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Contra y el programa maisanta o Batalla de Santa Inés Versión 1.10
Enviado por el día 22 de Mayo de 2006 a las 23:32
Esto es para ver ahsta donde llega el cinismo de esta empleada del regimen, la cinica mujer niega hasta el cansancio la existencia de un programa elaborado por el regimen "programa maisanta"o "Batalla de Santa Inés Versión 1.10"
donde en él se podia saber si la persona que fue a votar en el referendum habia firmado a favor o en contra de Chavez y de esa manera manipular su voto.



Miren este ejemplo:

Cédula: V-3693693

Estos son los datos que aparecen en la pagina web de CNE

http://www.cne.gov.ve/ce.php

Ahora estos son los datos que aparecen de la misma persona y de otras en el programa maisanta

http://www.vcrisis.com/index.php?content=letters/2...

Ahora bien, esta base de datos que se supone debe ser secreta, se podia conseguir en LA CALLE, SIENDO VENDIDA POR BUHONEROS !!!

Y es que no podia ser de otra manera , lean esto:

Lugar de distribución:

Este sistema es de uso libre, no requiere licencia de uso, puede ser distribuido libremente sin pago por su contenido, el distribuidor podrá cobrar por el valor del Medio magnético “CD” y por los servicios de reproducción.
Contáctenos a través de:

batallasantaines@hotmail.com
Teléfonos 0212-238.80.25
0414-380.65.17 (Francisco Marin)
0414-304.24.57 (Desiree)

Ahora ya saben porque los chavecos le temen al voto manual?

¿Alguien duda todavia en elste foro de que el regimen chaveco, sabe por quien vota cada venezolano y lo facil que es manipular electronicamente su voto?







Re: Contra y el programa maisanta o Batalla de Santa Inés Versión 1.10
Enviado por el día 23 de Mayo de 2006 a las 08:13
Zeus, mas claro no se puede. Pero los partidarios del gobierno siguen y lo seguiran negando!.
Incluso corrigiendo sus afirmaciones sobre la marcha.

Tarde o temprano las trampas se descubriran y cada uno de los responsables seran juzgados (de gobierno o de oposicion).
No hay nada que se pueda ocultar por tanto tiempo entre cielo y tierra.

Nos llaman enemigos con recentimiento, aun a sabiendas que el propio enemigo del pueblo son los zatrapas que actualmente en Venezuela manejan la politica y los recursos economicos sin precedentes historicos.
Re: Re: Contra y el programa maisanta o Batalla de Santa Inés Versión 1.10
Enviado por el día 23 de Mayo de 2006 a las 14:59
Vamos a ver con que saldra contra en esta opoprtunidad, ella , la reina del cinismo; de seguro no defraudara.
Re: Re: Re: Contra y el programa maisanta o Batalla de Santa Inés Versión 1.10
Enviado por el día 23 de Mayo de 2006 a las 15:10
No creo que entre por aquí, cuando las envidencias son tan claras, no tiene como refutarlas.
Es como su jefesito, una pendeja.
Re: Re: Re: Re: Contra y el programa maisanta o Batalla de Santa Inés Versión 1.10
Enviado por el día 23 de Mayo de 2006 a las 15:18
Chávez los tiene locos!!!

Los imagino a todos mirando la televisión y retorciéndose de bronca cuando el pueblo restituyó la democracia en Venezuela en aquellos gloriosos días de abril de 2002.

Ahora creen que con las porquerías mediáticas que andan difundiendo desde hace años le van a hacer creer al mundo que un gobierno que ganó todas las elecciones en las que participó y que permite que los medios abiertamente golpistas sigan funcionando, es un gobierno "antidemocrático".

Están soñando con la intervención extranjera. Quiseran ver a los tanques de Bush paseándose por Caracas. Son vendepatrias de pie a cabeza.
Re: Re: Re: Re: Re: Contra y el programa maisanta o Batalla de Santa Inés Versión 1.10
Enviado por el día 23 de Mayo de 2006 a las 15:56
¿Qué tiene la Lista Maisanta que NO TENGA la lista del CNE????

¿Cuál es el escándalo?

¿Acaso la lista "Tascón" o "Súmate" NO FUE OTORGADA POR EL CNE, ergo, ES PÚBLICA?

?????

¿Cuál es el punto, Zeus?

????
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Contra y el programa maisanta o Batalla de Santa Inés Versión 1.10
Enviado por el día 23 de Mayo de 2006 a las 15:58
PD: LO que Zeus JAMAS DIRÝ:

Donde dice "Dirección"...¡ES LA DIRECCION DEL CENTRO DE VOTACIÓN!

Mientras que lo INMORAL es que la oposición está exigiendo LA DIRECCIÓN DE RESIDENCIA del votante.

Eso SÝ es privado.

¿Para qué la quieren?

Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Contra y el programa maisanta o Batalla de Santa Inés Versión
Enviado por el día 23 de Mayo de 2006 a las 16:38
Bueno, se los dije, el cinismo de contra elevado al cuadrado:

La lista Tascon es la lista en donde salen los que firmaron en contra de chavez.....con esos datos se elabor el programa maisanta,¿ estas ciega pobre mujer? o no lees la parte donde dice-firmo en contra de Chavez- - no firmo en contra de Chavez-

Como es posible que ese programa fue vendido libremente en la calles de Venezuela ???

Ahora resulta que esto es un montaje....par de cinicos, uds son los que no tiuene verguenza ni moral
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Contra y el programa maisanta o Batalla de Santa Inés Vers
Enviado por el día 23 de Mayo de 2006 a las 16:45
PERO MIJO:

¿Es que NO ENTIENDES?

SI FIRMASTE O NO, es público por AUTORIZACION DEL CNE!!!

ESA MISMA INFORMACIÓN, la tuvo SUMATE y la PUBLICO en su página web!!

FIRMAR EL RR por el SI o por el NO, NO ES UNA ELECCIÓN presidencial!!

Además, si el Estado DECIDIÓ votar a los FUNCIONARIOS EN COMISION (¿sabes qué es comisión, no?) que votaron SÝ, está en su pleno derecho, porque NINGUN PATRON está obligado a tener contratado a alguien que PUEDE SABOTEARLO.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Contra y el programa maisanta o Batalla de Santa Inés
Enviado por el día 23 de Mayo de 2006 a las 16:46
"porque NINGUN PATRON está obligado a tener contratado a alguien que PUEDE SABOTEARLO."

Si, este es el mismo argumento con el que aqui se despedía a los obreros socialistas entre 1939 y 1977.

Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Contra y el programa maisanta o Batalla de Santa I
Enviado por el día 23 de Mayo de 2006 a las 16:48
NO CREO que los contrataran siquiera.

Acá, el Gobierno NO LOS VOTÓ cuando llegó al Poder.

SE NECESITÓ un GOLPE DE ESTADO y un SABOTEO PETROLERO para NO CONFIAR.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Contra y el programa maisanta o Batalla de San
Enviado por el día 23 de Mayo de 2006 a las 16:51
Entonces, deduzco que para ser funcionario venezolano se exige ser de la misma cuerda que el partido del poder, ¿no?

Eso tambien me suena.

Segun esa teoria, a mi me despedirian mañana mismo de mi puesto de trabajo (mi jefe es socialista)...
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Contra y el programa maisanta o Batalla de Santa Inés
Enviado por el día 23 de Mayo de 2006 a las 16:47
"La lista Tascon es la lista en donde salen los que firmaron en contra de chavez...."

ESTO ES MENTIRA y tú lo sabes!!!

SALEN TODOS, los que firmamos!!

TODOS, opositores y a favor del Gobierno!!

SALIMOS TODOS los que votamos NO!!
Y salen TODOS los que votaron SI!!

YO SALGO. ¿Y?

Ah, pero mi CI. NO te la doy..
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Contra y el programa maisanta o Batalla de Santa Inés
Enviado por el día 23 de Mayo de 2006 a las 16:49
Erratas;

"Además, si el Estado DECIDIÓ BOTAR a los FUNCIONARIOS EN COMISION"...
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Contra y el programa maisanta o Batalla de Santa Inés Vers
Enviado por el día 23 de Mayo de 2006 a las 16:48
Mientras que lo INMORAL es que la oposición está exigiendo LA DIRECCIÓN DE RESIDENCIA del votante.

Eso SÝ es privado.

¿Para qué la quieren?



Tranqila contra , eso ya sale en Maisanta, se ve que no sabes leer, o lees lo que te conviene:

Cedula: 1888
Nombre:Francisca Maria Lopresti
Direccion de habitacion:Urbanizacion la Paz, Avenida libertador, Residencias San Francisco, Apartamento 13


Pobrecita, tui misma te cabas con lo que escribes, se nota que ya no sabes que decir.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Contra y el programa maisanta o Batalla de Santa Inés
Enviado por el día 23 de Mayo de 2006 a las 16:51
Mentiroso.

¿Cómo PRUEBAS que eso es verdad?

¿Por qué NO PONES EL ACCESO DIRECTO a la tal Maisanta?

NO es verdad, mientes descaradamente.

Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Contra y el programa maisanta o Batalla de Santa I
Enviado por el día 23 de Mayo de 2006 a las 16:55
FALSO!!

TODO FUNCIONARIO DE CARRERA tiene EL DERECHO de permanecer en su PUESTO.

¿Me lo vas a decir a mi, que vivo rodeado de opositores?

En cambio, un FUNCIONARIO EN COMISIÓN (libre nombramiento y REMOCIÓN) está en esa condición:

LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN.

NO HAY obligación para el ESTADO como patrón
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Contra y el programa maisanta o Batalla de San
Enviado por el día 23 de Mayo de 2006 a las 16:57
Eso es lo que aqui se llaman "funcionarios eventuales". Son de designación politica, pesebreros del Poder, perros fieles en suma.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Contra y el programa maisanta o Batalla de
Enviado por el día 23 de Mayo de 2006 a las 17:07
Ojo, pesebreros de cualquiera que este en el poder y les haya nombrado, que en eso, como en tantas otras cosas, todos los politicos son iguales.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Contra y el programa maisanta o Batalla de
Enviado por el día 23 de Mayo de 2006 a las 17:15
CORRECTO, Arasou.

Esas personas que fueron DESPEDIDAS por el Gobierno ERAN FUNCIONARIOS EN COMISIÓN.

GENTE que estaba EN LA ADMINISTRACION PÚBLICA designada por los gobiernos de la IV República POR RAZONES POLITICAS.

El Gobierno cometió EL GRAN ERROR de NO BOTARLOS en 1999.

Pero lo hizo POR LOS RESULTADOS PUBLICOS del RR.

No hay culpa alguna para el Patrón-Estado.


Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Contra y el programa maisanta o Batall
Enviado por el día 23 de Mayo de 2006 a las 17:20
Es que ese tipo de funcionario, en mi opinion, no deberia existir en ningun sitio. Yo dudo bastante de su constitucionalidad aqui, pero, en fin...
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Contra y el programa maisanta o Batalla de Santa I
Enviado por el día 23 de Mayo de 2006 a las 17:07
batallasantaines@hotmail.com
Teléfonos 0212-238.80.25
0414-380.65.17 (Francisco Marin)
0414-304.24.57 (Desiree)
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Contra y el programa maisanta o Batalla de San
Enviado por el día 23 de Mayo de 2006 a las 17:10
En realidad seria gastar plata en nada, se puede bajar online desde una conocida pagina antichavista...
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Contra y el programa maisanta o Batalla de San
Enviado por el día 23 de Mayo de 2006 a las 17:20
Es muy fácil poner teléfonos y e-mail QUE DE TODAS FORMAS, son PÚBLICOS.

La cosa está en que PRUEBES con acceso DIRECTO a la Lista Maisanta, "que es verdad que sale la dirección de habitación".

NO sale.

NO ES DELITO que aparezca TU CÉDULA, NOMBRE Y APELLIDO, dirección de zona electoral, y si votaste por el SI o por el NO en el RR.

NO es violación de la privacidad, pues son datos PUBLICOS Y COMUNICACIONALES.

Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Contra y el programa maisanta o Batalla de
Enviado por el día 23 de Mayo de 2006 a las 17:46
Se ve que Ud. no tiene ni las minimas nociones de derecho, como parece no lo tienen tampoco muchos de los representantes del actual gobierno venezolano.
Estamos hablando de la violacion de la vigente constitucion bolivariana del 1999, en los siguiente articulos:

Capítulo IV
De los Derechos Políticos y del Referendo Popular
Sección Primera: De los Derechos Políticos

Artículo 63:
El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional.

SECRETAS...no se puede "autorizar" la publicacion de la tendencia politica de los electores.
La Constitucion es la suprema ley que rige en la piramide del derecho.
No puede ser contradicha o anulada por leyes o muchos menos por decretos. Quien es el CNE para autorizar la publicacion y distribucion publica de dichos datos?

Por otra parte:

Capítulo III
De los Derechos Civiles

Artículo 60:
Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación.

La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos.


Y esto por supuesto incluye la publicacion de la direccion de habitacion!.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Contra y el programa maisanta o Batalla de
Enviado por el día 23 de Mayo de 2006 a las 17:54
"...son datos PUBLICOS Y COMUNICACIONALES"; nos aclara, con los ovarios blindados habituales, "la pesebrera chaveco-bolivariana" (te robo por un moment el adjetivo pesebrera arasou) Debe ser que en el socialismo XXI bananero-bolivariano ese tipo de informacion (tan detallada que incluye el como y porquien se vota) tambien pertenece a la "gloriosa comunidad hoy amenazada"... Elastico y maleable concepto de confidencialidad el chaveco...

En fin, cuando suene la clarinada anunciando la hora cero, el out 27, no se debera conocer la piedad para con estos chavecos degenerados!!!

VIVA ZULIA LIBRE!!!
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Contra y el programa maisanta o Batall
Enviado por el día 23 de Mayo de 2006 a las 18:30
No sé de Derecho?

Es un chiste?

Ja,ja,ja!!

ESO LO VEREMOS...

1) Si LEE el título de la Constitución Nacional, este DICE CLARAMENTE:

"De los Derechos Políticos y del Referendo Popular"

DE DONDE SE DEDUCE que el REFERENDO tiene una NORMATIVA DIFERENTE a la de los Derechos Políticos.

Y de donde se deduce que el DERECHO A REFERENDUM NO ES EQUIPARABLE al DERECHO AL SUFRAGIO.

El último es el DERECHO a REVISAR, REVOCAR y CONFIRMAR MANDATOS o LEYES.

Para su FUNCIONAMIENTO, requiere la concurrencia DEL PODER ELECTORAL.

EL TITULO referido supra TIENE DOS SECCIONES:

1)Sección Primera: de los Derechos Políticos
2)Sección Segunda: DEL REFERENDO POPULAR

Es el SUFRAGIO el que es PRIVADO ( se deduce de la propia normativa constitucional)

EL REFERENDO POPULAR NO LO ES. (se deduce de la propia normativa constitucional)

¿DONDE dice que el REFERENDUM es privado?

Veamos LA CONSTITUCION NACIONAL (1999) EN CUANTO habla del REFERENDO POPULAR:

Artículo 71. Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; o a solicitud de un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos en el registro civil y electoral.

También podrán ser sometidas a referendo consultivo las materias de especial trascendencia parroquial, municipal y estadal. La iniciativa le corresponde a la Junta Parroquial, al Concejo Municipal, o al Consejo Legislativo, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; al
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Contra y el programa maisanta o Ba
Enviado por el día 23 de Mayo de 2006 a las 18:32
Los referenda no son secretos?

Aqui el derecho de sufragio y el de referendum es el mismo.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Contra y el programa maisanta o Ba
Enviado por el día 23 de Mayo de 2006 a las 18:33
Alcalde o Alcaldesa, o al Gobernador o Gobernadora de Estado, o a un número no menor del diez por ciento del total de inscritos e inscritas en la circunscripción correspondiente, que lo soliciten.

Artículo 72. Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables.

Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato.

Cuando igual o mayor número de electores y electoras que eligieron al funcionario o funcionaria hubieren votado a favor de la revocatoria, siempre que haya concurrido al referendo un número de electores y electoras igual o superior al veinticinco por ciento de los electores y electoras inscritos, se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitución y la ley."

DE DONDE SE DEDUCE su naturaleza PÚBLICA. ¿Cómo sabe el ciudadano SI SE LLENO el porcentaje requerido para solicitar el revocamiento de mandatos o si se revocó un mandato?

TIENE DERECHO a conocer si su OPINION (no voto) fue considerada!

Por eso es PÚBLICO.


2) EL CARÝCTER PÚBLICO del REFERENDO no afecta ningún derecho civil de un ciudadano.

No hay violación de la privacidad de una persona al publicar los datos que le confieren SU CARACTER DE SUJETO electoral.

Si usted revisa el IVSS, verá que es pública LA INFORMACIÓN BÝSICA que lo hace COTIZANTE y sujeto de seguridad social.

DONDE SI HAY VIOLACION DE LA INTIMIDAD es en la PUBLICACION de la INFORMACIÓN DE HABITACION, que es lo que quiere LA OPOSICION y que, POR ORDEN DEL TSJ, NO RECIBIRÝ.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Contra y el programa maisanta
Enviado por el día 23 de Mayo de 2006 a las 18:38
Habria que ver la regulacion de proteccion de datos de caracter personal vigente en Venezuela.

En principio aqui y en los paises del entorno, esos datos estan protegidos y nadie los puede consultar, solo los jueces y tribunales. Las leyes restringen mucho el acceso a datos personales, sobre todo cuando implican el ejercicio de derechos de carácter politico como el voto.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Contra y el programa maisa
Enviado por el día 23 de Mayo de 2006 a las 19:04
"Habria que ver la regulacion de proteccion de datos de caracter personal vigente en Venezuela".

Ver:

ivss.gov.ve
cnu.gov.ve
cne.gov.ve

Legislación sobre Informática en Venezuela

http://mipagina.cantv.net/gersonberrios/legisl_vnz...

Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Contra y el programa maisanta
Enviado por el día 23 de Mayo de 2006 a las 18:41
No va a hacer falta... Uds, la degenerada gavilla de chavecos, estan claramente identificados por la poblacion; es decir que, cuando suene la clarinada anunciando su hora cero, sera cuestion de salir con baquianos de cada departamento a cazarlos tranquila y masivamente en las cuevas donde estaran cagados encima... No se libraran mujeres, ninos ni ancianos chavecos... Se erradicara para siempre esa estirpe degenerada y putrida
VIVA ZULIA LIBRE!!!
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Contra y el programa maisa
Enviado por el día 23 de Mayo de 2006 a las 19:02
NO ES DELITO que aparezca si votaste por el SI o por el NO en el RR.

Y que esa informacion se publica y que gracias eso cualquier persona pueda saber mi tendencia politica la hora de votar, y despus te llenas la boca diciendo que en Venezuela el voto es secreto???
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Contra y el programa m
Enviado por el día 23 de Mayo de 2006 a las 19:07
NO es lo mismo, tu OPINION sobre referendo que tu voto.

"Habria que ver la regulacion de proteccion de datos de caracter personal vigente en Venezuela".

Ver:

www.ivss.gov.ve
www.cnu.gov.ve
www.cne.gov.ve

TODA ESA INFORMACION ES PUBLICA.

INCLUSO, en VENEZUELA, desde SIEMPRE, dando el número de un expediente PUEDES VERLO, es público.


Legislación sobre Informática en Venezuela

http://mipagina.cantv.net/gersonberrios/legisl_vnz....

Y en España NO CREO que el SUFRAGIO Y EL REFERENDO sean lo mismo...no sé, no me parece lógico.

¿Lo demuestras?


Y....

EN VENEZUELA, muy pronto, TENDREMOS LOS CIUDADANOS LIBRE ACCESO A TODA LA INFORMACIÓN del ESTADO.

A todos los documentos, vía internet.

Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Contra y el progra
Enviado por el día 23 de Mayo de 2006 a las 19:12
¿Cómo va ser LO MISMO el derecho al voto que el derecho a revocar MANDATOS o leyes?

Uno es SUFRAGIO.
El otro ES RATIFICATORIO O REVOCATORIO del MANDATO DE UNA PERSONA POR LA QUE YA SE SUFRAGÓ.

NO es lo mismo!!!

Más información pública:

http://www.tsj.gov.ve/

Acá puedes VER vía INTERNET el estado de tu solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL, información SOBRE DECISIONES DEL TSJ, y CASOS...
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Contra y el pr
Enviado por el día 23 de Mayo de 2006 a las 19:20
Aqui es ilegal publicar ese tipo de datos, no puedo decir más al respecto.

En general tendemos a limitar el acceso a datos personales en todos los ámbitos.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Contra y e
Enviado por el día 23 de Mayo de 2006 a las 19:22
http://www.informatica-juridica.com/legislacion/ve...

No puedo creer que sea ILEGAL conocer la existencia de UNA PERSONA.

No puedo creer que sea ILEGAL que el Estado SE RESERVE información sobre SUS ACTUACIONES.

No puedo creer que cualquier ciudadano NO TENGA ACCESO a la información sobre su persona, sobre un tercero, o SOBRE SU EXPEDIENTE o el de un tercero.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Contra
Enviado por el día 23 de Mayo de 2006 a las 19:24
Aqui es ilegal publicar muchos datos personales porque es un derecho fundamental protegido por la Const. y por tratados internacionales de ámbito regional europeo.

Por ejemplo, es ilegal que yo le entregue a un ciudadano el nombre del titular catastral de una finca, salvo que sea su vecino inmediato.

Durante la dictadura no era asi, los datos personales no estaban protegidos.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Contra y e
Enviado por el día 23 de Mayo de 2006 a las 19:24
Además, no has demostrado que la Constitución española considere IGUAL el sufragio que el referendo.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Contra
Enviado por el día 23 de Mayo de 2006 a las 19:25
Ambos derechos estan incluidos en el art. 23 CE y el Tribunal Constitucional los reconoce de la misma forma. Es mas, la LO de Referendum se remite a la LO del régimen electoral general para ver quién tiene derecho al referendum: se rige por la misma normativa.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Co
Enviado por el día 23 de Mayo de 2006 a las 19:28
Es más, en mi trabajo tengo la obligacion de custodiar muchos datos personales. La sanción si los revelo puede llegar a ser de carácter penal.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Contra y e
Enviado por el día 23 de Mayo de 2006 a las 19:28
Al parecer contra es la unica Chaveca que desconoce esta version del maisanta, te invito contra a que hables con tu entorno chaveco, les preguntes y luego hablamos...aunque en el fondo, es muy poco probable que desconozcas de lo que te hablo, lo que pasa es que no puedes reconocerlo en publico
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Contra
Enviado por el día 23 de Mayo de 2006 a las 19:44
1) Los datos contenidos en las paginas oficiales sobre los ciudadanos NO SON DEMASIADOS.

Son apenas LOS NECESARIOS para conocer la existencia de una persona y su situación jurídica que la faculta para ejercer derechos propios de la ciudadanía.

Nombre, apellido, Número de Cédula de Identidad, ZONA DE VOTACION es lo mínimo.

Está fuera de toda proporción decir que es DEMASIADOS DATOS.

2) No puedo creer que en España estén tan atrasados respecto al carácter PUBLICO de los datos MINIMOS necesarios para reconocer la existencia de personas.

3) Veamos si dices lo cierto.

¿Art 23?

Veamos...Artículo 23.

"1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.

2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las Leyes."

NO SE HABLA DE REFERENDO.

Por cierto, no habla del carácter PRIVADO del sufragio...

Veamos la Ley del regimen electoral general:





Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Co
Enviado por el día 23 de Mayo de 2006 a las 19:47
Diablos, Arasou, te voy a reprobar como abogado...

No es el artículo 23 el que habla de referendo en la Cosntitución Española (¿ves como te equivocas?)

ES EL 92.

O sea...OTRO TITULO, otra NORMATIVA..

Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re
Enviado por el día 23 de Mayo de 2006 a las 19:49
Por cierto...la propia Constitución de tu país habla, en el artículo 92, que se creará UNA LEY ORGÝNICA para el TEMA DEL REFERENDO.

POR LO QUE MIENTES al decir que el Referendo en España está contemplado en la Ley Electoral General...

NO ES CIERTO..
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re
Enviado por el día 23 de Mayo de 2006 a las 19:59
A ver...

Cosas interesantes...

"Artículo segundo.

Uno. La autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum en cualquiera de sus modalidades, es competencia exclusiva del Estado. "

O sea, una "ONG" como SUMATE no puede organizar el referendo.

ACÝ quisieron hacerlo, el Estado NO SE LOS PERMITIO.

Por supuesto, nos cayó encima la opinión pública internacional...

El artículo 5 dice:

"Artículo quinto.

Uno. El referéndum se decidirá por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto en el ámbito que corresponda a la consulta. "

Dice que se decidirá por SUFRAGIO, pero NO DICE que sea un sufragio en sí mismo.

De hecho, es secreto EN EL ÝMBITO QUE CORRESPONDA A LA CONSULTA.

O sea, que me aclare un tribunal electoral español, pero PARECIERA que, al igual que acá, ES SECRETO en EL ÝMBITO de la consulta.

¿Qué significa en este contesto ÝMBITO?

Buena pregunta.

No es sinónimo de CIRCUNSCRIPCION, la propia ley DEFINE qué es la circunscripción y en ningún momento la hace sinónimo de ámbito..


Más adelante, dice...

"Artículo once.

Uno. El procedimiento de referéndum estará sometido al régimen electoral general en lo que le sea de aplicación y no se oponga a la presente Ley. "

EN LO QUE SEA DE APLICACIÓN.

AL igual que en VZLA, la INSTITUCIONALIDAD ELECTORAL es requerida PARA PODER HACER REFERENDA.

Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Contra
Enviado por el día 23 de Mayo de 2006 a las 19:59
El referendo no tiene una normativa diferente a la de los poderes politicos como ud. afirma. Porque? El articulo 70 de la constitucion '99, siempre del Capítulo IV - De los Derechos Políticos y del Referendo Popular - Sección Primera: De los Derechos Políticos

Artículo 70:
Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo POLITICO: la elección de cargos públicos, el REFERENDO, la CONSULTA POPULAR, la REVOCATORIA del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.

Por lo tanto, es un derecho politico constitucionalmente reconocido el secreto del VOTO.
No existe un voto de sufragio o un voto de opinion (este ultimo seria una simple y burda encuenta, no un referendo!).
Existe el sufragio. (Vease art.63), o mejor se lo recuerdo aqui:

Artículo 63:
El SUFRAGIO es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y SECRETAS. La ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional.

SUFRAGIO = es el derecho civil a votar, o el ejercicio de este derecho. Se suele considerar que la legitimidad política de un gobierno democrático deriva principalmente del sufragio.

Sus interpretaciones personales de la constitucion del 99, la que que personalmente quiso Chavez, no son adecuadas.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Co
Enviado por el día 23 de Mayo de 2006 a las 20:05
¿Y LA SUYAS sí son adecuadas?

Volvamos sobre el tema.

1) VEAMOS.

USTED debe DIFERENCIAR, tal como lo hace LA CONSTITUCION BOLIVARIANA, entre DERECHOS POLÝTICOS y lOS MEDIOS DE PROCURARSE TALES DERECHOS POLÝTICOS.

Esos medios son los de participación política Y protagonismo popular.

POR eso, el art 70 de la CN dice:

Artículo 70:

SON MEDIOS DE PARTICIPACIÓN Y PROTAGONISMO DEL PUEBLO EN EL EJERCICIO DE SU SOBERANIA

En lo POLITICO: la elección de cargos públicos, el REFERENDO, la CONSULTA POPULAR, la REVOCATORIA del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.

EL REFERENDO NO ES UN DERECHO POLITICO SINO EL INSTRUMENTO PARA EJERCER EL DERECHO A REVOCAR, CONSULTAR Y CONFIRMAR un mandato o una Ley.


Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re
Enviado por el día 23 de Mayo de 2006 a las 20:09
POR LO TANTO...

EL INSTRUMENTO para ejercer el derecho AL SUFRAGIO es EL VOTO DIRECTO, SECRETO Y UNIVERSAL.

Mientras que EL INSTRUMENTO para ejercer el derecho a revocar, afirmar, consultar sobre leyes o mandartos ES EL REFERENDO, según se deduce de la LEY CONSTITUCIONAL.

eL referendo ES UNA OPINION: SI O NO.


Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re
Enviado por el día 23 de Mayo de 2006 a las 20:11
Erratas:

Arriba, debe decir:

"el referendo REFLEJA una opinión: SI O NO".

Aclaratoria que hago a los fines de destacar el PAPEL INSTRUMENTAL del REFERENDO.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re
Enviado por el día 23 de Mayo de 2006 a las 20:28
Estoy de acuerdo que estos son instrumentos. Instrumentos POLITICOS en nuestra caso cuando hablamos del RR.

Ahora bien, segun Ud. cuando se realizan votaciones presidenciales la forma que tiene el ciudadano de reflejar su eleccion es el SUFRAGIO (VOTO), mientras que si se trata de un referendo revocatorio, el ciudadano se exprime con una OPINION.
Por lo tanto el primero (SUFRAGIO) es secreto, mientras el segundo (OPINION) no es secreto?

Bien, me diga entonces donde esta ESCRITO (no interpretado por Ud.) esto en la constitucion del 99?

Yo veo solamente un mecanismo de eleccion en todos los casos, el SUFRAGIO (VOTO), que debe ser SECRETO de acuerdo al art. 63.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re
Enviado por el día 23 de Mayo de 2006 a las 20:40
Ah...me da la razón.

Yo solo digo: La Ley es la Ley, caballero, y como liberal debería saberlo.

La CN es clarísima.

Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re
Enviado por el día 23 de Mayo de 2006 a las 20:45
Entonces si la CN segun Ud. es clarisima, diganos, cual articulo hace diferencia entre SUFRAGIO y OPINION?
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re
Enviado por el día 23 de Mayo de 2006 a las 20:47
Hay una "cosita" en el derecho que se llama EL ESPIRITU DE LA LEY.

VEAMOS...

"Capítulo IV.

De los Derechos Políticos y del Referendo Popular"

DE DONDE SE DEDUCE que el REFERENDO tiene una NORMATIVA DIFERENTE a la de los Derechos Políticos.

Y de donde se deduce que el DERECHO A REFERENDUM NO ES EQUIPARABLE al DERECHO AL SUFRAGIO.

El último es el DERECHO a REVISAR, REVOCAR y CONFIRMAR MANDATOS o LEYES.

Para su FUNCIONAMIENTO, requiere la concurrencia DEL PODER ELECTORAL.

EL TITULO referido supra TIENE DOS SECCIONES:

1)Sección Primera: de los Derechos Políticos
2)Sección Segunda: DEL REFERENDO POPULAR

Si nos vamos a la sección REFERENDO POPULAR, digame usted:

¿Donde dice que es EQUIPARABLE al SUFRAGIO?

De lo que se deduce su carácter NO PRIVADO.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re
Enviado por el día 23 de Mayo de 2006 a las 20:57
ERRATAS:

Arriba, debe decir:

"Y de donde se deduce que el DERECHO A REFERENDUM NO ES equiparable al DERECHO AL SUFRAGIO.

El PRIMERO es el DERECHO a REVISAR, REVOCAR y CONFIRMAR MANDATOS o LEYES."


Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re
Enviado por el día 23 de Mayo de 2006 a las 21:22
Maximar:

Si es usted VENEZOLANO, puede venir a SU PATRIA, y solicitar UN RECURSO DE INTERPRETACION a la SALA CONSTITUCIONAL del TSJ.

Para mi, está clarísimo. Si usted considera que NO, solícitelo.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re
Enviado por el día 23 de Mayo de 2006 a las 21:56
De acuerdo, segun Ud. la Constitucion establece que la "OPINION"
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re
Enviado por el día 23 de Mayo de 2006 a las 22:01
La CN, al diferenciar SUFRAGIO de REFERENDO, deja clara, a mi juicio, que el primero es una elección, el segundo una decisión que refleja opinión: SI O NO del ciudadano.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re
Enviado por el día 23 de Mayo de 2006 a las 22:11
De acuerdo, segun Ud. la Constitucion del 99 establece que la "OPINION" es el mecanismo utilizado para el referendo y el resultado no debe ser secreto.

Poniendo bien claras las distancias que existen en la piramide de jerarquias de las leyes venezolanas, como puede Ud. explicar la resolucion N°040630-1054 emanda del CNE el 30 de Junio de 2004 para establecer "NORMAS PARA LA INSTALACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE LA MESA DE REFERENDO Y PARA LOS ACTOS DE VOTACIÓN Y DE ESCRUTINIO DE LOS REFERENDOS REVOCATORIOS DE MANDATOS DE CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR" (http://www.cne.gov.ve/documentos/resol_040630_1054...),
donde el art.2 del capitulo 1 - Disposiciones Generales, reza:

"Artículo 2.- El voto es SECRETO y LIBRE. Para su ejercicio los Miembros de la Mesa de Referendo requerirán al elector su cédula de identidad laminada, vencida o no, como único documento válido, quedando a salvo los efectos que la captación de la huella dactilar pueda producir para el ejercicio del derecho al voto. Asimismo, garantizarán al elector su derecho frente a cualquier coacción o soborno."

Incongruencia tal vez? A quien le hacemos caso? A la Constitucion o a la resolucion del CNE?

A mi me parece que ambas ofrecen el mismo resultado: el VOTO es SECRETO!.

Ademas, el art.31 del capitulo 5 - Acto de Votacion de la misma resolucion en cuestion, reza:
"Artículo 31.- En la Mesa de Referendo con sistema automatizado, el voto es electrónico y se emitirá al presionar el recuadro que indica “VOTAR” en la pantalla de la maquina ."

Leyo bien? VOTAR, no OPINAR.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re
Enviado por el día 23 de Mayo de 2006 a las 22:26
NO es correcta su explicación, porque NO ES ORDENADA.

El referendo implica UNA OPINION.


El resultado NO ES SECRETO porque la Constitución NO ES TAXATIVA en ese sentido.

Ahora bien, la resolución del CNE se LIMITA es establecer NORMAS para el ejercicio del instrumento llamado REFERENDO que se ejerce CON UN VOTO, pero NO ES SUFRAGIO.

La resolución NO ESTA por encima de la CN, por lo que el espíritu de la resolución se debe interpretar DENTRO del marco constitucional.

PREVALECE el espiritu constitucional y si la resolución LLEGARE A CONTRADECIR (la que usted señala NO LO HACE) la CN, dicha resolución ES NULA E IRRITA.

NO es sufragio PORQUE la propia Constitución DIFERENCIA el Sufragio del Referendo.

Ahora bien, Usted no coloca el VITAL artículo 1:

" Artículo 1.-

Las presentes normas tienen por objeto REGULAR tanto la instalación y constitución de la Mesa de Referendo como los ACTOS DE VOTACION Y ESCRUTINIO (FIJESE QUE NO DICE "Sufragio") EN los referendos revocatorios de mandatos de cargos de elección popular.

AHORA FIJESE:

"El voto es secreto y libre. Para su ejercicio los Miembros de la Mesa de Referendo requerirán al elector su cédula de identidad laminada, vencida o no, como único documento válido"

EL VOTO (EN CUANTO ACTO DE REFERENDO) es SECRETO EN EL EJERCICIO.

Lea el artículo completo.

Fijese AHORA en esto:

" DISPOSICIÓN FINAL



Artículo 65.- Todo lo no previsto en las presentes normas, las dudas y vacíos que de la aplicación de éstas se susciten, será resuelto por el Consejo Nacional Electoral."

Digame usted...

¿Qué fue lo que hizo el CNE tras el RR?

