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Pasito a pasito, vamos pagando los plazos
Enviado por el día 27 de Junio de 2005 a las 19:20
LEY ORGÝNICA 2/2005, de 22 de junio, de modificación del Código Penal.
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley orgánica.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Orgánica 20/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del Código Penal, en su artículo segundo, modificó el Código Penal introduciendo en él los artículos 506 bis, 521 bis y 576 bis. El artículo 506 bis castiga con penas de tres a cinco años de prisión e inhabilitación a la autoridad que convocara procesos electorales o consultas populares por vía de referéndum, careciendo de competencias para ello. Este artículo y el 521 bis también penalizan a quienes facilitaran, promovieran o aseguraran la realización de tales procesos o consultas. Por su parte, el artículo 576 bis castiga con pena de prisión a la autoridad o funcionario que allegara fondos, bienes, subvenciones o ayudas públicas a asociaciones o partidos disueltos o suspendidos por su relación con delitos de la sección segunda del capítulo V del título XXII del Código Penal.
Los artículos anteriores, cuya derogación se lleva a cabo por la presente Ley, se refieren a conductas que no tienen la suficiente entidad como para merecer el reproche penal, y menos aún si la pena que se contempla es la prisión.
El derecho penal se rige por los principios de intervención mínima y proporcionalidad, según tiene señalado el Tribunal Constitucional, que ha reiterado que no se puede privar a una persona del derecho a la libertad sin que sea estrictamente imprescindible. En nuestro ordenamiento hay otras formas de control de la legalidad diferentes de la vía penal.
Así, el ejercicio de las potestades de convocar o promover consultas por quien no las tiene legalmente atribuidas es perfectamente controlable por vías diferentes a la penal.
En cuanto a las ayudas públicas a asociaciones o partidos disueltos o suspendidos, el ordenamiento ya prevé una sanción penal si constituyeran actos de participación en asociación ilícita.
En suma, las conductas que se contemplan en estos tipos penales no presentan las notas exigidas para proceder a su incriminación. La Constitución y el conjunto del ordenamiento jurídico ya cuentan con los instrumentos suficientes y adecuados para asegurar el respeto a la legalidad y a las instituciones democráticas y garantizar la convivencia pacífica de todos los ciudadanos.
(c)
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley orgánica.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Orgánica 20/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del Código Penal, en su artículo segundo, modificó el Código Penal introduciendo en él los artículos 506 bis, 521 bis y 576 bis. El artículo 506 bis castiga con penas de tres a cinco años de prisión e inhabilitación a la autoridad que convocara procesos electorales o consultas populares por vía de referéndum, careciendo de competencias para ello. Este artículo y el 521 bis también penalizan a quienes facilitaran, promovieran o aseguraran la realización de tales procesos o consultas. Por su parte, el artículo 576 bis castiga con pena de prisión a la autoridad o funcionario que allegara fondos, bienes, subvenciones o ayudas públicas a asociaciones o partidos disueltos o suspendidos por su relación con delitos de la sección segunda del capítulo V del título XXII del Código Penal.
Los artículos anteriores, cuya derogación se lleva a cabo por la presente Ley, se refieren a conductas que no tienen la suficiente entidad como para merecer el reproche penal, y menos aún si la pena que se contempla es la prisión.
El derecho penal se rige por los principios de intervención mínima y proporcionalidad, según tiene señalado el Tribunal Constitucional, que ha reiterado que no se puede privar a una persona del derecho a la libertad sin que sea estrictamente imprescindible. En nuestro ordenamiento hay otras formas de control de la legalidad diferentes de la vía penal.
Así, el ejercicio de las potestades de convocar o promover consultas por quien no las tiene legalmente atribuidas es perfectamente controlable por vías diferentes a la penal.
En cuanto a las ayudas públicas a asociaciones o partidos disueltos o suspendidos, el ordenamiento ya prevé una sanción penal si constituyeran actos de participación en asociación ilícita.
En suma, las conductas que se contemplan en estos tipos penales no presentan las notas exigidas para proceder a su incriminación. La Constitución y el conjunto del ordenamiento jurídico ya cuentan con los instrumentos suficientes y adecuados para asegurar el respeto a la legalidad y a las instituciones democráticas y garantizar la convivencia pacífica de todos los ciudadanos.
(c)
Re: Pasito a pasito, vamos pagando los plazos
Enviado por el día 27 de Junio de 2005 a las 19:21
Artículo único. Modificación del Código Penal.
Quedan suprimidos los artículos 506 bis, 521 bis y 576 bis del Código Penal.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Ley Orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley orgánica.
Madrid, 22 de junio de 2005.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno, JOSÉ LUIS RODRÝGUEZ ZAPATERO
Quedan suprimidos los artículos 506 bis, 521 bis y 576 bis del Código Penal.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Ley Orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley orgánica.
