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13 de Abril de 2005

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La Hora de Todos
Bitácora de José Carlos Rodríguez

Copyright, primeras notas

Voy a exponer las pocas ideas que he reunido y organizado sobre el copyright. Siento no haberme estudiado el tema lo suficiente, pero me veo forzado a hacer esta exposición por las circunstancias.

En principio, parece razonable que el autor sea dueño de su obra. Es más, ha de ser así. Como en el caso del agricultor que mezcla su trabajo con la tierra, siempre que sea ocupatio rei nullius, quien compone una canción o escribe un libro, está proyectando su acción sobre algo que no existía o que no había sido incorporado al proceso productivo. Es, en consecuencia, suyo.

El problema surge de la función económica de la propiedad, que procede de la escasez. Para solucionar el problema de la asignación y creación de los recursos escasos surgió la propiedad. Esta institución permite un uso racional de los recursos y que hace que las consecuencias de las acciones realizadas sobre ellos, buenas o malas, recaigan sobre el propietario. De este modo se favorece el buen uso de los mismos, e incluso la búsqueda de nuevos recursos y bienes, que satisfagan de forma más cumplida nuestras necesidades.

Luego la cuestión económica de la propiedad está enraizada en la escasez. No se entiende la propiedad sin ella. Y es aquí donde surge el problema de la propiedad intelectual. Porque si bien el conocimiento es escaso, pues es necesario para mejor cumplir nuestros deseos, esta escasez se disuelve con la multiplicación de su comunicación. Recuerdo que comunicar, en su sentido original, es hacer partícipe al otro de lo que uno goza. Esta idea, la de la comunicación, es especialmente apropiada para el conocimiento y para la información. Porque si yo comunico una idea con vosotros, puedo haceros partícipe de ésta sin que mi posesión de la misma sufra menoscabo. El conocimiento es un bien que se puede multiplicar sin que su capacidad de ser útil se resienta. No es como el espacio de una habitación, o como la cantidad de gasolina o como muchos otros bienes. Ni el consumo de la información ni su uso productivo la destruyen. Por mucho que uno utilice la receta para hacer huevos fritos. Ese conocimiento, una vez alcanzado, se convierte en un bien libre, es decir, en un bien no escaso, valga la contradicción. O como dicen los austríacos, una condición general de la acción.

Luego el conocimiento. O más bien, las unidades marginales de conocimiento, van diluyendo su carácter escaso.

¿Tiene el creador derecho sobre su obra? La pregunta, así formulada, tiene una clara respuesta, al menos desde el punto de vista liberal. Por supuesto que lo tiene. Yo creo que la cuestión más importante es otra. ¿En qué consiste ese derecho? Es claro que tiene derecho a hacer uso de ese conocimiento y beneficiarse de cualquier modo de él. Pero ¿Puede impedir que otros también hagan uso del conocimiento por él creado? Este es el núcleo de la cuestión y es aquí donde he de reconocer que no hallo una respuesta satisfactoria. Mi opinión es que no tiene derecho a impedir que terceros hagan uso del conocimiento creado por él. Es decir, no puede exigir la exclusión del uso por terceros, porque ésta no resta capacidad de uso por quien lo ha creado.

Lo que sí puede hacer es esconder su conocimiento, para aprovecharse de la temporal exclusividad sobre el mismo. Con ello no crea escasez, sino que se aprovecha de ella mientras ese conocimiento es todavía escaso. Yo creo que el aliciente de ese provecho es suficiente para favorecer la creación, argumento esencial de quienes defienden que se creen patentes sobre las invenciones.

El problema de las patentes es que crean una escasez artificial. Y tienen un problema muy importante. Cuando se protege el uso de un ámbito del conocimiento con exclusión a terceros se corre el riesgo de impedir que éstos hallen nuevos y más fructíferos usos del ámbito protegido pero no los puedan utilizar. De este modo no sólo no se está favoreciendo el desarrollo económico, sino que se impide.

Todo esto vale para máquinas, mecanismos, fórmulas, recetas. Pero ¿vale también para obras artísticas? Yo creo que sí puesto que no puede haber un criterio objetivo que distinga al arte de otros ámbitos del conocimiento. Especialmente tal como ha evolucionado el arte en el último siglo y cuarto.

¿En qué pueden quedar los derechos de autor? Éstos son derechos de exclusión del uso de su obra. Yo me había apuntado a la teoría del contrato implícito. Kinsella la critica porque es impracticable. La razón es clara. Si yo adquiero el libro Libertad Digital: 2004 en cien artículos e inclumplo ese contrato tácito se me podrá perseguir. Pero si alguien copia lo que yo he copiado no podrá ser perseguido, porque él no ha adquirido ningún tipo de compromiso. El problema es que, directamente, yo no creo en los derechos de autor.