ENTREGO, tanto a Gobierno como a Oposición, LOS RESULTADOS PUBLICOS DEL RR.

ERGO, el CNE INTERPRETÓ que la PUBLICIDAD del resultado ES DIFERENTE a la privacidad del acto de votación EN EL REFERENDO.

Y NUNCA, en ningún momento, el CNE INTERPRETO que EL VOTO EN EL REFERENDO fuera UN SUFRAGIO.

En plena CORRESPONDENCIA con la Constitución Nacional.


Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re
Enviado por el día 23 de Mayo de 2006 a las 22:32
El referendo implica una opinión en su resultado: SI o NO.

El sufragio en su resultado implica elegir entre VARIAS alternativas: personas, proyectos, programas...
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re
Enviado por el día 23 de Mayo de 2006 a las 22:36
Si la CN estableciera que EL RESULTADO DE LOS ACTOS DE VOTACION EN EL REFERENDO son privados, usted tendría razón, pero NO LO HACE.

Curiosamente la Const española (Derecho comparado) también guarda silencio respecto a la publicidad de los resultados del referendo.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re
Enviado por el día 23 de Mayo de 2006 a las 23:01
ENTREGO, tanto a Gobierno como a Oposición, LOS RESULTADOS PUBLICOS DEL RR.

Resultados son una cosa, y tener una base de datos donde queda si la persona firmo o no a favor del referendum, o sea no hay qye ser muy inteligente....si esa persona votaria a favor del SI o del NO...es otra cosa

Y con el agravante de que esa base de datos se hizo publica.....

El CNE y por tanto el regimen , antes del referendum, ya tenia una base de datos de las personas que que habian firmado a favor del mismo.....el dia de la votacion y gracias a las tan defendidas maquinas fue un p juego de niños manipular los votos via electronica
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re
Enviado por el día 23 de Mayo de 2006 a las 23:51
"Y en España NO CREO que el SUFRAGIO Y EL REFERENDO sean lo mismo...no sé, no me parece lógico."

Lo siento mucho azumi, pero en cualquier país verdaderamente democráctico TODO tipo de sufragio debe ser secreto.

El hecho de que en Venezuela el voto no sea totalmente secreto es algo verdaderamente preocupante y que dice mucho de lo que es el gobierno de Chávez.

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Enviado por el día 24 de Mayo de 2006 a las 00:38
Buena observacion, oparin... en el caracter secreto del voto (en sufragio o en referendo)esta el quid de todo el galimatias con que la chaveca intenta disfrazar el asunto... Carajo, muchas veces lo obvio parece lo mas dificil de ver... en un pais democratico la eleccion ciudadana debe considerarse secreta... El socialismo bananero siglo XXI, al parecer realiza innovaciones democraticas maravillosamente beneficiosas para la perdurabilidad en el tiempo del regimen...
La paciencia se agota... con esta lacra chaveca tendremos la oportunidad de dar un escarmiento ejemplar...
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re
Enviado por el día 24 de Mayo de 2006 a las 09:31
"Además, no has demostrado que la Constitución española considere IGUAL el sufragio que el referendo."

La Constitucion Española no señala igualdad como Ud. refiere, visto que solo establece en su art.92 porque llamar a un referendo, quien puede convocarlo, y como sera regulado, y en este caso establece que sera una ley organica.

Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre Regulación de las Distintas Modalidades de Referéndum.

CAPÝTULO I.
DEL REFERÉNDUM Y SUS DISTINTAS MODALIDADES
SECCIÓN PRIMERA.
DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo Quinto.

Uno.
El referéndum se decidirá por SUFRAGIO universal, libre, igual, directo y SECRETO en el ámbito que corresponda a la consulta.


No se puede comparar el SUFRAGIO con el REFERENDO.

El sufragio es un MECANISMO mediante el cual el ciudadano expresa su VOTO.

El referendo, como Ud. correctamente ha dicho, es un INSTRUMENTO politico, que el ciudadano ha a disposicion para decidir sobre una materia POLITICA por medio del sufragio, o sea, su voto.

El SUFRAGIO (VOTO), es universalmente SECRETO, sin importar con cual instrumento politico es utilizado.

Los resultados de deben ser publicados, seran solamente inherentes a los porcentajes o cantidades que cada una de las opciones haya recibido.
Jamas podran ser publicadas las selecciones individuales que cada uno de los ciudadanos haya realizado, como se ha hecho en Venezuela en el caso del RR del 2004, donde fueron publicadas y permitida la libre distribucion de las tendencias politicas de todos los venezolanos.
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Enviado por el día 24 de Mayo de 2006 a las 10:48
Maxamar, el derecho a votar en el referendum, segun la CE y la LO de referendum y la LOREG, es el mismo regulado en el art. 23 CE. Algo sé de esto, pues soy, entre otras cosas, fedatario de procesos electorales y referenda.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re
Enviado por el día 24 de Mayo de 2006 a las 10:55
"Por cierto...la propia Constitución de tu país habla, en el artículo 92, que se creará UNA LEY ORGÝNICA para el TEMA DEL REFERENDO.

POR LO QUE MIENTES al decir que el Referendo en España está contemplado en la Ley Electoral General...

NO ES CIERTO.."

Azumi, eres una ignorante.

La LO de Referendum, que por cierto es especialmentre breve, se remite en cuanto a la titularidad del derecho a la Ley Orgánica del Régimen Electoral General de 1985 (LOREG):

Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre Regulación de las Distintas Modalidades de Referéndum:

Artículo Quinto.

Uno. El referéndum se decidirá por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto en el ámbito que corresponda a la consulta.

Dos. La circunscripción será, en todo caso, la provincia. Asimismo constituirían circunscripciones electorales las ciudades de Ceuta y Melilla."

Así que aqui mientes tu, y tu padre, y por ello quéjate ante él si lo conoces, Azumi.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re
Enviado por el día 24 de Mayo de 2006 a las 13:24
Es increible azumi que llegues al extremo de afirmar que sabes mas de la Constitución y las leyes españolas que arasou y que los mismos españoles, y lo peor es que afirmas eso porque te niegas a reconocer que en ningún gobierno verdaderamente democrático se haría público cómo decidió cada ciudadano, hacer eso es propio de regímenes autoritarios y dictatoriales.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re
Enviado por el día 25 de Mayo de 2006 a las 15:01
Contra , si quieres el programa vete a los buhoneros de la UCV...ellos te lo venden.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re
Enviado por el día 25 de Mayo de 2006 a las 15:50
Oparín:

El sufragio NO es el referendo. Cuando SE CONFUNDEN ambos términos, se cae en error.

Otra cosa es que el acto mediante el cual se verifica la voluntad política del ciudadano se llame VOTO.

El VOTO es secreto, directo y universal.

Sin embargo, en el REFERENDO los resultados del VOTO son públicos.

¿Por qué? Porque el CIUDADANO tiene derecho a conocer SI SU OPINIÓN (reflejada en el voto por el SI o por el NO) no fue manipulada.


Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re
Enviado por el día 25 de Mayo de 2006 a las 15:55
A cual ciudadano? Al oficialista o al de la oposicion?

Por favor, no haga reir. Y si hablasemos de una eleccion presidencial quien me dice que mi voto por X no fue contabilizado a Y?
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re
Enviado por el día 25 de Mayo de 2006 a las 16:14
A LOS DOS.

¿Acaso NO ES CIERTO QUE AMBOS tuvieron el DERECHO de conocer CÓMO quedó REFLEJADA SU OPINION mediante EL VOTO?

Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re
Enviado por el día 25 de Mayo de 2006 a las 16:12
Esta mujer ya no sabe ni lo que escribe:

Sin embargo, en el REFERENDO los resultados del VOTO son públicos.

¿ Y cual es el resultado de un referedo? que gano el SI o el NO, y evidentemente dicho resultado debe ser publico

La cuestion aqui es que estas intentando desviar el hilo de este post, aqui no se estaba discutiendo sobre resultados.....aqui lo que se estaba y se esta exponiendo es la existencia de un programa llamado maisanta o batalla de santa ines; en el cual aparece reflejado si la persona participo en la recolección de firmas para llevar a cabo el referendo. Y que ademas aparece su dirección de domicilio, y que ese programa como ya te lo puse antes lo puedes conseguir en los buhonerosd de la UCV o te lo puedes bajar por el Emule, como mucha gente, aunque ahora resulta mucho mas dificil ya que el regimen a tomado medidas para tratar de bloquearlo

Los que actualmente se venden en la calle son copias de los que la gente se bajo por internet cuando se podia hacer libremente.



Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re
Enviado por el día 25 de Mayo de 2006 a las 16:13
Oparín:

No sé más que nadie, TAN SOLO conozco lo suficiente sobre interpretación del Derecho. Como internacionalista, ese conocimiento es básico y necesario.


Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re
Enviado por el día 25 de Mayo de 2006 a las 16:19
Felicitaciones por sus "conocimientos"...son verdaderamente BASICOS!.

Zeus, no es para nada dificil bajarse el programa. Basta ir a www.megaresistencia.com ... facilito.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re
Enviado por el día 25 de Mayo de 2006 a las 16:22
Los suyos sobre el tema del referendo son una porquería. ¿Qué le puedo decir, si hasta se lo demostré?

.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re
Enviado por el día 25 de Mayo de 2006 a las 16:20
.Entre a la página: http://www.emule-project.net/home/perl/general.cgi...

2.En la parte izquierda de la pantalla(columna “eMuleNAV”), eliges (clic) la opción “descarga”

3.En la parte central de la pantalla actual aparece "Instalador v046c" e inmediatamente debajo “descargar”. Clic en ese descargar.

4.Ahora en la pantalla actual aparece: Your download should begin shortly. If it does not, try: http://ufpr.dl.sourceforge.net/sourceforge/emule/e... Installer.exe or choose a different mirror

5.Haga clic en ese link(http://ufpr.dl.sourceforge.net/sourceforge/emule/e... Installer.exe ) y siga las instrucciones del menú de descarga que le dará el sistema

6.Hasta ahora está instalando un programa que e servirá para buscar y tener en su PC listas como la de Tascón y otras cosas, si así lo desea. El programa se instalará en unos 3 a 5 minutos

7.Una vez instalado el programa, haga clic en “inicio” de windows y luego en todos los programas. Allí debe abrirse un menú de cinco opciones, a saber: eMule, eMule Home Page, Link Creador, Online FAQ, Uninstall eMule. Si hace clic en eMule, aparecerá una pantalla con iconos grandes en la parte superior.(Esto son: “conectar”, “Kad”, Servidores”, “Tráfico”, “Buscar”, “Compartidos”, “Mensajes”, “IRC”, “Estadísticas”, “Preferencias”.

8.En la parte derecha de la pantalla aparece una “caja” con la opción “conectar”, haga clic en ella y fíjese que el icono de la parte superior que antes era “Conectar” cambió a “Desconectar”. Ahora estás conectado. Por supuesto, no te desconectarás ahora, sino más adelante.

9.En la misma pantalla que estamos, haz clic en el ícono “buscar” que aparece en la parte superior de dicha pantalla. Aparecerá un cuadro de diálogo en la parte izquierda donde dice “Nombre”. Escribirás allí: “cne lista tascon” y luego pulsas “Comenzar” para buscar dicha lista.

10.Deben aparecer tres listas de Tascon (hasta ahora). Fíjese que en la parte inferior izquierda de la pantalla dice: “Descargar selección”. Pues bien, usted puede seleccionar una lista haciendo clic sobre ella y verá que cambia el color de fondo de la fila donde está esa lista.

11.Seleccione la primera y luego clic en “descargar selección”. A partir de aquí usted esta “bajando” a su PC la lista que seleccionó. La primera lista es larga (¿cuan larga es?, pues tan larga como la lista que usted puede imaginar de los opositores a Chávez!)

12.¿Cómo sabe que se está descargando la lista a su PC? Si usted desea ver cuan rápido se está “bajando” la lista y cuanto falta, pulse el icono “trafico” que aparece en la parte superior de la pantalla. Allí ve detalles de lo que está haciendo su PC. Para volver a la pantalla anterior, pulse el icono buscar.

