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Zaffaroni, no es garantista sino inmoral
Enviado por el día 26 de Noviembre de 2003 a las 15:06
FALLO DE ZAFFARONI: DOY EL DETALLE DE LA VIOLACIÓN DE LA PEQUEÑA DE 7 AÑOS
( 8 cuando se dieron cuenta)- Durante varios veces, una pequeña de 7 años fue "obligada a practicar sexo Oral" se dieron cuenta cuando la niña entro en crisis golepandose la cabeza contra una ventana .....Este texto puede causar impacto en el lector Sensible.-

El abogado en cuestión es un tipo honesto. El filosofo del derecho argentino con mas prestigio internacional.

Como camarista ha sido un desastre, sobre todo por su excentricidad, por exacerbar los mas puros argumentos de la filosofía del derecho para concluir en fallos absurdos que desprecian el sentido común.
La violación: Ernesto Tiraboschi era un portero que se hacia practicar el sexo oral en un bañito del edificio, cerca de donde se tiraba la basura.
La nena tenía 8 años en el momento de la denuncia, pero 7 cuando el hecho empezó.
La mamá la llevaba a dejar la basura, una vez hizo crisis la nena y se golpeaba la cabeza contra la ventana, la mamá le pregunto por que, y ella dijo que el portero le metía eso en la boca.
( Nota: Observe que aquí no se habla de dedos, cual es este dedo, sino que la niña tenía perfecta conciencia que no era un dedo, sino eso - ¿ Se refería al Pene?- Si es así el tema de la luz apagada es un artificio para “ darle menor pena a este hombre? Porque pesar de la luz apagada y que hablaba de dedo, no era un dedo. )
Cuando ella testifico [hay una grabación] la nena contó que él le compraba regalitos, que empezó jugando con el cuento, adivina que dedo te meto, etc.
Como ella lloraba y le pedía por favor que termine, el le dice 'un poco mas que acabo'. "Después me dejaba esa cosa amarga en la boca" etc.
( Nota: aquí nuevamente se observa que la niña , no quería seguir , con eso, y que sabía y tenia plena conciencio que no eran dedos, ( El Juez Zaffaroni considera que eran dedos y esto no es verdad porque descalifica el sufrimiento de la niña, la niña sabía que no era un dedo y además , le eyaculaba en la cara , con el gusto “particular que tiene el semen”)
La mamá vino a mi despacho y tenia una tijera en la cartera. Estaba esperando encontrar a Tiraboschi para clavarle la tijera en el cuello.
Los argumentos mas aberrantes no son los de Zaffaroni sino los de el otro Juez Elbert (admirados ambos por A. Fernández).
-l a boca no esta tipificado como orificio para los casos de violación
- no hay acceso carnal
- apago la luz
- no le pego, no la golpeo
- se arrepintió, etc.
-no esta demostrado que haya habido 'corrupción de menores', por consiguiente esto es 'abuso deshonesto'. Queda en libertad.
En el expediente hay una discusión innecesaria sobre la violación, cuando en realidad debido haber sido acusado de "corrupción de menor", con ardides, engaños, etc.
El tercer camarista, Donna, hizo un fallo ejemplar.
Cuando se pidió el juicio político Zaffaroni renuncio de inmediato, y Elbert pidió protección a la UCR que lo defendió.
Dentro del mundo de los abogados, le perdonan todo a Zaffaroni porque lo ven como excentricidades del genio.
En la práctica, para hacer un procedimiento con la policía que tenemos, mal paga y semi analfabeta; lo mas común es que se cometan 5 errores de procedimiento.
Los abogados usan eso para liberar a los delincuentes sin tomar en cuenta los hechos aunque estén acreditados.
Eso hace un festival criminal entre abogados inescrupulosos y delincuentes; y todos los días aumenta la inseguridad.
( Nota: nos confirmaron que este portero, abusó , varias veces de la niña, no fue un hecho aislado , sino constante vejamen de una criatura).
No podemos decir lo que haríamos si un juez llega a realizar esto con nuestra hija, y no podemos decirlo, pueden tomarlo como apología del delito, pero pregúntese , que haría usted ante tal aberración humana y jurídica)-
Re: Zaffaroni, no es garantista sino inmoral
Enviado por el día 26 de Noviembre de 2003 a las 17:59
Y que quieres si es una cuestion probatoria.
El tribunal debe convencerse de que se cumplieron los requisitos del tipo penal, y si no se convencio es un problema de la fiscalia, ademas siempre existen los recursos procesales para impugnar esa resolucion.