Comentarios

 
Muy buen apunte, José Carlos. En efecto, las ideas no pueden ser objeto de apropiación porque no son un bien escaso, esto es, su uso no es excluyente. Como dije en otro lugar, no se trata de si las buenas ideas son pocas o muchas. El término “escasez” hace referencia al hecho de que el uso de un bien por parte de una persona para cualquier propósito excluye / restringe su uso por parte de otra persona o para otra finalidad.

La “propiedad intelectual” no alude al derecho de un individuo sobre sus propias ideas sino sobre las ideas homólogas que residen en la mente de los demás, ya hayan sido éstas aprehendidas del autor primigenio, ya hayan sido creadas de forma original también pero con posterioridad a la patentada. Aquí nadie discute que el inventor de un artilugio revolucionario no tenga derecho a explotar su idea como le plazca. Lo que se cuestiona es que un tercer individuo, habiendo visto el modelo anterior, no pueda reproducir ese mismo artilugio haciendo uso de SUS propiedades. Si se impide que este último emplee sus materiales, su equipo, sus herramientas, su dinero... para confeccionar ese artefacto, se está restringiendo/violentando su derecho de propiedad.

Y esta idea me parece fundamental:

¿En qué pueden quedar los derechos de autor? Éstos son derechos de exclusión del uso de su obra. Yo me había apuntado a la teoría del contrato implícito. Kinsella la critica porque es impracticable. La razón es clara. Si yo adquiero el libro Libertad Digital: 2004 en cien artículos e inclumplo ese contrato tácito se me podrá perseguir. Pero si alguien copia lo que yo he copiado no podrá ser perseguido, porque él no ha adquirido ningún tipo de compromiso.

Enviado por el día 13 de Abril de 2005 a las 20:49 (1)
Un autor puede vendernos una obra condicionadamente. Si incumplimos las condiciones incurrimos en una violación del contrato y nuestra posesión deviene ilegítima (pasábamos a ser propietarios de dicha obra sólo si acatábamos las condiciones exigidas por el autor; al no hacerlo la obra no nos pertenece y la retenemos ilegítimamente).

Un saludo
Enviado por el día 13 de Abril de 2005 a las 20:51 (2)
Pero albert, nadie es "propietario" de la obra. Sí hay un descubridor, y como dice José Carlos, puede aprovechar la exclusividad, pero no prohibir a otros que lleguen al mismo conocimiento por sus propios medios o copiandolo (aunque se les puede poner difícil para mantener la exclusividad).
Por otro lado, ¿el arte requiere incentivo monetario? sé de pocos creadores que se dediquen a lo suyo por dinero, o que piensen en los beneficios monetarios antes de crear algo.
Enviado por el día 13 de Abril de 2005 a las 23:02 (3)
Sí hay un descubridor, y como dice José Carlos, puede aprovechar la exclusividad, pero no prohibir a otros que lleguen al mismo conocimiento por sus propios medios o copiandolo.

erthel, se te escapa el matiz que he apuntado: si yo escribo un libro y lo vendo (transfiero su propiedad) a condición de que el comprador no lo copie, éste violará el contrato si lo copia. Dicho de otro modo: la propiedad del libro (porque el autor obviamente es propietario de las páginas materiales escritas) sólo se transfiere si se cumplen las condiciones del contrato, luego si el comprador adquiere el libro y violenta el acuerdo su posesión resulta ilegítima.

Dos notas cabe añadir aquí: en primer lugar, como indica José Carlos, lo dicho no impediría que terceras personas que no han incurrido en compromiso alguno copien el libro del citado comprador (él estaría violando el contrato, pero no los demás); y en segundo lugar, el párrafo anterior para nada lleva implícito un reconocimiento de la “propiedad intelectual”; se trata simplemente de una problemática de tipo contractual.

Stephan Kinsella desarrolla con mucho más detalle esta cuestión en su genial Against Intellectual Property. (véase también su ensayo acerca de la teoría de contratos sobre títulos transferibles ).

