España
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¿Que cambios necesita la constitución del 78?
Enviado por el día 4 de Junio de 2004 a las 14:33
Si bien casi todos los españoles estamos en mayor o menor medida satisfechos con esta constitución con la que hemos alcanzado los mayores niveles libertad y proseperidad de nuestra historia, también la mayoría estamos de acuerdo en que necesita reformas. No debemos olvidar que aunque contiene los principios democráticos y liberales más importantes, la constitución fue engenedrada al alimón por socialistas, comunistas y ex-franquistas, y además en medio de las circunstancias especiales de la transición, con lo que es mucha la paja que hay quitar.
Re: ¿Que cambios necesita la constitución del 78?
Enviado por el día 4 de Junio de 2004 a las 14:36
Antes de que conteste quien yo me sé, te diria que hay que clarificar el Titulo VIII y quitar todas las disposiciones transitorias.
Cambiar la forma de eleccion del CGPJ para que sea realmente independiente. Idem con el TC.
Introducir especificamente la integracion del Derecho europeo.
Introducir los principios del Derecho penal de forma más precisa (legalidad, tipicidad, irretroactividad, etc).
ya añadire mas si eso :P
Cambiar la forma de eleccion del CGPJ para que sea realmente independiente. Idem con el TC.
Introducir especificamente la integracion del Derecho europeo.
Introducir los principios del Derecho penal de forma más precisa (legalidad, tipicidad, irretroactividad, etc).
ya añadire mas si eso :P
Re: ¿Que cambios necesita la constitución del 78?
Enviado por el día 4 de Junio de 2004 a las 14:42
Acabar con las autonomías.
Re: Re: ¿Que cambios necesita la constitución del 78?
Enviado por el día 4 de Junio de 2004 a las 15:46
Hum, no estoy de acuerdo. Ello exacerbaría a los nacionalistas y no conviene volver a centralizar el estado. Lo que si que hay hacer es descentralizar las propias autonomías hacia las administraciones locales y buscar fórmulas para que no derrochen el dinero tan impunemente.
Re: Re: Re: ¿Que cambios necesita la constitución del 78?
Enviado por el día 4 de Junio de 2004 a las 17:59
Lo de la administración local es de pura sensatez, la verdadera descentralización sólo puede darse en ellas. Las CCAA están siendo más centralistas que el Estado, es absurdo e ineficaz. Segunda descentralizacion, ya!!
Re: ¿Que cambios necesita la constitución del 78?
Enviado por el día 4 de Junio de 2004 a las 14:42
Eso de que fue engendrada por comunistas no te lo crees ni tú, Prometeo. Ya me dirás que tiene de comunista un tío como Carrillo, que apoyó sin miramientos una monarquía como la nuestra, herencia indudable del franquismo.
LA CONSTITUCIÓN ES LA NORMA DEL TODOPODEROSO.
LA CONSTITUCIÓN ES LA NORMA DEL TODOPODEROSO.
Re: Re: ¿Que cambios necesita la constitución del 78?
Enviado por el día 4 de Junio de 2004 a las 14:45
Uno de los ponentes era comunista, y dudo que apoyase la monarquía en la redacción, pero es que era uno de siete...
Re: Re: ¿Que cambios necesita la constitución del 78?
Enviado por el día 4 de Junio de 2004 a las 15:26
¿Qué la izquierda no influyó para nada en el texto?
"Artículo 33
1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.
3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes."
Esto signigica basicamente que el derecho a la propiedad no existe verdaderamente sino que se nos puede privar de nuestros bienes si el gobierno lo cree necesario. He aquí otra cosa qu hay que cambiar.
"Artículo 33
1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.
3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes."
Esto signigica basicamente que el derecho a la propiedad no existe verdaderamente sino que se nos puede privar de nuestros bienes si el gobierno lo cree necesario. He aquí otra cosa qu hay que cambiar.
Re: Re: Re: ¿Que cambios necesita la constitución del 78?
Enviado por el día 4 de Junio de 2004 a las 15:33
Otra muestra:
"Artículo 38
Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación."
