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Conde Pumpido fiscal gral no dice nada del acto nazi-de Batasuna el dia 21
Enviado por el día 10 de Enero de 2006 a las 19:46
Otra de talante de este gobierno con los enemigos de España y terroristas , asi el 21 de este mes, Batasuna, (ilegalizada) va a realizar una asamblea en un pabellon publico, con el permiso del PNV (ya sabemos unos mueven el arbol, otros recogen las nueces) y con la aprobacion por via del silencio, del Psoe-Zp en la persona del sectario Conde Pumpido.
Los nazis estan de enhorabuena, ya pueden, pedir dia hora y pabellon, publico por supùesto, pues estaran en su perfecto derecho, pues los batasunos son los primeros totalitarios en saltarse la ley ¿por que no los nazis.........y otros?
Los nazis estan de enhorabuena, ya pueden, pedir dia hora y pabellon, publico por supùesto, pues estaran en su perfecto derecho, pues los batasunos son los primeros totalitarios en saltarse la ley ¿por que no los nazis.........y otros?
Re: Conde Pumpido fiscal gral no dice nada del acto nazi-de Batasuna el dia 21
Enviado por el día 11 de Enero de 2006 a las 00:48
enemigos de españa, terroristas, árbol, nueces, sectario, nazis, estar de enhorabuena, totalitarios, otra vez nazis...
no hay duda, es ronald.
efe cinco, muchacho, efe cinco.
saludos
no hay duda, es ronald.
efe cinco, muchacho, efe cinco.
saludos
Re: Conde Pumpido fiscal gral no dice nada del acto nazi-de Batasuna el dia 21
Enviado por el día 11 de Enero de 2006 a las 09:13
Artículo 21
Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.