España
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Sobre el proyecto de golpe de Estado del Parlamento de Cataluña.
Enviado por el día 1 de Octubre de 2005 a las 21:32
Sobre el proyecto de golpe de Estado del Parlamento de Cataluña.
El golpe de Estado no se ha consumado.
CONSTITUCIÓN
TÝTULO PRELIMINAR
Artículo 2
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
Artículo 8
Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.
TITULO II. De la Corona
Artículo 61
El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas.
TITULO X. De la reforma constitucional
Artículo 166
La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87.
Artículo 167
Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.
De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma.
Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
El golpe de Estado no se ha consumado.
CONSTITUCIÓN
TÝTULO PRELIMINAR
Artículo 2
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
Artículo 8
Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.
TITULO II. De la Corona
Artículo 61
El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas.
TITULO X. De la reforma constitucional
Artículo 166
La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87.
Artículo 167
Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.
De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma.
Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
Re: Sobre el proyecto de golpe de Estado del Parlamento de Cataluña.
Enviado por el día 1 de Octubre de 2005 a las 21:45
Artículo 168
Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Titulo preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.
Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.
Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.
PARA ENTENDER EL ARTÝCULO 166
TITULO III. De las Cortes Generales
CAPÝTULO SEGUNDO. De la elaboración de las leyes
Artículo 87
La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras.
Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa.
Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.
PROPOSTA DE PROPOSICIÓ DE LLEI ORGÀNICA PER LA QUAL S’ESTABLEIX L’ESTATUT D’AUTONOMIA DE CATALUNYA I ES DEROGA LA LLEI ORGÀNICA 4/1979, DEL 18 DE DESEMBRE, D’ESTATUT D’AUTONOMIA DE CATALUNYA
TÝTOL PRELIMINAR
ARTICLE 1. LA NACIÓ CATALANA
1. Catalunya és una nació.
Re: Re: Sobre el proyecto de golpe de Estado del Parlamento de Cataluña.
Enviado por el día 1 de Octubre de 2005 a las 21:47
Me atendré sólo a esta cláusula. Obsérvese que, si se sigue escrupulosamente el procedimiento previsto para la reforma de la Constitución y el resultado fuera un texto según el cual la nueva constitución eliminara el reconocimiento de “la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles” el proyecto del Parlamento de Cataluña podría aprobarse con ese “ARTICLE 1” tal y como está redactado sin que las cosas llegaran a ser más graves de los que son, que lo son mucho.
Puesto que se trata de una reforma de “Titulo preliminar” no sólo debe aplicarse el capítulo 167, que hace por sí mismo imposible la aprobación, como no se diera una difícilmente imaginable traición del Partido Popular a sus votantes en un tema clave para ellos (traición que probablemente abocaría a su desaparición), sino una aplicación del artículo 168, que supone una disolución de las Cortes actuales.
ANTE TODO. ¿Por qué es posible pensar en que hay un proyecto de avanzar en el proceso del golpe de Estado?
Primero, por la tradición golpista del PSOE.
Segundo, por la calidad moral de sus miembros, demostrada por activa y por pasiva en los últimos treinta años, a la vista de todo el mundo.
Tercero, porque el hecho de que un partido, que ha demostrado de forma tan ostentosa su deleznable calidad moral, haya ganado las elecciones es un indicio de la descomposición de la Nación española, indicio del que gentes como Rodríguez Zapatero y sus secuaces han debido tomar buena nota.
Cuarto, porque el partido de Maragall es el partido de Rodríguez Zapatero y hay que suponer que se han puesto de acuerdo previamente.
Quinto y principal, porque no puedo imaginar a Rodríguez Zapatero dispuesto a disolver las Cortes y por tanto intentará pasar por encima del orden constitucional.
Sexto, por la subida del sueldo de los militares más allá de toda medida.
Séptimo, porque considero que el primer paso de este golpe de Estado que barrunto, golpe de Estado a cámara lenta, tuvo ya lugar y fue el proceso, que comprende los atentados y las subsiguientes elecciones, desarrollado entre los días 11 y 14 de marzo de 2004. Efectivamente. Los que pensamos que las actuales Cortes son el resultado de un proceso electoral irregular y que carecen de legitimidad política no podemos aceptar, fuera de la fuerza mayor impuesta por nuestra indefensión y el ejercicio de la violencia o la amenaza del ejercicio de la violencia por el Gobierno resultante, como consecuencia de la obediencia que le vienen prestando las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, no podemos aceptar, decía, ninguna disposición de las actuales Cortes ni del Gobierno resultante como legítimas, incluso si se ajustan a la Constitución y las leyes. Naturalmente esto implica al Rey (artículo 61 de la Constitución) y no tiene marcha atrás; implica también a las Fuerzas Armadas (artículo 8) y tampoco tiene marcha atrás.
Puesto que se trata de una reforma de “Titulo preliminar” no sólo debe aplicarse el capítulo 167, que hace por sí mismo imposible la aprobación, como no se diera una difícilmente imaginable traición del Partido Popular a sus votantes en un tema clave para ellos (traición que probablemente abocaría a su desaparición), sino una aplicación del artículo 168, que supone una disolución de las Cortes actuales.
ANTE TODO. ¿Por qué es posible pensar en que hay un proyecto de avanzar en el proceso del golpe de Estado?
Primero, por la tradición golpista del PSOE.
