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Un argumento contra la educación pública

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Cortesía de Laissez Faire.
 
El propósito de este artículo es presentar un argumento contra la legitimidad de la educación pública. Se examinan los que parecen ser sus fundamentos más plausibles para demostrar luego que la plausibilidad inicial es solo ilusoria. Cuatro son las secciones con las que cuenta este examen. Cada una de ellas intenta demostrar la ilegitimidad de las cuatro políticas principales que conforman un sistema de educación pública: administración estatal de entidades educativas, regulación de contenidos, obligatoriedad, y financiamiento público. Si cada sección logra establecer su objetivo, el cargo de ilegitimidad hacia la educación pública se extiende sobre cualquiera de sus manifestaciones, es decir, sobre todas las posibles combinaciones de sus cuatro políticas elementales.
 
 
Instituciones educativas y administración estatal
 
En la actualidad, en la mayor parte de los países del mundo la educación pública está sustentada en la administración estatal de un gran número de instituciones educativas. Sin embargo, no existe ninguna clara justificación para esto. En primer lugar, la “gratuidad” de la educación pública podría asegurarse contratando el Estado mismo los servicios de empresas privadas educativas para que éstas los ofrezcan a los ciudadanos sin exigirles a ellos ningún pago. También podría establecerse con un sistema de vouchers, en los que la administración del dinero destinado a la educación de cada individuo queda en absoluto control de ese individuo, escogiendo él, y no los funcionarios públicos, la institución a la cual él, y no los funcionarios públicos, concurrirá.
 
Originalmente, se pudo haber creído que la administración estatal de los servicios educativos podría brindar servicios a menores costos que las alternativas privadas. Sin embargo, el análisis de los incentivos que enfrentan los funcionarios públicos, así como aquellos que enfrentan los empresarios privados, nos demuestra que ese no es el caso. La experiencia, también nos ofrece una clara evidencia.[1]
 
La única otra razón que se puede imaginar como fundamento de la administración estatal es aquella relacionada con la idea de que el control de los contenidos estaría asegurado de una forma que no es posible conseguir cuando se subsidian entidades de propiedad privada. Pero esta idea es sumamente controvertible. En ciertos casos, como veremos luego, la justificación de la regulación de contenidos se basa en su supuesta universalidad, es decir, en su aplicación tanto para instituciones públicas como privadas. Y en los casos en que la regulación está justificada sólo en referencia al origen público de su financiación, un contrato revocable siempre brinda mayor seguridad que uno que no lo es.
 
Así, la conclusión de esta primera parte es que no existe justificación para la administración estatal de instituciones educativas. Para considerar seriamente la idea de la educación pública se debe entonces acotarla, por el momento, a la regulación de contenidos, a algún tipo de obligatoriedad, y a la política de financiamiento publico.
 
 
Regulación de contenidos
 
¿Por qué el gobierno debe decidir la manera en que una institución educativa debe ofrecer sus servicios? ¿Por qué no son los individuos quienes deciden lo que desean aprender, y en el caso de los menores, sus propios padres?
 
A. Función de certificación
 
Pretendiendo defender esta intromisión del Estado en la regulación de los contenidos, existe un argumento basado en una supuesta necesaria tarea de certificación. Este argumento sostiene que si el Estado no regula ciertos contenidos mínimos de enseñanza, aquellas personas que obtengan títulos por parte de instituciones deficientes pueden imponer un riesgo a otros individuos. Así, este argumento no pretende basar la intromisión del Estado en una idea paternalista con respecto al beneficio o perjuicio de los propios individuos que escogen las instituciones, sino en el riesgo que pueden éstos imponer a otros.
 
Por supuesto, esta idea de certificación estatal es prácticamente inconcebible en grandes áreas de la educación. Pero aun así, es una idea tan equivocada como común pensar que necesitamos el Estado para asegurar la calidad de los bienes o servicios que se producen en una economía. La educación no es una excepción. Como en cualquier otro ámbito de una economía libre, las compañías ganan su reputación de acuerdo a la calidad de los bienes o servicios que ofrecen. Nadie necesita saber si la calidad del televisor de una conocida marca japonesa está aprobada por el gobierno, o si las hamburguesas de una famosa compañía de comidas rápidas han sido inspeccionadas. Conocemos que estas marcas tienen una buena reputación y sabemos que sus propietarios son los principales interesados en mantenerla. Sin existir un mecanismo forzado de certificación, la reputación conseguida en el mercado sería incluso aún más importante, y seguramente se multiplicarán las empresas privadas que arriesgando su propia reputación garanticen la calidad de marcas hasta ahora desconocidas.
 
