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20.12.1973 / 11.03.2004. Dos fechas claves en la historia de España
Enviado por el día 10 de Octubre de 2006 a las 09:15
20.12.1973 / 11.03.2004. Dos fechas claves en la historia de España

A mi no me cabe ninguna duda, y el lector sagaz sabe que con esto no estoy diciendo que sea verdad, que las fechas: 20 de Diciembre de 1973 y 11 de Marzo de 2004, han sido claves y que cambiaron el rumbo de la historia de España.

La muerte del general Franco se preveía próxima en los comienzos de los años 70; el “ruido de las tramas” (ruido casi más estridente que el de los sables) en torno al futuro era latente, el Pueblo Español clamaba después de 40 años de dictadura un cambio hacia el modelo europeo: la democracia. Pero el Caudillo había dejado todo “bien atado”, por lo que si se quería dar el primer paso hacia la misma, había que desatar “el nudo”. Y ese nudo sin duda era el almirante Carrero Blanco; vivo, no hubiera facilitado el paso a la transición de la forma que se hizo. De eso no me cabe ninguna duda. Por eso, el 20 de Diciembre de 1973, con un Caudillo casi extinto de fuerzas, fue el momento oportuno para dejarle totalmente inane con el atentado tan bien perpetrado sobre Carrero Blanco.

Que el 20 de Diciembre de 1973 fue una fecha clave para cambiar la historia de España a mi no me cabe ninguna duda.

Si alguien cree, que el 11 de Marzo de 2004 no se perpetró otro cambio, es que porque no lo quiere ver, o porque no ve más allá de sus narices. Aquí el “nudo” no era un político determinante que impidiera el cambio de rumbo, era una situación en la que había consolidado una fuerza política, después de años de corrupción e incertidumbre económica por el Partido Socialista. Por las vías del juego limpio era casi imposible derribar a un gobierno que las encuestas le situaban 10 puntos por arriba, había que recurrir a elementos antidemocráticos para poder cambiar esa situación, y esa coyuntura se dio por la guerra de Irak, fue la gran excusa, y sobre eso se montó la conspiración para derribar al PP del gobierno.

La situación actual, gracias al cambio que de fraguó el 11M2004, los que hace dos años tenían muy pocas esperanzas de conseguir sus anhelos independentistas, hoy se sienten pletóricos y “sacan pecho” al ver sus aspiraciones a punto de cumplirse. ¿Qué pasaría si aconteciera otra fecha como las del 23.12.1973 y 11.03.2004 que cambiara otra vez el rumbo de la historia de España?


Re: 20.12.1973 / 11.03.2004. Dos fechas claves en la historia de España
Enviado por el día 10 de Octubre de 2006 a las 19:39
¿Como qué?

La hipótesis conspirativa sobre el 23.12.73 no es tan plausible como la más que intuida sobre el 11.03.04.
Re: 20.12.1973 / 11.03.2004. Dos fechas claves en la historia de España
Enviado por el día 10 de Octubre de 2006 a las 20:33
Carta de Tejero al Rey:

Aunque como militar estoy más acostumbrado a considerar mis deberes que mis derechos, hoy me voy a amparar en algunos de los que me da la Constitución; Constitución que no vote a favor por aparecer en ella palabras como Nacionalidad en vez de Región, aborto y sobre todo por no aparecer Dios en una Nación que se dice Católica.
........... etc...
Re: Re: 20.12.1973 / 11.03.2004. Dos fechas claves en la historia de España
Enviado por el día 10 de Octubre de 2006 a las 20:38
Muchos comentaristas y aún órganos de la Nación, están de acuerdo en que todo esto va muy mal, que todo lo que se está produciendo es anticonstitucional; otros altos dignatarios, creyendo que somos lelos, nos dicen que con este estatuto catalán irá mejor Cataluña y España. ¡Señora por favor! Lo que tienen que decir es la verdad, y la verdad es que si se aprobara el estatuto, España ya no sería España ¡La habrían matado! Y la habrían matado precisamente aquellos que el pueblo eligió para que la cuidaran.

Otros, algo más legalistas, dan consejos de cómo se tendría que hacer para que esta muerte Patria fuese legal. Primero se reforma la Constitución y luego se mata a España y esto lo pueden endulzar poniendo también nuevas palabras para que Doña Leonor pueda reinar en España, si aún queda algo de ella.

Y por fin quedan los que hablan y escriben sobre este peligrosísimo estatuto como si discutieran el sexo de los ángeles.

Y nos queda la mayoría silenciosa y acomodaticia, que se va a aguantar con lo que le den sin rechistar, quizás alguno, en sus círculos de amigos critiquen por lo bajo al gobierno; pero nadie habla de exigir responsabilidades inmediatas, nadie se moja, no se llega al meollo de la cuestión, nadie exige cuentas a quienes hay que pedírselas. Precisamente es al señor Zapatero, a su Gobierno y a su partido; así mismo a los partidos catalanes que presentaron el estatuto.