Y si consideraron que no hubo violacion (si el acceso carnal no existio no pudo haber violacion, si el Legislador argentino no considera el acceso bucal violacion, no la hubo) es porque no hubo.

Creo que es malintencionado disparar contra un juez sin por lo menos demostrar los errores en que incurrio.
Re: Re: Zaffaroni, no es garantista sino inmoral
Enviado por el día 26 de Noviembre de 2003 a las 20:25
Ciertamente puede ser mal intencionado, por suerte ya hay leyes que condenan el sexo oral en un contexto de violación, pero la interpreatción del Sr. Juez no puede ser menos que insultante del sentido común, o no me digas que si alguien te obliga a que se la chupes, estarías tranquilo sabiendo que queda en libertar por un artilugio de leguleyo, pero peor aun, el Sr. Juez renunció cuando se vino venir el juicio político por causa de este fallo y otros de similares características, creo que fue una renuncia entre oportuna y casual. A las pruebas me remito.
Re: Re: Re: Zaffaroni, no es garantista sino inmoral
Enviado por el día 27 de Noviembre de 2003 a las 00:38
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Re: Re: Re: Zaffaroni, no es garantista sino inmoral
Enviado por el día 27 de Noviembre de 2003 a las 05:40
Hombre, ya te puse en otro post algo voy a repetir: El Derecho y la Moral se separaron hace mucho tiempo.

La distincion romana entre "mala in se" y "mala prohibitum" no es una extravagancia. Una cosa es el sentido comun (moral social quizas) y otra es el Derecho.

Y una cosa muy distinta es el Derecho Penal, que se somete a principios importantisimos (y obviamnete desconocidos por la mayoria de los legos) que son la manifestacion misma del Estado Liberal.

El Principio de legalidad obliga al juez a aplicar la ley vigente (tipo penal), no a la que debe existir (arrogancia judicial, inconstitucional) ni a la que le gustaria desde su particualar vision de mundo que existiera.

Y si insulta al sentido comun, pues exigele a tus representantes politicos en el Congreso que trabajen, pero a un juez no le puedes exigir que se invente leyes, porque eso si que es un artlugio, sino preguntenle al Reichstacht aleman y sus delitos basados "en lo que contraviene el sano espiritu del pueblo aleman".
Re: Re: Re: Re: Zaffaroni, no es garantista sino inmoral
Enviado por el día 27 de Noviembre de 2003 a las 13:15
Ciertamente si una ley no prohibe un acto que puede ser inmoral el acto no debe ser penado, pero si mal no recuerdo existe algo que se llama jurisprudencia, la cual tiene, si cabe, el mérito de dar vida a la ley en base a una suerte de derecho consuetudinario, la jurisprudencia aplicada en otros casos sancionaba muy duramente este acto en cuestión, pues estaba enmarcado en el mismo espíritu de la ley que el juez tiene el deber de interpretar. Insisto, si su actuación era correcta, ¿por qué se lo podría por este caso haber llevado a juicio político? ¿por qué renunció tan honorable persona ante esta inminencia?
Re: Re: Re: Re: Re: Zaffaroni, no es garantista sino inmoral
Enviado por el día 28 de Noviembre de 2003 a las 05:03
Dos cosas:
1.-En la proteccion de derechos (me gusta moverme en el ambito del derecho, porque estamos hablando de Derecho) las consecuencias a la infraccion de las normas que la garantizan son distintas, no existe una unica salida, no por proteger la propiedad vamos a castigar con pena el incumplimiento de un contrato.
Una de esas consecuencias es dura, la sancion, y una de las sanciones mas duras, la mas dura, es la pena.
Para que el Legislador pretenda castigar con pena una conducta (y de paso proteger el ejercicio de un derecho) debe para los liberales (no es invento mio) afectar un bien juridico y solo puede castigarse con pena las conductas mas insoportables.
Si te das cuenta, mi discurso no acude jamas a valoraciones individuales de lo correcto (sentido comun, quizas?), pues parte de la base de un Estado Democratico Liberal de Derecho, y solo respetando sus limiites su actividad es legitima.

