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¡¡¡Arasou te necesito!!!
Enviado por el día 10 de Enero de 2006 a las 23:41
Teniendo en cuenta esto:

Durante un discurso que ha pronunciado con motivo de la celebración de la Pascua militar en la Capitanía General de Sevilla, el teniente general Mena, dijo que "afortunadamente, la Constitución marca una serie de límites infranqueables para cualquier Estatuto de autonomía", por lo que reiteraba un "mensaje de tranquilidad". También advirtió que "si esos límites fuesen sobrepasados, lo cual en estos momentos afortunadamente parece impensable, sería de aplicación el artículo octavo de la Constitución: las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad y el ordenamiento constitucional".
El teniente general también habló de "las graves consecuencias que tanto para las Fuerzas Armadas como institución como para las personas que las integran podría conllevar la aprobación del Estatuto de Cataluña en los términos que está planteado". Aclaró que siempre ha mantenido que los militares no deben "entrar en disquisiciones políticas, que lógicamente corresponden a los políticos", pero considera que sí forma parte de sus obligaciones "alertar" de las consecuencias que podría acarrear aprobar una propuesta como la contenida en el Estatuto catalán.
En su opinión, "el hecho de que en una autonomía sea exigible el conocimiento de su lengua particular es una aspiración desmesurada que obligaría a las Fuerzas Armadas a regular los destinos a esa autonomía de la misma forma que actualmente se regulan en el extranjero".

Y esto:

Constitución Española

Artículo 20

1. Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

Y esto:

Código Penal militar.
LO 13/1985, de 9 de diciembre, BOE del 11/12/1985.

Art. 21

Serán de aplicación las causas eximentes de la responsabilidad criminal previstas en el Código penal. No se estimará como eximente ni atenuante el obrar en virtud de obediencia a aquella orden que entrañe la ejecución de actos que manifiestamente sean contrarios a las leyes o usos de la guerra o constituyan delito, en particular contra la Constitución.


Re: ¡¡¡Arasou te necesito!!!
Enviado por el día 10 de Enero de 2006 a las 23:44
Y esto:

Ley Orgánica de Régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas.
LO 8/1998, de 2 de diciembre, BOE del 03/12/1998.

Art. 7

Son faltas leves:

29. Emitir o tolerar expresiones contrarias, realizar actos levemente irrespetuosos o adoptar actitud de menosprecio contra la Constitución, la Corona y demás órganos, instituciones y poderes o las personas y autoridades que las encarnan, la Bandera, Escudo e Himno nacionales y de las demás instituciones representativas, así como contra los representantes de otras naciones, las Fuerzas Armadas y los Cuerpos que las componen y otros institutos o cuerpos de naturaleza militar, así como sus mandos y autoridades militares cuando no constituyan infracción más grave o delito.

31. Expresar públicamente opiniones que supongan infracción del deber de neutralidad en relación con las diversas opciones políticas o sindicales o que afecten al debido respeto a decisiones de Tribunales de Justicia.

¿Se puede sancionar al Tte. Gral. Mena?

Gracias de antemano.


Re: Re: ¡¡¡Arasou te necesito!!!
Enviado por el día 10 de Enero de 2006 a las 23:58
Aclaró que siempre ha mantenido que los militares no deben "entrar en disquisiciones políticas, que lógicamente corresponden a los políticos", pero considera que sí forma parte de sus obligaciones "alertar" de las consecuencias que podría acarrear aprobar una propuesta como la contenida en el Estatuto catalán.
En su opinión, "el hecho de que en una autonomía sea exigible el conocimiento de su lengua particular es una aspiración desmesurada que obligaría a las Fuerzas Armadas a regular los destinos a esa autonomía de la misma forma que actualmente se regulan en el extranjero".

mi respuesta: evidentemente, sí.

saludos