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El tráfico de GOMA 2-ECO en principio no es competencia de Del Olmo.
Enviado por el día 4 de Diciembre de 2006 a las 20:42
Artículo 65 LOPJ. ¿O es que no aprendemos del caso del ácido bórico?
Re: El tráfico de GOMA 2-ECO en principio no es competencia de Del Olmo.
Enviado por el día 4 de Diciembre de 2006 a las 21:26
Por cierto Arasou: ¿qué dice tu paisano Albaladejo de los matrimonios homosexuales? ¡Por curiosidad!
Re: Re: El tráfico de GOMA 2-ECO en principio no es competencia de Del Olmo.
Enviado por el día 4 de Diciembre de 2006 a las 21:47
Por cierto, ¿cómo es posible que sigan imputados los policías que según Del Olmo revelaron secretos? Si es secreto del sumario, no es para detenerlos ya que el secreto del sumario no cubre el conocimiento extraprocesal del sumario, sino sólo las actuaciones y además, la pena que lo sanciona es de una multita de nada. Si es el tipo penal de "revelación de secretos", entonces el secreto no cubre el delito de cierta entidad... STS 4-4-1997, no de 22-3-1997 como dije por error...
Re: Re: Re: El tráfico de GOMA 2-ECO en principio no es competencia de Del Olmo.
Enviado por el día 4 de Diciembre de 2006 a las 21:53
Y esto es competencia de la jurisdicción ordinaria, ya que los tribunales son extremadamente restrictivos a la hora de apreciar la conexidad.
Re: Re: Re: Re: El tráfico de GOMA 2-ECO en principio no es competencia de Del Olmo.
Enviado por el día 4 de Diciembre de 2006 a las 21:55
O mucho me equivoco o las actuaciones de Del Olmo son nulas, creo que carece de competencia, sólo lo ha tomado para montar un circo...
Re: Re: Re: Re: Re: El tráfico de GOMA 2-ECO en principio no es competencia de Del Olmo.
Enviado por el día 5 de Diciembre de 2006 a las 18:29
No entiendo al juez Del Olmo... últimamente los jueces son inaccesibles a mi comprensión.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: El tráfico de GOMA 2-ECO en principio no es competencia de Del Olm
Enviado por el día 5 de Diciembre de 2006 a las 18:36
"La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional conocerá:
1º Del enjuiciamiento, salvo que corresponda en primera instancia a los Juzgados Cen-trales de lo Penal, de las causas por los siguientes delitos:
a) Delitos contra el titular de la Corona, su Consorte, su Sucesor, Altos Organismos de la Nación y forma de Gobierno.
b) Falsificación de moneda, delitos monetarios y relativos al control de cambios.
c) Defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacio-nal o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Au-diencia.
d) Tráfico de drogas o estupefacientes, fraudes alimentarios y de sustancias farmacéuti-cas o medicinales, siempre que sean cometidos por bandas o grupos organizados y produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas Audiencias.
e) Delitos cometidos fuera del territorio nacional, cuando conforme a las leyes o a los tratados corresponda su enjuiciamiento a los Tribunales españoles.
En todo caso, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional extenderá su competencia al conocimiento de los delitos conexos con todos los anteriormente reseñados.
2º De los procedimientos penales iniciados en el extranjero, de la ejecución de senten-cias dictadas por Tribunales extranjeros o del cumplimiento de pena de prisión impuesta por Tribunales extranjeros, cuando en virtud de un Tratado internacional corresponda a España la continuación de un procedimiento penal iniciado en el extranjero, la ejecución de una senten-cia penal extranjera o el cumplimiento de una pena o medida de seguridad privativa de liber-tad.
3º De las cuestiones de cesión de jurisdicción en materia penal derivadas del cumpli-miento de Tratados internacionales en los que España sea parte.
4º De los procedimientos judiciales de extradición pasiva, sea cual fuere el lugar de resi-dencia o en que hubiese tenido lugar la detención del presunto extradicto.
5º De los recursos establecidos en la Ley contra las sentencias y otras resoluciones de los Juzgados Centrales de lo Penal, de los Juzgados Centrales de Instrucción y del Juzgado Central de Menores.
6º De los recursos contra las resoluciones dictadas por los Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria de conformidad con lo previsto en la disposición adicional quinta.
7º De cualquier otro asunto que le atribuyan las leyes." Aquí no veo el tráfico de armas por ningún lado. (Esto lo saqué de lo de Garzón). No entiendo este jaleo que ha armado Del Olmo...
Re: Re: Re: Re: Re: El tráfico de GOMA 2-ECO en principio no es competencia de Del Olmo.
Enviado por el día 6 de Diciembre de 2006 a las 15:49
Y efectivamente, ha montado el circo...