2.-Nuestro Derecho (el tuyo y el mio, argentino y chileno) pertenece a la tradicion romano-germanica (continental) en que debido a la codificacion, la ley escrita y emanada del Congreso y sancionada por el Pdte. es la vigente y lo resuelto por los Tribunales tiene valor solo respecto del proceso que conoce, mas no vincula ni al legislador y no obliga en nuevos procesos.
El derecho consuetudinario es propio de los Estados con tradicion anglo-sajona, que resuelven en base a la ley escrita y al precedente (decisiones anteriores).

Y por ultimo, el principio de legalidad, y su subprincipio de tipicidad, obligan a que la conducta penada es estrictamente la descrita en la ley, y la interpretacion de la ley debe ser restrictiva, y en beneficio del reo (se funda en la igualdad ante la ley, el principio de inocencia, y seguridad juridica).
Y sin meterme en la posicion de interprete, me da la impresion que si el Legislador considera mas disvaliosa la penetracion anal o vaginal que la bucal (al castigar esta ultima como abuso deshonesto-sexual y no como violacion) el juez no puede acudir a herramientas para ampliar el ambito de punibilidad del tipo penal.
Si el Estado quiere aumentar el ambito de aplicacion de una norma debe manifestarlo expresamente, en el tipo penal.

Las preguntas que haces no te las puedo responder, porque no tengo puta idea.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Zaffaroni, no es garantista sino inmoral
Enviado por el día 28 de Noviembre de 2003 a las 17:14
Estimado amigo, la ley señalaba al momento del juicio que todo acceso carnal era suficiente para ser considerado como violación, el Sr. Juez, varía la interpretación que se tenía hasta su fallo.
FELLATIO IN ORE. Configuración del delito de Violación y no de Abuso Deshonesto. Interpretación del Art. 119 Código Penal
Derecho Penal
Habiendo adelantado no compartir la tesis que considera a la fellatio como un Abuso Sexual, sino como una Violación, toda vez que a mi entender existe una verdadera penetración del órgano genital del encausado en una parte del cuerpo de su víctima y dicha penetración equivale a un acceso carnal, el que se produce cuando:"el órgano genital entra en el cuerpo, ya sea por vía normal o anormal" (Soler, "Tratado" Tº III, Pág. 281).-Resulta obvio que la cavidad bucal no es la vagina ni el ano, pero eso no quita que pueda cumplir una función sexual.
En este caso no pueden caber dudas de que así sucedió, llegando incluso el inculpado a alcanzar la eyaculación.- Con lo que resultando este extremo cae el argumento de que la boca no es una zona erógena, por cuanto la moderna sexología indica que, en realidad, cualquier parte del cuerpo humano puede revestir tal carácter y no solo los genitales como con anterioridad se sostenía.
Los defensores del criterio de que la fellatio no es más que un Abuso deshonesto, parece no olvidar que el tipo de este ilícito lo constituyen, por definición los tocamientos, caricias o aproximaciones inverecundas o libidinosas del sujeto activo sobre el cuerpo de la víctima, y no veo, como puede conciliarse ello con la fellatio que, sin duda, es mucho más que eso, al punto de llegar a constituirse en una verdadera penetración del miembro viril en una de las cavidades naturales de aquella.
Reafirmando mi postura en sentido de que la misma constituye el delito de Violación, el texto de la Ley luego de la modificación del Art.. 119 del Cód. Penal, por la Ley 25087, es a mi juicio absolutamente claro y no de otra manera se puede interpretar la expresión "Acceso carnal por cualquier vía.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Zaffaroni, no es garantista sino inmoral
Enviado por el día 28 de Noviembre de 2003 a las 19:05
Nosotros tambien pasamos por un camino similar al de ustedes.
Antes de 1999, violacion era solo el acceso carnal, que se interpretaba como penetracion vaginal.
El origen de la norma esta en que tradicionalmente se entendia la vagina como "la" cavidad que debia ser protegida mas intensamente, tanto porque era la conducta de agresion sexual mas comun (el sexo anal o bucal eran vistos mas como depravaciones, y por eso se castigaban como abusos) y que implica riesgo de embarazo.
Despues de la reforma se incluyo como violacion la penetracion anal y bucal, pero a nadie se le ocurrio razonablemente ampliar el tipo penal via interpretativa antes de la reforma.