13.No desespere de aquí en adelante, pues la primera lista la bajará en unas cinco horas.

Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re
Enviado por el día 25 de Mayo de 2006 a las 16:23
Quizás los que vayan a lograr bajar el programa notaran, les informo que en todos los centros de votación, existe un gran número de cédulas de extranjeros (empiezan todas por 80 millones), y ninguna tiene fecha de nacimiento, edad ni domicilio, pero todas, o el 99% votaron por el NO...


Como ya lo dije antes ahora es mucho mas dificil bajarsela debido a las medidas que tomo el regimen......yo me lo baje de esa manera

Por otro lado resulta insultante que contra quiera hacernos creer que ella no sabe nada sobre este fraudulento programa......
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re
Enviado por el día 25 de Mayo de 2006 a las 16:33
Arasou:

1) Me disculpas muchísimo, pero insisto que NO ES CORRECTO lo que explicas.

Hay FALACIA, mentira.

Claro, a menos que España tenga una doctrina del derecho muy distinta a la de la mayor parte de países del mundo.

Una Ley ORGÝNICA para regular las distintas modalidades de Referendo ES UNA LEY DIFERENTE a la Ley General Electoral.

Disculpas, pero no soy estúpida.

Cuando tú dices:

"La LO de Referendum, que por cierto es especialmentre breve, se remite en cuanto a la titularidad del derecho a la Ley Orgánica del Régimen Electoral General de 1985 (LOREG):

Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre Regulación de las Distintas Modalidades de Referéndum (...)"

HACES TOTALMENTE MAL LA CITA, pues HAS DEBIDO CITAR el artículo que, DENTRO DE LA LEY ORGÝNICA remite A LA LEY SOBRE EL REGIMEN ELECTORAL GENERAL.

La titularidad del derecho ESTÝ contemplado EN LA CONSTITUCION.

Y NO ES ESE, el artículo que REMITE.





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Enviado por el día 25 de Mayo de 2006 a las 16:43
Es que la ley del régimen electoral general es una ley orgánica, contra.

Como todas las que desarrollan la Sección Primera del Capítulo Segundo del Título I de la CE.

Además, estas hablando de cosas que forman parte de mi trabajo. El dia de las elecciones (o referendum), es mi deber darme vueltas por el pueblo, ley en mano, para controlar que se ajustan a la legalidad. Me pagan por eso, hostias.
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Enviado por el día 25 de Mayo de 2006 a las 16:46
Dice la LO de referendum:

Artículo Once.

Uno. El procedimiento de referéndum estará sometido al Régimen electoral general en lo que le sea de aplicación y no se oponga a la presente Ley.

Por lo que LORM solo regula unas pocas particularidades, la LOREG es de aplicacion en todo lo demas, que es casi todo.
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Enviado por el día 25 de Mayo de 2006 a las 16:48
Pero la Ley sobre las distintas modalidades del Referendo TAMBIÉN ES UNA LEY ORGÝNICA.

¿Cuál es la que REGULA el tema del REFERENDO?

LO DICE LA PROPIA Ley Orgánica sobre las distintas modalidades de Referendo!!

Dice que es ELLA y no OTRA.

Es una LEY ORGÝNICA!!
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Enviado por el día 25 de Mayo de 2006 a las 16:45
DE HECHO, dicha Ley DICE:

"Artículo primero.

El Referéndum en sus distintas modalidades, se celebrara de acuerdo con las condiciones y procedimientos regulados en la PRESENTE LEY ORGÝNICA".

O SEA, es ESA LEY y no otra, la que regula el Referendo.

NO ES LA LEY DEL REGIMEN ELECTORAL GENERAL la que REGULA EL REFERENDO.

2) Como Ley Orgánica, dicha Ley sobre Referendo ESPAÑOLA REMITE a la LEY GENERAL SÓLO en este caso Y EN ESTE ARTÝCULO:

"Artículo once.

Uno. El procedimiento de referéndum ESTARÝ SOMETIDO AL REGIMEN ELECTORAL GENERAL en LO QUE LE SEA DE APLICACION Y NO SE OPONGA a la presente Ley."

¿MI opinión?

MÝS CLARO NI EL AGUA.

" EN LO QUE LE SEA DE APLICACION (Procedimiento Voto, por ejemplo) Y NO SE OPONGA"...

O SEA, hay ELEMENTOS contendidos en el Referendo QUE LE SON DE SUYO PROPIOS y DIFERENTES.

Por eso, LA LEY ORGANICA sobre Referendo SÓLO usa la LEY SOBRE EL REGIMEN ELECTORAL GENERAL en aquéllo QUE LE SEA APLICABLE (por ejemplo, procedimiento/voto).

3) La Ley sobre Referendo española PARECE USAR COMO SINÓNIMO SUFRAGIO Y VOTO (en VENEZUELA la Constitución Nacional LOS DIFERENCIA).

O sea, PARECE usar la palabra SUFRAGIO en un SENTIDO AMPLIO, donde puede ser interpretado COMO SINÓNIMO DE VOTO.

Sin embargo, AL CREAR una LEY ORGÝNICA para el REFERENDO, parece RECONOCER que el REFERENDO es DIFERENTE al SUFRAGIO (en un sentido estrico)

En Venezuela, VOTO es el ACTO de ejercicio de UNA VOLUNTAD y se usa TANTO EN EL SUFRAGIO como en EL REFERENDO.

Y la DEFINICIÓN de SUFRAGIO está ESTABLECIDA EN LA LEY ORGÝNICA del SUFRAGIO y PARTICIPACION POLITICA.


Dicha LEY dice:

"Artículo 1º

Esta Ley, regirá los procesos electorales que se celebren en todo el Territorio Nacional, mediante el sufragio universal, directo y secreto, con la finalidad de ELEGIR Presidente (....).

O sea, acá también se usa el sentido AMPLIO de sufragio (sinónimo de voto), PERO señala que ESE VOTO ES PARA ELEGIR FUNCIONARIOS.

4) En ESPAÑA, jamás ha habido un Referendo.

De haberlo,

¿POR QUÉ NEGARLES a los ciudadanos EL DERECHO a saber SI SU VOTO fue utilizado por el Estado TAL CUAL el CIUDADANO ORDENÓ?

PD:

Te puedes guardar la nada sútil mención a mi supuesta condición de Hija de Pu.ta.


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Enviado por el día 25 de Mayo de 2006 a las 16:49
Te acabo de poner el art. 11 que remite a la LOREG.

Por otro lado, el derecho a participar en los referenda esta en el art. 23 CE.

Y finalmente, esta el Tribunal Constitucional diciendo lo mismo que yo, ahora bien, no suelen participar en este foro sus magistrados.

En España ha habido dos referenda: el de la OTAN y el de la Constitucion Europea.
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Enviado por el día 25 de Mayo de 2006 a las 16:51
De hecho, para decidir qué ciudadanos tienen derecho al referendum se utiliza la LOREG y la CE...Un ejemplo se va a dar en el referendum sobre el Estatuto de Autonomia de Cataluña, con la unica especialidad de que se aplicara, tambien, la ley electoral catalana (que desarrolla la LOREG para su territorio).

Ah! ademas de los referenda de la OTAN y de la Const europea, ha habido otros para los Estatutos de Autonomia, claro. Pero eran de ambito regional.
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Enviado por el día 25 de Mayo de 2006 a las 16:55
Arasou:

Tú dices:

"Dice la LO de referendum:

Artículo Once.

Uno. El procedimiento de referéndum estará sometido al Régimen electoral general en lo que le sea de aplicación y no se oponga a la presente Ley."

Yo interpreto que la LEY ORGÝNICA sobre las distintas modalidades del Referendum ESTÝ sometida al Regimén electoral general SÓLO EN LO QUE LE SEA DE APLICACION.

¿QUE PASA cuando La Ley sobre el Regimen General Electoral ENTRA en contradicción CON LA LEY SOBRE Referendo española?

¿CUÝL PRIVA?

Pues parece que la LEY ORGANICA sobre las distintas modalidades de Referendo.

Como en España JAMÝS ha habido Referendo...¿Tendrán que ir a un Tribunal Constitucional?

????



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Enviado por el día 25 de Mayo de 2006 a las 16:59
La ultima frase no puede ser mas falsa: En España ha habido bastantes referendas: en 1977, en 1978, el de la OTAN, el de la Const Europea, todos los de las comunidades autónomas, etc etc.

PAra este año ya hay convocado otro, por ahora: el del Estatuto de A. de Cataluña.

La titularidad del derecho a participar en referenda esta en el art. 23 CE y en la LOREG. LA LORM solo regula aspectos de procedimiento.
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Enviado por el día 25 de Mayo de 2006 a las 17:01
Puedes falsear la interpretacion de la Ley, pero al menos no falsees la Historia, porque referenda ya hemos tenido bastantes. Mis padres han votado ya, que yo recuerde, en tres (el de la CE en 1978, el de la OTAN en los años 80, el de la Const Europea...), yo solo en uno...
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Enviado por el día 25 de Mayo de 2006 a las 17:11
Tienes razón, he debido PRECISAR:

EN ESPAÑA jamás ha habido REFERENDO REVOCATORIO de mandato. A ESO me refería.
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Enviado por el día 25 de Mayo de 2006 a las 17:13
Y yo no creo falsear la interpretación de la Ley.

Más bien creo que eres tú quien falsea al decir que la titularidad del Derecho está en la Ley sobre el Regimén Electoral General cuando en realidad está en la Constitución española (art 23).
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re
Enviado por el día 25 de Mayo de 2006 a las 17:10
1) Insisto que el art 11 señala que Ley sobre Distintas modalidades de Referendo española ESTA SOMETIDA Régimen Electoral General SOLO EN LO QUE LE SEA APLICABLE Y NO SE OPONGA (SUBRAYO "no se oponga") a lo dicho en la LEY ORGÝNICA sobre referendo.

2) No ha habido referendo PARA REVOCATORIA DE MANDATO, que es a lo que yo me refiero, por omisión involuntario no aclaré, pero es obvio porque estabamos comparando con mi país.

3) Respecto al art 23:

El artículo 23 es el que CONFIERE LA TITULARIDAD del Derecho a la participación política (QUE INCLUYE EL REFERENDO, claro)

PERO NO ES EL ARTICULO que HABLA sobre el derecho a Referendo.

ESE es el 92 y es el artículo que de hecho ORDENA la creación de la Ley Organica sobre Referendo!!!!

Por lo que creo QUE EL ARTICULO PERTINENTE para hablar de REFERENDO es el 92, no el 23.


El artículo 92 de la CE dice:

"Artículo 92.

1. Las decisiones políticas de especial trascendencia PODRAN SER SOMETIDAS A REFERENDUM
de todos los ciudadanos.

2. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.

3. UNA LEY ORGANICA REGULARA LAS CONDICIONES Y EL PROCEDIMIENTO DE LAS DISTINTAS MODALIDADES DE REFERENDUM previstas en esta Constitución"



Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re
Enviado por el día 25 de Mayo de 2006 a las 17:16
El art. 92 no confiere un derecho a los ciudadanos. Dice que "podrán". El derecho esta en el 23.

Si te lees la LORM y la LOREG te das cuenta de que, en realidad, el derecho se configura en la CE y en la LOREG fundamentalmente, siendo la LORM puramente accesoria.

Esto es asi, por un motivo historico:

En España costó mucho sacar la LOREG. Mientras no se aprobó, los procesos electorales se regian por un RD-Ley de 1977 (preconstitucional). La LORM se limitó a ponerle especialidades. Luego, cuando se sacó la LOREG, no derogó formalmente la LORM.

Todo esto se ve mucho mas claramente, por ejemplo, cuando hay un referendum, porque quienes pueden votar son, precisamente, los enunciados en la LOREG.

De todo el sistema se deduce que hay un derecho (sufragio) que se ejerce de dos modos: para elegir representantes politicos (CE, LOREG, leyes autonomicas) y para votar determinadas decisiones (CE, LOREG, LORM, leyes autonomicas).

