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A los que siguen creyendo en el llamado proceso de paz
Enviado por el día 4 de Enero de 2007 a las 10:48
A los que siguen creyendo en el llamado proceso de paz

Ignoro las motivaciones que tuvo el señor presidente de gobierno, don José Luis Rodríguez Zapatero, para iniciar lo que él tituló como “proceso de paz”, pero podemos imaginar las siguientes:

a) Que tuviera la palabra de ETA que si accedía a sus pretensiones dejaban la violencia.
b) Que pensara de buena voluntad, que ETA entendería y aceptaría una posición blanda y tolerante por parte del gobierno cuya meta era a medio plazo llegar a la autodeterminación del Euskalerria.
c) Que ante el fracaso de los anteriores presidentes del gobierno en sus políticas antiterroristas, dispusiera de otra distinta, esperando que diera mejores resultados.
d) Que se viera obligado a adoptar esa política por presiones externas que se desconocen.

Pero lo que ha quedado totalmente claro y sin lugar para la controversia, que fueran cual fueran las motivaciones para su “proceso de paz”, le han dejado en evidencia. Su baza de los 30 meses sin matar ETA ha quedado pulverizada, y de seguir insistiendo en lo mismo, sería de tal incongruencia o contumacia, que rayaría en lo inverosímil.

Sólo existe un medio para paliar el terrorismo organizado, ya que es imposible impedir a un loco pegar un tiro por la espalda a otro en un momento dado. Tomando las siguientes medidas.

1ª Ilegalización de todos los partidos, asociaciones o agrupaciones que no condenan ETA. Una democracia avanzada no debe aceptar hechos antidemocráticos.
2ª Congelación de todos los medios de financiación de los terroristas.
3ª Protección oficial intensiva a todos los extorsionados por la banda.
4ª Autorización del estado ante los ciudadanos, para crear unas fuerzas especializadas contra el terror.
5ª Aceptación de estas medidas por la totalidad del Parlamento.

A los que sigan creyendo en procesos de paz para convencer a unos asesinos, que su razón de ser es el terror, que sigan soñando.


Re: A los que siguen creyendo en el llamado proceso de paz
Enviado por el día 4 de Enero de 2007 a las 11:06
1ª Ilegalización de todos los partidos, asociaciones o agrupaciones que no condenan ETA. Una democracia avanzada no debe aceptar hechos antidemocráticos.

Inconstitucional. No condenar la violencia no puede ser un delito, practicarla sí. Condenen ustedes la violencia de la invasión de IRAK o ilegalicemos el PP. Es estúpido.

2ª Congelación de todos los medios de financiación de los terroristas.

Eso sí, pero habría que distinguir entre terroristas y batasunos. Ha quedado demostrado con el atentado que no son lo mismo, si es que todavía alguno no lo sabía.

3ª Protección oficial intensiva a todos los extorsionados por la banda.

¿Y a los otros extorsionados por otras mafias qué?. Tienen tanto derecho a ser protegidos "intensivamente". Agravio comparativo.

4ª Autorización del estado ante los ciudadanos, para crear unas fuerzas especializadas contra el terror.

Salvo que se refiera a un nuevo GAL eso ya existe desde hace mucho tiempo. No nos enteramos.

5ª Aceptación de estas medidas por la totalidad del Parlamento.

Eso será si les da la gana. No vaya a ser que venga usted a obligar a los parlamentarios a aceptar una mierda. Esas medidas nunca han conducido a nada definitivo y han demostrado su inutilidad hasta la saciedad.
Re: Re: A los que siguen creyendo en el llamado proceso de paz
Enviado por el día 4 de Enero de 2007 a las 11:58
¡Pues nada Sertress!

Sólo me queda proponer, que dejen a ETA hacer lo que le salga de la punta de la pol-la y lo aceptemos de buen grado.
Re: Re: Re: A los que siguen creyendo en el llamado proceso de paz
Enviado por el día 4 de Enero de 2007 a las 12:49
ZP ya ha entregado Navarra, ha amnistiado a los presos y está en camino de conceder la independencia a toda Euskal Herría, Iparralde incluída (se invade Francia y yastá)...

ZP ya ha concedido TODO a los terroristas a cambio de los favores recibidos en el 11-m bla,bla, bla....

Ese era su discurso y el de algunos otros vociferantes peperos irredentos y salvapatrias no hace demasiado tiempò.

Ustedes no es que se equivoquen, es que no le dan a un tanque a dos metros. No aciertan una.
Re: Re: A los que siguen creyendo en el llamado proceso de paz
Enviado por el día 4 de Enero de 2007 a las 13:18
Respecto al primer punto:

No sólo que no condenen a ETA, está ilegalizada por apoyar a ETA y está demostrado que son el brazo político de ETA.

Segundo punto:
Ya que son el brazo político de ETA, que se aplique lo comentado por Castelar.

Tercer punto:

Eta no sólo es una mafia, es una banda de terroristas armados con fines políticos. Además todos aquellos que son extorsionados por cualquier delicuente, si está demostrado, siempre tienen protección policial.

Cuarto punto:

más que fuerzas especializadas, concentrar efectivos de las fuerzas armadas con el fin de proteger a la población de las vascongadas y del resto de España.

Quinto punto:

Pues tampoco lo veo, pero de ahí a calificarlo como mierd-a porque se intenta luchar contra terroristas...

Saludos cordiales

Imperio
Re: Re: Re: A los que siguen creyendo en el llamado proceso de paz
Enviado por el día 4 de Enero de 2007 a las 13:34
Como breve y totalmente insuficiente estudio, todos mis amigos votantes del PSOE dicen que el proceso no debe continuarse y que se sentirian muy desencantados si ZP lo hiciese, y yo me incluyo dentro de ese estudio.
Re: Re: Re: Re: A los que siguen creyendo en el llamado proceso de paz
Enviado por el día 4 de Enero de 2007 a las 14:20
El proceso continuará Mister, por mucho que los barones del PSOE frunzan el ceño.

Lo que no sé es cómo lo van a retomar.

Imperio, los delitos políticos pasaron a la historia. ¿o no? huummm...no se, no se...
Re: Re: Re: Re: Re: A los que siguen creyendo en el llamado proceso de paz
Enviado por el día 4 de Enero de 2007 a las 14:30
No se yo, Sertress, no se yo... El PSOE no sacara mayoria solo con los votos de Euskadi y lo saben... Ya no es tan rentable acabar con ETA desde el plano electoral.
Re: Re: Re: Re: Re: A los que siguen creyendo en el llamado proceso de paz
Enviado por el día 4 de Enero de 2007 a las 17:12
Sertrees:

no creo que hayan pasado a la historia, ya que apoyar actos terroristas está tipificado como delito.

Saludos cordiales

Imperio
Re: Re: Re: Re: Re: Re: A los que siguen creyendo en el llamado proceso de paz
Enviado por el día 4 de Enero de 2007 a las 18:45
Sertress, no son delitos politicos leñe, a nadie le importa lo que quiera un asesino, le importa que mata. Si te refieres a que se agrava el delito "por subvertir el orden constitucional", que mas da, a cualquier etarra se le puede meter el maximo ya sea por buscar atemorizar a la poblacion, por estragos, etc etc. Un etarra nunca comete homicidio, siempre asesina, asi son de valientes.
Creo que confundes las cosas.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: A los que siguen creyendo en el llamado proceso de paz
Enviado por el día 4 de Enero de 2007 a las 18:52
Hacer apología del terrorismo ya estaba y sigue estando tipificado como delito sin necesidad de fabricar ninguna ley de partidos a medida.

Quien cometa el delito de apología o apoyo al terrorismo que vaya la cárcel y punto.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: A los que siguen creyendo en el llamado proceso de paz
Enviado por el día 4 de Enero de 2007 a las 19:14
No me referia a eso, yo no ilegalizaria un partido a menos que recaudase fondos para cometer atentados, no se que me cuentas.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: A los que siguen creyendo en el llamado proceso de paz
Enviado por el día 4 de Enero de 2007 a las 19:15
Serpientress manos rojas, que asco.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: A los que siguen creyendo en el llamado proceso de paz
Enviado por el día 4 de Enero de 2007 a las 19:17
Pues hablo que se han ilegalizado partidos, cerrado periódocos y otros medios sin que haya un delito concreto por medio.

No sé dónde vive usted Segygus.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: A los que siguen creyendo en el llamado proceso de
Enviado por el día 4 de Enero de 2007 a las 19:19
¿Sin que haya delito?, ummm, que cosas, el estatismo es lo que tiene, jajajajaja.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: A los que siguen creyendo en el llamado proces
Enviado por el día 4 de Enero de 2007 a las 19:23
¿conoce usted el/los delitos causa de la ilegalización de Batasuna? por ejem.

Me temo que no.

Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: A los que siguen creyendo en el llamado proceso de
Enviado por el día 4 de Enero de 2007 a las 19:20
Financiar a ETA no es delito,claro,tratándose del personajuzo éste no me extraña que no lo considere como tal.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: A los que siguen creyendo en el llamado proces
Enviado por el día 4 de Enero de 2007 a las 19:25
No pericarpio, por ser eta, por eso esta ilegalizada batasuna, por que eta y batasuna son lo mismo. Si hay quejas al TJ de la UE.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: A los que siguen creyendo en el llamado proces
Enviado por el día 4 de Enero de 2007 a las 19:25
¿Y a qué persona física se le acusa de financiar a ETA? ¿Dónde están las pruebas y quienes han cometido la financiación ilegal?

Sospecho que ni lo sabe ni le importa.

borrego.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: A los que siguen creyendo en el llamado pr
Enviado por el día 4 de Enero de 2007 a las 19:33
La serpiente llama borregos a los demás,me parto.

Para quien le interese,aquí está la sentencia de ilegalización de Batasuna-ETA. Nada se puede esperar de gentuza como esta,que considera a un asesino como Josu Ternera preso político.

http://www.elmundo.es/documentos/2003/03/espana/ba...
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: A los que siguen creyendo en el llamad
Enviado por el día 4 de Enero de 2007 a las 19:40
HERRI BATASUNA es una organización política cuya denominación, debidamente traducida al castellano como procedente de la lengua vasca, significa Unidad Popular.

Dicha organización política asumió inicialmente la forma jurídica de Coalición Electoral, participando en las Elecciones Generales de 1 de marzo de 1979 (primeras desde la promulgación de la Constitución de 1978), para después estructurarse como una Agrupación de Electores, fórmula con la que concurrió a las elecciones al Parlamento Vasco de 9 de marzo de 1980. Finalmente pasó a convertirse en un Partido Político, accediendo al Registro de Partidos Políticos dependiente del Ministerio del Interior en fecha 5 de junio de 1986 (Folio 9 del Tomo II del Libro de Inscripciones) en cumplimiento de la Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 31 de mayo de 1986.


Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: A los que siguen creyendo en el ll
Enviado por el día 4 de Enero de 2007 a las 19:41
Como Coalición Electoral, primera de las fórmulas que dicha organización asumió, surgió de un proceso o “foro” denominado MESA DE ALSASUA, que culminó el 27 de abril de 1978, a consecuencia del cual pasaron a integrarse en la nueva organización los partidos políticos previamente existentes ESB (EUSKAL SOCIALISTA BILTZARREA), ANV (ACCIÓN NACIONALISTA VASCA), LAIA (LANGILE ABERTZALE IRAULTZAILEEN) y HASI (HERRIKO ALERDI SOCIALISTA IRAULTZAILEA). De todos ellos formaban parte de la organización KAS (Koordinadora Abertzale Socialista), instrumental de la organización terrorista ETA, al menos HASI y LAIA.

El alejamiento que con respecto a la estructura de la banda terrorista ETA comportaba la estrategia de separación táctica que había de articularse, entre la acción terrorista y su organización y todos aquellos partidos que iban a ser creados para operar coordinadamente dentro de la legalidad (de inmediato se va a exponer detalladamente esta operación), condujo a ETA a crear una organización delegada que, operando dentro de la legalidad, y por tanto próxima al conjunto organizativo creado, impidiese, a través de una vigilancia férrea y de la articulación de relaciones jerárquicas, que proyectaba sobre HASI y LAIA, cualquier desviación del curso de sus directrices. Esa organización es KAS (“Koordinadora Abertzale Socialista”), una organización que pasó de ser inicialmente una mera “coordinadora” a ejercer intensa jerarquía tanto sobre las distintas organizaciones como de modo directo sobre sus militantes, transformándose en lo que se denominó un “Bloque Dirigente”.

KAS ha sido tenida como ilegal por un Auto de fecha 20 de noviembre de 1998, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 5 (Sumario 18/1998), y, en razón a su condición de organización satélite de la banda terrorista ETA, ha sido también incluida en la Lista Europea de Organizaciones Terroristas que fue aprobada por la Posición Común del Consejo de la Unión Europea 2001/931/PESC (Diario Oficial Serie L, 344, de 28 de diciembre de 2001) sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo, posteriormente actualizada por otra de 2 de mayo de 2002 (2002/340/PESC).

De esta manera se producía una coordinación de estrategias, o, mejor dicho, una verdadera dirección de la banda terrorista ETA y la organización KAS para con LAIA, HASI, y, a través de éstas, sobre HERRI BATASUNA; una situación que aseguraba tanto un pleno control de las estructuras de este último partido como que en su actuación cotidiana se plegase y ejecutara adecuadamente sus directrices.
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Enviado por el día 4 de Enero de 2007 a las 19:42
1º.2.- LA CREACIÓN DE HERRI BATASUNA CON CARÝCTER INSTRUMENTAL Y LA ASIGNACIÓN EXTERNA DE FUNCIONES.-

A.- EL DESDOBLAMIENTO.-

La creación de HERRI BATASUNA, con independencia de las distintas personificaciones jurídicas que en el tiempo ha ido asumiendo en una estrategia calificable de sucesión operativa, es decir, pese a su posterior sustitución por EUSKAL HERRITARROK y por BATASUNA, responde a un designio expreso, compartido en su momento por las dos ramas de la banda terrorista ETA (ETA-POLÝTICO MILITAR, hoy desaparecida, y ETA-MILITAR), de articular un reparto coordinado de responsabilidades y tareas, entre la actividad terrorista y la política (conocido, en el seno de las referidas organizaciones, como “desdoblamiento”), cuyo objeto era obtener una mayor penetración en la sociedad para la consecución de sus fines y limitar los efectos de la acción policial sobre toda su estructura.

Esa decisión se remonta a su vez a una estrategia que fue diseñada por la propia banda terrorista ETA a partir de 1967, en la que, emulando ciertos procesos que por entonces se desarrollaban en otras partes del mundo frente a potencias coloniales (adaptándola a las muy diferentes circunstancias políticas, económicas y culturales que existían en nuestro país), decidió que su actuación había de proyectarse sobre cuatro supuestos “frentes”: el “militar”, el “político”, el “cultural” y el “obrero”. Esa inicial estrategia se tradujo, siete años después (en 1974), en otra decisión de mantener en la ilegalidad su acción “militar” (es decir, la más puramente terrorista) y, por el contrario, “desdoblar” (o articular una “separación táctica”) las demás acciones, que pasaban a ser desarrolladas desde entonces dentro de la legalidad. Para ello crea ETA un instrumento agrupador de todos aquellos frentes desdoblados, que denominó MOVIMIENTO DE LIBERACIÓN NACIONAL VASCO (MLNV). Por otro lado, a partir de 1976, atribuyó a la llamada KOORDINADORA ABERTZALE SOCIALISTA (KAS) las labores de dirección y liderazgo sobre todo el complejo organizativo creado. En las reuniones de esta “coordinadora” participaba ETA ostentando voto de calidad, es decir, en la práctica, dirigiéndolas. A partir de 1983 le fue atribuido a KAS, siempre por ETA, la condición de “Bloque Dirigente”, reforzando de esa manera su tarea de dirección.
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Enviado por el día 4 de Enero de 2007 a las 19:44
B.- “LA UNIDAD POPULAR”.-

Dentro de aquel reparto de tareas se preveía que al partido político que después habría de surgir para ocuparse del “frente político o político-institucional” le correspondiera, agrupadamente, una doble función que en su diseño recibió una denominación, no descriptiva sino evocadora de una fórmula organizativa o nuevo paradigma, la “ Unidad Popular”. Aquella doble tarea, que en su conjunción configuraba la nueva herramienta, sería: a) la participación en el juego electoral, y; b) actuar como aglutinante y elemento “dinamizador” de todas las fuerzas políticas próximas con el fin de atraerlas y de utilizarlas para la consecución de los objetivos de la banda terrorista.

Dicha asignación funcional externa, que luego se materializó en la creación de HERRI BATASUNA (consistente, como queda indicado, en la Unidad Popular) se ha mantenido invariable pese al transcurso del tiempo. Ello ha ocurrido con independencia de las distintas fórmulas jurídicas con las que esa función se ha ido revistiendo y con plena independencia también de la sucesión de unos partidos u otros en su desempeño.

De esa manera, los distintos partidos políticos hoy demandados ostentaban el carácter de instrumentales con respecto al rol o función asignados, el cual se convertía en el elemento inmutable y en el elemento referencial al que siempre se ha pretendido regresar, por los partidos demandados o por la organización terrorista ETA en su fiscalización del proceso, tantas veces como han sido detectadas desviaciones de curso sobre el modelo trazado.