Y por supuesto que sera abuso sexual (todavia lo llaman deshonesto en Argentina?) cualquier interaccion sexual que no este comprendida en la violacion, porque ese es el tipo residual.

Y bueno, tu texto me demuestra que era un probelma de interpretacion de la norma, porque acceso carnal no es una expresion lo suficientemente clara.
Te pongo un ejemplo de laboratorio: una persona que tiene una cavidad anormal (producto de una malformacion o una herida cicatrizada o abierta) es penetrada por el pene, es acceso carnal?

Te recuerdo que el DErecho Penal protege bienes juridicos. En especial estamos hablando de la autonomia sexual, que es protegida por el delito de abuso sexual-deshonesto, y que bajo ciertas circustancias proceden delitos especiales (violacion, violacion de menores, estupro).
Y la distincion entre violacion y abuso sexual no puede pasar en la satisfaccion que produzca en el agresor, pues se estaria desvinculando de la proteccion de bienes juridicos, y se vincularia con el placer del agresor.
Y objetivamente, la violacion se entiende como penetracion vaginal, por cuestiones de orden historico como de proteccion.

Entiendo que la practica sexual tiende a valorar de manera similar la penetracion anal a la vaginal, y hasta cierto punto la oral, y esa valoracion debe ser reconocida por el Estado, por el organo que le compete, el legislador (los jueces no son legisladores y no deben serlo, democracia), y si el legislador no valora, el juez no puede extender el ambito tipico.

Bastaba que se modificara el tipo penal, y punto, pero exigir a un juez que fallara con una interpretacion excesiva me parece injusto.
Re: Re: Re: Re: Zaffaroni, no es garantista sino inmoral
Enviado por el día 18 de Febrero de 2004 a las 07:03
Felipe:

Coincido con usted, respecto al argumento que maneja en el tema que se discute, pues es muy cierta la base que expresa en su reply acerca del derecho y de la moral. además cabe mencionar que la situación que los moralistas que pretenden manejar como violación jurídicamente se conoce como felación, por lo que hay una diferencia muy grande, independientemente de los elementos que como tipo penal exige y aparecen otros elementos que no son parte de este.
Re: Zaffaroni, no es garantista sino inmoral
Enviado por el día 30 de Noviembre de 2003 a las 09:36
Que, acaso crees que lo libero aproposito, ¿para que? ¿eran complices? ¿parientes? ¿o el portero lo soborno con sus millones?
Zaffaroni es elegido por su trayectoria en ralacion a los derechos humanos a nivel politico, y no ni justo ni logico desechar todo aquello porque consideramos que se ha equibocado en un caso menor. La verdadera preocupacion deberia estar en que sera de los militares libres, y de todos sus complices.
Si el desgraciado escapo impune es sin duda por las idas y venidas de las leyes, que no son perfectas. Lo mismo hacia Al Cappone, y otros muchos, esquivando la carcel con manejes legales. haun asi ten la seguridad de que el infeliz resivira el desprecio y la bronca de sus vecinos. Siempre es asi en esto casos.