B. Regulación de contenidos y obligatoriedad
 
Alguien podría compartir estas ideas y sin embargo sostener que en la educación básica sí se debería imponer algún tipo de contenidos mínimos. Esto sería así debido a que de otra manera la suerte de los menores estaría sólo en manos del buen o mal juicio de sus padres. De este mismo argumento se pretendería justificar el carácter obligatorio de la educación básica. Claramente, imponer contenidos mínimos sin imponer la obligatoriedad de esa educación parecería tener poco sentido. Como tampoco lo tendría imponer la obligatoriedad sin establecer ningún requerimiento en cuanto al contenido. Es así como adquiere sentido la habitual estructural del control del Estado sobre la educación. Se obliga a los padres a que sus hijos reciban educación formal, y para que esa educación formal satisfaga el requisito de obligatoriedad, se debe recibir en una institución educativa aprobada por el mismo Estado. En conclusión, la justificación de la regulación de contenidos en la educación estará subordinada a la legitimidad de su obligatoriedad.
 
C. Regulación de contenidos y financiamiento público
 
La regulación de contenidos suele también contar como justificación la existencia del financiamiento público. Pues la justificación misma de ese financiamiento público está basada en cierta concepción del sentido de la educación. Claramente, la mera concurrencia a una institución que se llame a sí misma educativa no puede constituir razón para el otorgamiento de financiamiento público. Debe existir algún valor en esa actividad que así lo justifique.
 
Así, si bien se ha demostrado la debilidad del argumento basado en la función de certificación, la legitimidad en la regulación de contenidos dependerá en última instancia de la legitimidad de la obligatoriedad como de la del financiamiento público. Es necesario, sin embargo, establecer los límites precisos del alcance de esas justificaciones. Si la regulación de contenidos se justifica por medio de la necesidad de obligatoriedad, sólo se justificará en los niveles que esa obligatoriedad se establezca necesaria. Si la regulación de contenidos se justifica por medio del financiamiento público, sólo en las entidades que reciban ese financiamiento se justificará la regulación.
 
Se debe entonces acotar nuevamente el significado de la educación pública que se considerará desde ahora. En la sección anterior se descartó la legitimidad de cualquier tipo de administración estatal en la educación pública. Aquí, se ha descartado cualquier posibilidad de regulación en niveles que no se consideren obligatorios y que no reciban financiamiento público.
 
 
Obligatoriedad
 
En esta sección se analiza la legitimidad de la obligatoriedad en la enseñanza. Se ha sugerido que la obligatoriedad sólo puede concebirse seriamente en la educación básica. El argumento para sustentar esta obligación es aquél al que se hizo referencia en la sección anterior: si no
existiese tal obligación, la suerte de los menores quedaría sólo en la fortuna que ellos tengan de contar con padres responsables. La obligatoriedad quedaría así acotada no sólo a la enseñanza básica pero hacia la educación de los menores. Claramente, esta obligación no puede recaer sobre los adultos que no hayan recibido educación básica en su niñez. Pues el argumento que la pretende justificar se basa en la falta de capacidad propia de los menores para decidir su futuro de una manera adecuada.
 
Este argumento a favor de la obligatoriedad de la educación, el único aparentemente que tendría sentido considerar, tiene no obstante implicancias absurdas. La obligatoriedad de la educación básica implica la negación a los padres de su autoridad sobre la decisión de que sus
hijos adquieran o no educación formal. Esta consecuencia es obvia. Es, justamente, la justificación que se brinda para apoyar la idea: para proteger a los menores, es necesario desautorizar a los padres en este sentido. Pero, ¿cómo es posible que nosotros tengamos un poder, o el gobierno en nuestro nombre, a forzar a los padres a educar a sus propios hijos de una forma en que ellos no desean hacer? Esta idea sólo puede adquirir sentido realizando algún tipo de clasificación de los adultos en cuanto a sus capacidades. Pues evidentemente si destacados hombres de ciencias decidieran que sus hijos no reciban educación formal basándose en el propio bien de ellos, es inconcebible sostener que el estado, o para el caso el resto de la sociedad, tiene el derecho a imponerle a estas personas aplicar ideas que ellos no comparten. Pero evidentemente, esto también debería ser cierto para la mayor parte de la población. No es necesario ser un destacado científico para tener ideas diferentes a las que en un momento dado la sociedad considera más razonables. Es de esperar que el partidario de la obligatoriedad esté de acuerdo con estas ideas, o por lo menos, debería estarlo para que su postura no sea irrazonable.
 
