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marchese zp
Enviado por el día 10 de Diciembre de 2005 a las 18:47
Vamos a ver, sr. presidente del gobierno de la nacion, a ver de que modo se lo explico para que lo entienda: Vd. no es quien para deshacer la unidad nacional. Me da igual los intereses que tiene Vd y sus secuaces en todo esto, pero hay una cosa que esta clara: no puede jugar con los sentimientos de la gente, ni vender comunidades autonomas como si fueran simples parcelas, porque eso es lo que esta haciendo, darles a los independentistas todo lo que piden a cambio de seguir apoltronado en la moncloa. Su actitud es vergonzosa, asi que le rogaria presentara la dimision.
Gracias por nada.
Re: marchese zp
Enviado por el día 10 de Diciembre de 2005 a las 18:53
¿Se ha roto España ya?

(...)

¿Y ahora?

(...)

Saludos.
Re: Re: marchese zp
Enviado por el día 11 de Diciembre de 2005 a las 20:33
Pero ¿y dentro de tres o cuatro años?
Re: Re: Re: marchese zp
Enviado por el día 11 de Diciembre de 2005 a las 20:37
Que poca confianza tienen los españoles en España.

Por diox!! Cuanto temor a nada.
Re: Re: Re: Re: marchese zp
Enviado por el día 11 de Diciembre de 2005 a las 20:42
Hablamos de su gobierno, no del conjunto, del que sí se espera la adecuada reacción.

Pero llamarle nada al Constatut, al proyecto homólogo gallego, a las negociaciones políticas con Eta, a los actos y propuestas públicas de ERC...
Re: Re: Re: Re: Re: marchese zp
Enviado por el día 11 de Diciembre de 2005 a las 20:45
Pero hombre, si el estatut no pide nada que no haya casi-conseguido la cav y navarra. No hay para tanto.

Fuegos de artificio.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: marchese zp
Enviado por el día 11 de Diciembre de 2005 a las 20:55
Pide mucho más: la desaparición de la administración central de Cataluña, la bilateralidad en innumerables cuestiones, el grado de intervenciionismo de la administración autonómica, la capacidad de legislar soberanamente sobre los impuestos estatales..., por no hablar de la autocalificación como nación de la comunidad autónoma.

Además está el pequeño detalle de que los sistemas forales están reconocidos (a mi entender por desgracia) en la actual Constitución, pero sólo a los existentes en el momento de su promulgación (históricos es la palabra usada en la carta magna).
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: marchese zp
Enviado por el día 11 de Diciembre de 2005 a las 21:03
Lo de la desaparición de la admon central es interesante. Cite, si es tan amable, el/los artículo/s donde se propone.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: marchese zp
Enviado por el día 11 de Diciembre de 2005 a las 21:30
Art. 95 (TSJC como culmen del Poder Judicial en Cataluña)
Art. 97 El Consejo de Justicia de Cataluña asume todas las funciones propias del Consejo Superior del Poder Judicial)
Art. 138 Inmigración (competencia exclusiva del Estado segun la CE)
Art 146.2 Prestación del servicio de los medios de comunicación estatales.
Art 148 Obras públicas (por medio de la bilateralidad)
Art 149 Ordenación del territorio como competencia exclusiva.
Art 152 Despliegue de los posibles planes estatales de planificación y ordenación económica.
Art153 Políticas de género

Art- 154 Defensa de la competencia (¿Dónde quedará el actual órgano estatal?)
Art. 160 Régimen Local como competencia exclusiva
Art. 163 Seguridad privada (ídem) y también pública por vía de regulación de su sistema.

Art- 165 Seguridad Social por vía de la ordenación, administración y organización por parte de la Generalidad.

Y así todo.

Creo que gracias al principio de bilateralidad, a las competencias exclusivas, a la participación en los órganos superiores estatales de carácter administrativo al Estado le queda la defensa (con posible veto) y las loterias estatales ( a modo de pedrea económica).
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: marchese zp
Enviado por el día 11 de Diciembre de 2005 a las 22:04
Atrt 95.2

2. Las sucesivas instancias de procesos judiciales iniciados en Cataluña se agotan ante los tribunales situados en el territorio de Cataluña y, si procede, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, incluso en sede de recurso extraordinario, sin perjuicio del recurso para la unificación de doctrina que establezca la ley de la competencia del Tribunal Supremo.

Por poner el primer ejemplo, sin ir más lejos.

Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: marchese zp
Enviado por el día 12 de Diciembre de 2005 a las 19:19
También desaparece la Administración Tributaria Estatal, gracias al art. 205, siendo sustituida por la Agencia Tributaria de Cataluña, a crear en el plazo de un año desde la aprobación definitiva del Constatut (Disposición final tercera).