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Algunas cosas del Prostitut
Enviado por el día 1 de Octubre de 2005 a las 17:47
Preámbulo

Desde 1714, han sido varios los intentos de recuperación de nuestras instituciones de autogobierno.

[...]

Hoy Cataluña, en su proceso de construcción nacional

[...]

De este modo, el presente Estatuto define las instituciones de la nación catalana y sus relaciones con los pueblos de España en un marco de libre solidaridad con las nacionalidades y las regiones que la conforman, compatible con el desarrollo de un Estado plurinacional.

[...]

Segundo.- La Generalidad restablecida en 1931 nunca ha dejado de existir, en tierra propia o en el exilio, gracias a la tenacidad de nuestro pueblo y a la fidelidad de sus dirigentes.

[...]

Quinto.- Cataluña considera que España es un Estado plurinacional.

Sexto.- Cataluña convive fraternalmente con los pueblos de España y también es solidaria con el resto del mundo.

[...]

Décimo.- Cataluña, a través del Estado, pertenece a la Unión Europea

[...]

Título preliminar
ARTÝCULO 1. LA NACIÓN CATALANA
1. Cataluña es una nación.

[...]

ARTÝCULO 4. DERECHOS Y PRINCIPIOS RECTORES

[...]

3. Los poderes públicos de Cataluña deben promover los valores de la libertad, la democracia, la igualdad, el pluralismo, la paz, la justicia, la solidaridad, la cohesión social, la equidad de género y la sostenibilidad.

[...]

ARTÝCULO 6. LA LENGUA PROPIA Y LAS LENGUAS OFICIALES
1. La lengua propia de Cataluña es el catalán. Como tal, el catalán es la lengua de uso normal y preferente de todas las administraciones públicas y de los medios de comunicación públicos en Cataluña, y es también la lengua normalmente utilizada como vehicular y de aprendizaje en la enseñanza.
2. El catalán es la lengua oficial de Cataluña. También lo es el castellano, que es la lengua oficial del Estado español. Todas las personas en Cataluña tienen el derecho de utilizar y el derecho y el deber de conocer las dos lenguas oficiales. Los poderes públicos de Cataluña deben establecer las medidas necesarias para facilitar el ejercicio de estos derechos y el cumplimiento de este deber.
3. La Generalidad y el Estado deben emprender las acciones necesarias para el reconocimiento de la oficialidad del catalán en la Unión Europea y la presencia y la utilización del catalán en los organismos internacionales y en los tratados internacionales de contenido cultural o lingüístico.
4. La Generalidad debe promover la comunicación y la cooperación con las demás comunidades y los demás territorios que comparten patrimonio lingüístico con Cataluña. A tales efectos, la Generalidad y el Estado, según que corresponda, pueden suscribir convenios, tratados y otros mecanismos de colaboración para la promoción y la difusión exterior del catalán.

[...]

ARTÝCULO 8. SÝMBOLOS NACIONALES
1. Son símbolos nacionales de Cataluña la bandera, la fiesta y el himno.

[...]
Algunas cosas del Prostitut (II)
Enviado por el día 1 de Octubre de 2005 a las 17:49

ARTÝCULO 20. DERECHO A MORIR CON DIGNIDAD
1. Todas las personas tienen derecho a vivir con dignidad el proceso de su muerte.
2. Todas las personas tienen derecho a expresar su voluntad de forma anticipada para dejar constancia de las instrucciones sobre las intervenciones y los tratamientos médicos que puedan recibir, que deben ser respetadas, en los términos que establecen las leyes, especialmente por el personal sanitario cuando no estén en condiciones de expresar personalmente su voluntad.


[...]

ARTÝCULO 26. DERECHOS EN EL ÝMBITO DE LA VIVIENDA
Las personas que no disponen de los recursos suficientes tienen derecho a acceder a una vivienda digna, para lo cual los poderes públicos deben establecer por ley un sistema de medidas que garantice este derecho, con las condiciones que la ley determine.

[...]

ARTÝCULO 27. DERECHOS Y DEBERES CON RELACIÓN AL MEDIO AMBIENTE
1. Todas las personas tienen derecho a vivir en un medio equilibrado, sostenible y respetuoso hacia la salud, de acuerdo con los estándares y los niveles de protección que determinan las leyes. Tienen también derecho a gozar de los recursos naturales y del paisaje en condiciones de igualdad, y tienen el deber de hacer un uso responsable de los mismos y evitar su despilfarro.

