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Los otros cinco, si es así de acuerdo, pero...
Enviado por el día 5 de Diciembre de 2006 a las 23:10
¿Qué es esto de imputar a dos policías revelación de secretos y mandar a uno de ellos a prisión y al otro casi al otro barrio? Primero: el secreto no cubre el delito de terrorismo. Segundo: el secreto sumarial se sanciona en la Ley de Enjuiciamiento criminal con multa: tercero: el secreto sumarial no cubre aquellas revelaciones que versen sobre los hechos objeto del sumario, pero conocidos extraprocesalmente. Creo que son presos políticos, que el juez actúa no como tal, sino como comisario político del PSOE. ¡Libertad para los presos políticos del Gobierno terrorista de Zapatero!
Re: Los otros cinco, si es así de acuerdo, pero...
Enviado por el día 5 de Diciembre de 2006 a las 23:21
Que yo sepa, la revelación del secreto de sumario no está penada por el Código Penal. Si es el genérico, primero: es imposible de probar porque El Mundo no revela sus fuentes y el otro también lo negará. Segundo: aunque pudiera probarse, el secreto estaría cubierto con la eximente del art. 20.7 CP, en conexión con el art. 20.1.d) CE y la STS 4-4-1997, de que el secreto no cubre el delito de terrorismo.
Re: Re: Los otros cinco, si es así de acuerdo, pero...
Enviado por el día 5 de Diciembre de 2006 a las 23:28
En suma: es una operación política del juez Del Olmo, al servicio de la causa rabiosocialista de encubrimiento del 11-M. La misma que empleaban con el GAL y con los fondos reservados. ¿Todo ello por tapar a ETA? ¡Demasiado estúpido! No, porque sin ella o (probablemente) con ella, ellos estaban en el ajo, como con el GAL que tantos esfuerzos hicieron para encubrirlo. Hicieron el 11-M, querían ganar las elecciones. El terrorismo es consustancial al rabiosocialismo, lo demostraron Iglesias, Largo, Negrín, González, (porque mataban a los suyos) y ahora, Zapatero.
Re: Re: Re: Los otros cinco, si es así de acuerdo, pero...
Enviado por el día 5 de Diciembre de 2006 a las 23:46
Pues se ha liberado a los policías imputados por los delitos más graves... esto, ¿cómo lo llamarías, reydavid22?
Re: Re: Re: Re: Los otros cinco, si es así de acuerdo, pero...
Enviado por el día 5 de Diciembre de 2006 a las 23:56
No hay por dónde cogerlo... lisa, llana, rotunda y categóricamente, prevaricación.
1. No tiene competencias sobre la revelación de secretos.
2. La revelación de secreto sumarial no está penado con cárcel... ¡y ha decretado prisión preventiva!
3. No existe la menor conexidad con ningún delito mencionado en el art. 65 LOPJ.
4. El caso del ácido bórico está reciente, si es claro que prevaricó Garzón entonces, en este caso con mayor motivo, porque Del Olmo no puede ignorar que carece de competencias, ni menos aún que no puede poner una medida cautelar más grave que la pena máxima prevista. Es como poner la pena de muerte como medida cautelar contra un terrorista. Materialmente, ni es cautelar, ni está prevista como pena para este delito... ¡y excede la sanción penal máxima!
1. No tiene competencias sobre la revelación de secretos.
2. La revelación de secreto sumarial no está penado con cárcel... ¡y ha decretado prisión preventiva!
3. No existe la menor conexidad con ningún delito mencionado en el art. 65 LOPJ.
4. El caso del ácido bórico está reciente, si es claro que prevaricó Garzón entonces, en este caso con mayor motivo, porque Del Olmo no puede ignorar que carece de competencias, ni menos aún que no puede poner una medida cautelar más grave que la pena máxima prevista. Es como poner la pena de muerte como medida cautelar contra un terrorista. Materialmente, ni es cautelar, ni está prevista como pena para este delito... ¡y excede la sanción penal máxima!