Así, si existe algún fundamento para la obligatoriedad éste debe estar basado en un juicio sobre las capacidades de las personas para decidir sobre el futuro de sus hijos. Pero entonces, en los casos en que las personas cuenten con esas capacidades la obligatoriedad no debería ser requerida. Pero esto tiene implicancias absurdas. Se admite que no se podría obligar a las personas con ciertas capacidades a brindarles a sus hijos educación formal, pero sí a aquellas que no cuenten con ellas, justificando esta obligación en un supuesto beneficio de la educación formal para los menores. Un beneficio que personas con mayores capacidades no necesitan reconocer.
 
Por otra parte, es muy probable que la razón más común por la cual ciertos padres puedan decidir no proveer a sus hijos de educación formal sea su situación económica. Claramente, necesitando el ingreso del trabajo de los hijos, existen familias que no pueden soportar el costo de oportunidad que implica una educación formal. ¿Puede legítimamente otro individuo forzar a estas familias a tener más educación y menos de otras necesidades que ellos consideran más urgentes? ¿Cómo puede esto no constituir un verdadero atropello?
 
Al no existir sólidas razones para requerir la obligatoriedad de la educación básica, no existirán tampoco razones para considerar la regulación de contenidos fundamentándose en ella. Así, la educación pública quedará reducida a cierto financiamiento público de algunas entidades privadas, que al recibir dichos fondos, podrían estar sujetas a algún tipo de regulación. En la última sección de este análisis, se descartará el fundamento de la “gratuidad” en todas sus expresiones, y así, la posibilidad de cualquier regulación. La posibilidad, en definitiva, de la misma educación pública.
 
 
Financiamiento público
 
De acuerdo a la visión dominante, los ciudadanos tienen un “derecho a la educación,” y el Estado, como garante de los derechos del individuo, debe garantizar este derecho proveyendo educación “gratuita”. No obstante la popularidad con que cuenta esta idea, es claro que presenta ciertos problemas para cualquiera que se detenga a reflexionar sobre ella.
 
El primer problema es sobre el significado del supuesto carácter gratuito de la educación pública. Es claro que sólo si el Estado pudiera contar con todos los recursos necesarios para proveer educación pública sin tener que pagar por ellos, la gratuidad tendría un significado claro. Sin embargo, al existir individuos que exigen remuneraciones por los bienes y servicios necesarios en la educación, y al ser ilegítimo disponer de ellos sin el consentimiento de sus propietarios, el supuesto carácter gratuito no es tal en absoluto. La disyuntiva no es entonces entre educación pagada y educación gratuita. La única disyuntiva es entre una educación sólo pagada por sus usuarios o una educación pagada por todos los ciudadanos, independientemente de sus deseos o posibilidades de contar con los beneficios.
 
Una vez aclarado el significado de la “gratuidad” de la educación pública, debería ser claro que no es en absoluto evidente la justificación de la transferencia forzosa de recursos que la hace posible. Como vimos, es común referirse a la existencia de un “derecho a educación” como el fundamento moral detrás de la educación pública. Por supuesto, existe un sentido en el cual este derecho es legítimo. Es aquel que se basa en sostener una obligación por parte de los demás a no interferir con cualquier actividad que emprenda un individuo para educarse. Claramente, en este sentido, todos los individuos tienen un derecho a educarse, como lo tienen a realizar cualquier otra actividad que no viole un derecho de terceros. Sin embargo, para derivar la legitimidad de la educación pública es necesario adicionar a la obligación de no interferir con la educación de uno la obligación de aportar los recursos necesarios para hacer esa educación posible. En este sentido, la legitimidad de un “derecho a la educación” es cuestionable.
 
El “derecho a la educación” entendido en este último sentido asigna un derecho de propiedad a todos los individuos sobre la porción de recursos ajenos que sean necesarios para un determinado fin educativo. En principio, parecería que la plausibilidad de este principio moral sobre la transferencia de pertenencias variará de acuerdo a cuál sea ese fin.
 
