España
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Artículo 16 de la Constitución Española
Enviado por el día 12 de Junio de 2005 a las 22:36
Artículo 16
1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
COMENTARIOS:
Creo que no cabe ninguna objección sobre el contenido del artículo 16 de la C.E. sin embargo parece que muchos no están de acuerdo con sus preceptos. Basta entrar en los foros y expongas tus ideas de una forma clara y sin complejos para que más de uno te las descalifique y te ponga en la picota, cuando no eres amenazado.
¡Es que alquien no está de acuerdo con este artículo y hay que modificarlo al gusto de algunos!
Espero comentarios al respecto.
1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
COMENTARIOS:
Creo que no cabe ninguna objección sobre el contenido del artículo 16 de la C.E. sin embargo parece que muchos no están de acuerdo con sus preceptos. Basta entrar en los foros y expongas tus ideas de una forma clara y sin complejos para que más de uno te las descalifique y te ponga en la picota, cuando no eres amenazado.
¡Es que alquien no está de acuerdo con este artículo y hay que modificarlo al gusto de algunos!
Espero comentarios al respecto.
Re: Artículo 16 de la Constitución Española
Enviado por el día 13 de Junio de 2005 a las 13:25
A nadie le interesa debatir este post.
Re: Re: Artículo 16 de la Constitución Española
Enviado por el día 13 de Junio de 2005 a las 13:37
bueno, si a nadie le interesa, será que todos estamos de acuerdo con su contenido, más o menos. pero ten en cuenta que las opiniones vertidas también pueden ser rebatidas. mírate también el artículo 20, me permito aconsejarte.
saludos
saludos