Un saludo
Enviado por el día 14 de Abril de 2005 a las 00:08 (4)
Pues a mí ya me habéis chafado la guitarra. Soy un oscuro funcionario por las mañanas. Eso sí, de los que no pillan bajas e intentan servir a los ciudadanos con eficiencia y amabilidad.
Pero por la tarde soy músico aficionado, líder de conjunto y compositor. Lo que ganamos tocando se reparte a partes iguales, pues es difícil cuantificar quién toca mejor o hace un instrumento más difícil, o qué diferencia he de tener sobre los demás por ser el arreglista y el líder (o sea, el que da la cara y no se acuesta hasta que cobra lo de todos). Pero en el plano económico me siento compensado justamente de estos y otros sinsabores cuando llega el cheque de la SGAE, porque eso es solo mío y me lo he ganado con mi esfuerzo hasta el último centavo.
Si la ejecución de mis canciones produce dinero, ¿por qué no ha de haber un poco para mí? (la mitad del 80% generado).
Las tecnologías modernas me fastidian bastante el negocio, donde antes vendía 20.000 discos ahora gracias a Dios si llego a los 2.000, porque por menos la compañía ya no me hace el siguiente. En cambio, no me faltan conciertos, eso todavía no se puede piratear.
Yo acepto el sacrificio de las ventas porque internet vale la pena y yo también me beneficio de muchas maneras, pero ¿por qué no puedo ser compensado por mi esfuerzo en componer una canción, proporcionalmente a su éxito? No estoy pidiendo dinero de los demás.
Enviado por el día 14 de Abril de 2005 a las 04:45 (5)
Felipon, si ese dinero viene de un canon que estoy pagando yo por comprar CDs para otros usos sí me estas pidiendo dinero. Rectifico: Me estas robando.
Enviado por el día 14 de Abril de 2005 a las 10:40 (6)
Vuelvo a rectificar: Robo con violencia.
Enviado por el día 14 de Abril de 2005 a las 10:43 (7)
De lo del canon no hace tanto tiempo, y lo que yo pillo de allí es residual, la gran mayoría de lo que me viene es de discos vendidos, conciertos tocados (donde tengo que rellenar al detalle un formulario con cada canción), y sonar por la radio. Algo habrá también del canon a los bares musicales, que también entiendo que ponen las copas (al menos en Barcelona) a precios estratosféricos porque las sirven con música, eso tampoco me da ninguna pena.
El canon sobre CDs o cassettes o lo que quieren hacer ahora con el disco duro, es otro cantar, estoy absolutamente en contra y tengo la conciencia tranquila, eso se reparte proporcionalmente, cuanto más vendes, más parte tienes en eso y como yo vendo poco, mi pellizquín es despreciable.
Del intercambio por internet tampoco tengo nada que decir, por mucho que me perjudique concretamente, son cosas del progreso, entre particulares, y yo también lo hago todo lo que puedo.
En cambio, el top manta es ganar dinero con material robado, y creo que el Estado por muy mini que sea tiene el deber de hacer cumplir la Ley y perseguir a los manteros hasta que no les sea rentable esa ocupación, como cuando quisieron terminaron con los winstoneros en dos semanas (y eso que a mí no me afecta, pues no vendo tanto como para ser manteado).
Os pido perdón por algún centavo del canon, pero creo que el resto me lo he ganado honradamente.
Enviado por el día 15 de Abril de 2005 a las 09:59 (8)
Siempre le dais vueltas a lo mismo desde vuestra atalaya "intelectual", pero yo siempre os pregunto lo mismo desde el punto de vista "práctico" ¿por qué me habría yo de romper los cuernos inventando o creando nada si no le puedo sacar ningún provecho, teniendo en cuenta que hay "intelectuales" conmo vosotros que me decís que no pasa nada si los demás usáis mi idea?
Es de locos que no entendáis las consecuencias prácticas de lo que proponéis. Gracias a Dios los hombres de empresa y los creadores entienden bien esta problemática y tendrán que ingeniárselas para luchar contra "los intelectuales" que quieren compartirlo todo simplemente porque ellos nada aportan. ¿Recordáis aquello de copie mi canción, pirateeme? claro claro, copie aquello que no puedo vender porque nadie quiere comprar.
Enviado por el día 17 de Abril de 2005 a las 11:35 (9)
La discusión es saber si realmente la creación se resentiría o no por eso, josemaría, y hay razones tampoco para pensar que sí como para pensar que no, ambas del resultado de examinar la historia y la lógica. Por otro lado, y creo que cada vez más, hay que diferenciar entre propiedad cultural y propiedad industrial en vez de meterlo todo en el mismo saco. Y JC está hablando de la primera. Por último, también hay que considerar la diferencia entre la copia privada y quienes emplean con ánimo de lucro los bienes culturales. No parece lo mismo el que yo me copie la música de felipon a que la ponga en la radio y cobre de la publicidad.

Trataré levemente este tema en el artículo de esta noche, que escribí ayer.
Enviado por el día 17 de Abril de 2005 a las 15:18 (10)
Solo una pregunta sobre una pregunta:

> Pero ¿Puede impedir que otros también hagan uso del conocimiento por él creado?

¿No falta en esa pregunta una palabra, la palabra gratis?
Enviado por el día 17 de Abril de 2005 a las 15:23 (11)
multivac, te sugiero a ti o a cualquier otro que abra un tema para analizar las razones de quienes creen que la creación no se resentiría.
Honestamente no encuentro razones sólidas para esa defensa, ni económicas ni jurídicas. Por supuesto que todo es defendible en esta vida.

motilsarra, creo que sí falta la palabra.
Enviado por el día 17 de Abril de 2005 a las 17:03 (12)

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