ARTÝCULO 33. DERECHOS LINGÜÝSTICOS ANTE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y LAS INSTITUCIONES ESTATALES
1. Los ciudadanos tienen el derecho de opción lingüística. En las relaciones con las instituciones, las organizaciones y las administraciones públicas en Cataluña, todo el mundo tiene derecho a utilizar la lengua oficial que elija. Este derecho obliga a todas las instituciones, organizaciones y administraciones públicas, incluida la Administración electoral en Cataluña, y a las entidades privadas que de ella dependen, en general, cuando ejercen funciones públicas.
2. Todas las personas, en las relaciones con la Administración de justicia, el Ministerio Fiscal, el notariado y los registros públicos, tienen derecho a utilizar la lengua oficial que elijan en todas las actuaciones judiciales, notariales y registrales, y a recibir toda la documentación oficial emitida en Cataluña en la lengua solicitada, sin que puedan sufrir indefensión ni dilaciones indebidas debido a la lengua utilizada, ni se les pueda exigir ningún tipo de traducción.

Algunas cosas del Prostitut (III)
Enviado por el día 1 de Octubre de 2005 a las 17:51
3. Para garantizar el derecho de opción lingüística, los jueces y los magistrados, los fiscales, los notarios, los registradores de la propiedad y mercantiles, los encargados del Registro Civil y el personal al servicio de la Administración de justicia, para prestar sus servicios en Cataluña, deben acreditar, en la forma establecida en el presente Estatuto y las leyes, que tienen un nivel de conocimiento adecuado y suficiente de las lenguas oficiales, que los hace aptos para ejercer las funciones propias de su cargo o su puesto de trabajo.
4. Para garantizar el cumplimiento del derecho de opción lingüística, establecido por el apartado 1, la Administración del Estado situada en Cataluña debe acreditar que el personal a su servicio tiene un nivel de conocimiento adecuado y suficiente de las dos lenguas oficiales, que lo hace apto para ejercer las funciones propias de su puesto de trabajo.
5. Los ciudadanos de Cataluña tienen el derecho a relacionarse por escrito en catalán con los órganos constitucionales y con los órganos jurisdiccionales de ámbito estatal, de acuerdo con el procedimiento establecido por la legislación correspondiente. Estas instituciones deben atender y deben tramitar los escritos presentados en catalán, y no pueden exigir a la persona interesada la traducción al castellano.

ARTÝCULO 34. DERECHOS LINGÜÝSTICOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS
Todas las personas tienen derecho a ser atendidas oralmente y por escrito en la lengua oficial que elijan en su condición de usuarias o consumidoras de bienes, productos y servicios. Las entidades, las empresas y los establecimientos abiertos al público en Cataluña quedan sujetos al deber de disponibilidad lingüística en los términos establecidos por ley.
ARTÝCULO 35. DERECHOS LINGÜÝSTICOS EN EL ÝMBITO DE LA ENSEÑANZA
1. Todo el mundo tiene derecho a recibir la enseñanza en catalán, de acuerdo con lo establecido por este Estatuto. El catalán debe utilizarse normalmente como lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza universitaria y en la no universitaria.
2. Los alumnos tienen derecho a recibir la enseñanza en catalán en la enseñanza no universitaria. Tienen también el derecho y el deber de conocer con suficiencia oral y escrita el catalán y el castellano al finalizar la enseñanza obligatoria, sea cual sea su lengua habitual al incorporarse a la enseñanza. La enseñanza del catalán y el castellano debe tener una presencia adecuada en los planes de estudios.
3. Los alumnos tienen derecho a no ser separados en centros ni en grupos de clase distintos por razón de su lengua habitual.
4. Los alumnos que se incorporen más tarde de la edad correspondiente al sistema escolar de Cataluña gozan del derecho a recibir un apoyo lingüístico especial si la falta de comprensión las dificulta seguir con normalidad la enseñanza.

[...]
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Algunas cosas del Prostitut (IV)
Enviado por el día 1 de Octubre de 2005 a las 17:54

ARTÝCULO 40. PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS Y LAS FAMILIAS

8. Los poderes públicos de Cataluña deben promover la igualdad de todas las personas con independencia de su origen, nacionalidad, sexo, raza, religión, condición social u orientación sexual, así como promover la erradicación del racismo, del antisemitismo, de la xenofobia, de la homofobia y de cualquier otra expresión que atente contra la igualdad y la dignidad de las personas.

[...]

ARTÝCULO 213. LEALTAD INSTITUCIONAL
El Estado, de acuerdo con el principio de lealtad institucional, debe garantizar la suficiencia de recursos de la hacienda de la Generalidad en los supuestos en que las disposiciones generales aprobadas por el Estado impliquen un incremento de las necesidades de gasto o una disminución de la capacidad fiscal de la Generalidad.