Con independencia de las distintas personificaciones instrumentales que la función ha ido asumiendo, el liderazgo sobre la misma en modo alguno dependía de las dinámicas de poder (internas) propias de los distintos partidos políticos u organizaciones (HERRI BATASUNA primero y luego EUSKAL HERRITARROK y BATASUNA), sino que siempre ha quedado confiado a aquel grupo de personas que gozaban de la confianza estricta de la banda terrorista ETA, y, como su delegada, de la ilegal organización KAS, hasta el punto de participar ETA en la selección de los miembros de sus Mesas Nacionales.

Del “desdoblamiento estratégico” diseñado por la organización terrorista ETA surgió, pues, un objetivo, la actuación en el terreno político-institucional, y una función determinada, la Unidad Popular. Una función cuyo desempeño era confiado a grupos de personas que eran sustituibles en razón del mantenimiento o pérdida de confianza de la banda terrorista ETA; y una función que se revestía de unas u otras formas instrumentales por imperativo de la adaptación a las coyunturas políticas que se iban sucediendo.

En este marco se producen, pues, las distintas personificaciones habidas, es decir, el nacimiento de la agrupación de electores EUSKAL HERRITARROK (luego transformada en partido político) y el partido político BATASUNA.
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Enviado por el día 4 de Enero de 2007 a las 19:45
1º.3.- PASO DE HERRI BATASUNA A EUSKAL HERRITARROK.


Por Sentencia de fecha 1 de diciembre de 1997 la Sala Segunda del Tribunal Supremo condenó a los veintitrés miembros de la Mesa Nacional de HERRI BATASUNA a sendas penas de siete años de prisión, quinientas mil pesetas de multa y suspensión de cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de duración de la condena, por delito de colaboración con banda armada, por haber puesto a disposición de la banda terrorista ETA los espacios electorales gratuitos en los medios de comunicación que, como partido político, disfrutaba por su participación en las Elecciones Generales que se celebraban el 3 de marzo de 1996.

A consecuencia de esa circunstancia, por el temor que a partir de dicha Sentencia surgió de que HERRI BATASUNA pudiese ser objeto de ilegalización y, por tanto, como estrategia para limitar los efectos de semejante eventualidad, con el fin de suavizar además la imagen que HERRI BATASUNA poseía como especialmente próxima a la acción terrorista, y, aprovechando todo ello, con el objetivo de vincular o comprometer (“dinamizar”) a otros núcleos sociales a su proyecto, los responsables de HERRI BATASUNA decidieron, en una reunión celebrada el 2 de septiembre de 1998 en Oiartzun (Guipúzcoa), un cambio de denominación y de fórmula jurídica, constituyendo EUSKAL HERRITARROK (EH) como candidatura electoral para concurrir a las elecciones autonómicas de 25 de octubre de 1998.

Dicha candidatura electoral fue presentada el día 3 de septiembre de 1998 en la ciudad de Bilbao, con el apoyo complementario, espontáneo o inducido, de ciudadanos y sectores sociales que, en general, eran desconocedores del designio externo rector que la nueva organización heredaba y que iba a continuar desempeñando, y su permanente y renovado estado de sumisión a la organización terrorista ETA.

El 25 de noviembre de 1998 fue presentado por D. Pedro María Landa Fernández (la misma persona que después realizó idéntico acto con el partido político BATASUNA) en el Registro de Partidos Políticos un acta notarial, de 20 de noviembre de 1998, de constitución de EUSKAL HERRITARROK, pasando, por tanto, de ser una mera coalición electoral a articularse como un verdadero partido político. Dicho partido político fue inscrito en fecha 30 de noviembre de 1998 (Folio 585, del Tomo III del Libro de Inscripciones).

Pese a esa transformación aparente, la necesidad conjunta de continuar ejerciendo el control pleno sobre la nueva organización y el desempeño de la función asignada llevó a mantener sustancialmente a las mismas personas en los puestos de responsabilidad (produciéndose en ocasiones incluso la intervención de tales cargos indistintamente en calidad de representantes de una u otra formación, como es el caso de su portavoz, figura más representativa), así como a reproducir similares candidatos a las elecciones autonómicas.

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Enviado por el día 4 de Enero de 2007 a las 19:46
En todo caso, las relaciones de convivencia entre la primera organización (HERRI BATASUNA) y la segunda (EUSKAL HERRITARROK), como consecuencia de la verdadera y común condición de ambas, de instrumentales al servicio de una finalidad superior, resultaba plenamente armónica; sin que pudieran ser en absoluto detectadas, por tanto, las tensiones que naturalmente habían de acompañar a la pérdida de poder por una organización y su sustitución por otra. Tampoco se detectó actividad jurídica de ninguna clase a la hora de transmitir locales, sedes o medios materiales, pese a lo cual esa sucesión en el uso se produjo. Y ocurrió, más aún, la circunstancia de que, a partir del nacimiento de la nueva organización, la anterior, pese a no haber sido objeto de disolución, dejó de presentar candidatos a los procesos electorales. Así sucedió en las elecciones autonómicas de 25 de octubre de 1998 y en las correspondientes al año 2001.

Por otra parte, la evidente necesidad para una organización política de ilustrar sobre sus circunstancias a los sectores sociales que potencialmente pudieran resultarles afectos, con el fin de evitar su desorientación, llevó a los nuevos dirigentes a poner de manifiesto, en sus declaraciones ante los medios de comunicación, los verdaderos fines y la realidad de la sucesión producida, así como, también, a ilustrar sobre ella de modo explícito a los militantes del primer partido político.

Todo el proceso de cambio de HERRI BATASUNA a EUSKAL HERRITARROK fue por último controlado y validado en su evolución por la banda terrorista ETA.
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Enviado por el día 4 de Enero de 2007 a las 19:48

1º.4.- TRÝNSITO DE EUSKAL HERRITARROK A BATASUNA.-


El surgimiento de EUSKAL HERRITARROK (como agrupación de electores primero y como partido político después), en buena medida apresurado y condicionado por las circunstancias coyunturales que quedan expresadas en el apartado anterior, no impidió que entre sus responsables, los de HERRI BATASUNA (frecuentemente comunes) y la propia organización terrorista ETA, complementados todos ellos con la acción de ciertos sectores sociales que, fruto de la acción de “dinamización” social asignada a la Unidad Popular también se vieron comprometidos, surgiera un proceso de reflexión, denominado “proceso BATASUNA”, de fechas iniciales no precisas pero próximas a finales del año 1999.






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Enviado por el día 4 de Enero de 2007 a las 19:52
Sin perder la relación de continuidad con sus antecedentes, el objeto de dicho proceso era proceder a la refundación de HERRI BATASUNA en el sentido de aproximarla nuevamente al “tipo ideal” de la Unidad Popular, intentando vincular una vez mas, por tanto, a cuantos sectores próximos pudieran coadyuvar a la consecución de sus propósitos, y, sobre todo ello se añadiría, como nueva estrategia, una extensión de la acción política a territorios del País Vasco francés y Navarra, es decir, lo que era entendido como una “estrategia nacional”.

Dentro de dicho proceso, y por consecuencia de la “dinamización” dirigida sobre ciertos sectores, surgieron algunas opiniones discrepantes sobre el papel que habría de jugar la violencia terrorista. Tales discrepancias se tradujeron en algunas de las ponencias que fueron presentadas a debate en aquel proceso. Finalmente sin embargo la posición triunfadora, consecuencia del dominio que sobre todas las expresadas organizaciones (HERRI BATASUNA y EUSKAL HERRITARROK) tenía la banda terrorista ETA, le correspondió a la tesis más próxima a ésta, produciéndose en consecuencia una ratificación de la jerarquía del grupo terrorista sobre el conjunto organizativo final.

En fecha 3 de mayo de 2001, D. Pedro María Landa (es decir, la misma persona que realizó idéntica actividad con respecto al partido EUSKAL HERRITARROK) presentó en el Registro de Partidos Políticos dependiente del Ministerio del Interior acta notarial protocolizada de constitución del partido político BATASUNA.

El nacimiento de este partido político supuso una continuidad de acción, con presencia de las mismas o sustancialmente similares personas, coincidencia de algunos de los locales empleados e incluso con cesión y continuación de ciertos recursos o publicaciones, que procedentes de EUSKAL HERRITARROK, fueron asumidos y continuados por BATASUNA, como ocurrió con el Boletín Internacional de aquella primera formación.

Por fin, como ocurría en el caso anterior, la necesidad, para una organización política, de ilustrar sobre sus vicisitudes a los sectores sociales que potencialmente pudieran resultarles afectos, y de evitar su desorientación y la pérdida de energías, llevó a la antigua organización (EUSKAL HERRITARROK) a canalizar a sus militantes y simpatizantes hacia la naciente (BATASUNA), tanto en sus declaraciones ante los medios de comunicación como en su propia página web oficial, en la que, tras reconocer e indicar su integración en el partido sucesor, remitía directamente a su dirección web para posibilitar el mantenimiento de los canales de comunicación.

Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: A los
Enviado por el día 4 de Enero de 2007 a las 19:53
1º-5.- FACTORES COMPLEMENTARIOS DE CONEXIÓN ENTRE DICHOS PARTIDOS.-


La verdadera naturaleza de los partidos demandados, directa consecuencia de su origen en el “desdoblamiento estratégico” articulado por la organización terrorista ETA, del cual surgió la asignación funcional de la Unidad Popular como realidad inmutable y productora de un estado de sucesión operativa de organizaciones, se ha traducido, en la concurrencia de una serie de circunstancias fuertemente indicativas de esa misma realidad.

Entre ellas cabe destacar las siguientes:

El mantenimiento de un grupo significativo y constante de responsables políticos a lo largo de la vida de los tres partidos, no dependiendo esa presencia, según queda indicado más arriba, de las vicisitudes y dinámicas de poder partidarias sino de las relaciones de confianza que en cada caso y momento concurrían con la organización terrorista ETA o con su organización instrumental KAS.

Entre estas personas se puede citar como las más significativas:

D. Arnaldo Otegui Mondragón, quien, siendo portavoz del Partido Político HERRI BATASUNA lo fue también simultáneamente de EUSKAL HERRITARROK y finalmente ha continuado desempeñando esa misma responsabilidad en el Partido BATASUNA. Esta persona a su vez formó parte de la Gestora Provisional de HERRI BATASUNA después de la condena de su Mesa Nacional por Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Fue también candidato por el partido HERRI BATASUNA a las elecciones autonómicas de 23 de octubre de 1994 y lo fue también en las elecciones autonómicas de 25 de octubre de 1998, en la posición de cabeza de lista, por la provincia de Guipúzcoa.
D. Joseba Permach fue elegido en 1995 Concejal del Ayuntamiento de San Sebastián por HERRI BATASUNA. El 14 de febrero de 1998 fue designado coordinador de su Mesa Nacional, cargo en el que continuó tras la asamblea de 12 de diciembre de 2000. En el nuevo partido, BATASUNA, fue elegido coordinador nacional de la nueva directiva en el mes de junio de 2001.

Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: A
Enviado por el día 4 de Enero de 2007 a las 19:56
D. Jon Idígoras fue Diputado al Parlamento Nacional por HERRI BATASUNA desde el año 1984. Fue a su vez miembro de su Mesa Nacional y condenado, por este concepto, por la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo. En el acto de presentación de la plataforma EUSKAL HERRITARROK, el día 3 de septiembre de 1998, compareció ante los medios de comunicación, en unión de otros miembros de HERRI BATASUNA, dando de esa manera su apoyo expreso a la nueva organización y escenificando así ante sus bases tanto su posición personal como la continuidad del proyecto.
Asimismo fueron miembros de la última Mesa Nacional del partido HERRI BATASUNA en el año 2000, y mantuvieron su condición en la Mesa Nacional del partido BATASUNA en el año 2001, las siguientes personas: D. Juan Cruz Aldasoro Jáuregui, D. Ibón Arbulu Rentería , D. Lorenzo Arcocha Meave, D. Joxé Fernando Barrena Arza, D. Ýngel Mª Elcano Echeveste, D. Jon Gorrotxategi, D. Santiago Pio Quiroga Astiz, D. Eusebio Lasa Altuna D. Ignacio Angel Olalde Arana, D. Arnaldo Otegui Mondragón (respecto del cual, recuérdese que es el portavoz de las tres organizaciones), D. Joseba Permach Martín y D. Juan José Petricorena Leunda.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re
Enviado por el día 4 de Enero de 2007 a las 20:04
El mantenimiento de similares candidatos a los distintos procesos electorales.

Fueron presentados el 7 de septiembre de 1998 como cabezas de lista para los comicios que se celebrarían el 25 de octubre, D. Arnaldo Otegui Mondragón (Guipúzcoa), que fuera anterior portavoz de la Mesa Nacional de HERRI BATASUNA y que también asumió idéntica responsabilidad en EUSKAL HERRITARROK; Dª. Jone Goiricelaya Ordorica (Vizcaya), anterior Parlamentaria vasca por HERRI BATASUNA; y D. Pedro Gordejuela Cortázar (Alava), miembro de la Mesa Nacional de HERRI BATASUNA y dirigente del sindicato LAB, también integrado en KAS.

En el interior de las listas electorales, aunque no ya en aquella condición capital, EUSKAL HERRITARROK presentó los siguientes candidatos, cuyas vinculaciones con la anterior organización se reflejan adjuntas: Dª Miren Aurkene Astibia (concejal en Rentería y Parlamentaria de HERRI BATASUNA), D. José Antonio Echeverría Arbelaiz (actualmente en prisión por ser considerado como el máximo responsable de finanzas de KAS), D. Iñigo Iruin Sanz (parlamentario de HERRI BATASUNA), D. Jon Salaberria Sansinea (ex-portavoz de Jarrai –incluida en la lista de organizaciones ilegales de la Unión Europea y declarada ilegal por el Juzgado Central de Instrucción nº 5), Dª Esther Aguirre Ruiz (miembro de la Mesa Nacional de HERRI BATASUNA), D. José Antonio Urruticoechea Bengoechea (máximo responsable político de ETA hasta su detención en 1989 y actualmente huido de la justicia), D. Sabino del Bado González (abogado, adscrito a la oficina de HERRI BATASUNA en Bruselas), D. Pedro Solabarría Bilbao (militante de HERRI BATASUNA), Dª Ana Lizarralde Palacios (ex-portavoz de Jarrai) y D. Txomín Ziluaga (ex dirigente de HASI, partido perteneciente a KAS, que se integró como mayoritario en el surgimiento de HERRI BATASUNA).

Una sustancial coincidencia existe también, tanto en la denominación de los grupos parlamentarios en el Parlamento Vasco, como de sus miembros partícipes. Se han producido además significativos cambios de denominación (manteniendo no obstante los mismos efectivos en su interior) que no se corresponden con la efectiva realización de procesos electorales, sino que surgen paralelos a las modificaciones y sucesiones estratégicas producidas dentro de los partidos.


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Enviado por el día 4 de Enero de 2007 a las 20:06
Así, el grupo parlamentario denominado EUSKAL HERRITARROK pasó a denominarse BATASUNA a partir del 17 de julio de 2002. Ello ocurrió dentro de la misma legislatura y por tanto sin que este último partido, BATASUNA, hubiera comparecido a proceso electoral de ninguna clase.

Las coincidencias personales son igualmente llamativas. Así ocurre con D. Iñaki Antigüedad Auzmendi, que fuera miembro del Grupo Parlamentario HERRI BATASUNA en la cuarta y quinta legislaturas y que fue miembro del Grupo Parlamentario EUSKAL HERRITARROK en su sexta legislatura. Doña Juana María Goicelaya Ordorica formó parte a su vez de los Grupos Parlamentarios existentes en las legislaturas cuarta, quinta, sexta y séptima, y, por tanto, de los Grupos denominados HERRI BATASUNA y EUSKAL HERRITARROK; y como ha quedado antes indicado, sin celebración de proceso electoral de ninguna clase, forma parte del Grupo Parlamentario autodenominado BATASUNA. D. Iñigo Iruin Sanz formó parte también de los Grupos Parlamentarios aludidos en las legislaturas cuarta, quinta y sexta, es decir, tanto en los grupos de HERRI BATASUNA como de EUSKAL HERRITARROK. D. Arnaldo Otegui Mondragón que, como ha quedado expresado más arriba, ha sido portavoz de las tres organizaciones y que en el día de hoy lo es de la última de ellas, fue miembro del Grupo Parlamentario HERRI BATASUNA en la quinta Legislatura del Parlamento Vasco, en la sexta lo fue en representación del denominado EUSKAL HERRITARROK, y, en la séptima, formó parte de este mismo Grupo parlamentario EUSKAL HERRITARROK, si bien posteriormente pasó a denominarse BATASUNA.

Sin haberse acreditado actividad jurídica de ninguna clase que sea demostrativa del efectivo traspaso de locales y sedes entre las formaciones demandadas, existe coincidencia entre las siguientes:

En la ciudad de Vitoria, la formación HERRI BATASUNA tenía un local en el número 6 de la calle Ramiro de Maeztu, que posteriormente fue ocupado por BATASUNA.