Si dentro de este fin educativo se incluye la educación universitaria, la ilegitimidad de algunas de estas transferencias parece clara. Cualquier individuo que no tenga la capacidad económica o intelectual requerida, o que simplemente no desee realizar estudios universitarios, debe financiar parte de la educación de aquellos que cuentan con mayores posibilidades o tienen diferentes proyectos de vida. Esta obligación a financiar la educación pública también recae sobre todos aquellos que escojan una educación privada. Estos individuos no sólo deben financiar sus elecciones personales pero también la de todos aquellos que no la compartan. Es difícil encontrar un argumento que justifique estas aparentes injusticias. Asumiendo la legitimidad en la propiedad de los recursos por parte de todos esos individuos que no puedan o no desean invertir en una educación universitaria, obligarles a financiar las diferentes elecciones de los otros en nombre de un “derecho a la educación” es simplemente violar su derecho a disponer sus recursos como lo encuentren conveniente.
 
Si excluimos la educación universitaria, y entendemos aquel fin educativo que justifica la transferencia forzosa de recursos simplemente como educación básica, no encontraremos ninguna diferencia relevante. La educación pública primaria o secundaria estaría basada en las mismas clases de injusticia. Aquellas familias con ingresos insuficientes para otorgar una educación formal a sus hijos deben contribuir con la financiación de las decisiones de familias más aventajadas. Aquellos padres que desconfíen de los beneficios de este tipo de educación o que prefieran una educación privada, también deben soportar parte de los costos de las elecciones de aquellos con diferente opinión. Incluso, personas que no pueden tener hijos (o deciden no tenerlos) son forzados a financiar los gastos de educación de aquellas familias que sí cuenten con ellos, y de entre aquellas familias, las que decidan limitar su número de miembros tendrán una obligación con las que no lo hagan. Nuevamente, la injusticia de estas transferencias parece clara.
 
La respuesta del defensor de la educación pública suele estar encaminada a señalar que el verdadero objetivo de esta institución no es más que posibilitar el acceso a la educación a todos aquellos que de otra forma no podrían. Así, la idea de la educación pública se acotaría nuevamente. Si el financiamiento público tiene ese fundamento, todos aquellos que puedan acceder la educación sin la existencia de transferencias forzosas estarían inhabilitados para recibir cualquier tipo de financiamiento público. Por otra parte, no existiría razón por la cual no se podría exigir algún tipo de devolución de los recursos en el futuro a aquellos beneficiarios de las transferencias. La ausencia de estas condiciones en numerosos sistemas de educación pública es una clara muestra de la irracionalidad a la que puede llegar la administración del Estado.
 
Ahora debemos examinar la idea de que sólo aquellos que de otra forma no podría acceder a una educación tienen un derecho de propiedad sobre los recursos en posesión de otros individuos que la posibilitarían, o por lo menos, hasta que sus posibilidades cambien y sean capaces de proveer una retribución. Así, el derecho irrestricto a la educación, entendido en el sentido que involucra una transferencia forzosa, se restringiría sólo a aquellos que carecen de suficientes recursos.
 
Es difícil que la carencia de recursos en sí, sin ninguna otra especificación, pueda convertirse en una justificación adecuada. Si la carencia de recursos es producto de la frugalidad o la vagancia, parecería improbable que aceptáramos siquiera considerar la idea que el responsable de ello pueda adquirir un derecho sobre propiedades de otros individuos. Por supuesto, esta idea no se aplica a los niños o jóvenes, pues simplemente ellos no cuentan con la posibilidad de tener ninguna responsabilidad en el origen de la carencia de los recursos. Debemos entonces establecer si una transferencia forzosa es legítima cuando su destino es la educación de quien no tiene responsabilidad en su carencia de recursos.
 
¿Cuál podría ser la justificación de esta transferencia? Es claro que muchas familias no son responsables en ningún sentido evidente de su difícil situación económica. Pero no es claro que exista alguna persona determinada que lo sea. ¿Cómo es posible entonces que podamos obligar por la fuerza a alguien a entregar parte de su propiedad para remediar una situación de la cual él no es responsable? Por supuesto, no solemos dudar en decir que es una desgracia que existan familias sin los recursos necesarios para acceder a una educación formal. Incluso, aquellos extremadamente devotos de los beneficios de una educación básica formal, no vacilarían en calificar a esa situación como una verdadera injusticia. Pero es claro que una situación no está abierta a una evaluación moral si no existe alguien quien sea moralmente responsable por ella. Los daños producidos por catástrofes naturales no son injustos. No porque sean justos, sino simplemente porque no son sujetos de evaluaciones morales (aunque claramente son una desgracia que exige nuestra colaboración con las víctimas).
 