Segundo, por la calidad moral de sus miembros, demostrada por activa y por pasiva en los últimos treinta años, a la vista de todo el mundo.
Tercero, porque el hecho de que un partido, que ha demostrado de forma tan ostentosa su deleznable calidad moral, haya ganado las elecciones es un indicio de la descomposición de la Nación española, indicio del que gentes como Rodríguez Zapatero y sus secuaces han debido tomar buena nota.
Cuarto, porque el partido de Maragall es el partido de Rodríguez Zapatero y hay que suponer que se han puesto de acuerdo previamente.
Quinto y principal, porque no puedo imaginar a Rodríguez Zapatero dispuesto a disolver las Cortes y por tanto intentará pasar por encima del orden constitucional.
Sexto, por la subida del sueldo de los militares más allá de toda medida.
Séptimo, porque considero que el primer paso de este golpe de Estado que barrunto, golpe de Estado a cámara lenta, tuvo ya lugar y fue el proceso, que comprende los atentados y las subsiguientes elecciones, desarrollado entre los días 11 y 14 de marzo de 2004. Efectivamente. Los que pensamos que las actuales Cortes son el resultado de un proceso electoral irregular y que carecen de legitimidad política no podemos aceptar, fuera de la fuerza mayor impuesta por nuestra indefensión y el ejercicio de la violencia o la amenaza del ejercicio de la violencia por el Gobierno resultante, como consecuencia de la obediencia que le vienen prestando las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, no podemos aceptar, decía, ninguna disposición de las actuales Cortes ni del Gobierno resultante como legítimas, incluso si se ajustan a la Constitución y las leyes. Naturalmente esto implica al Rey (artículo 61 de la Constitución) y no tiene marcha atrás; implica también a las Fuerzas Armadas (artículo 8) y tampoco tiene marcha atrás.
Re: Re: Re: Sobre el proyecto de golpe de Estado del Parlamento de Cataluña.
Enviado por el día 1 de Octubre de 2005 a las 21:48
AHORA BIEN. Por qué pienso que es complicado consumar la disolución de Esapaña.
Primero, porque para consumarla es necesario que la “PROPOSTA DE PROPOSICIÓ DE LLEI ORGÀNICA PER LA QUAL S’ESTABLEIX L’ESTATUT D’AUTONOMIA DE CATALUNYA I ES DEROGA LA LLEI ORGÀNICA 4/1979, DEL 18 DE DESEMBRE, D’ESTATUT D’AUTONOMIA DE CATALUNYA” pase todos los trámites, sea publicada en el Boletín Oficial del Estado y entre en vigor.
Segundo, porque para que esto ocurra sin que se aplique lo dispuesto por la Constitución en orden a su reforma (especialmente la disolución de la Cortes, absolutamente inaceptable para el PSOE) tendrían que estar que estar de acuerdo el Gobierno de España y las Cortes, el Jefe del Estado (artículo 61), las Fuerzas Armadas (artículo 8) y, en su caso, el Tribunal Constitucional.
Tercero, porque el mismo PSOE está dividido, si no en el proyecto de mejicanizar el Estado si, al menos, en balcanizarlo, a la yugoslava.
Cuarto, porque no creo que la subida de sueldo a los miembros de las Fuerzas Armadas sea suficiente para hacerles aceptar, al menos en número suficiente, el proyecto de golpe de Estado.
Primero, porque para consumarla es necesario que la “PROPOSTA DE PROPOSICIÓ DE LLEI ORGÀNICA PER LA QUAL S’ESTABLEIX L’ESTATUT D’AUTONOMIA DE CATALUNYA I ES DEROGA LA LLEI ORGÀNICA 4/1979, DEL 18 DE DESEMBRE, D’ESTATUT D’AUTONOMIA DE CATALUNYA” pase todos los trámites, sea publicada en el Boletín Oficial del Estado y entre en vigor.
Segundo, porque para que esto ocurra sin que se aplique lo dispuesto por la Constitución en orden a su reforma (especialmente la disolución de la Cortes, absolutamente inaceptable para el PSOE) tendrían que estar que estar de acuerdo el Gobierno de España y las Cortes, el Jefe del Estado (artículo 61), las Fuerzas Armadas (artículo 8) y, en su caso, el Tribunal Constitucional.
Tercero, porque el mismo PSOE está dividido, si no en el proyecto de mejicanizar el Estado si, al menos, en balcanizarlo, a la yugoslava.
Cuarto, porque no creo que la subida de sueldo a los miembros de las Fuerzas Armadas sea suficiente para hacerles aceptar, al menos en número suficiente, el proyecto de golpe de Estado.
Re: Re: Re: Re: Sobre el proyecto de golpe de Estado del Parlamento de Cataluña.
Enviado por el día 3 de Octubre de 2005 a las 22:32
Algunos socialistas no parecen dispuestos a tragar. Veremos si Rubalcaba y Prisa son capaces de meterlos en cintura:
http://www.elsemanaldigital.com/arts/38973.asp
http://www.elsemanaldigital.com/arts/38973.asp
Re: Re: Re: Re: Sobre el proyecto de golpe de Estado del Parlamento de Cataluña.
Enviado por el día 3 de Octubre de 2005 a las 22:42
Despues de tu brillante exposicion, espera los insultos de los de siempre, por lo demas, es hora de que demandemos en la medida que se pueda, la exposicion en medios de comunicacion de articulos que este Estatut o golper de Estado contra la NACION