En la ciudad de Pamplona, HERRI BATASUNA tenía una sede en la calle Nueva, en su número 2, que posteriormente fue ocupada por EUSKAL HERRITARROK y por BATASUNA.
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Enviado por el día 4 de Enero de 2007 a las 20:08
1.6º.- VINCULOS ADICIONALES DE CONEXIÓN CON LA BANDA TERRORISTA ETA.-


En apartados anteriores se ha expresado con detalle la forma en la que el Partido político HERRI BATASUNA (y posteriormente los que le sucedieron) vino a materializar aquella estrategia de “desdoblamiento” que fuera diseñada desde la organización terrorista ETA y a asumir, inicialmente, el desarrollo de la función de la Unidad Popular como elemento clave para simultanear, en un mismo instrumento, la participación en los procesos electorales y la coordinación, control y estímulo de todos aquellos sectores sociales que pudieran coadyuvar al complemento político de la actividad terrorista. También se ha expresado cómo en determinadas circunstancias la banda terrorista ETA cursaba instrucciones a los partidos demandados, bien por sí misma o bien a través de su organización delegada KAS. Se ha reflejado además en el lugar oportuno cómo las relaciones de plena sintonía que reinaban entre la banda terrorista y su acción (eufemísticamente denominada “lucha armada”) y sus partidos políticos instrumentales poseía escasas fisuras, y la manera en la que aquellas leves discrepancias que pudieron surgir en determinados momentos con respecto a la legitimidad e incluso la oportunidad estratégica de la acción terrorista fueron finalmente anuladas, recuperando la banda terrorista el modelo más sumiso a sus directrices.

En las líneas que siguen se consignarán, sin ánimo exhaustivo, ya que las conductas que se citarán son anteriores a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 6/2002, reguladora de los Partidos Políticos, una serie de hechos complementarios a los ya expuestos que en buena medida son muestra de las íntimas relaciones que han ido sucediéndose entre el grupo terrorista y los partidos políticos demandados.

El primero de ellos es el mantenimiento de un grupo altamente significativo de terroristas condenados por la justicia en puestos de la máxima responsabilidad de los partidos demandados. Otro de ellos hace referencia a la inserción de algunos de tales terroristas en las listas electorales, y, en los casos en que éstos fueron finalmente nombrados, su mantenimiento en dichos puestos.



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Enviado por el día 4 de Enero de 2007 a las 20:11
Dentro del primer grupo citado, esto es, el referente a los órganos de dirección partidarios, resulta llamativo el hecho de que D. Arnaldo Otegui Mondragón, miembro de diversas Mesas Nacionales de dichos partidos y portavoz de los tres aludidos, fue condenado ejecutoriamente por Sentencia de 24 de febrero de 1989, dictada por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, como autor de un delito de detención ilegal (secuestro) a la pena de seis años de prisión. También los miembros de la Mesa Nacional de HERRI BATASUNA y posteriormente de la Asamblea Nacional de BATASUNA Dª. María José Andueza Ortega, D. Florencio Aoiz Monreal, D. Anastasio Erquicia Almandoz, Dª Matilde Iturralde Martínez de Lizarditurralde, fueron condenados por Sentencia 2/1997, de 29 de noviembre, por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por delito de colaboración con banda armada, Sentencia cuya eficacia será oportunamente tratada en líneas posteriores.

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Enviado por el día 4 de Enero de 2007 a las 20:12
El aspecto de la inserción en las listas electorales es asimismo destacable. Así, tan sólo en una ocasión los partidos demandados presentaron un candidato a la presidencia del Gobierno Autónomo Vasco (Lehendakari). Dicho candidato fue D. Juan Carlos Joldi Múgica, que fue condenado a veinticinco años de prisión por delitos de terrorismo. Otro candidato de semejante nivel lo fue a la Presidencia del Gobierno Autónomo de la Comunidad de Navarra, que recayó en la persona de D. Guillermo Arbeloa Suverbiola, que fue condenado, por delito de terrorismo, en 1989 a veintitrés años de prisión. Fue candidato a la Presidencia del Parlamento Vasco D. Josu Urruticoechea Bengoechea (alias “Josu Ternera”), que fue condenado por terrorismo en Francia, en Sentencia de 26 de febrero de 1990, a diez años de cárcel y que en la actualidad se halla fugitivo de la Justicia. Entre los candidatos a concejales pueden ser citados D. Jorge (Gorka) Fraile Iturralde, que fue condenado por tres Sentencias de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional por delitos graves de terrorismo y, pese a todo, fue presentado como candidato a concejal por EUSKAL HERRITARROK en la localidad de Durango; D. Ignacio Crispín Garcés Beitia, que habiendo sido condenado por dos Sentencias de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional por graves delitos de terrorismo fue presentado como candidato por el partido EUSKAL HERRITARROK en el Ayuntamiento de Ochandiano; D. Sotero Echandi Juanicotena, que fue condenado por Sentencia de 20 de diciembre de 1982 por delito de tenencia ilícita de armas y presentado sin embargo como candidato por el partido EUSKAL HERRITARROK al Ayuntamiento de San Sebastián; D. José María Novoa Arroniz, condenado por la Audiencia Nacional por un delito consumado de asesinato terrorista y presentado como candidato suplente por EUSKAL HERRITARROK; y D. Sergio Polo Escobes, que fue condenado en cinco Sentencias por varios delitos de terrorismo, entre ellos uno de atentado con resultado de muerte y que pese a ello fue presentado como candidato por EUSKAL HERRITARROK por el Ayuntamiento de Uribe.
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Enviado por el día 4 de Enero de 2007 a las 20:13
Con independencia ya de estos cargos mas representativos también en el interior de los Grupos Parlamentarios concurren circunstancias parejas a las aludidas, y así en el momento presente, cuatro de los siete miembros del Grupo Parlamentario denominado BATASUNA en el Parlamento Vasco han sido condenado por delitos de terrorismo. Estos son: D. Arnaldo Otegui Mondragón, que ya ha sido objeto de mención anterior; D. José Antonio Urruticoechea Bengoechea, también mencionado y condenado por Sentencia dictada por el Tribunal Correccional de París de 26 de febrero de 1990 (en el presente momento huido de la Justicia); y D. Antón Morcillo Torres y D. Joseba Ýlvarez, condenados por Sentencia del Tribunal Supremo por cesión de espacios gratuitos a favor de la banda terrorista ETA, es decir, por delito de colaboración con banda armada.
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Enviado por el día 4 de Enero de 2007 a las 20:14
1º.7º.- SISTEMAS DE CONTROL SOBRE EL CONJUNTO DE ORGANIZACIONES.


La banda terrorista ETA y, como su delegada, la organización KAS, ejercían la dirección y coordinación de HERRI BATASUNA y sus sucesores operativos por medio de los siguientes cauces, algunos de ellos ya destacados más arriba: a) por medio de la inserción en ella de dos de sus partidos más significativos, HASI y LAIA, realidad que le permitía en la práctica un control numérico; b) a través del mecanismo de la doble militancia de los miembros de HASI, luego sustituidos por los de ASK; c) manteniendo una intensa y directa (es decir, sin necesidad de intervención del partido) jerarquía sobre los militantes de HASI; d) a través de la figura de un “representante-coordinador Bloque-Unidad Popular”, es decir, un delegado de KAS, que debería participar, de modo imperativo, en las estructuras de dirección de HERRI BATASUNA y de quienes le sustituyeron posteriormente (lo que vale como afirmar que HERRI BATASUNA y estos otros aceptaban como legítima aquella inserción obligatoria); e) A través del establecimiento de directrices de actuación en las distintas reuniones que se celebraban entre KAS y ETA; f) cursando, la banda terrorista ETA, órdenes precisas ante supuestos concretos; g) fijando estrategias políticas o “campañas de actuación” para sus organizaciones subordinadas; h) seleccionando o fiscalizando, nuevamente la organización terrorista ETA, la conformación de los órganos directivos de los distintos partidos u organizaciones, como son sus respectivas Mesas Nacionales.



2.- ACTIVIDAD DE LOS PARTIDOS POLÝTICOS DEMANDADOS DESPUÉS DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY ORGÝNICA 6/2002.-


Con independencia y como complemento y continuación de cuanto se viene relatando en el apartado que sigue se procederá a establecer una enumeración de aquellos hechos que la Sala, como ocurría con los anteriormente expuestos, estima probados y que considera relevantes en orden a la aplicación de las previsiones contenidas en la Ley Orgánica reguladora de los Partidos Políticos. Dichas conductas, expresión de la continuidad y unidad operativa, son relatadas cronológicamente las siguientes:
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Enviado por el día 4 de Enero de 2007 a las 20:16
NEGATIVA DE BATASUNA A NOMBRAR REPRESENTANTES EN LA PONENCIA DEL PARLAMENTO VASCO QUE SE OCUPARÝA DE LA SITUACIÓN Y NECESIDADES DE LAS VÝCTIMAS DEL TERRORISMO (3 DE JULIO DE 2002).


El 3 de julio de 2002 se constituyó en el Parlamento Vasco la Ponencia encargada del análisis de la situación y de las necesidades de las víctimas del terrorismo, procediendo todos los partidos políticos representados en la Cámara a designar a sus respectivos representantes en este nuevo órgano, a excepción de BATASUNA, que se negó a participar en dicha Ponencia con la excusa de considerarla “política, instrumental y parcial”.


