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Antonio Jesús Parrilla Parrilla, (Policía injustamente metido en la trena).
Enviado por el día 25 de Diciembre de 2006 a las 14:23
¡Enhorabuena! Le manifiesto lo mismo que a su compañero y además, le digo: tiene usted un corazón que no le cabe en el pecho. Me refiero a su ejemplar compañerismo, que ha facilitado que Celestino también respire en libertad: ¡enhorabuena! ¡Feliz Navidad!
Re: Antonio Jesús Parrilla Parrilla, (Policía injustamente metido en la trena).
Enviado por el día 25 de Diciembre de 2006 a las 20:21
Enhorabuena.
Re: Re: Antonio Jesús Parrilla Parrilla, (Policía injustamente metido en la trena).
Enviado por el día 25 de Diciembre de 2006 a las 20:50
g) ANTONIO JESUS PARRILLA PARRiLLA
El Ministerio Fiscal interesa la prisión condicional comunicada y sin fianza de ANTONIO JESUS PARRILLA PARRILLA por entender que de los datos que constan en las causa fundamentalmente las intervenciones telefónica, la falta de vigilancia y las declaraciones de lo imputados existen pruebas para afirmar que el imputado es autor de un delito de revelación de secreto con grave daños a la causa publica, por lo que existe riesgo de que se eluda a la acción de la justicia, en caso de quedar en libertad en atención a la gravedad de la pena que en definitiva pudiera corresponderle y fundamental por [a necesidad de evitar riesgos para el desarrollo del proceso con perjuicio para la investigación como el que de forma irreparable ya se ha producido por la actuación del mismo.
Por la Defensa se manifiesta: para oponerse a la solicitud efectuada por el Ministerio Fiscal en primer lugar porque en este acto de toma de declaración no se indica qué secreto ha revelado su representado ni en Que momento se ha llevado a cabo la misma ya que en todo caso lo único que se le imputa son las manifestaciones de unas personas de que le han visto reunidos con u tercero pero en absoluto el contenido de la conversación que pudiera haber con esa tercera persona o los términos de la misma. Igualmente dos intervenciones efectuadas se refieren al teléfono de también una tercera persona y no de su representado, reiterando que no consta que secreto ha podido revelar.
Partiendo de ello, por u lado no podemos considerar que exista riesgo de fuga ya que al contrario de lo que dice el MF. la hipotética pena del segundo párrafo del artículo 417 no es una pena grave, pudiéndose adoptar igualmente cualesquiera otros tipos de medida ya que como nos recuerda el art.. 502 de la LE.Cr. la prisión provisional solo se adoptará cuando no existan otras medidas menos gravosas, pudiendo en su caso adoptarse medidas cautelares como retiirada del pasaporte, presentación diaria en centro policiales, etc. As! mismo e! propio delito imputado supone de por sí imposibilidad de que se pretenda ocultar o actuar de una forma determinada con relación a las pruebas que se pudieran realizar ya que si lo que se imputa es la revelación de un secreto dicha revelación ya se ha llevado a efecto en el aspecto Hipotético por lo que en modo alguno podría ocultarse pruebas que se suponen existen ya y son soporte en su actual’ situación de detenido e igualmente como quiera que los datos a que se hace referencia que pudiera tener conocimiento son derivados de su condición de funcionario igualmente se pueden adoptar otras medidas precautorias como son ordenes para no entrar en su despacho en donde puedan existir datos en relación con la investigación que se lleva, por lo que la medida solicitada carece de fundamento.
El Ministerio Fiscal interesa la prisión condicional comunicada y sin fianza de ANTONIO JESUS PARRILLA PARRILLA por entender que de los datos que constan en las causa fundamentalmente las intervenciones telefónica, la falta de vigilancia y las declaraciones de lo imputados existen pruebas para afirmar que el imputado es autor de un delito de revelación de secreto con grave daños a la causa publica, por lo que existe riesgo de que se eluda a la acción de la justicia, en caso de quedar en libertad en atención a la gravedad de la pena que en definitiva pudiera corresponderle y fundamental por [a necesidad de evitar riesgos para el desarrollo del proceso con perjuicio para la investigación como el que de forma irreparable ya se ha producido por la actuación del mismo.