Re: Re: Re: Re: Re: Los otros cinco, si es así de acuerdo, pero...
Enviado por el día 6 de Diciembre de 2006 a las 00:08
O sea, que en un caso más o menos igual que el del ácido bórico, ¿está haciendo lo mismo que Garzón después de haber visto en el caso de Garzón que no era lícito? y... bueno, yo soy muy bruta y si es de leyes, más todavía, pero... ¿puedes poner qué pena está prevista para la revelación de secreto sumarial?
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Los otros cinco, si es así de acuerdo, pero...
Enviado por el día 6 de Diciembre de 2006 a las 00:17
Artículo 301
Las diligencias del sumario serán secretas hasta que se abra el juicio oral, con las excepcio-nes determinadas en la presente ley.
El Abogado o Procurador de cualquiera de las partes que revelare indebidamente el secreto del sumario, será corregido con multa de 250 a 2500 pesetas.
En la misma multa incurrirá cualquier otra persona que no siendo funcionario público cometa la misma falta.
El funcionario público, en el caso de los párrafos anteriores, incurrirá en la responsabilidad que el Código penal señale en su lugar respectivo.
Esta es la pena prevista, una multa de no más de 15 euros.
Las diligencias del sumario serán secretas hasta que se abra el juicio oral, con las excepcio-nes determinadas en la presente ley.
El Abogado o Procurador de cualquiera de las partes que revelare indebidamente el secreto del sumario, será corregido con multa de 250 a 2500 pesetas.
En la misma multa incurrirá cualquier otra persona que no siendo funcionario público cometa la misma falta.
El funcionario público, en el caso de los párrafos anteriores, incurrirá en la responsabilidad que el Código penal señale en su lugar respectivo.
Esta es la pena prevista, una multa de no más de 15 euros.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Los otros cinco, si es así de acuerdo, pero...
Enviado por el día 6 de Diciembre de 2006 a las 00:23
Artículo 197
1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimien-to, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cual-quier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en per-juicio del titular de los datos o de un tercero.
3. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los núme-ros anteriores.
Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticua-tro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descu-brimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.
4. Si los hechos descritos en los aps. 1 y 2 de este artículo. se realizan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros, se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años, y si se difunden, ce-den o revelan los datos reservados, se impondrá la pena en su mitad superior.
5. Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o un incapaz, se impondrán las penas previstas en su mitad superior.
6. Si los hechos se realizan con fines lucrativos, se impondrán las penas respectivamen-te previstas en los aps. 1 al 4 de este artículo. en su mitad superior. Si además afectan a datos de los mencionados en el apartado 5, la pena a imponer será la de prisión de cuatro a siete años.
1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimien-to, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cual-quier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en per-juicio del titular de los datos o de un tercero.
3. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los núme-ros anteriores.
Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticua-tro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descu-brimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.
4. Si los hechos descritos en los aps. 1 y 2 de este artículo. se realizan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros, se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años, y si se difunden, ce-den o revelan los datos reservados, se impondrá la pena en su mitad superior.
5. Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o un incapaz, se impondrán las penas previstas en su mitad superior.
6. Si los hechos se realizan con fines lucrativos, se impondrán las penas respectivamen-te previstas en los aps. 1 al 4 de este artículo. en su mitad superior. Si además afectan a datos de los mencionados en el apartado 5, la pena a imponer será la de prisión de cuatro a siete años.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Los otros cinco, si es así de acuerdo, pero...
Enviado por el día 6 de Diciembre de 2006 a las 00:28
Artículo 198
La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la ley sin me-diar causa legal por delito, y prevaliéndose de su cargo, realizare cualquiera de las conductas descritas en el artículo anterior, será castigado con las penas respectivamente previstas en el mismo, en su mitad superior y, además, con la de inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años.