Esto lo sabe muy bien el PP, porque pretendia exigir un referendum nacional para el Estatut y no lo ha conseguido.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re
Enviado por el día 25 de Mayo de 2006 a las 16:58
Insisto que el Programa Maisanta NO TIENE la dirección de habitación. ¡Es imposible, porque no la tiene ni EL CNE, donde se basan!
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re
Enviado por el día 25 de Mayo de 2006 a las 17:04
Ya te lo dije contra , si eres tan incredula, vete a la UCV y compra el `programma, o intenta bajarlo por internet siguiendo las instrucciones que puse antes, ademas para cualquier gobierno y con los adelantos tecnologicos de hoy en dia es extremadamente facil tener una base de datos de las personas y su domicilio
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re
Enviado por el día 25 de Mayo de 2006 a las 17:09
Actualmente en Venezuela cuando la gente va acompara algo y por ordenenes del SENIAT, las persona a la hora de pagar deben dar datos privados como numero de documento de identidad, zona donde vive y telefono

Solo con tener el telefono ya se sabe la direccion del domicilio de esa persona, y no creo que seas tan ingenua por llamarte cinica en pensar que toda esa informacion del SENIAT no es compartida a los demas entes gubernamentales.
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Enviado por el día 25 de Mayo de 2006 a las 17:15
"Insisto que el Programa Maisanta NO TIENE la dirección de habitación. ¡Es imposible, porque no la tiene ni EL CNE, donde se basan!"

Que cosa? Que el CNE con cuenta con la direccion de habitacion de los electores?

Su desfachatez no tiene limites!

Art.95 de la Ley Organica del Sufragio y Participacion Politica:

Artículo 95º
En el Registro Electoral se hará constar:

1. Los nombres, apellidos, número de cédula de identidad, sexo, fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión y los impedimentos físicos de los ciudadanos que tengan derecho a ejercer el sufragio, conforme a la Constitución de la República y esta Ley;
2. La indicación de si sabe leer y escribir;
3. La residencia del elector con todos los detalles de su ubicación exacta, con indicación de la Vecindad Electoral, Parroquia; Municipio y Entidad Federal;
4. El Centro de Votación y la Mesa Electoral en donde le corresponde votar al elector;
5. La cualidad de cada elector necesaria para ser seleccionado como miembro de los organismos electorales, conforme a lo dispuesto en el Título VII de esta Ley, así como la identificación detallada del lugar donde realiza las actividades que lo hacen elegible; y,
6. La condición de suspensión y su motivo, cuando sea el caso.
Parágrafo Único: Los datos señalados en este artículo deberán ser incluidos en las copias de la lista de electores que se le entreguen a los diferentes partidos o grupos de electores cuando así lo soliciten.

http://www.cne.gov.ve/documentos/leyorg_03.php

NIEGUE ESTO! si tiene como hacerlo!.

Su ignorancia populista y centralizada en el pensamiento hipocrita del regimen de Chavista, la llevan a realizar afirmaciones de este tipo.

Por Dios, no hable de cosas que no sabe, como aquellas que en Espana no han habido referendums.

Retirese con dignidad de este forum!.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re
Enviado por el día 25 de Mayo de 2006 a las 17:16
Yo no estoy diciendo que no exista el Programa Maisanta!!

Estoy diciendo QUE NO ES VERDAD que tenga LA DIRECCION DE HAB del ciudadano!!!
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re
Enviado por el día 25 de Mayo de 2006 a las 17:20
Por desgracia en España el Estado si dispone de la direccion de todos los ciudadanos...¿o por suerte?
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re
Enviado por el día 25 de Mayo de 2006 a las 17:24
Maximar:

No me retiro como RENDICIÓN, sino POR MI VOLUNTAD.

Y NO ME RINDO, porque NO TIENE UD. RAZÓN.

FÝJESE:

"Artículo 95º

En el Registro Electoral se hará constar:

3. La RESIDENCIA DEL ELECTOR con todos los detalles de su ubicación exacta, con indicación de la Vecindad Electoral, Parroquia; Municipio y Entidad Federal;

4. El Centro de Votación y la Mesa Electoral en donde le corresponde votar al elector"


RESIDENCIA DEL ELECTOR!! SITIO DONDE VOTA!!

Y POR SUPUESTO, la mesa DONDE VOTA!!

NO DICE "residencia del CIUDADANO", que es su lugar de HABITACIÓN!!!

VEA USTED MISMO, en la página del CNE:

www.cne.gov.ve

DONDE DICE "Registro Electoral"!!!

Consulte el Registro Electoral:

CI: V E


EJEMPLO:

Jorge Pocaterra, titular de la cédula de identidad No. 3.264.349

¿que dice EL REGISTRO ELECTORAL, que es PUBLICO?

DATOS DEL REGISTRO ELECTORAL PERMANENTE (REP)
Cédula: V-3264349
Nombre: POCATERRA JORGE ENRIQUE
Centro: ESC OBRA SOCIAL DE LA MADRE Y EL NIÑO
Dirección: BARRIO ZIRUMA CALLE FLOR DE CASTILLETE N: 59C-33
Estado: EDO. ZULIA
Municipio: MP. MARACAIBO
Parroquia: PQ. JUANA DE AVILA


Es la DIRECCION DEL VOTANTE!!!

Usted es el que NO ESTÝ interpretando CORRECTAMENTE la Ley.

USTED SABE que el REGISTRO ELECTORAL NO TIENE su dirección de HABITACION!


Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re
Enviado por el día 25 de Mayo de 2006 a las 17:30
Arasou;

¿Dónde he dicho yo que el artículo 92 confiera TITULARIDAD DEL DERECHO?

DIJE que era el 23! Está más que claro!!

EL 92 es el que habla de REFERENDO!!!

ESO es lo que vengo diciendo!!

NO ES EL ARTICULO 23 el que HABLA DE UNA LEY ORGANICA para referendo!!!


¿CÓMO puede ser ACCESORIA una LEY ORGÝNICA?

Conociendo la pirámide de Kelsen, y cierta jurisprudencia clásica sobre el tema, de varios países, ME RESULTA INCOMPRENSIBLE.



El art. 92 no confiere un derecho a los ciudadanos. Dice que "podrán". El derecho esta en el 23.

Si te lees la LORM y la LOREG te das cuenta de que, en realidad, el derecho se configura en la CE y en la LOREG fundamentalmente, siendo la LORM puramente accesoria.

Esto es asi, por un motivo historico:

En España costó mucho sacar la LOREG. Mientras no se aprobó, los procesos electorales se regian por un RD-Ley de 1977 (preconstitucional). La LORM se limitó a ponerle especialidades. Luego, cuando se sacó la LOREG, no derogó formalmente la LORM.

Todo esto se ve mucho mas claramente, por ejemplo, cuando hay un referendum, porque quienes pueden votar son, precisamente, los enunciados en la LOREG.

De todo el sistema se deduce que hay un derecho (sufragio) que se ejerce de dos modos: para elegir representantes politicos (CE, LOREG, leyes autonomicas) y para votar determinadas decisiones (CE, LOREG, LORM, leyes autonomicas).

Esto lo sabe muy bien el PP, porque pretendia exigir un referendum nacional para el Estatut y no lo ha conseguido.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re
Enviado por el día 25 de Mayo de 2006 a las 17:35
En España las Leyes Orgánicas no son superiores jerarquicamente a las ordinarias.

El Tribunal Constitucional ha declarado en sucesivas ocasiones (siguiendo la doctrina de Eduardo García de Enterría) que entre leyes orgánicas y leyes ordinarias no media el principio de jerarquía sino el de competencia (las LO estan vinculadas solo a ciertas materias, no son superiores a las leyes ordinarias). Es decir, una LO no es superior a una ley ordinaria en el OJ español, TC dixit.

Esto se da en 1º de Derecho y se repite una y otra vez.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re
Enviado por el día 25 de Mayo de 2006 a las 17:41
1) Si la doctrina y la jurisprudencia española CONSIDERA QUE NO HAY SUPERIORIDAD entre leyes orgánicas y ordinarias, SINO QUE PRIVA el principio de COMPETENCIA...

Pues, increíblemente, SIGO TENIENDO RAZON!!

La Ley ORGANICA sobre las distintas modalidades de referendo ES LA COMPETENTE, por eso NO ESTÝ SUBORDINADA a la Ley sobre el Régimen General Electoral!!

O SEA...

SE ME OCURRE que hasta se podría decir que, cuando la Ley sobre las distintas (...) dice "ESTA SOMETIDA" no quiere decir "ESTA SUBORDINADA", sino que REMITE a la Ley sobre el REGIMEN GENERAL ELECTORAL TODO LO QUE SE RELACIONE con LO QUE A ESTA LE COMPETA!!!

O sea: PROCEDIMIENTOS de VOTO.

NO lo relativo A REFERENDO.


Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re
Enviado por el día 25 de Mayo de 2006 a las 17:46
Pues nada, Azumi, tu tienes razon, y el Tribunal Constitucional, la Junta Electoral Central, los jueces y tribunales, y un modesto servidor lo estamos aplicando mal, porque entendemos que para saber quién puede votar en un referendum acudimos a la LOREG.

Voy a ir a Madrid a comentarlo, que esto lo tenemos que corregir pero ya mismo.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re
Enviado por el día 25 de Mayo de 2006 a las 17:35
Como dije supra, si bien el 23 habla sobre TITULARIDAD DE DERECHO del ¿súndito? a LA PARTICIPACION POLÝTICA...(lo que incluye el referendo, claro)..

EL 92 EXPRESA:

1. Las decisiones políticas de especial trascendencia PODRAN SER SOMETIDAS A REFERENDUM
de todos los ciudadanos."

SE PODRÝN SOMETER...hay una ratificación del derecho del ciudadano a CONOCER su opinión en temas de especial trasncendencia, opinión que sólo es posible DAR EJERCIENDO EL DERECHO A REFERENDO.


Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re
Enviado por el día 25 de Mayo de 2006 a las 17:37
El derecho es a participar, no a convocarlo. Ése es el problema que ha tenido el PP, que recogió cuatro millones de firmas que no han servido para nada.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re
Enviado por el día 25 de Mayo de 2006 a las 17:45
Pero Arasou (en que tema tan especializado, por Dios, estamos!!)

¿Dónde hablé yo de CONVOCATORIA?

Volviendo al tema, MAS BIEN PARECE que el derecho del ciudadano a PARTIPAR en REFERENDO es el derecho A dar SU OPINION!!

Por eso se le convoca PARA ASUNTOS DE ESPECIAL TRASCENDENCIA!!

Esto ratificaría mi criterio de que EL REFERENDO REFLEJA, mediante el VOTO, una OPINION del súbdito (ciudadano, en nuestro caso) sobre TEMAS!!

NO ES EL SUFRAGIO, en sentido estricto, que es ELECCION entre POSIBLES funcionarios con cargos de elección popular!!
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re
Enviado por el día 25 de Mayo de 2006 a las 17:46
1) Si la doctrina y la jurisprudencia española CONSIDERA QUE NO HAY SUPERIORIDAD entre leyes orgánicas y ordinarias, SINO QUE PRIVA el principio de COMPETENCIA...

Pues, increíblemente, SIGO TENIENDO RAZON!!

La Ley ORGANICA sobre las distintas modalidades de referendo ES LA COMPETENTE, por eso NO ESTÝ SUBORDINADA a la Ley sobre el Régimen General Electoral!!

O SEA...

SE ME OCURRE que hasta se podría decir que, cuando la Ley sobre las distintas (...) dice "ESTA SOMETIDA" no quiere decir "ESTA SUBORDINADA", sino que REMITE a la Ley sobre el REGIMEN GENERAL ELECTORAL TODO LO QUE SE RELACIONE con LO QUE A ESTA LE COMPETA!!!

O sea: PROCEDIMIENTOS de VOTO.

NO lo relativo A REFERENDO.

Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re
Enviado por el día 25 de Mayo de 2006 a las 17:49
Esto ya es más claro. En efecto, el referendum en general no es vinculante, por lo que tienes razón con eso. Lo que pasa es que en ciertas materias (pocas) sí vincula, al igual que vincula un proceso electoral. el sufragio los engloba a ambos.