TERCERA. TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS**
1. La Generalidad, en los términos que establece el apartado 2, ejerce las competencias en las siguientes materias:
a) Las facultades de gestión en materia de puertos de interés general situados en Cataluña, que en todo caso incluyen: la ejecución de la legislación y de la política portuaria estatal, y la dirección, la coordinación, la explotación, la conservación y la administración de los puertos de interés general en Cataluña y de los servicios que en ellos se prestan.
b) Las facultades estatales de gestión de los aeropuertos de interés general situados en Cataluña, que incluyen, en todo caso, la ejecución de la legislación y la política aeroportuaria estatales, y la ordenación, la dirección, la coordinación, la explotación, la conservación y la administración de los aeropuertos de interés general en Cataluña y de los servicios que en ellos se prestan.
c) Las facultades de gestión de las infraestructuras de telecomunicaciones situadas en Cataluña, incluida la gestión del dominio público radioeléctrico.
d) La autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum, salvo las modalidades de referéndum establecidas por la Constitución y las convocatorias reservadas expresamente por la Constitución al jefe de Estado.

[...]

TERCERA. LA AGENCIA TRIBUTARIA DE CATALUÑA
La Agencia Tributaria de Cataluña, a que se refiere el artículo 199, debe crearse por ley del Parlamento en el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente Estatuto. Mientras no se constituya la Agencia, sus funciones son ejercidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Administración tributaria de la Generalidad.

Re: Algunas cosas del Prostitut (IV)
Enviado por el día 1 de Octubre de 2005 a las 21:47
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Re: Algunas cosas del Prostitut
Enviado por el día 1 de Octubre de 2005 a las 21:56

ARTÝCULO 20. DERECHO A MORIR CON DIGNIDAD
1. Todas las personas tienen derecho a vivir con dignidad el proceso de su muerte.


No les ahorraremos a los redactores del engendro dignidad en su muerte.

¿qué más digno que morir por la nación, aunque sea inventada?

Re: Re: Algunas cosas del Prostitut
Enviado por el día 1 de Octubre de 2005 a las 22:38
"ARTÝCULO 213. LEALTAD INSTITUCIONAL
El Estado, de acuerdo con el principio de lealtad institucional, debe garantizar la suficiencia de recursos de la hacienda de la Generalidad en los supuestos en que las disposiciones generales aprobadas por el Estado impliquen un incremento de las necesidades de gasto o una disminución de la capacidad fiscal de la Generalidad."

Esto se parece a "todo el dinero es mío pero si no tengo bastante, el Estado, por el principio de lealtad institucional (tiene morros la cosa, lo que algunos entienden por lealtad institucional), está obligado a darme lo que yo estime oportuno. Y sin rechsistar, eh? Que me cabreo. Humm".

Y también se parece mucho a mi artículo:

Todas las aguas son propiedad de la Grand Cataluña,
pero en caso de catástrofe, el Estado Español, controlado por la Generalidad, es el responsable de limpiarlas y solucionar todos los problemas que se presenten. Los gastos correrán a su cargo.

Yo por mi parte seré solidario con el Universo entero y aportaré lo que me sobre, o sea nada, (jijiji!)

Malditos roedores....
Re: Re: Re: Algunas cosas del Prostitut
Enviado por el día 2 de Octubre de 2005 a las 09:38
No se si lo quieres leer mal a proposito o es que no esta claro,lo que pone es que en caso de que una disposicion del Estado (es decir Espana) implique un incremento del gasto,o una reduccion de los ingresos,deberia el Estado garantizar los recursos,ya que al fin y al cabo son gastos o reducciones impuestas por el estado.
Es decir que si la comunidad de vecinos de mi edificio decide que tengo que pintar puertas de la entrada,lo menos que puede hacer es pagar la comunidad,que para eso pago la cuota.Sin embargo si soy yo quien decido pintar las paredes de mi casa no solicitare a la comunidad ni el permiso para hacerlo,puesto que es mi casa,ni, por supuesto el capital necesario,que saldra de mi cuenta corriente.
Esta meridianamente claro,lo que quiere decir es que se acabo lo de tener que pagar mucho,que te hagan poco y que ademas te digan lo que tienes que hacer con lo que te dejan porque son ellos los que encargan el trabajo pero a tu costa.
Lo que se quiere es lo necesario para lo que hay que hacer y si otros quieren que se hagan otras cosas que las costeen ellos,que para eso las encargan,las gestionan y las amortizan.
Se acabo lo de "haga esto pagando usted (es una orden)" y los beneficios que de me los manda a mi,vamos,el colmo de la desfachatez.
Pero entiendo que duela, al menos a los que se embolsaban los beneficios por la jeta.
Re: Re: Re: Re: Algunas cosas del Prostitut
Enviado por el día 2 de Octubre de 2005 a las 12:41
si la Generalidad no tiene dinero, por qué se gastará un millón de € en la propaganda de la constitución catalana nazi?