Madrid, 22 de junio de 2005.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno, JOSÉ LUIS RODRÝGUEZ ZAPATERO
Re: Re: Pasito a pasito, vamos pagando los plazos
Enviado por el día 27 de Junio de 2005 a las 20:07
El rey y su trono se pueden ir a hacer puñetas.
Christ, not man, is King.
Christ, not man, is King.
Re: Re: Re: Pasito a pasito, vamos pagando los plazos
Enviado por el día 27 de Junio de 2005 a las 20:36
Vemos que darwin no se sabe la Constitución y menos aún las funciones del Rey, saliendo por peteneras.
Articulo 62 de la Constitución:
Funciones del Rey:
Sancionar y promulgar las leyes.
Articulo 62 de la Constitución:
Funciones del Rey:
Sancionar y promulgar las leyes.
Re: Re: Re: Re: Pasito a pasito, vamos pagando los plazos
Enviado por el día 27 de Junio de 2005 a las 20:39
Cide: ¿es cierto esto?
Es muy fuerte
Es muy fuerte
Re: Re: Re: Re: Re: Pasito a pasito, vamos pagando los plazos
Enviado por el día 27 de Junio de 2005 a las 20:42
"En nuestro ordenamiento hay otras formas de control de la legalidad diferentes de la vía penal".
Claro, quien controla la legalidad, el Parlamento Vasco como le sale de los cojone.
Claro, quien controla la legalidad, el Parlamento Vasco como le sale de los cojone.
Re: Re: Re: Re: Re: Pasito a pasito, vamos pagando los plazos
Enviado por el día 27 de Junio de 2005 a las 20:47
Sí, Akanubis. Ha salido en el BOEdel día 23 de este mes:
http://www.derecho.com/xml/disposiciones/trini/dis...
http://www.derecho.com/xml/disposiciones/trini/dis...
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Pasito a pasito, vamos pagando los plazos
Enviado por el día 27 de Junio de 2005 a las 21:03
Parecen guiños a los independentistas vascos, y lo más grave, a los violentos.
No ha dicho nada el PP al respecto. Es una buena arma arrojadiza.
No ha dicho nada el PP al respecto. Es una buena arma arrojadiza.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Pasito a pasito, vamos pagando los plazos
Enviado por el día 27 de Junio de 2005 a las 21:17
Akanubis: desde que se vota una ley pasa un tiempo hasta que es publicada (creo que dos meses salvo excepción) por lo que no creo que haya guiños hacia nadie (al menos hacia los etarras).
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Pasito a pasito, vamos pagando los plazos
Enviado por el día 27 de Junio de 2005 a las 21:19
Claro, porque hace dos meses los de Batasuna y el PNV eran requetés; ahora es que se han cabreao y estan jodiendo la marrana
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Pasito a pasito, vamos pagando los plazos
Enviado por el día 27 de Junio de 2005 a las 21:21
Esto no es nada nuevo, lo sabe todo el mundo, Akanubis. Es lo primero que "organizó" el Buen-Gobierno-ZP. Derogar aquella ley que introdujo el PP para frenar a Malaleche. Ahora, después de ser publicada en el BOE, entra en vigor.
Saludos
Saludos
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Pasito a pasito, vamos pagando los plazos
Enviado por el día 27 de Junio de 2005 a las 21:43
Pues a mí me parece que le deja abierta la puerta a Ibarretxe para que convoque un refermdúm, consultivo en todo caso.
Para la reforma de la Constitución lo tiene crudo.
Para la reforma de la Constitución lo tiene crudo.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Pasito a pasito, vamos pagando los plazos
Enviado por el día 27 de Junio de 2005 a las 22:05
Es que ya está previsto.
ZP ya telefoneó al Presidente navarro para prepararle. Naturalmente no lo sabe nadie, solo "todo el mundo". Como todo el mundo sabe que Batasuna es ETA, PCTV es ETA y que Chaos es un asesino irredento como tantos otros. Pero el Gobierno no lo sabe, en todo caso dice: me cachis, es que no hay por donde cogerlos.
Mentirosos manipuladores!
Con este jodío Gobierno, no solo Ibarreche, también Pérez Díez lo tienen chupao.
ZP ya telefoneó al Presidente navarro para prepararle. Naturalmente no lo sabe nadie, solo "todo el mundo". Como todo el mundo sabe que Batasuna es ETA, PCTV es ETA y que Chaos es un asesino irredento como tantos otros. Pero el Gobierno no lo sabe, en todo caso dice: me cachis, es que no hay por donde cogerlos.
Mentirosos manipuladores!
Con este jodío Gobierno, no solo Ibarreche, también Pérez Díez lo tienen chupao.