2. DECLARACIONES DE D. ARNALDO OTEGUI EN RESPUESTA AL AUTO DICTADO POR EL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 5 DE LA AUDIENCIA NACIONAL QUE DECLARABA LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE BATASUNA POR LOS DAÑOS DERIVADOS DE LA MANIFESTACIÓN DE VIOLENCIA URBANA DENOMINADA “KALE BORROKA” (3 DE JULIO DE 2002).

El día 3 de julio de 2002, durante una rueda de prensa convocada por BATASUNA en relación con la decisión del titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional de declarar la responsabilidad civil solidaria de aquella formación por los daños económicos originados por la denominada violencia callejera o terrorismo callejero (“kale borroka”), D. Arnaldo Otegui, dirigente de BATASUNA, calificó al citado Juez de “marioneta al servicio del Estado español para aniquilar a la izquierda abertzale” y exhortó al pueblo vasco a responder “con contundencia a esta nueva agresión”, imputando al mencionado auto la generación de una “situación grave y antidemocrática”. Asimismo, D. Arnaldo Otegui negó “legitimidad” a las medidas que adopten los jueces españoles y franceses sobre cuestiones del País Vasco.


3. PARTICIPACIÓN DE D. ARNALDO OTEGUI EN LAS CAMPAS DE ALBERTIA (7 DE JULIO DE 2002)

El día 7 de julio de 2002 tuvo lugar un acto convocado por Acción Nacionalista Vasca en conmemoración de la batalla librada en el monte Albertia el 11 de noviembre de 1936.

En este acto participó también de manera destacada D. Arnaldo Otegui, quien tomó la palabra para afirmar: “Debemos seguir trabajando y luchando, sea en la legalidad o en la ilegalidad. Desde luego, no nos va a temblar el pulso, porque nos encontramos en un contexto histórico en el que debemos hacer irreversible el proceso iniciado”. Asimismo, D. Arnaldo Otegui aseguró que la izquierda abertzale está llevando a cabo “una estrategia ganadora que no van a poder frenar ni con la Guardia Civil, ni con las CRS, ni con la Audiencia Nacional”.
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Enviado por el día 4 de Enero de 2007 a las 20:17
4. APOYO DEL ALCALDE Y UN CONCEJAL DE BATASUNA EN UNA MANIFESTACIÓN DE APOYO A TERRORISTAS PERTENECIENTES A ETA, RESIDENTES EN VENEZUELA (13 DE JULIO DE 2002).

El día 13 de julio de 2002 se celebró una manifestación en la localidad de Lezo, en protesta por la extradición y entrega al Gobierno español de personas vinculadas a la banda terrorista ETA, residentes en Venezuela. En el curso de esta manifestación fueron detenidos el alcalde de la localidad, D. Aitor Sarasola, y el edil, D. Mikel Mitxelena, ambos pertenecientes a BATASUNA, que participaban en la misma portando una pancarta en apoyo de dichas personas, con el anagrama de Gestoras Proamnistía pintado sobre ella.

D. Aitor Sarasola había formado parte la semana anterior de una expedición que había visitado Venezuela para exponer ante las autoridades de este país la situación en que se encontraban los seis miembros de ETA que allí vivían y reclamar de aquellas el fin del proceso de extradición al que estaban sometidas esas personas.

Las concentraciones en favor de personas vinculadas a la organización terrorista ETA tuvieron lugar también en otras localidades del País Vasco, entre las que cabe citar las de Ziburu, Zornotza, Elgoibar, Azkoitia y Arrasate.


5. DECLARACIONES DE D. JOSETXO IBAZETA, PORTAVOZ MUNICIPAL DE BATASUNA, EN LA CONCENTRACIÓN CELEBRADA EN LA COMANDANCIA DE MARINA DE SAN SEBASTIÝN (16 DE JULIO DE 2002)

El día 16 de julio de 2002, BATASUNA convocó una concentración ante la Comandancia de Marina de San Sebastián, en el curso de la cual los concentrados profirieron insultos contra diversas autoridades estatales, entre las que se encontraban el senador del partido Popular por Guipuzcoa, D. Gonzalo Quiroga, y el Subdelegado del Gobierno, D. Juan Antonio Foncillas, y corearon gritos en euskera de “Armada española fuera”, “que se vayan” y “dejadnos en paz, fuera de aquí”.

Asimismo, en dicho acto el portavoz municipal de BATASUNA, D. Josetxo Ibazeta, explicó que la concentración de militantes de su organización ante la Comandancia de Marina tenía por objeto “decirles [a las autoridades estatales] que no podrán pasear con impunidad por Euskal Herria y que escuchen que el pueblo está en marcha y no retrocederá un solo paso”.
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Enviado por el día 4 de Enero de 2007 a las 20:19
6. DECLARACIONES DE D. JOSE ENRIQUE BERT, PORTAVOZ DE BATASUNA EN EL AYUNTAMIENTO DE VITORIA (19 DE JULIO DE 2002).

El día 19 de julio de 2002, durante la celebración de una sesión plenaria en el Ayuntamiento de Vitoria se produjo un enfrentamiento dialéctico entre el alcalde del consistorio, D. Alfonso Alonso, perteneciente al Partido Popular, y el portavoz de BATASUNA en dicho Ayuntamiento, D. Jose Enrique Bert, cuando éste manifestó que su grupo, BATASUNA, “tiene un claro compromiso con los derechos humanos”, comentario que el alcalde calificó de “cínico” por haberse negado aquella formación a “condenar los cuarenta asesinatos que ha habido en esta legislatura, ocho de ellos de concejales del Partido Popular y del PSE”.

En respuesta a esto, D. Jose Enrique Bert señaló que BATASUNA “no aspira a que ETA deje de matar, sino que Euskal Herria no tenga ningún tipo de violencia y que los que la practican dejen de existir”.


7. NEGATIVA DE BATASUNA A CONDENAR EN PLENO MUNICIPAL LA CAMPAÑA DE AMENAZAS SUFRIDA POR LOS EDILES DEL PSE-EE DEL AYUNTAMIENTO DE AMOREBIETA (30 DE JULIO DE 2002).

El día 30 de julio de 2002 el Pleno del Ayuntamiento de Amorebieta aprobó una moción que condenaba la campaña de amenazas sufrida por los concejales del PSE-EE, D. Antonio Castellet y D. Alberto Borobia, cuyos rostros habían aparecido impresos en unos pasquines colocados en diferentes lugares de la localidad, en los que se les advertía que “pagarán lo que han hecho”, en clara alusión a su postura política de abierta oposición a la actividad terrorista y defensa de los valores constitucionales.

Esta moción condenatoria de la que constituía la tercera campaña de acoso en el mismo año del entramado de apoyo a la banda terrorista hacia los mencionados concejales, fue aprobada con el voto favorable de todos los partidos políticos representados en la Corporación Municipal, a excepción de BATASUNA, que se abstuvo en la votación.


8. RUEDA DE PRENSA OFRECIDA POR EL ALCALDE Y EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL AYUNTAMIENTO DE ONDARROA, D. LOREN ARKOTXA Y D. AITOR ARTETXE, EN RELACIÓN CON LA POSIBLE ENTREGA A ESPAÑA DE D. KEPA BADIOLA, MIEMBRO DE ETA CONDENADO EN FRANCIA (2 DE AGOSTO DE 2002).

El día 2 de agosto de 2002 tuvo lugar en Ondarroa una rueda de prensa convocada por los familiares de D. Kepa Badiola, miembro de ETA condenado a siete años de prisión en Francia, en protesta por su eventual entrega a las autoridades españolas una vez cumplida la condena impuesta por los Tribunales franceses. En ella participaron el alcalde y el presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Ayuntamiento de la citada localidad, D. Loren Arkotxa y D. Aitor Artetxe, ambos pertenecientes a BATASUNA.

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Enviado por el día 4 de Enero de 2007 a las 20:21
En el curso de la mencionada rueda de prensa, Doña Kontxita Badiola, hermana del citado preso y también interviniente en el acto, calificó a éste como “refugiado político”, concepto que fue implícitamente asumido por D. Loren Arkotxa, quien enmarcó la situación de D. Kepa Badiola “en el contexto de represión contra el movimiento abertzale”, ofreciendo su respaldo al citado preso y a “todos aquellos que están en la misma situación”.
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Enviado por el día 4 de Enero de 2007 a las 20:23
9. NEGATIVA DE BATASUNA Y SUS DIRIGENTES A CONDENAR EL ATENTADO DE SANTA POLA EN EL QUE MURIERON DOS PERSONAS (4 DE AGOSTO DE 2002 Y DÝAS POSTERIORES).