Por la Defensa se manifiesta: para oponerse a la solicitud efectuada por el Ministerio Fiscal en primer lugar porque en este acto de toma de declaración no se indica qué secreto ha revelado su representado ni en Que momento se ha llevado a cabo la misma ya que en todo caso lo único que se le imputa son las manifestaciones de unas personas de que le han visto reunidos con u tercero pero en absoluto el contenido de la conversación que pudiera haber con esa tercera persona o los términos de la misma. Igualmente dos intervenciones efectuadas se refieren al teléfono de también una tercera persona y no de su representado, reiterando que no consta que secreto ha podido revelar.
Partiendo de ello, por u lado no podemos considerar que exista riesgo de fuga ya que al contrario de lo que dice el MF. la hipotética pena del segundo párrafo del artículo 417 no es una pena grave, pudiéndose adoptar igualmente cualesquiera otros tipos de medida ya que como nos recuerda el art.. 502 de la LE.Cr. la prisión provisional solo se adoptará cuando no existan otras medidas menos gravosas, pudiendo en su caso adoptarse medidas cautelares como retiirada del pasaporte, presentación diaria en centro policiales, etc. As! mismo e! propio delito imputado supone de por sí imposibilidad de que se pretenda ocultar o actuar de una forma determinada con relación a las pruebas que se pudieran realizar ya que si lo que se imputa es la revelación de un secreto dicha revelación ya se ha llevado a efecto en el aspecto Hipotético por lo que en modo alguno podría ocultarse pruebas que se suponen existen ya y son soporte en su actual’ situación de detenido e igualmente como quiera que los datos a que se hace referencia que pudiera tener conocimiento son derivados de su condición de funcionario igualmente se pueden adoptar otras medidas precautorias como son ordenes para no entrar en su despacho en donde puedan existir datos en relación con la investigación que se lleva, por lo que la medida solicitada carece de fundamento.
Re: Re: Re: Antonio Jesús Parrilla Parrilla, (Policía injustamente metido en la trena).
Enviado por el día 25 de Diciembre de 2006 a las 20:54
Hago un paréntesis: el auto de Del Olmo es en lo referente a este imputado, sumamente farragoso. En consecuencia es seguro que haya errores ortográficos, ya que el OCR no es perfecto. En todo caso, he procurado depurarlos al máximo. Disculpas anticipadas.
Re: Re: Re: Re: Antonio Jesús Parrilla Parrilla, (Policía injustamente metido en la trena)
Enviado por el día 25 de Diciembre de 2006 a las 20:59
g) ANTONIO JESUS PARRILLA PARRiLLA
El Ministerio Fiscal interesa la prisión condicional comunicada y sin fianza de ANTONIO JESUS PARRILLA PARRILLA por entender que de los datos que constan en las causa fundamentalmente las intervenciones telefónica, la falta de vigilancia y las declaraciones de lo imputados existen pruebas para afirmar que el imputado es autor de un delito de revelación de secreto con grave daños a la causa publica, por lo que existe riesgo de que se eluda a la acción de la justicia, en caso de quedar en libertad en atención a la gravedad de la pena que en definitiva pudiera corresponderle y fundamental por [a necesidad de evitar riesgos para el desarrollo del proceso con perjuicio para la investigación como el que de forma irreparable ya se ha producido por la actuación del mismo.
Por la Defensa se manifiesta: para oponerse a la solicitud efectuada por el Ministerio Fiscal en primer lugar porque en este acto de toma de declaración no se indica qué secreto ha revelado su representado ni en qué momento se ha llevado a cabo la misma ya que en todo caso lo único que se le imputa son las manifestaciones de unas personas de que le han visto reunidos con un tercero pero en absoluto el contenido de la conversación que pudiera haber con esa tercera persona o los términos de la misma. Igualmente dos intervenciones efectuadas se refieren al teléfono de también una tercera persona y no de su representado, reiterando que no consta que secreto ha podido revelar.