Vemos que se establecen las bases para un sistema mixto de corte keynesiano, libertad de empresa en la medida que el estado quiera concederla.
"Artículo 38
Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación."
Vemos que se establecen las bases para un sistema mixto de corte keynesiano, libertad de empresa en la medida que el estado quiera concederla.
Re: Re: Re: Re: ¿Que cambios necesita la constitución del 78?
Enviado por el día 4 de Junio de 2004 a las 15:34
No tanto, tienes que verlo a la luz del art. 53.3 y 128.2 tambien, 131 tambien es interesante... !interpretacion contextual por favor! ;)
Re: Re: Re: Re: Re: ¿Que cambios necesita la constitución del 78?
Enviado por el día 4 de Junio de 2004 a las 15:43
Pues en esos artículos lo unico que hacen es reafirmar la voluntad de limitar la libertad económica. Eso sí de forma ordenada, previa promulgación de leyes.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: ¿Que cambios necesita la constitución del 78?
Enviado por el día 4 de Junio de 2004 a las 15:55
Eso se llama "principio de legalidad" y "reserva de ley". Pero con el limite de la libertad de mercado (art. 53.3 CE). Lo cual es logico, porque la soberania nacional reside en el pueblo (art. 1.2) y las cortes generales representan al pueblo (art. 66) con lo cual son la representacion de la soberania y, si es el deseo expresado en las urnas, pueden intervenir en la economia (art. 128.2 CE).
pero no es obligatorio. la constitucion permite ambos modelos economicos, pero no ordena ninguno. por otro lado, está el limite del art. 33, sin duda alguna.
pero no es obligatorio. la constitucion permite ambos modelos economicos, pero no ordena ninguno. por otro lado, está el limite del art. 33, sin duda alguna.
Re: Re: Re: ¿Que cambios necesita la constitución del 78?
Enviado por el día 4 de Junio de 2004 a las 15:50
No estoy de acuerdo.Se reconoce el derecho de propiedad,pero no se le sacraliza,simplemente,así lo veo yo.
Re: Re: Re: Re: ¿Que cambios necesita la constitución del 78?
Enviado por el día 4 de Junio de 2004 a las 16:36
De hecho art. 33.3 reconcoe la expropiacion por utilidad publica o interes social, previa indemnizacion (esto está tomado originalmente de la declaracion de los derechos del hombre y del ciudadano).
1.Forma de gobierno
Enviado por el día 4 de Junio de 2004 a las 15:16
"Artículo 1
3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria"
Se que muchos liberales no ven ningún incoveniente en la monarquía, tanto porque piensan que la llegada de la república no significaría menos impuestos, por la innegable contribución de JuanCarlos de Borbón a la democratización del país, así como por las negativas consecuencias que han tenido las dos repúblicas que hemos tenido en este país.
Sin embargo, no pueda dejar de recordar los motivos por los que considero mejor la forma republicana de gobierno:
-Si bien es muy probable que el dinero que dedicamos anualmente a la monarquia no fuese descontado de los tributos, al menos existiría esa posibilidad o podría ser dedicado a algo verdaderamente útil.
-Muchos argumentan que aunque se eliminase la figura del rey como jefe del estado, este puesto permanecería con un presidente, esto es discutible, pero aún así a presidente puede llegar cualquier ciudadano y no exige los fastos que despliega la familia real.
-Y por encima de todo, nos libraríamos de un vergonzoso símbolo de manifiesta desigualdad en derechos entre los seres humanos que choca frontalmente con los prinicipios del liberalismo y que está obsoleto por lo menos desde el siglo XVIII.
NOTA: en cuanto a las anunciadas reformas zapateriles para modernizar la monarquía, he de decir que no me parecen bien ni mal, simplemente considero un absurdo tratar de modernizar una institución anacrónica por naturaleza.
3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria"
Se que muchos liberales no ven ningún incoveniente en la monarquía, tanto porque piensan que la llegada de la república no significaría menos impuestos, por la innegable contribución de JuanCarlos de Borbón a la democratización del país, así como por las negativas consecuencias que han tenido las dos repúblicas que hemos tenido en este país.