El hecho de la existencia de familias sin recursos para acceder a una educación puede también requerir nuestra colaboración, o por lo menos, puede hacerlo en aquellos que crean que es una carencia fundamental. Pero si bien se justifica esta exigencia moral de colaboración, no puede justificar un derecho de propiedad sobre los recursos de aquellos con mayor fortuna. Justamente, porque es un asunto de fortuna y no de responsabilidad moral.
 
Nunca es suficiente recordar que el juicio moral sobre las políticas públicas sólo está basado en su carácter coercitivo. Es el uso de la fuerza, la existencia de un derecho de propiedad que el Estado pueda reclamar, a lo que se niega justificación. La ayuda voluntaria no es ilegítima, sino moralmente requerida. Pero este requerimiento es una de las tantas exigencias éticas que no pueden traducirse en mandatos políticos sin perder su legitimidad.
 
Existe la preocupación que la colaboración voluntaria, basada en la caridad, no sea suficiente para posibilitar el acceso a la educación a todos aquellos que dependerían de ella. Como ya vimos, en principio esta insuficiencia no podría justificar ninguna transferencia forzosa. Sin embargo, es interesante analizar cuán sólidos son los fundamentos de esta preocupación, pues si el número de familias sin esa posibilidad fuese lo suficientemente grande, el defensor de la educación pública podría replantear su argumento basándose en otro tipo de consideración. Podría intentar elaborar una justificación no ya basada en los perjuicios directos para esos individuos carenciados sino en algún tipo de consecuencias que puedan afectar a otros individuos.
 
Para despejar este tipo de preocupaciones, es necesario en primer lugar notar el incremento de ingresos que todas las familias disfrutarían por reducción de impuestos debida a la eliminación de la educación pública. Las familias cadenciadas podrían contar con estos ingresos tanto de forma directa como en forma de donaciones. Por otra parte, el costo de la educación privada sin restricciones gubernamentales decaería debido al incremento de la competencia. Sin todas las cargas fiscales, y con una mayor competencia por la ausencia de las trabas de entrada que hoy tienen que enfrentar, las entidades privadas se verían obligadas a ofrecer menores precios. Por otra parte, al no existir ninguna regulación en cuanto a contenido o cantidad de horas, las familias carenciadas podrían acceder a posibilidades más flexibles de educación que hoy, gracias a una supuesta protección del Estado, no les es siquiera permitido.
 
Es también necesario recordar que sería inverosímil suponer que en una situación caracterizada por una reducción de las actividades del estado, deberíamos lidiar con los mismos niveles de pobreza. Una sociedad basada en el principio de cooperación voluntaria, brindando una completa seguridad en los títulos de propiedad de los individuos, genera el ambiente propicio para un rápido desarrollo económico. De esta forma, las familias de menores recursos no sólo mejorarán su situación de forma directa sino que contarán con las posibilidades de créditos por parte de entidades comerciales deseosas de invertir en el buen negocio que significa educarse.
 
Alguien podría objetar que se ha asumido la legitimidad de los títulos de propiedad existentes. Pero si este supuesto es falso, las consideraciones acerca de la injusticia de las transferencias necesarias para financiar la educación pública podrían ser igualmente infundadas. Simplemente porque no podemos ser ilegítimamente desprovistos de una propiedad que no nos pertenece. Las implicancias de injusticias pasadas para el diseño de políticas presentes no son, sin embargo, tan evidentes. Principalmente, por el hecho que las injusticias las comenten particulares individuos a otros individuos, y así, parece sensato afirmar que cualquier rectificación debería tratarse en términos de específicas reparaciones individuales.[2] De todas maneras, incluso suponiendo que el reclamo fuese válido es difícil de advertir alguna diferencia en las conclusiones. Si la propiedad de los recursos de la educación pública no pertenece a aquellos de quienes se extractan sino a aquellos a quienes son destinados, y esto es así en función de cierto principio de rectificación, ¿por qué razón se destina en forma de educación? Si los destinatarios son sus legítimos propietarios, y su propiedad no se pretende justificar con relación al fin de la educación, ¿no deberían ser esos mismos individuos quienes decidan cómo destinarlos? Así, si los actuales títulos de propiedad son ilegítimos, también lo es la educación pública.
 