VIVA PERÓN
Re: Re: Zaffaroni, no es garantista sino inmoral
Enviado por el día 30 de Noviembre de 2003 a las 13:49
Estimado descamisado: te comento algo de la trayectoria de Zaffaroni en favor de los derechos humanos y por el nombre que utilizás de tus otrora probables compañeros de lucha, a los que tan bien trató el hombre al que defendés:
El 19 de agosto de 1977, una joven de diecinueve años fue detenida en un colectivo y derivada hacia la comisaría 49 de la Capital Federal, junto a otros pasajeros. Nunca más se tuvo conocimiento de su suerte.
Su padre, César Ollero, presentó (se ignora cuándo) un hábeas corpus ante el Juzgado de Sentencia Letra V, por ese entonces a cargo del Dr. Eugenio Zaffaroni, quien el 4 de octubre de ese año falló el rechazo del hábeas corpus tramitado.
Se deduce, por lo expuesto en las instancias superiores, que el juez solicitó a los diferentes organismos de seguridad oficiales información sobre el paradero de la joven, éstos desconocieron la situación planteada y el juez consideró suficiente lo actuado y rechazó el pedido.
El padre de la víctima recusó el fallo del juez Zaffaroni ante la Cámara Criminal Federal, la que con fecha 8 de noviembre de 1977 avaló lo actuado por el juez.
El 27 de diciembre de 1977 entró la nueva instancia a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quien se expidió el 25 de abril de 1978, revocando con duros conceptos lo actuado por el juez, según consta en los puntos 4) y 5) de fallo del supremo tribunal que se transcribe más abajo.
Cabe destacar que este fue el primer fallo de la Corte que revocó el rechazo de un pedido de hábeas corpus de una persona desaparecida durante el gobierno militar.
El fallo de la Corte dice así:
Considerando:
1º) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital confirmó la sentencia del juez de primera instancia, que rechazó el pedido de hábeas corpus interpuesto por su padre a favor de Inés Ollero, en razón de que de los informes recibidos de los pertinentes organismos de seguridad surgía que la nombrada no se encontraba privada de su libertad por ninguna de las autoridades consultadas. Contra ese pronunciamiento interpuso el presente recusó extraordinario que, al ser denegado por el a quo, dio motivo a la presente queja.
2º) Que existe en autos cuestión federal, tanto por la naturaleza del asunto, cuanto por la alegación de haberse lesionado la garantía de la defensa en juicio, al omitirse la consideración de algunas pruebas y no haberse proseguido la investigación según lo exigían las constancias de la causa.
3º) Que si bien es exacto que de los informes obrantes en autos resulta que los organismos de seguridad no habrían adoptado medidas restrictivas de la libertad de la Srta. Ollero y que ésta no se encuentra a disposición de los citados organismos, no lo es menos que existen en autos probanzas que fundan una seria presunción de que la nombrada integraba un grupo de personas pasajeras de un colectivo, a cuyo respecto se desarrolló un operativo de control y que todas aquellas fueron trasladadas a la Comisaría Nº 49. Ello surge del mensaje militar de fs. 24, informe de fs. 45 y declaraciones testimoniales de fs. 29, 30, 31 y 32, coincidentes en varios aspectos, incluso en cuanto al número interno del colectivo aunque no en el de la línea a que pertenecía.
4º) Que, frente a ello, el señor juez debió extremar la investigación adoptando las medidas necesarias que exigían las constancias de autos referidas, a fin de esclarecer debidamente lo relativo al estado y situación personal de la nombrada y la verdad de lo acontecido, toda vez que de las citadas probanzas surgía prima facie que aquélla estuvo privada de su libertad por obra de funcionarios públicos.
Ello así, por cuanto la institución de hábeas corpus , enderezada esencialmente a restituir la libertad en forma inmediata a quien se encontrare ilegítimamente privado de ella, exige se agoten los trámites judiciales que razonablemente aconsejan las circunstancias a fin de hacer eficaz y expeditiva la finalidad del referido instituto establecido por la Constitución y por la ley.
5º) Que no obsta a la conclusión expuesta el hecho de que el señor juez haya remitido fotocopia de actuaciones a fin de que, por quien correspondiere, se investigara la posible comisión del delito de privación ilegal de la libertad de la Srta. Ollero. Esta medida no subsanaba ni reemplazaba las exigencias ineludibles a que se ha hecho referencia en el considerando precedente. Además, a la fecha de la sentencia de Cámara que confirmó el rechazo del hábeas corpus (fs. 65) el juez que entendía en las actuaciones relativas al citado delito ya había sobreseido provisionalmente en la causa (cf. fs. 57 vta. del expediente agregado), con lo que la suerte de la Srta. Ollero quedaba en total incertidumbre.
Por ello, oído el señor procurador general, se hace lugar a esta queja y no siendo necesaria otra substanciación se revoca la sentencia de fs. 65 del principal, debiendo volver los autos al juzgado de origen a fin de que se continúe el trámite de la causa conforme a lo establecido supra . Suscripto por Adolfo R. Gabrielli, Abelardo F. Rossi, Pedro J. Frías, Emilio M. Daireaux.
La actuación del Dr. Zaffaroni en la causa Olleros prueba a las claras el doble standard de conducta de quien ha sido propuesto como candidato a la Corte Suprema en punto a una cuestión vital: sus convicciones democráticas y la defensa de los derechos humanos durante el Proceso Militar.


[La Nueva Provincia, Bahía Blanca – 28 de Julio de 2003]