Partiendo de ello, por un lado no podemos considerar que exista riesgo de fuga ya que al contrario de lo que dice el MF. la hipotética pena del segundo párrafo del artículo 417 no es una pena grave, pudiéndose adoptar igualmente cualesquiera otros tipos de medida ya que como nos recuerda el art.. 502 de la LE.Cr. la prisión provisional solo se adoptará cuando no existan otras medidas menos gravosas, pudiendo en su caso adoptarse medidas cautelares como retirada del pasaporte, presentación diaria en centro policiales, etc. Así mismo el propio delito imputado supone de por sí imposibilidad de que se pretenda ocultar o actuar de una forma determinada con relación a las pruebas que se pudieran realizar ya que si lo que se imputa es la revelación de un secreto dicha revelación ya se ha llevado a efecto en el aspecto Hipotético por lo que en modo alguno podría ocultarse pruebas que se suponen existen ya y son soporte en su actual situación de detenido e igualmente como quiera que los datos a que se hace referencia que pudiera tener conocimiento son derivados de su condición de funcionario igualmente se pueden adoptar otras medidas precautorias como son ordenes para no entrar en su despacho en donde puedan existir datos en relación con la investigación que se lleva, por lo que la medida solicitada carece de fundamento.
El Ministerio Fiscal interesa la prisión condicional comunicada y sin fianza de ANTONIO JESUS PARRILLA PARRILLA por entender que de los datos que constan en las causa fundamentalmente las intervenciones telefónica, la falta de vigilancia y las declaraciones de lo imputados existen pruebas para afirmar que el imputado es autor de un delito de revelación de secreto con grave daños a la causa publica, por lo que existe riesgo de que se eluda a la acción de la justicia, en caso de quedar en libertad en atención a la gravedad de la pena que en definitiva pudiera corresponderle y fundamental por [a necesidad de evitar riesgos para el desarrollo del proceso con perjuicio para la investigación como el que de forma irreparable ya se ha producido por la actuación del mismo.
Por la Defensa se manifiesta: para oponerse a la solicitud efectuada por el Ministerio Fiscal en primer lugar porque en este acto de toma de declaración no se indica qué secreto ha revelado su representado ni en qué momento se ha llevado a cabo la misma ya que en todo caso lo único que se le imputa son las manifestaciones de unas personas de que le han visto reunidos con un tercero pero en absoluto el contenido de la conversación que pudiera haber con esa tercera persona o los términos de la misma. Igualmente dos intervenciones efectuadas se refieren al teléfono de también una tercera persona y no de su representado, reiterando que no consta que secreto ha podido revelar.
Partiendo de ello, por un lado no podemos considerar que exista riesgo de fuga ya que al contrario de lo que dice el MF. la hipotética pena del segundo párrafo del artículo 417 no es una pena grave, pudiéndose adoptar igualmente cualesquiera otros tipos de medida ya que como nos recuerda el art.. 502 de la LE.Cr. la prisión provisional solo se adoptará cuando no existan otras medidas menos gravosas, pudiendo en su caso adoptarse medidas cautelares como retirada del pasaporte, presentación diaria en centro policiales, etc. Así mismo el propio delito imputado supone de por sí imposibilidad de que se pretenda ocultar o actuar de una forma determinada con relación a las pruebas que se pudieran realizar ya que si lo que se imputa es la revelación de un secreto dicha revelación ya se ha llevado a efecto en el aspecto Hipotético por lo que en modo alguno podría ocultarse pruebas que se suponen existen ya y son soporte en su actual situación de detenido e igualmente como quiera que los datos a que se hace referencia que pudiera tener conocimiento son derivados de su condición de funcionario igualmente se pueden adoptar otras medidas precautorias como son ordenes para no entrar en su despacho en donde puedan existir datos en relación con la investigación que se lleva, por lo que la medida solicitada carece de fundamento.
Re: Re: Re: Re: Re: Antonio Jesús Parrilla Parrilla, (Policía injustamente metido en la tr
Enviado por el día 25 de Diciembre de 2006 a las 21:03
Por el imputado se manifiesta respecto de la detención las actas las firmaron en Vallecas no fueron firmadas por el Sr. Secretario y no sabe si se avisó al Colegio de Abogados fue avisado y la segunda Acta de Chamberí y les puso un nuevo delito. Respecto a la comunicación del Colegio de Abogados le parece no haber gozado de todas las garantías hasta que se les avisó.
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(Aquí acaba lo que son las alegaciones: ahora voy a abrir otro hilo con las pruebas).
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(Aquí acaba lo que son las alegaciones: ahora voy a abrir otro hilo con las pruebas).