Artículo 199
1. El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.
2. El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años.
Artículo 200
Lo dispuesto en este capítulo será aplicable al que descubriere, revelare o cediere datos reservados de personas jurídicas sin el consentimiento de sus representantes, salvo lo dispues-to en otros preceptos de este Código.
Artículo 201
1. Para proceder por los delitos previstos en este capítulo será necesaria denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.
2. No será precisa la denuncia exigida en el apartado anterior para proceder por los hechos descritos en el artículo 198 de este Código, ni cuando la comisión del delito afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas.
3. El perdón del ofendido o de su representante legal, en su caso, extingue la acción pe-nal o la pena impuesta, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo núm. 4. artículo 130.
Esto es todo lo que hay de revelación de secretos: si es sumarial, se aplica la LECrim. Si no, se aplica el genérico de los arts. 197-201, con lo que estarían totalmente justificadas tales conductas de revelación de secretos, por lo ya expuesto del art. 20.7, en relación con el art. 20 CE y la STS de 4-4-1997. Lo de Del Olmo no hay por dónde cogerlo: insisto, Ana.
La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la ley sin me-diar causa legal por delito, y prevaliéndose de su cargo, realizare cualquiera de las conductas descritas en el artículo anterior, será castigado con las penas respectivamente previstas en el mismo, en su mitad superior y, además, con la de inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años.
Artículo 199
1. El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.
2. El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años.
Artículo 200
Lo dispuesto en este capítulo será aplicable al que descubriere, revelare o cediere datos reservados de personas jurídicas sin el consentimiento de sus representantes, salvo lo dispues-to en otros preceptos de este Código.
Artículo 201
1. Para proceder por los delitos previstos en este capítulo será necesaria denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.
2. No será precisa la denuncia exigida en el apartado anterior para proceder por los hechos descritos en el artículo 198 de este Código, ni cuando la comisión del delito afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas.
3. El perdón del ofendido o de su representante legal, en su caso, extingue la acción pe-nal o la pena impuesta, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo núm. 4. artículo 130.
Esto es todo lo que hay de revelación de secretos: si es sumarial, se aplica la LECrim. Si no, se aplica el genérico de los arts. 197-201, con lo que estarían totalmente justificadas tales conductas de revelación de secretos, por lo ya expuesto del art. 20.7, en relación con el art. 20 CE y la STS de 4-4-1997. Lo de Del Olmo no hay por dónde cogerlo: insisto, Ana.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Los otros cinco, si es así de acuerdo, pero...
Enviado por el día 6 de Diciembre de 2006 a las 00:50
De hecho, el día 4 ya le vi venir a ese muñeco teledirigido por Can Cerbero. Afirmé esto: "O mucho me equivoco o las actuaciones de Del Olmo son nulas, creo que carece de competencia, sólo lo ha tomado para montar un circo..." ¿Y qué tenemos aquí? Un circo. ¡Pues nada! ¡Echemos a los policías honestos a los leones! ¡O mejor! ¡Hagamos peleas de gladiadores con los policías honestos, tipo Espartaco y Antonino!
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Los otros cinco, si es así de acuerdo, pero...
Enviado por el día 6 de Diciembre de 2006 a las 07:59
O sea, que si no lo he entendido mal, es como meter a alguien en la cárcel por un préstamo de 20 euros. ¡Bueno es saberlo! Porque yo pedí prestado a un amigo 20 euros, un día que me dejé la cartera y las llaves en casa... Hoy sin falta se lo devolveré, no vaya a ser que me denuncie al del glaucoma...
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Los otros cinco, si es así de acuerdo, pero...