........ etc... (Carta de Tejero)

SI ENTRE TANTO ESPAÑA NO HA MUERTO, PODRÝAMOS MUY BIEN ESTAR ANTE UN MILAGRO.

Saludos
Re: Re: Re: 20.12.1973 / 11.03.2004. Dos fechas claves en la historia de España
Enviado por el día 11 de Octubre de 2006 a las 18:44
Eso, pero ¿que socialista y solidario es el principio de "quienes más tienen han de recibir más"?,como pasa con el estatuto..Es justamente la inversa de lo que dice la teoría socialista de igualdad entre las personas y solidaridad, o lo contrario al aporte de las personas a la hacienda pública(quien más tiene paga más, y los que menos tienen reciben más).
Re: Re: Re: Re: 20.12.1973 / 11.03.2004. Dos fechas claves en la historia de España
Enviado por el día 12 de Octubre de 2006 a las 18:10
La historia y su devenir:

"“Los Fueros eran conjuntos de leyes y costumbres locales, unidas a inmunidades económicas y políticas especiales respaldadas por las leyes de Castilla a cambio de lealtad política a la monarquía. Alcanzaron su auge en los siglos XIII y XIX, en que fueron revocados por el gobierno central. Los Fueros englobaban todos los aspectos de la vida vasca, desde el matrimonio, la dote y la herencia, hasta la forma de participar en la política colectiva, en los nombramientos, en las exacciones fiscales.

La mayor parte de los Fueros – en particular los de tipo económico – se concedieron en los siglos XIV y XV. El País Vasco formaba la frontera norte de España, una frontera difícilmente defendible frente a los ataques franceses. Podría haberse establecido allí un ejército regular, compuesto de una serie de guarniciones a lo largo de la frontera, pero esto resultaba carísimo y, además, existían complicaciones múltiples para el abastecimiento de esas guarniciones, por tratarse de una zona poblada. En consecuencia, la monarquía castellana adoptó una solución ingeniosa y barata, que consistía en otorgar tierras y privilegios fiscales a cambio de que los campesinos defendieran por las armas su propio territorio.”

[Nieto, Ramón: Los Vascos. Madrid: Acento, 1996, pp. 16-17]-"
Re: Re: Re: Re: Re: 20.12.1973 / 11.03.2004. Dos fechas claves en la historia de España
Enviado por el día 12 de Octubre de 2006 a las 18:11
\\\\\\\\\\\\\\\"En Navarra decir fueros significa referirse a las leyes y costumbres civiles, políticas, administrativas o económicas, es decir, al régimen jurídico propio y al ejercicio del autogobierno mantenido a lo largo de los siglos.

La divisa de los Infanzones de Obanos \\\\\\\\\\\\\\\"Pro libertate patria gens libera state\\\\\\\\\\\\\\\" (¡En pie los hombres libres, por la libertad de la patria!), que puede leerse en la fachada del Palacio de Navarra, relaciona la libertad individual con la pública.

Este es el principio fundamental del Fuero navarro.

Estatua de los Fueros
Detalle de la matrona de la Estatua de los Fueros de Pamplona.

El Fuero confiere a los navarros el derecho a decidir sobre todo aquello que les afecta directamente, con el límite del respeto a la unidad constitucional. Es la manera navarra de ejercer la autonomía desde el principio de solidaridad con el resto de pueblos que integran España. El Fuero equivale a lealtad y, en consecuencia, ha de prevalecer siempre como un valor esencial de convivencia.

Los fueros son fruto del pacto mantenido con nobleza y firmeza entre Navarra y la instancia que, en cada momento, ejerce el poder soberano del Estado. El conjunto de principios de la monarquía navarra fue originariamente transmitido de forma oral, y a partir del siglo XIII se plasmó por escrito en \\\\\\\\\\\\\\\"Fueros y Compilaciones\\\\\\\\\\\\\\\". Durante más de un milenio Navarra ha mantenido su régimen foral y lo ha adaptado a la realidad de cada momento mediante sucesivos pactos. Los Fueros de Navarra, que han sido siempre para los ciudadanos más queridos que conocidos, mantienen plena vigencia y son pieza fundamental para avanzar hacia un futuro de progreso, bienestar y libertad.

Por todo ello, los Fueros de Navarra siguen estando vigentes en el siglo XXI como garantía democrática de un futuro común y seguirán proporcionando a los navarros su libertad colectiva y nuevas cotas de desarrollo.\\\\\\\\\\\\\\\"

Re: Re: Re: Re: Re: Re: 20.12.1973 / 11.03.2004. Dos fechas claves en la historia de Españ
Enviado por el día 12 de Octubre de 2006 a las 18:14
"El Derecho aragonés enraizado en los fueros (Derecho civil foral, solemos denominarlo) tiene un papel central en la historia de Aragón.

