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Falsedad documental.
Enviado por el día 30 de Septiembre de 2006 a las 12:37
Parece ser que el Juez Garzón ha dado la vuelta a "la tortilla".Ha inculpado, sin previamente oirlos como tales, a los Funcionarios policiales que firmaron como Peritos el informe , no enviado al Juez Del Olmo en su momento,en que se atribuia una posible conexión de los islamistas procesados con ETA.Y, también parece ser que les atribuye una falsedad documental materializada en dicho informe al "alterar la fecha del documento".No se, pero me parece que queda mucha "tela" por cortar en este asunto. En principio no se le ve encuadre claro en el art.390 del C.P. vigente al repasar cada uno de los apartados de que consta. Porque se ha suprimido el num.5º del art. 302 del antiguo Codigo Penal que hablaba de "alteración de las fechas verdaderas". Hoy se engloba en la "alteracion de requisitos o elementos esenciales".Pero yo creo que el "aprovechar", incluso con la misma redacción, un informe en borrador anteriormente archivado en un ordenador, al no haber sido aceptado por los superiores policiales,no constituye falsedad alguna. Ese informe, una vez en limpio, se firma y se registra con intención de enviarlo al Juez competente. Pero no se envia porque el superior de los firmantes no lo estima oportuno,sustituyendolo por otro, manipulado, y firmado por un solo funcionario, cuando es sabido que la Ley de Enjuiciamiento Criminal, exige la firma de dos, al menos.Yo mas bien creo que la falsedad documental existe en este segundo informe y en las "enmiendas" que se hicieron en los Libros de registro.Saludos.