Enviado por el día 6 de Diciembre de 2006 a las 08:19
Son las 8:18 y no se ha liberado a los presos políticos del zapaterismo. Por cierto: ¿a quién creéis que han puesto fianza? ¿Al chivato que casi se suicida? ¡Nooo! A uno de los implicados por otro delito infinitamente más grave. Le han puesto 10.000 euros, cosa que aunque es excesiva para el sueldo de un policía, no tengo duda de que pagará la fianza con parte del botín robado a los españoles. Hay mucho donde elegir: Vera, Ciempozuelos, Filesa... no tengo dudas de que la pagará el PSOE... o el sindicato títere SUP... por la cuenta que les trae.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Los otros cinco, si es así de acuerdo, per
Enviado por el día 6 de Diciembre de 2006 a las 09:30
Una vergüenza lo de los presos políticos...
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Los otros cinco, si es así de acuerdo, pero...
Enviado por el día 6 de Diciembre de 2006 a las 11:02
Bueno, la cosa parece que va de la violación de secretos del art. 417 agravada, "con perjuicio para la causa." El auto de Del Olmo no es capaz de concretar:
1. ¿En qué momento quedaron (si es que quedaron) en posición de garantes los dos policías acusados de revelación de secretos, respecto de las actuaciones seguidas.
2. ¿En qué momento se revelaron dichos secretos?
3. Si el conocimiento de que disponía era "por las actuaciones judiciales" o al margen de ellas.
4. ¿En qué se concretó ese perjuicio para la causa?
En todo caso, sigue pareciéndome un abuso destinado a fomentar el encubrimiento del 11-M.
En todo caso, respecto al delito de revelación de secretos, sigue sin ser competente Del Olmo.
En todo caso, sigue sin haber conexidad entre la revelación y el tráfico de drogas y armas, ya que la revelación de estos secretos (delitos, por cierto) no forma parte del plan delictivo de los demás agentes, que sí entra en la competencia de Del Olmo...
Del relato de los hechos que hace Del Olmo no se desprende contenido delictivo alguno de los dos agentes, ni tampoco se desprende perjuicio alguno para la causa, ni se especifica en qué se manifestó.
Además de prevaricador, es inhumano, ya que no tuvo en cuenta el intento de suicidio. Es más: el PSOE habría deseado que muriera y con él, su conocimiento de la verdad del 11-M. De hecho es el mismo juez que reclamó furiosamente la competencia para lo del "suicidio" de Leganés, sin querer practicar las autopsias. Es el mismo juez, que desprotegió a Francisco Javier Lavandera, a sabiendas de que lo intentarían matar, tal y como le advirtió el testigo y como más tarde, sucedería...
1. ¿En qué momento quedaron (si es que quedaron) en posición de garantes los dos policías acusados de revelación de secretos, respecto de las actuaciones seguidas.
2. ¿En qué momento se revelaron dichos secretos?
3. Si el conocimiento de que disponía era "por las actuaciones judiciales" o al margen de ellas.
4. ¿En qué se concretó ese perjuicio para la causa?
En todo caso, sigue pareciéndome un abuso destinado a fomentar el encubrimiento del 11-M.
En todo caso, respecto al delito de revelación de secretos, sigue sin ser competente Del Olmo.
En todo caso, sigue sin haber conexidad entre la revelación y el tráfico de drogas y armas, ya que la revelación de estos secretos (delitos, por cierto) no forma parte del plan delictivo de los demás agentes, que sí entra en la competencia de Del Olmo...
Del relato de los hechos que hace Del Olmo no se desprende contenido delictivo alguno de los dos agentes, ni tampoco se desprende perjuicio alguno para la causa, ni se especifica en qué se manifestó.
Además de prevaricador, es inhumano, ya que no tuvo en cuenta el intento de suicidio. Es más: el PSOE habría deseado que muriera y con él, su conocimiento de la verdad del 11-M. De hecho es el mismo juez que reclamó furiosamente la competencia para lo del "suicidio" de Leganés, sin querer practicar las autopsias. Es el mismo juez, que desprotegió a Francisco Javier Lavandera, a sabiendas de que lo intentarían matar, tal y como le advirtió el testigo y como más tarde, sucedería...