El día 4 de agosto de 2002 la banda terrorista ETA cometió un atentado en Santa Pola (Alicante), mediante la colocación de una bomba, que provocó la muerte de dos personas, una de las cuales era una niña de seis años. Al día siguiente, D. Arnaldo Otegui, dirigente y portavoz de BATASUNA, ofreció una rueda de prensa en Pamplona, en el curso de la cual omitió cualquier expresión de condena del referido atentado, al que calificó como “consecuencia dolorosa” de la falta de solución del “conflicto político” que se vive en el País Vasco. Asimismo, D. Arnaldo Otegui imputó al Presidente del Gobierno español, Sr. Aznar, la responsabilidad del alargamiento del “conflicto” por el mantenimiento de una política que conduce a “ninguna parte”, acusándole de “ser responsable en primera persona” de lo “que está ocurriendo en estos momentos y de lo que pueda ocurrir en el futuro”.

En relación con el mencionado atentado, la Junta de Portavoces del Parlamento Vasco, reunida el día 7 del mismo mes, aprobó una resolución en la que calificaba el doble crimen de Santa Pola como “particularmente repugnante”, y de nuevo ejemplo “de la cobardía, crueldad e inhumanidad de sus autores” y de quienes “apoyan esta siniestra actividad”. Este acuerdo no fue suscrito por BATASUNA, que presentó un texto alternativo, mientras que D. Antton Morcillo, dirigente de dicha formación, lejos de condenar sin ambages el atentado, se refirió a éste como “lo sucedido en la localidad de Santa Pola”, atribuyéndolo a “la situación de conflicto que vive Euskal Herria” y manifestando que “el conflicto armado es una expresión dolorosa del conflicto político”, tesis coincidente incluso en su formulación literal con la defendida por el también dirigente de BATASUNA, D. Arnaldo Otegui, en declaraciones efectuadas dos días antes.

Asimismo, D. Anttón Morcillo afirmó que la expresada “valoración política” por él realizada, referida a la falta de condena de los atentados de ETA y a la consideración del “conflicto armado ” como “una parte del conflicto político”, constituía una “seña de identidad” de BATASUNA. Con ello aludía a la posición finalmente triunfante, en el proceso de constitución de este partido, de mantenimiento y defensa de las tesis más próximas a la banda terrorista ETA y de asunción de su posición preeminente sobre la estructura política.




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Enviado por el día 4 de Enero de 2007 a las 20:24
En el mismo sentido, los días 5 y 21 de agosto de 2002 diversas instituciones del País Vasco y Navarra, entre las que cabe citar los Ayuntamientos de San Sebastián, Vitoria, Pamplona, Portugalete, Irún y el Parlamento de Navarra, hicieron públicos comunicados de inequívoca repulsa del atentado cometido por ETA en Santa Pola, que fueron suscritos por la totalidad de los grupos políticos en aquellas representados con la excepción de BATASUNA, que se abstuvo de condenar la criminal acción de la mencionada banda terrorista.
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Enviado por el día 4 de Enero de 2007 a las 20:27
UTILIZACIÓN DEL ANAGRAMA DE GESTORAS PROAMNISTÝA EN AYUNTAMIENTOS GOBERNADOS POR BATASUNA Y EN LA PÝGINA WEB DE ESTA ORGANIZACIÓN.

Las actividades de la organización Gestoras Proamnistía fueron tenidas como ilegales en virtud de auto del Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional, de 19 de diciembre de 2001, por ser parte integrante de ETA-KAS-EKIN. Posteriormente Gestoras Proamnistía fue incluida en la Lista Europea de Organizaciones Terroristas, aprobada por la Posición Común del Consejo de la Unión Europea 2001/931/PESC -Diario Oficial Serie L, 344, de 28 de diciembre de 2001- sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo, y actualizada por otra de 2 de mayo de 2002 (2002/340/PESC), en razón a su condición de organización satélite de la banda terrorista ETA.

Sin embargo, a partir de la ilegalización de esta organización y, en todo caso, después del 29 de junio de 2002, BATASUNA ha continuado realizando actividades que hasta aquel momento desarrollaba Gestoras Proamnistía, muy especialmente en relación con la campaña Euskal Presoak Euskal Herrira (Presos Vascos a Euskal Herria) o Euskal Presoak Etxera (Presos Vascos a casa), adoptando BATASUNA como propios los símbolos que aquella organización utilizaba para representar el acercamiento de los presos de ETA al País Vasco o la amnistía para ellos.

En este sentido, los días 9 a 11 de agosto de 2002 en treinta y ocho Ayuntamientos del País Vasco (de los que treinta y cinco eran gobernados por BATASUNA) pendían de las fachadas de dependencias municipales pancartas con los símbolos con que la organización Gestoras Proamnistía había identificado su actividad hasta su ilegalización. Los Ayuntamientos mencionados eran los siguientes: Arratzu, Aulesti, Dima, Elorrio, Gatika, Lekeitio, Mallabia, Mendexa, Muinitibar, Ochandiano, Ondarroa, Orozco, Aizarnazabal, Altzo, Amenzqueta, Anoeta, Anzuola, Arechavaleta, Astigarraga, Belaunza, Cestona, Cizurquil, Escoriaza, Hernani, Ibarra, Itsasondo, Itsaso, Leaburu, Lezo, Mondragón, Motrico, Orexa, Oyarzun, Pasajes de San Juan, Tolosa, Usurbil, Villabona y Zaldibia.

Asimismo, el mapa representativo de la campaña Euskal Presoak Herrira se incluía en la página web de BATASUNA el día 8 de agosto de 2002, al igual que en la página de dicha organización en el Ayuntamiento de Baracaldo el día 10 de agosto de 2002. Del mismo modo, en la web oficial del Ayuntamiento de Astigarraga, gobernado por BATASUNA, se incluían el 9 de agosto de 2002 el mapa de la campaña descrita y tres fotografías de presos de ETA exponiendo su situación penitenciaria. (Aquí hago un inciso: hasta ahora, no he visto nada particularmente llamativo ni categórico).
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Enviado por el día 4 de Enero de 2007 a las 20:28
ACTITUD DE DIRIGENTES DE BATASUNA EN MANIFESTACION CELEBRADA EN SAN SEBASTIÝN (11 DE AGOSTO DE 2002).

El 11 de agosto de 2002 tuvo lugar en San Sebastián una manifestación convocada por BATASUNA, encabezada por los dirigentes de dicha organización D. Arnaldo Otegui, D. Joseba Permach y D. Joseba Alvárez.

La referida manifestación se desarrolló entre gritos de apoyo a los presos de ETA y expresiones claramente amenazadoras como “Zipayo, escucha, pim, pam pum” (alusión insultante dirigida a los funcionarios de la policía autonómica, a los que despectivamente aquel sector social denomina “cipayos” por su función de garantía de la seguridad ciudadana ), “Jo ta ke irabazi arte” (“Dále hasta ganar”), “Borroka da bide bakarra” (“La lucha es la única vía”) y “Zuek faxistak zarete terroristak” (“Vosotros fascistas sois los terroristas”).

En el curso de la manifestación se produjo un altercado cuando varios de los manifestantes agredieron a un cámara de televisión, hecho que los Agentes de la Policía Autónoma Vasca pusieron en conocimiento de D. Arnaldo Otegui, dando éste las instrucciones correspondientes al personal de seguridad de la manifestación, que solucionó inmediatamente el incidente.

El acto finalizó, tras las intervenciones de los mencionados dirigentes de BATASUNA, con gritos de “Gora ETA militarra” (Viva ETA militar) por los participantes, sin que aquellos adoptaran una actitud de mínima oposición o desaprobación hacia todos estos hechos que tuvieron lugar en su presencia.


EXHIBICIÓN PÚBLICA DE PANCARTAS DE APOYO A LA ACTIVIDAD TERRORISTA O A QUIENES LA PRACTICAN EN AYUNTAMIENTOS GOBERNADOS POR BATASUNA (12 DE AGOSTO DE 2002).

Los días 12 y 14 de agosto de 2002, en las fachadas del Gaztetxe de Elorrio y de las dependencias municipales de los Ayuntamientos de Oiartzun, Hernani, Ondarroa y Lequeitio, gobernados por BATASUNA, figuraban colgadas pancartas y carteles conteniendo frases alusivas al traslado de los “presos vascos a Euskal Herria”, así como fotografías de personas condenadas por actividades terroristas.
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Enviado por el día 4 de Enero de 2007 a las 20:31
CONTENIDO DE LA PÝGINA WEB DE EUSKAL HERRITARROK (13 DE AGOSTO DE 2002).


El día 13 de agosto de 2002, a requerimiento del Abogado General del Estado, un Notario de Madrid levantó acta haciendo constar el resultado de su observación directa sobre el contenido de la dirección www.euskal-herritarrok.org, a disposición y libre acceso al público a través de internet.

