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Condiciones de trabajo en tiempos de Franco (2ª parte)
Enviado por el día 9 de Septiembre de 2004 a las 23:41
Se imponía la obligación a la empresa de \"comunicar por escrito al
trabajador las causas del despido\", a fin de que éste -si recurriera ante la
Magistratura del Trabajo- pudiera aportar un elemento de juicio al
magistrado que le permita declarar si el despido había sido procedente o
improcedente.

El Artículo 81 de la Ley de Contrato de Trabajo concedía al trabajador (en
empresas de más de 50 trabajadores), en caso de sentencia de DESPIDO
IMPROCEDENTE, la opción entre su READMISIÓN o cobrar la correspondiente
indemnización de la empresa (que debía ser fijada por el Magistrado que
había dictado la sentencia).
Esta nueva situación estaría igualmente muy lejos de ser soñada por
cualquier trabajador en la actualidad, ya que hoy día esa capacidad de
opción también le ha sido arrebatada, por la legislación vigente, en
beneficio de las empresas



MÝS LEGISLACIÓN LABORAL: LA LEY DE CONVENIOS COLECTIVOS

La aplicación de la ley de convenios colectivos no suponía que el Ministerio
de Trabajo no interviniera en estos procesos; a éste le correspondía velar
por la corrección formal de la negociación e intervenir cuando se paralizaba
la negociación y no se podía concluir por desacuerdo insuperable de los
empresarios y los trabajadores; en este último caso, la intervención estatal
se realizaba, no por la vía del arbitraje, sino por el dictado de un decreto
(norma) de obligado cumplimiento, con lo que el Ministerio de Trabajo se
convertía en el garante de la aplicación de la legislación laboral.

Eran capítulos obligados de los convenios colectivos todos los
correspondientes a las condiciones de trabajo, los que establecen la
situación de los trabajadores en la empresa y los que definen los servicios
sociales que reciben el trabajador y su familia por pertenecer o haber
pertenecido a la empresa. Esta labor social se llegó a realizar con tal
rigor y carta de naturaleza que los historiadores muchas veces han hablado
sobre \"el consenso generalizado que existía con y para aquel régimen por
parte de la mayoría de los españoles de aquella época\". El encauzamiento de
estas prestaciones se realizó a través de diversas Instituciones, y entre
éstas la Organización Sindical ocupó, con casi total seguridad, el primer
puesto.

Los convenios colectivos se revisaban y actualizaban periódicamente,
dependiendo de lo acordado con antelación, de la coyuntura de la empresa o
de la coyuntura económica general. Según la legislación, sólo las grandes
empresas podían establecer convenios por sí solas, las demás estaban
reguladas por convenios de sindicato o sector y su obligatoriedad se
extendía a toda la localidad o la provincia.