Por último, alguien también podría objetar sobre la existencia de otro supuesto equivocado. Un slogan que alguna vez utilizó un tradicional partido político de la Argentina representa bien esta objeción: “No todo se compra, no todo se vende.” Así, se podría decir que las conclusiones de este análisis son sólo válidas negando este aparente legítimo principio moral. La educación es uno de estos bienes especiales que no puede venderse.
 
En un sentido, es claro que no todo se compra, ni todo se vende. Los sentimientos son un ejemplo. Pero es interesante advertir que ese principio también es cierto para bienes y servicios. Pues no todo se compra, ni todo se vende. Algunas cosas se regalan y otras se roban. Si pretendiésemos que la educación no sea una de las cosas que se vendan ni se compren deberíamos encontrar personas que estén dispuestas a regalar parte de su tiempo para enseñar o realizar los otros servicios que sean necesarios. O al menos, eso deberíamos pretender si no quisiéramos fundar la educación pública en la ilegitimidad.
 
 
Resumen
 
1. No existe ninguna razón por la cual se pueda justificar la propiedad estatal de instituciones educativas. La administración privada puede hacerlo con menores costos, y cualquier idea basada en una supuesta facilidad para el control de los contenidos se debe enfrentar con la mayor eficiencia que brindan los acuerdos contractuales.
 
2. La regulación de contenidos de enseñanza por parte del Estado es una limitación ilegítima sobre la libertad de elección de los individuos. No existe ningún riesgo que justifique una regulación para superarlo.
 
3. La justificación de la obligatoriedad de la educación tiene implicancias absurdas. Se basa en una supuesta protección a los menores que sólo puede justificarse por cierta falta de capacidad de sus padres. Pero no existe justificación alguna para negar a individuos con mayores capacidades la libertad de no proveer a sus hijos esa misma educación.
 
4. La discusión sobre la legitimidad de la “gratuidad” de la educación es una discusión sobre quién debe hacerse cargo de los inevitables costos que existen en la enseñanza y no, por supuesto, si deben o no existir esos costos. Esto último no tiene sentido.
 
5. La asignación universal de un derecho de propiedad sobre la porción de recursos ajenos que sean necesarios para financiar la educación de los individuos es injustificada. Esto implicaría que personas más aventajadas, o simplemente con ciertos proyectos de vida que no incluyan una educación formal, están habilitados a usar recursos de personas con menos ventajas o con distintos proyectos de vida. Así, el sistema de educación pública que hoy existe en la mayor parte del mundo es una clara violación de derechos individuales.
 
6. Tampoco puede hallar una justificación la asignación de un derecho de propiedad sobre esa porción de recursos ajenos condicionado a necesidades cuyo origen no sea responsabilidad de los individuos. La carencia de responsabilidades en el origen de esas necesidades, al ser general y no limitada a las personas que la sufren, implica la ausencia completa de obligaciones compensatorias.
 
7. No existen razones para pensar que una situación caracterizada por la inexistencia de financiamiento público en la educación pueda generar consecuencias que podrían justificar algún otro argumento que no ha sido considerado.
 
8. Incluso suponiendo la ilegitimidad en la distribución de títulos de propiedad presentes, el financiamiento público no encuentra justificación.
 
9. La defensa de la educación pública basada en la idea de que su provisión no puede estar basada en el beneficio es inconsistente con la exigencia de su provisión por parte del Estado como se practica en la actualidad. Es sólo congruente con la existencia de personas dispuestas a ceder voluntariamente los recursos que para su provisión sean necesarios.
 
10. Al determinarse la ilegitimidad tanto de la obligatoriedad como del financiamiento público, no existen razones adicionales que permitan justificar la regulación de contenidos.


[1] El distrito escolar de Philadelphia destinó 7.779 dólares por alumno en el año 2000. Al ser uno de los distritos con peores resultados en las evaluaciones a nivel nacional, se decidió privatizar su administración. La compañía a la que se le ha concedido la mayor cantidad de escuelas, Edison Schools, cobra al distrito 6.900 dólares por alumno—Rochelle Sharpe, “Philly Schools Test Huge Rerfom,” USA Today, April 26, 2002.
[2] Para un análisis del problema en estas líneas, ver Murray N. Rothbard, The Ethics of Liberty (New York: New York University Press, 1998), cap. 10.