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¿Exceso en la legítima defensa?
Enviado por el día 13 de Diciembre de 2006 a las 20:41
Recientemente en las afueras de Manresa el Sr. Corominas, yerno del Sr. Tous, ha disparado contra unas personas que se encontraban en un coche aparcado cerca de la finca.El resultado fue la herida grave de uno de ellos que falleció horas despues. Y el desgraciado caso se ha saldado con una prision incondicional sin fianza del Sr. Corominas.Al parecer a este se le habia avisado de que el chalet de su suegro estaba siendo atacado y que los delincuentes eran peligrosos por ir armados.Llegó en un momento determinado, despues de recibir el aviso, y se estacionó junto a un coche ocupado por dos individuos contra las que disparó desde su automóvil, alcanzando gravemente a uno de ellos. El criterio ,excesivamente "garantista" de la Juez de Instrucción interviniente le ha llevado a decretar la prision del que actuo en defensa de la propiedad de su suegro,sin tener en cuenta la "psicosis" que existe por los reiterados atracos,y de la indefensión, en general, de las víctimas. ¿No podia haber decretado la prision eludible mediante la prestación de fianza?.Ha de tenerse en cuenta que la ciudadania recibe con gran satisfaccion la reaccion de las victimas en defensa propia con armas de fuego y la muerte de uno o varios de los atracadores.Eso ha ocurrido ya en el caso del Sr. Ramirez, también joyero.De todas formas el recurso que se interpondrá contra la privacion de libertad del Sr. Corominas pondrá, sin duda, las cosas en su sitio.
Re: ¿Exceso en la legítima defensa?
Enviado por el día 13 de Diciembre de 2006 a las 20:46
Por lo que he leído un "segurata" con derecho a usar armas no puede servirse de éstas fuera de la finca en la que ofrece su servicio de seguridad,y además, no comunicó inmediatamente el hecho a la policía.

Opinen leguleyos,...¿es excesivo?
Re: Re: ¿Exceso en la legítima defensa?
Enviado por el día 13 de Diciembre de 2006 a las 20:49
Segun la jueza disparo a un tipo por la espalda, en la cabeza y desarmado, no veo esto legitima defensa.
Re: Re: ¿Exceso en la legítima defensa?
Enviado por el día 13 de Diciembre de 2006 a las 20:49
yo es que no sabia que era fuera de la finca..

Re: ¿Exceso en la legítima defensa?
Enviado por el día 13 de Diciembre de 2006 a las 20:57
Quizá quepa la aplicación del miedo insuperable del art. 20.6 CP...
Re: Re: ¿Exceso en la legítima defensa?
Enviado por el día 13 de Diciembre de 2006 a las 21:00
Con la de robos que hay en Cataluña en los chalets,saldría escopeteao de casa con un cabreo de no te menees.
Yo creo que se ofuscó y disparó a todo lo que se movía.El miedo es libre y cada uno puede tener todo el que le de la gana.
Re: Re: Re: ¿Exceso en la legítima defensa?
Enviado por el día 13 de Diciembre de 2006 a las 21:14
Reydavid, no cabe, no paro de hacer casos penales para la oposición, si es como dice la jueza lo extraño es que pidan homicidio imprudente, debe ser doloso.
Re: Re: Re: Re: ¿Exceso en la legítima defensa?
Enviado por el día 13 de Diciembre de 2006 a las 22:09
Poneos en situación: llegas a la finca sabiendo que han entrado un grupo de gentuza que posiblemente estarán apalizando a tu familia política. Te paras en la puerta porque ves un coche sospechososo. No puedes ver las manos de los ocupantes y al mínimo gesto te rayas y le vuelas el tarro a uno de ellos. Legítima defensa no es según la doctrina actual, pero lo del miedo insuperable lo veo más factible.

Sobre su licencia de armas: Corominas es Director de Seguridad, una figura de la Ley de Seguridad Privada que NO puede tener armas, sólo los vigilantes de seguridad, los escoltas privados y los guardas de campo las pueden tener y sólo para cuando están de servicio. Normalmente el personal de seguridad privada tiene varias titulaciones (empiezan de seguratas, se sacan el título de escoltas, algunos luego el de Director de Seguridad...) pero su "ejercimiento" no es compatible entre sí a la vez.

Además han dicho que se ha "extraviado" el cargador de su pistola, por lo que descartamos que sea vigilante de seguridad (llevan revolver y éstos no llevan cargador) o guarda de campo (llevan arma larga). Si tenía pistola y ésta era reglamentaria podría tratarse de un escolta pero me extraña que fuera escolta y Director de seguridad y prefiriese ejercer de escolta (de todas formas sus funciones no serían las correctas si dirigía la seguridad de la empresa Tous).

Resumiendo: lo que yo creo es que la pistola la tenía en virtud de una licencia tipo B (defensa personal, muy difícil de obtener) o tipo F (tiro olímpico) y no de tipo C (personal de seguridad privada). Así que de arma reglamentaria y de que cumplía con su deber nada de nada, actuó como cualquier otro ciudadano amenazado. Digo esto porque ya se empiezan a oír voces de que si reformar la ley de seguridad privada y tal, lo cual no tiene mucho que ver en este caso.

Espero haberos aclarado algunas cosas sobre el tema.
Re: Re: Re: Re: Re: ¿Exceso en la legítima defensa?
Enviado por el día 13 de Diciembre de 2006 a las 22:29
No cabe miedo insuperable, el TS no lo aplica nunca, y si lo hace es para delitos de omision o de malos tratos.
Me parece que le van a meter un homicidio doloso.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: ¿Exceso en la legítima defensa?
Enviado por el día 13 de Diciembre de 2006 a las 22:37
Yo creo que el guardia de seguridad del que hablamos es un tío con dos cojones y que nunca debería ur a la cárcel. Gente así es la que hace falta en este país, que se ha convertido en un refugio de delincuentes y bandas internacionales.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: ¿Exceso en la legítima defensa?
Enviado por el día 13 de Diciembre de 2006 a las 22:45
En otros países el sheriff habría felicitado al Sr. Corominas.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: ¿Exceso en la legítima defensa?
Enviado por el día 13 de Diciembre de 2006 a las 22:47
(suspiro)
Re: ¿Exceso en la legítima defensa?
Enviado por el día 13 de Diciembre de 2006 a las 22:48
Vim vi repellere licet.