Me gustaria decir que en este ambito la constitucion venezolana es mejor que la española al permitir destituir cargos a través del voto, algo que ojalá tuvieramos por aqui.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re
Enviado por el día 25 de Mayo de 2006 a las 18:00
1) "El sufragio los engloba a ambos".

¿Llegamos al "llegadero" como decía mi abuelita?

EL SUFRAGIO...

MI conclusión, respecto a Venezuela, CONOCIENDO Y HABIENDO analizado suficientemente LA CONSTITUCION BOLIVARIANA, y las leyes electorales, es que, hay DOS SENTIDOS de la palabra SUFRAGIO:

Uno estricto (elección popular de funcionarios)
Uno amplio (en el que es sinónimo de VOTO).

En cuanto al referendo, el VOTO (acto que expresa voluntad) es secreto, directo y univeral EN EL EJERCICIO DEL MISMO, más NO en la publicidad de la OPINION reflejada mediante el mismo.

Publicidad que es válida por la propia Constitución, al NO PROHIBIRLA taxativamente, y al SEÑALAR los requisitos para LOGRAR revocar mandatos, afirmarlos o confirmar leyes o temas de interés trascendental.

Porque para decir, por ejemplo, QUE SE REVOCO un mandato, HAY QUE LLENAR un porcentaje de votos del registro electoral, y SI NO SE LLENAN, no hay revocatoria.

¿Cómo sabe el ciudadano SI SU PARTICIPACION ha sido correctamente utilizada por el Estado, SINO HACIENDO PUBLICO el resultado de su VOTO?






Me gustaria decir que en este ambito la constitucion venezolana es mejor que la española al permitir destituir cargos a través del voto, algo que ojalá tuvieramos por aqui.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re
Enviado por el día 25 de Mayo de 2006 a las 18:13
RECORDEMOS que LA CONSTITUCION se centra EN LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS.

Entre los cuales está el SER PARTICIPE de absolutamente TODA decisión que le concierna.

POR ESO se le dió publicidad a los resultados del RR, (es el espíritu constitucional).

Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re
Enviado por el día 25 de Mayo de 2006 a las 18:15
Ah, es que el elector VIVE en su centro de votacion segun Ud.

Si como Ud. dice que el CNE no cuenta con mi direccion de habitacion (residencia), como hace el CNE para asignarme el centro de votacion en el cual votar? Casistica? O sabiendo mi direccion de habitacion me asigna el centro de votacion mas cercano a ella?
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re
Enviado por el día 25 de Mayo de 2006 a las 18:20
Lamento muchísimo su INCAPACIDAD para DIFERENCIAR la dirección DEL ELECTOR de la dirección del CIUDADANO.

LA DIRECCION DE HABITACION que usted le da al CNE CUANDO SE INSCRIBE en el REGISTRO, NO FORMA PARTE del REGISTRO ELECTORAL.

ES DESTRUIDA, automáticamente, cuando SE LE ASIGNA UNA DIRECCION ELECTORAL.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re
Enviado por el día 25 de Mayo de 2006 a las 18:54
Es impresionante el juego de palabras que usa contra para tratar de desviar el tema señor max....contra,vas a seguir sacando lo que dicen los estamentos de CNE?, si justamente este post es para sacar a la luz publica un programa usado por el regimen que VIOLA las reglas de privacidad del votante.

Pedias que te dijeran donde lo podias conseguir, se cumple tu deseo y ahora te haces la loca ¿ matas el tigre y le tienes miedo al cuero?

te lo voy a poner en letras grandes a ver si reaccionas

1-VETE A LA UCV, O MEJOR AUN A CUALQUIER BUHONERO REVOLUCIONARIO DE SABANA GRANDE Y PIDELE EL MAISANTA Y VERAS COMO TE LO CONSIGUE

2-TRATA DE BAJARTELO POR INTERNET SIGUIENDO LAS INSTRUCCIOONES QUE PUBLIQUE MAS ARRIBA, TARDA BASTANTE EN BAJAR, TODO DEPENDE DE LA CONECCION QUE SE TENGA EN INTERNET....BAJARSE LOS DATOS DE LOS 12 MILLONES DE ELECTORES QUE HABIA EN ESE ENTONCES , LLEVA SU TIEMPO.


Y lo repito, no me trago tu teatro barato que tiene montado , al quere hacer creer que no sabes que en ese programa sale las direcciones de las personas......pero vamos a seguirte la corriente y busca el programa y luego hablamos
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re
Enviado por el día 25 de Mayo de 2006 a las 19:05
Max, esto es lo que contra sabe y trata de ocultar:

cedula :V-1888

Mira la direccion de esa persona aqui

http://www.cne.gov.ve/ce.php

Y ahora lo que sale aqui

http://www.vcrisis.com/index.php?content=letters/2...
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re
Enviado por el día 26 de Mayo de 2006 a las 00:53
"Claro, a menos que España tenga una doctrina del derecho muy distinta a la de la mayor parte de países del mundo."

Te equivocas más bien es Venezuela la que tiene una legislación "muy distinta a la de la mayor parte del mundo" (si es cierta y correcta tu interpretación claro) aquí en Colombia y en todos los paises de que tengo conocimiento TODAS la votaciones incluyendo los referendos deben ser secretas.

Además la razón que das para que las votaciones individuales en un referendo sean publicas son absurdas porque igualmente en cualquier votación (como en una elección presidencial) se podría pedir que sean publicas para comprobar que los votos fueron para el candidato por el cual el elector deseaba votar y no para otro.

Y el hecho de que en Venezuela despidan a los empledos públicos opositores al gobierno es algo deplorable.

Saludos
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re
Enviado por el día 26 de Mayo de 2006 a las 05:48
que se puede esperar de un regimen con todas la entidades como el CNE controladas, gracias que que tienen personas como contra, burdos titeres que solo defienden los intereses de su bananera revolucion
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re
Enviado por el día 26 de Mayo de 2006 a las 12:40
Vean este documental sobre la lista Tascon y el programa MaiSanta.

Saquen Uds. sus propias conclusiones...se sentiran con un nodo en la garganta al final del video.

http://www.talcualdigital.com/Especiales/lalista/l...


Presten suma atencion a las intervenciones que hace Chavez, solo asi podremos entender muchas cosas que se continuan a negar en este foro por parte de los adeptos al gobierno Chavista.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re
Enviado por el día 26 de Mayo de 2006 a las 17:25
Oparín:

Venezuela NO TIENE una "doctrina" DIFERENTE, sino MÀS AVANZADA, que no es lo mismo.

El Voto, tanto en el sufragio como en el referendo, ES SECRETO, DIRECTO Y UNIVERSAL.

Pero la naturaleza del Referendo, (en donde se refleja UNA OPINION sobre asuntos de trascendencia) ES PÚBLICA en cuanto RESULTADO.

Acá no se botó a los empleados públicos SINO A AQUELLOS que eran de LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION.

Es el derecho del Estado-Patrón con sus empleados de LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION.

Lo siento por ellos, pero había razones, tras UN GOLPE DE ESTADO y UN PARO CRIMINAL PETROLERO, INSUSTENTABLE por las leyes laborales de CUALQUIER PAIS.

No se va a un paro organizado por un grupito de tecnocrátas para botar a un Prez elegido democráticamente!

Zeus:

Si no entendiste mi "palabrerío" creo que debes tratar de estudiar un poquito de Leyes. Todo ciudadano responsable debe hacerlo.

RESPECTO A LA DIRECCION (en la Lista Maisanta):

Otra vez...INCREIBLE.

Prepárate Zeus, porque vas a quedar mal...

VEAN LA CEDULA, aparecida en la pag web www.vcrisis.com

VEAN BIEN:

lISTA MAISANTA DICE:

Velazquez, Emelida Rafaela
CI 3693693
Preferencia polìtica: SI VOTO CONTRA EL PRESIDENTE

(Es decir, ES EL RESULTADO DEL RR...es la LISTA "TASCON" o LISTA "SUMATE"!!)

Centro de votaciòn: LICEO JOSE LAURENCIO SILVA
Dirección: CLL EL SOCORRO S-N TINAQUILLO
Edo: Cojedes
Mcpio: Falcon
Pq. Tinaquillo

_____________________


AHORA, vean LO QUE DICE EL CNE en la Dirección:
DATOS DEL REGISTRO ELECTORAL PERMANENTE (REP)

Cédula: V-3693693
Nombre: VELASQUEZ EMELIDA RAFAELA
Centro: LICEO JOSE LAURENCIO SILVA
Dirección: CLL EL SOCORRO S-N TINAQUILLO
Estado: EDO. COJEDES
Municipio: MP. FALCON
Parroquia: PQ. TINAQUILLO

Ahora bien, Zeus...

¿Vas a seguir sosteniendo que la Lista Maisanta TIENE LA DIRECCION DE HABITACION DEL VOTANTE?

??????



Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re
Enviado por el día 26 de Mayo de 2006 a las 19:11
Pero bueno chica....tienes miedo de ir a un buhonero y pedirle el programa, o te da flojera bajartelo de internet...que yo no me creo tu teatro barato de aparentar de que no sabes nada

lISTA MAISANTA DICE:

Velazquez, Emelida Rafaela
CI 3693693
Preferencia polìtica: SI VOTO CONTRA EL PRESIDENTE

¿ te parece correcto que se haga publica la tendencia politica de una persona? mil veces cinica chica, si ya da hasta asco debatir contigo....una cosa es hacer publico el resultado del referendo, o sea hacer publico si gano el SI o el NO....y otra es muy diferente hacer publico la tendencia politica de una persona:

Velazquez, Emelida Rafaela
CI 3693693
Preferencia polìtica: SI VOTO CONTRA EL PRESIDENTE



ESTO es lo que sale en el maisanta viciado por el regimen para hacer el fraude electoral:

Cedula: 1888
No firmo contra el presidente
Nombre:Francisca Maria Lopresti
Direccion de habitacion:Urbanizacion la Paz, Avenida libertador, Residencias San Francisco, Apartamento 13

Te lo repito cobrade, ve a un buhonero y comprate el programa.

Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re
Enviado por el día 26 de Mayo de 2006 a las 19:22
Hasta cuando te lo voy a repetir: SI votó contra el Presidente.

ESA es la tendencia política ¿y?

¿Que tiene que ver ESA OPINION reflejada en el RR con el SECRETO del voto?

EL voto, en el Revocatorio, es secreto al momento del EJERCICIO, ¿Acaso tuviste a alguien al lado tuyo, COACCIONÝNDOTE?

ES FALSO que salga la dirección de habitación!!

ES UNA MANIPULACION de la oposición!!!

¿CÖMO es la vaina?

Sale la dirección ELECTORAL unas veces y otras la de HABITACIÓN???

NO TE CREO.

¿Por qué?

REVISA la dirección ELECTORAL de la señora Lopresti, según el REP.

DATOS DEL REGISTRO ELECTORAL PERMANENTE (REP)
Cédula: V-1888
Nombre: LOPRESTI VALERO FRANCISCA MARIA
Centro: GRUPO ESCOLAR NAIGUATA
Dirección: CALLE LOS CAOBOS NAIGUATA
Estado: EDO. VARGAS
Municipio: MP. VARGAS
Parroquia: PQ. NAIGUATA

VOTA en Naiguatá!!

¿Cómo VA A VIVIR EN EL PARAISO (sic) y va a VOTAR en NAIGUATA, LEJÝSIMOS?

MENTIRAS de ustedes!


Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re
Enviado por el día 26 de Mayo de 2006 a las 19:27
Mira, chico, esa broma está como lo que está pasando ahorita acá con el Embajador cubano:

La oposición pagó UNA PAGINA ENTERA en Ultimas Noticias, con este mensaje (Fraudulento, por cierto):

HABLA EL EMBAJADOR DE CUBA, llame a este número (uno que no corresponde con el serial telefónico de la Embajada cubana en Caracas) Y LLEVESE GRATIS SU DVD con la VERDAD SOBRE EL 11 DE ABRIL..