Sin embargo, no pueda dejar de recordar los motivos por los que considero mejor la forma republicana de gobierno:
-Si bien es muy probable que el dinero que dedicamos anualmente a la monarquia no fuese descontado de los tributos, al menos existiría esa posibilidad o podría ser dedicado a algo verdaderamente útil.
-Muchos argumentan que aunque se eliminase la figura del rey como jefe del estado, este puesto permanecería con un presidente, esto es discutible, pero aún así a presidente puede llegar cualquier ciudadano y no exige los fastos que despliega la familia real.
-Y por encima de todo, nos libraríamos de un vergonzoso símbolo de manifiesta desigualdad en derechos entre los seres humanos que choca frontalmente con los prinicipios del liberalismo y que está obsoleto por lo menos desde el siglo XVIII.
NOTA: en cuanto a las anunciadas reformas zapateriles para modernizar la monarquía, he de decir que no me parecen bien ni mal, simplemente considero un absurdo tratar de modernizar una institución anacrónica por naturaleza.
Re: 1.Forma de gobierno
Enviado por el día 4 de Junio de 2004 a las 15:21
Si bien es muy probable que el dinero que dedicamos anualmente a la monarquia no fuese descontado de los tributos, al menos existiría esa posibilidad o podría ser dedicado a algo verdaderamente útil.
Aqui cometes el error de obviar que la republica sigue teniendo una jefatura del estado (funcion de la monarquia, art. 56 CE). Es decir, solo cambia la forma de designación. Lo cual significa que seguiremos pagando a jefe del estado. con el agravante de que, como esa asignacion la realizan las cortes, y a no ser que exista cohabitacion, sera el propio partido del presidente de la republica el que, con su mayoria parlamentaria, le fije su sueldo. Es decir, que se lo fijará el mismo, en definitiva.
Aqui cometes el error de obviar que la republica sigue teniendo una jefatura del estado (funcion de la monarquia, art. 56 CE). Es decir, solo cambia la forma de designación. Lo cual significa que seguiremos pagando a jefe del estado. con el agravante de que, como esa asignacion la realizan las cortes, y a no ser que exista cohabitacion, sera el propio partido del presidente de la republica el que, con su mayoria parlamentaria, le fije su sueldo. Es decir, que se lo fijará el mismo, en definitiva.
Re: Re: 1.Forma de gobierno
Enviado por el día 4 de Junio de 2004 a las 15:27
En cualquier caso no creo que tengamos que aflojar 21 millones de euros para una boda :)
Re: Re: 1.Forma de gobierno
Enviado por el día 4 de Junio de 2004 a las 15:28
Perdona, es algo que comentas en el otro guion, pero me di demasiada prisa, jeje. Aunque me reafirmo en lo de sus honorarios.
Por otro lado, cuando no existe dualidad jefe estado/ jefe gobierno se concentra mucho poder...no se si me gustaria :P
Por otro lado, cuando no existe dualidad jefe estado/ jefe gobierno se concentra mucho poder...no se si me gustaria :P
Re: Re: Re: 1.Forma de gobierno
Enviado por el día 4 de Junio de 2004 a las 15:37
Simplemente he dicho que es discutible. En cualquier caso ahora casi vivimos en un régimen unipresidencialista. ¿Crees que Felipe o Aznar llamaban al rey cuando tenían que tomar conocer su opinión cuando tomaban una decisión? El papel del rey es solo diplómatico. Cuando la oposición preguntó porque el rey no había ejercido sus funciones como jefe de las fuerzas armadas cuando se enviaron nuestras tropas a Irak, el PP contestó que esos artículos estaban "tacitamente" derrogados.
Re: Re: Re: Re: 1.Forma de gobierno
Enviado por el día 4 de Junio de 2004 a las 15:54
Hombre,tecnicamente nuestras tropas no fueron a la guerra.De todas maneras estoy de acuerdo en que la monarquia es una institución obsoleta,y yo estaría a favor de cambiarla por una República.