Conviene aclarar que hoy tenemos Derecho aragonés fuera y además del civil foral. Todas las leyes emanadas de las Cortes de Aragón son Derecho aragonés. Hay Derecho público aragonés autonómico, y aun Derecho civil autonómico, que no pretende entroncar con los fueros y se basa en títulos competenciales distintos del de Derecho civil. Su importancia es indudable, pero también que su contenido sería posible en cualquier otra Comunidad autónoma y en cierto sentido intercambiable.

En mi exposición me ocupo del Derecho civil foral, por ser el específico aragonés. Pero ya se comprende que en Aragón se aplica, en la mayor parte de los asuntos, un Derecho que no es de procedencia aragonesa. Para empezar, en todos los temas en que la legislación es competencia exclusiva del Estado, y aquellos otros sobre los que todavía la Comunidad no ha tomado la iniciativa de legislar. Además, se aplica, como en el resto de España, el Derecho europeo, que tiene una importancia creciente en la vida de los aragoneses, como la tiene la tienen también expresiones globalizadoras de un Derecho que podemos llamar mundial.

Creo que sería un error encerrar el Derecho foral en su propia concha y mantenerlo apartado de los otros sistemas jurídicos que se aplican también en Aragón.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: 20.12.1973 / 11.03.2004. Dos fechas claves en la historia de E
Enviado por el día 12 de Octubre de 2006 a las 18:15
De hecho, no actuaron así los foristas aragoneses. Al menos desde el siglo XIII los foristas -luego, los foralistas- han sido siempre juristas cultos. Han pasado por las universidades y han estudiado el Derecho, el Derecho romano, el ius. Muchos fueron doctores: en Derecho romano, cuando no en ambos Derechos, es decir, el romano y el canónico. En cierto momento, incluso para ser lugarteniente del Justicia había que ser, para empezar, doctor en derecho.

Eso sí, han sabido siempre, los foristas y los foralistas, distinguir el Fuero y el Derecho y cuando alegaban \\\"en Fuero y en Derecho\\\" eran conscientes de que son cosas distintas que coexisten en Aragón. Distintas, pero ambas de conocimiento imprescindible para el forista, que era también jurista.

Ahora bien, los foristas no se propusieron asimilar el Fuero al Derecho ni buscar la concordancia entre ambos. Más bien, como explicó Lalinde, han mostrado el contraste, que una cosa es Fuero y otra es Derecho.

Recuerdo todo esto porque creo que en el futuro del Derecho civil aragonés no puede haber tampoco algo así como especialistas sólo en Derecho foral. Se trata de conocer como juristas cultos el Derecho civil: el Derecho en general y, también y a la vez el Derecho específico foral aragonés.
El Derecho no es sólo cosa de leyes.

Cuando hablamos de Derecho aragonés es fácil que venga a la cabeza, en primer lugar, la Compilación, como la ley más significativa que lo recoge. Ahora añadiríamos la Ley de sucesiones por causa de muerte del año 99. Sin embargo, en realidad la identificación del Derecho con la ley y con una determinada ley no deja de ser, por lo menos, una simplificación. El Derecho es mucho más que las leyes. Es verdad que en nuestra cultura jurídica, europea, continental, fácilmente cuando pensamos en el Derecho, casi lo traducimos como ley; pero conviene caer en la cuenta de que no es exacto. Derecho es norma, para empezar, norma estatal: digamos norma \\\"oficial\\\", incluidas las Comunidades autónomas, que en este sentido son también Estado. Pero el Derecho no sólo es norma de procedencia estatal. Hay que caer en la cuenta de que el Derecho civil aragonés es también la costumbre (que es norma, pero no es de origen estatal ni oficial) y los principios generales.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: 20.12.1973 / 11.03.2004. Dos fechas claves en la historia
Enviado por el día 12 de Octubre de 2006 a las 18:20
Tomo XXVI
Comentarios al Código Civil - Tomo XXVI, Ley sobre el Derecho Civil Foral del País Vasco

Tomo XXVII - Vol. 1º
Tomo XXVII - Vol. 1º. Artículos 1 a 51 de la Compilación de Cataluña

Tomo XXVII - Vol. 2º
Tomo XXVII - Vol. 2º. Artículos 52 a 96 de la Compilación de Cataluña.

Tomo XXVIII, Vol 1º: Artículos 97 a 121 de la Compilación de Cataluña
Tomo XXVIII, Vol 1º: Artículos 97 a 121 de la Compilación de Cataluña

Tomo XXVIII - Vol. 2º
Tomo XXVIII - Vol. 2º. Artículo 122 a 161 de la Compilación de Cataluña.