Luego, sale una versión MANUFACTURADA en MIAMI, por la mafia cubano-mayamera, donde se MANIPULA lo dicho por el Embajador cubano el día que Capriles Radonsky quiso REQUISAR la Embajada cubana.

Por cierto, ya la Embajada ordenó que quien PUBLICÓ esa MENTIRA mediática RECTIFICARA o aparentemente podría demandarse a Ultimas Noticias por publicar publicidad fraudulenta.

Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re
Enviado por el día 26 de Mayo de 2006 a las 19:28
Hasta cuando te lo voy a repetir: SI votó contra el Presidente.

ESA es la tendencia política ¿y?

1-Que eres una descarada al defender que se HAGA PUBLICA LA TENDENCIA POLITICA DE UNA PERSONA....y justamente antes de que esa o esas personas fueran al referendo a votar.

2- Te sigo retando a que vayas a un buhonero y le compres el programa ¿porque te haces la loca? si dices que es mentira, trata de probarlo....estar frente un ordenador escribiendo todo el tiempo que es mentira solo te hunde mas en tu mediocridad...es una forma muy basica de defender tus argumentos
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re
Enviado por el día 26 de Mayo de 2006 a las 19:35
YO no soy ninguna descarada, TU IGNORAS la Ley.

¿QUIEN entregó los resultados del RR a SUMATE y a TASCON?

EL CNE!!! ¿Por qué?

PORQUE LA CN no lo impide y es el espíritu de la Ley!!!

Si no te satisface mi respuesta, haz lo mismo que le recomendé a Maxamar;

VE a la sala constitucional del TSJ, e INTRODUCE un recurso de INTERPRETACIÓN de la normativa constitucional SOBRE REFERENDO.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re
Enviado por el día 26 de Mayo de 2006 a las 19:37
Hazta que COMPRENDAS que, en VZLA, el referendo y el sufragio SON COSAS diferentes, NO ENTENDERÝS.

EL voto es secreto, directo y universal, tanto en el referendo como en el sufragio.

PERO la LEY DE SUFRAGIO Y PARTICIPACION POLITICA, al igual que la normativa constitucional, PROTEGEN la privacidad del RESULTADO DEL VOTO.

NO es así en el REFERENDO.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re
Enviado por el día 26 de Mayo de 2006 a las 19:39
Erratas:

"PERO la LEY DE SUFRAGIO Y PARTICIPACION POLITICA, al igual que la normativa constitucional, PROTEGEN la privacidad del RESULTADO DEL VOTO en el SUFRAGIO.

NO es así en el REFERENDO".
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re
Enviado por el día 26 de Mayo de 2006 a las 19:50
O sea que en una votacion precidencial es contra la ley hacer publico por quien vote, pero en el referendo no es penado de que se haga publico si firme a favor de que se realizara en referendo para sacar a Chavez??
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re
Enviado por el día 26 de Mayo de 2006 a las 20:00
No, tú puedes HACER PÚBLICO por quién votaste.

ESO no es delito, lo puedes decir como te dé la gana, siempre que no salgas en caravana ANTES de la hora en que FINALICE el conteo de los votos.

PUEDES DECIRLO.

LO QUE ES PRIVADO es el acto de votación.

ALLI está solito, como el ánima sola, TU Y TU CONSCIENCIA.

El ESTADO, eso sí, TIENE PROHIBIDO dar publicidad al resultado DE TU VOTO en el sufragio.

PERO SI TE DA LA GANA, puedes estar PRESENTE en el momento del CONTEO de los votos.

Como ahora lo hacen LAS MÝQUINAS, puedes estar presente en el momento en que SE AUDITEN las máquinas al AZAR en el centro de votación.

COMO LO CERTIFICÓ todo el mundo, OEA incluida, el margen de error de las máquinas ES MUY PEQUEÑO, insignificante.

¿Te acuerdas cuando la IV REPUBLICA hacía elecciones manuales?

AH, GUENO. Allí inventaron lo del "ACTA MATA VOTO".

POR ESO, el conteo manual ES PROCLIVE a corromper RESULTADOS.

Como será de JUSTO el conteo automátizado, que en Carrizal (Edo Miranda) repitieron la eleccion, y GANO UN ADECO.

¿Cuál es el problema?

PERO, en un REFERENDO, la cosa es DIFERENTE porque NO SE TE ESTA PIDIENDO que elijas un funcionario público, SE TE ESTÝ PIDIENDO que emitas UNA OPINION (si o no) SOBRE asuntos de TRASCENDENCIA.

Como TIENES DERECHO a saber si EL ESTADO NO VIOLENTA tu opinión, el resultado del referendo ES PÚBLICO.

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Enviado por el día 26 de Mayo de 2006 a las 21:29
Ya lo tuyo es cinismo y descaro puro, ESTA CLARO QUE EL RESULTADO ES PUBLICO,LO QUE NO PUEDE SER PUBLICO ES UN PROGRAMA DONDE APAREZCA EL NOMBRE DE LA PERSONA, ZONA DONDE VIVE Y SI PARTCIPO EN LA RECOLECCION DE FIRMAS PARA REVOCAR A CHAVEZ.....!!!!!!

LEE ESTO:

"El 1ro de febrero de 2004, el directorio del CNE autorizó al Comando Maisanta, cuyo representante era Tascón, a fotocopiar todas las planillas entregadas por la oposición. Diez días más tarde, cuando se tomó esta foto http://www.venezolano.web.ve/archives/505-Tascon-c..., el diputado pasó por el organismo a retirar las cajas y, transcurridas pocas semanas, todos los firmantes aparecieron en la página digital del parlamentario tachirense. Esto deja en entredicho la versión la cual un alto jefe de la asociación civil Súmate habría vendido la información".

El texto y la imagen del presente artículo fueron tomados de la versión impresa de El Nacional de fecha 26 de abril de 2005 en la página A-2.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re
Enviado por el día 27 de Mayo de 2006 a las 02:05
N'ombe no!! Senores, no es necesario que se desgasten y exasperen intentando que esta orate chaveca pueda apreciar obviedades incontrastables... Ella solo atendera a la percepcion de aquello que sea susceptible de interesarle; ella, como enferma mental, posee ese mecanismo regulador que le permite ignorar o minimizar los hechos hasta niveles de incomprensibilidad para la gente normal... Un caracteristico desajuste entre la realidad objetiva y subjetiva muy propio de los enajenados...
De ahi que todo lo que se le pueda presentar -ella, dentro de su seleccion restrictiva-, solo servira para reafirmarla en el caracter monomaniaco y obsesivo de sus convicciones chaveco-banano-bolivarianas...
Dejnla quieta, y planteenle otra cosa...; no se razona ni se polemiza con los temas fundamentales que defienden los esquizofrenicos...
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re
Enviado por el día 27 de Mayo de 2006 a las 09:03
El problema no es convencer a gente ignorante adepta a Chavez, a quienes han lavado el cerebro y que llevan por dentro una carga de recentimiento y odio tal que son incapaces de discutir temas fundamentales como los derechos humanos, los cuales han sido violados en Venezuela mediante la publicacion de este tipo de informacion, que en cualquier region de este planeta, a excepcion de aquellos lugares en donde las dictaduras dominan, no son de libre distribucion y manipulacion.

Lo importante de este tipo de debates, es el de hacer publico las vergonzosas acciones antidemocraticas que el gobierno de Chavez esta implementado. Que la gente sepa que pasa en Venezuela.

Tratar de crear conciencia entre aquellos que son capaces de ver mas alla de las calumnias y delirios exquizofrenicos de Chavez y su entorno.

De lo contrario estaremos siguiendo su juego, dejarnos caer de brazos ante tanta ignorancia, desfachatez y manipulacion, aceptando que no se puede hacer nada. No puede ser. No permitamos que esto suceda.

Yo no estoy al juego antidemocratico de Chavez.
Nuestros gobernantes no deben pretender el pauperrimo delirio de perpetuarse en el curul.

Queremos democracia verdadera!
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Contra y el programa maisanta o Batalla de Santa Inés Versión
Enviado por el día 27 de Mayo de 2006 a las 09:05
Azumith, no te hagas el cinico.
Fijate que la direccion que da ZEUS
http://www.vcrisis.com/index.php?content=letters/2...
Te la pongo aqui. porque no vayas a perderte. piensa por ti mismo y no lo que te diga tu amo chavez.

Pues fijate:

que una de las ventanas aprece lo siguiente:

donde dice "Centro de Votacion" aparece el nombre del centro de votacion
Luego mas abajo dice. "DIRECCION" por supuesto la direccion del centro de votacion.

Pero si te fijas (porque no te has dado cuenta o eres cinico) donde dice "APELLIDOS y NOMBRE", logicamente aparece los nombres y apellidos de la persona. PERO ABAJO DICE "DIRECCION"

¿ESA ES LA DIRECCION DEL CENTRO DE VOTACION?

¿VES QUE APARECE DIRECCION 2 VECES?

¿ERES RETRAZADO O CINICO?

¿ESTARA ESTE PROGRAMA GOBIERNERO COMETIENDO LA "INMORALIDAD" DE REVELAR LA DIRECCION DEL VOTANTE?

POR CIERTO, ESO DE INMORAL LO INVENTO EL REGIMEN POR QUE LE TEME A LOS VOTOS MANUALES Y A LA CONFIDENCIALIDAD DEL VOTO.

Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Contra y el programa maisanta o Batalla de Santa Inés Vers
Enviado por el día 27 de Mayo de 2006 a las 14:45
Krono:

Sí, aparece la dirección dos veces. DOS VECES la dirección del centro de votación!!

O es que la persona que allí aparece vive EN LA UNIDAD EDUCATIVA??

El Voto es secreto, directo y universal, ¿quién te estuvo coaccionando en el momento del voto? PERO, en el referendo, es PÚBLICO para que TÚ MISMO VEAS que no te jo.dió el Estado.

SI ES PÚBLICO, cualquiera lo puede saber, como en efecto LO SABEN, por cualquier medio.

¿Acaso SUMATE no tenía en su pag web LA MISMA INFORMACION de la Lista Tascón?

Claro, se las dió, LEGALMENTE, el CNE.

Y si la tuvieron, y fue pública, cuál es el problema que la tenga maisanta?

CUALQUIER partido de oposición la tiene también.

Respecto a la sra de la C.I. V-1888, piense usted QUÉ edad tendrá la señora.

¿Cómo va a votar en Naiguatá y vivir en el Paraíso?

El Estado NO PUEDE tener la dirección de habitación de esa señora, por la sencilla razón que A ESAS EDAD ¿90 años? no creo que haya cambiado de dirección electoral.

Y, si lo hubiere hecho, AUTOMÝTICAMENTE debería reflejar UN CENTRO ELECTORAL en el Paraíso, y su dirección de habitación, como todas, destruída.

Maxamar:

Resentimiento va con "s", no con "c"....

Si quiere que su partido gane unas elecciones, organícense, promocíonense, HAGAN UN PROYECTO POLÌTICO, y PRESÉNTENSELO al país.

¿Es más fácil hablar de "fraude" que remontar en las encuestas?

Las opositoras, como DATOS, le dan al Prez más del 60% de intención de voto. Incluso, si los opositores de la derecha se unen con la izquierda opositora, NO VAN A GANAR...





Re: Re: Re: Re: Re: Re: Contra y el programa maisanta o Batalla de Santa Inés Versión 1.10
Enviado por el día 27 de Mayo de 2006 a las 08:53
Mire, AzumithNecio. La lista del CNE no dice si eres opositor, si votastes, si estas en una mision, si eres abstencionista y demas datos que VIOLAN el SECRETO DEL VOTO ¿Estamos en democracia?.

VISTES LA DIFERENCIA O TE HACES EL NECIO?
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Contra y el programa maisanta o Batalla de Santa Inés Versión
Enviado por el día 28 de Mayo de 2006 a las 12:59
Hay algo que queda muy claro y es el hecho de que en ningún país verdaderamente democrático se divulgarian los sufragios individuales de ninguna votación.