Re: Re: Re: Re: Re: 1.Forma de gobierno
Enviado por el día 4 de Junio de 2004 a las 15:56
Claro, no hubo declaración de guerra. Esta de moda hacer guerras pero no declararlas.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: 1.Forma de gobierno
Enviado por el día 4 de Junio de 2004 a las 17:53
Muy de acuerdo con ambos en la discusión... muy interesante, sinceramente.
En cuanto a lo de la guerra. Fíjense en esto... antes, teníamos un Ministerio de Gerra que hacía guerras. Ahora tenemos un Ministerio que hace "ayudas humanitarias".
¿no es increible el poder de las palabras? ¿no parecen dos cosas distintas?
En cuanto a lo de la guerra. Fíjense en esto... antes, teníamos un Ministerio de Gerra que hacía guerras. Ahora tenemos un Ministerio que hace "ayudas humanitarias".
¿no es increible el poder de las palabras? ¿no parecen dos cosas distintas?
Re: Re: Re: Re: 1.Forma de gobierno
Enviado por el día 4 de Junio de 2004 a las 15:57
eso es inexacto, el papel del rey no es solo diplomático, tiene muchas mas funciones y algunas de ellas por cierto las ejerce cada semana (arts. 56 y 62 etc). En cuanto a lo que dices, en el art. 63 creo que es, lo q pasa es que desde el s XIX no se declara la guerra!
Ademas el rey NO es el jefe de las fuerzas armadas, es el comandante en jefe ciertamente, PERO su funcion es meramente simbolica pues el mando de las fuerzas armadas esta clarisimo en el art. 97. :)
Ademas el rey NO es el jefe de las fuerzas armadas, es el comandante en jefe ciertamente, PERO su funcion es meramente simbolica pues el mando de las fuerzas armadas esta clarisimo en el art. 97. :)
Re: Re: Re: Re: Re: 1.Forma de gobierno
Enviado por el día 4 de Junio de 2004 a las 16:18
La cuaestión es, dejando a parte otras funciones, ¿el rey cumple una función moderadora del ejecutivo?
Re: Re: Re: Re: Re: Re: 1.Forma de gobierno
Enviado por el día 4 de Junio de 2004 a las 16:35
"modera y arbitra" el funcionamiento regular de las instituciones. Lo cual es decir, nada, o mucho, pero en todo caso al no tener poder coactivo directo y estar todos sus actos sometidos a refrendo...es una figura simplemente dotada de "auctoritas" (o no), pero no "potestas".
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: 1.Forma de gobierno
Enviado por el día 4 de Junio de 2004 a las 17:55
¿creeis en la versión sobre el 23-F? ¿creeis que salvó la democracia?
Es una duda.
Es una duda.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: 1.Forma de gobierno
Enviado por el día 4 de Junio de 2004 a las 17:56
Hum, algo he leido sobre una posible connivencia del rey con los golpistas, pero no me convence, porque creo que el golpe no le hubiera beneficiado.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: 1.Forma de gobierno
Enviado por el día 4 de Junio de 2004 a las 19:19
La idea que muchos autores sostienen es que se guardó muy bien de tomar partido hasta que tuvo claro el resultado.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: 1.Forma de gobierno
Enviado por el día 4 de Junio de 2004 a las 20:17
Hum no sé... una dictadura militar en Europa Occidental en plenos años ochenta no hubiera durado mucho, y apoyandola se hubiera enajenado a la gente de a pie, con lo que hubiera perdido el trono cuando esta terminara.
Re: ¿Que cambios necesita la constitución del 78?
Enviado por el día 4 de Junio de 2004 a las 18:06
ME parece interesante que al plantearse la reforma del Senado, se incluya la representación no sólo de las CCAA sino también de las ciudades, por ejemplo todas las capitales de provincia y ciudades a partir de 250.000 habitantes. Si es una cámara de representación territorial, también el nivel local debe estar representado. Así tendriamos una representacion nacional (congreso) regional (parte del Senado) y local (resto del senado).