Tomo XXIX - Vol.1º
Comentarios al Código Civil - Tomo XXIX - Vol.1º, Artículos 162 a 216 de la Compilación de Cataluña

Tomo XXIX - Vol. 2º, Artículos 217 a 247 de la Compilación de Cataluña
Artículos 217 a 247 de la Compilación de Cataluña

Tomo XXIX, Vol 3º: Artículos 248 a 276 de la Compilación de Cataluña
Comentarios al Código Civil y Compilaciones Forales (Dirigidos por Manuel Albaladejo)
Edersa, 1986

Tomo XXX, Artículos 277 a final de la Compilación de Cataluña
Tomo XXX, Artículos 277 a final de la Compilación de Cataluña

Tomo XXXI - Vol. 2A
Tomo XXXI - Vol. 2A. Artículos 66 a 71 (Libro III: Ibiza y Formentera) de la Compilación del Derecho Civil de Baleares.

Tomo XXXI, Vol 2ºB: Artículos 72 a 86 de la Compilación del Derecho Civil de Baleares
Tomo XXXI, Vol 2ºB: Artículos 72 a 86 de la Compilación del Derecho Civil de Baleares

Tomo XXXII, Vol 1º: Artículos 1 a 99. Ley 4/1995, de 24 de mayo, de Derecho Civil de Galicia

Tomo XXXII, Vol 2º: Artículos 100 a final de la Ley de Derecho Civil de Galicia

Tomo XXXIII - Vol. 1º
Tomo XXXIII - Vol. 1º. Artículos 1 a 47 de la Compilación de Aragón

Tomo XXXIII - Vol. 2º
Tomo XXXIII - Vol. 2º

Tomo XXXIV - Vol. 1º
Comentarios al Código Civil - Tomo XXXIV Vol.1º, Artículos 89 a 118. Compilación de Aragón

Tomo XXXIV - Vol.2º
Tomo XXXIV - Vol. 2º. Artículos 119 al final de la Compilación de Aragón

Tomo XXXV - Vol. 1º
Comentarios al Código Civil - Tomo XXXV - Vol.1º, Leyes 1 a 10 de la Compilación o Fuero Nuevo de Navarra


Tomo XXXV - Vol.2º
Comentarios al Código Civil - Tomo XXVI - Vol.2º, Leyes 11 a 41. Compilación o Fuero Nuevo de Navarra

Tomo XXXVI, Vol 1º: Leyes 42 a 81 de la Compilación o Fuero Nuevo de Navarra

Tomo XXXVI, Vol 2º: Leyes 82 a 147 de la Compilación o Fuero Nuevo de Navarra
Tomo XXXVI, Vol 2º: Leyes 82 a 147 de la Compilación o Fuero Nuevo de Navarra

Tomo XXXVII - Vol. 1º
Tomo XXXVII - Vol. 1º. Leyes 148 a 252 de la Compilación o Fuero Nuevo de Navarra

Tomo XXXVII - Vol.2º
Comentarios al Código Civil - Tomo XXXVII - Vol.2º, Leyes 253 a 345 de la Compilación o Fuero Nuevo de Navarra

Tomo XXXVIII - Vol. 1º
Tomo XXXVIII - Vol. 1º. Leyes 346 a 487 de la Compilación o Fuero Nuevo de Navarra.

Tomo XXXVIII - Vol. 2º
Tomo XXXVIII - Vol. 2º. Leyes 488 a 596 y Disposiciones transitorias, adicional y final de la Compilación o Fuero Nuevo de Navarra.

Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: 20.12.1973 / 11.03.2004. Dos fechas claves en la histo
Enviado por el día 12 de Octubre de 2006 a las 18:27
La independencia de Portugal en Wikipedia:



Emergiendo de la Reconquista como un intento de escisión del condado portucalense del reino de Galicia desde 1128, y confirmándose como país independiente en 1143, la frontera principal de su territorio ha permanecido prácticamente inalterable desde el siglo XIII, Portugal siempre estuvo ligado al mar. Desde temprano, la pesca y el comercio de ultramar han sido actividades económicas importantes. El interés de Enrique el Navegante en la exploración, junto con algunos progresos tecnológicos en la navegación, llevaron a la expansión portuguesa y a grandes adelantos en su conocimiento geográfico.

En 1580 la muerte del Rey D. Sebastián, sin hijos, en la batalla de Alcazarquivir deja el trono de Portugal vacante y lo hereda su primo Felipe II de España y I de Portugal.

El 1 de diciembre de 1640 una revuelta en Portugal destrona el Rey Felipe III de Portugal y IV de España volvendo Portugal a la independencia jurando D. Juan IV como Rey. A raíz de este acontecimiento pierde también la plaza de Ceuta que pasa a ser a partir de ese momento territorio español.

Saludos.