De entre los diversos contenidos de la página, el referido Notario dio fe de los siguientes extremos:

a) Existencia de un enlace directo de la página www.euskal-herritarrok.org con la dirección www.batasuna.org, indicándose en aquélla “el próximo traslado de contenido a BATASUNA”. En la cabecera de dicha página, incorporada al acta notarial como documento nº 1, se señalaba que el Boletín Internacional número 02 de EUSKAL HERRITARROK se encontraría dos meses después en la página de BATASUNA, “pues la nueva organización de la izquierda de Euskal Herria ha recogido el testigo de ofrecer la verdadera cara de nuestro pueblo al mundo”. En el mismo documento se indicaba expresamente que EUSKAL HERRITARROK “se integra” en BATASUNA, nueva organización nacida el 23 de junio de 2001, así como que “euskal-herritarrok.org se despide, pues, para dar paso a www.batasuna.org”.

b) Existencia en la página principal de EUSKAL HERRITARROK de un subapartado, denominado “Dinámicas”, en el que se hacía referencia y se daba publicidad a fotografías tomadas en una manifestación convocada por EUSKAL HERRITARROK. En la página de destino, que el Notario incorporó a su acta, impresa en dos hojas, como documento nº 2, constaban nueve fotografías. En varias de éstas aparecían manifestantes portando pancartas con la leyenda “EUSKAL PRESOAK EUSKAL HERRIRA” y fotos de rostros de personas con los nombres escritos debajo, pudiendo leerse en uno de éstos “Julian A. Perez”.

c) Existencia en la página principal de un enlace con “eraiki”, accediéndose a través del mismo a un subapartado denominado “Jose Petrikorena”, en el que se reproducían las declaraciones de éste, que fueron incorporadas al acta notarial impresas en trece folios como documento nº 4.



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Enviado por el día 4 de Enero de 2007 a las 20:32
En este documento se plasmaba una entrevista realizada a D. Juan Jose Petrikorena, responsable del gabinete de comunicación de EUSKAL HERRITARROK durante los tres últimos años, antiguo militante y concejal de HERRI BATASUNA en Andoain, encarcelado en tres ocasiones, en la que atribuía a los Estados español y francés “una política de acoso y derribo, articulado a nivel mediático, judicial y político, no ya contra la izquierda abertzale, sino en contra de todo lo que suponga la defensa de los derechos democráticos”, acusando al Partido Popular y al Partido Socialista de actuar “en clave antidemocrática y franquista”, “con la misma estrategia de hace 30 años, conculcando el conjunto de derechos democráticos que le corresponden a este país”, y calificando la situación del País Vasco como de “conflicto político”. En este sentido, el entrevistado manifestaba expresamente que “la lucha armada de ETA” demostraba “el conflicto político en toda su crudeza”.

d) Existencia de un acceso desde la página principal, sólo en euskera, al mapa de la Web, que permitía, a su vez, acceder al subapartado “hauteskundea/98.99.00”. Este subapartado incluía un vídeo en el que podía verse y escucharse cómo los manifestantes proferían numerosos gritos contra la bandera española, repetían “GORA ETA MILITARRA”, portaban pancartas con fotos de diversas personas, y cómo “varios encapuchados (vestidos con trenkas o blusones negros, y ocultando su rostro para hacer imposible su identificación, mediante una boina y una capucha negras) reparten propaganda entre los manifestantes”.

Estas imágenes constituían parte del contenido de la dirección “www.euskal-HERRItarrok.org/eraiki.8/bideoak/02.rm”, lo que fue certificado por el Notario autorizante.
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Enviado por el día 4 de Enero de 2007 a las 20:34
14. DECLARACIONES DE D. ARNALDO OTEGUI EN RUEDA DE PRENSA DE BATASUNA CELEBRADA EN BILBAO (21 DE AGOSTO DE 2002).

El día 21 de agosto de 2002, durante una rueda de prensa convocada por BATASUNA y celebrada en Bilbao, el dirigente de esta organización, D. Arnaldo Otegui, calificó la situación creada por la decisión del Juez titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional, de iniciar los trámites para suspender la actividad de BATASUNA, de “emergencia nacional”, enmarcando esta decisión judicial en una “estrategia genocida del Estado español” que busca el “aniquilamiento de la izquierda abertzale”.

D. Arnaldo Otegui se refirió a continuación a esa estrategia del Estado, que según sus manifestaciones habría sido diseñada veinticinco años antes, señalando que “han fracasado en la política de genocidio contra el conjunto del pueblo vasco”, porque lo que “buscan finalmente es aniquilar todas las señas de identidad de este pueblo”, y acusó al Estado español de asesinar a miembros de HERRI BATASUNA.

Asimismo, el citado dirigente de BATASUNA calificó al Juez titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional de “marioneta al servicio del Estado” y proclamó que el pueblo vasco va a “organizarse” y “pelear” para que nunca más un “señorito fascista español” pueda decir a los vascos qué tienen que aprender ni cómo tienen que ser sus instituciones.

Además, D. Arnaldo Otegui exigió a las tres fuerzas que integran el Gobierno Vasco “responsabilidad nacional y sentido común”, conminándoles a que “no se les ocurra ni se les pase por la cabeza utilizar sus mecanismos, de los que dispone porque el Estado se los ha concedido, para golpear a BATASUNA”, y advirtiéndoles de que si colaboraban en la clausura de sus sedes se crearía “un escenario no deseado”.

Diversos medios de comunicación calificaron al día siguiente estas expresiones como constitutivas de clara “amenaza al Gobierno Vasco”.


15. DECLARACIONES DE D. JOSU URRUTICOECHEA EN ENTREVISTA A “EGUNKARIA” (23 DE AGOSTO DE 2002).

El día 23 de agosto de 2002, D. Josu Urruticoechea (alias “Josu Ternera”), representante de BATASUNA en el Parlamento Vasco, actualmente huido de la Justicia, concedió una entrevista a la revista Euskaldunon Egunkaria, en la que afirmó que ETA es “un agente político que tiene sus propios instrumentos y objetivos”, y que “el asunto no es condenar las acciones de ETA. ETA no es el promotor de la lucha armada por capricho, sino la organización que ve la necesidad de utilizar todos los instrumentos para hacer frente al Estado”.

En la misma entrevista, D. Josu Urruticoechea justificó la prolongación de la violencia de ETA, al señalar: “Si todas las fuerzas abertzales se ponen de acuerdo para ser soberanos, de ahí vendrá la superación de la utilización de la fuerza de ETA, como dijeron en la época de Lizarra”.

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Enviado por el día 4 de Enero de 2007 a las 20:36
Asimismo, D. Josu Urruticoechea acusó al Lehendakari (Presidente) del Gobierno Vasco de colaborar con “la estrategia destructora de Aznar” por haber manifestado que las instituciones vascas cumplirán la ley, en referencia a la decisión del Juez titular del Juzgado Central de Instrucción núm. 5 de la Audiencia Nacional de cerrar las sedes de BATASUNA.
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Enviado por el día 4 de Enero de 2007 a las 20:38
16. DECLARACIONES DE D. JOSEBA PERMACH EN MÝTIN DE BATASUNA CELEBRADO EN BILBAO, TRAS LA MANIFESTACIÓN CONVOCADA POR BATASUNA CONTRA SU ILEGALIZACIÓN (23 DE AGOSTO DE 2002).

El día 23 de agosto de 2002 tuvo lugar en Bilbao una manifestación convocada por BATASUNA en contra de su ilegalización. En el curso de la misma, el dirigente de dicha organización, D. Joseba Permach, acusó a los representantes del PNV de carecer de “dignidad nacional” por mantener una postura de respeto a la legalidad española, advirtiéndoles de que lo importante no son “las transferencias ni los Estatutos”, sino la “autodeterminación”, exigiéndoles que “plantasen cara” al “enano mental y a su cuadrilla de fascistas”, en referencia al Presidente del Gobierno español, Sr. Aznar.

Asimismo, D. Joseba Permach señaló que antes de que presentaran las “veintitres razones, decían que eran siete, y lo dijeron porque les traicionó el subconsciente. Las siete razones son Araba, Bizcaia, Gipuzkoa, Nafarroa, Baxenafarroa, Lapurdi y Zuberoa, los siete territorios que les vamos a arrancar a los fascistas españoles y jacobinos franceses”.

D. Joseba Permach, además, instó a los participantes a “plantar cara, salir a la calle y responder con contundencia”.


17. ACTOS DE HOMENAJE A TERRORISTAS REALIZADOS DESDE AYUNTAMIENTOS GOBERNADOS POR LOS PARTIDOS DEMANDADOS Y EN ACTOS PUBLICOS EN LOS QUE ESTOS INTERVIENEN.

Los partidos políticos demandados han distinguido en diversas ocasiones, desde el 29 de junio de 2002, fecha de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, a miembros de la banda terrorista ETA, mediante la adopción en los Ayuntamientos por ellos gobernados de acuerdos que comportaban un claro ensalzamiento de la actividad terrorista por éstos desarrollada.

En este sentido puede citarse la declaración de “hijo predilecto” del Ayuntamiento de Zaldivia del terrorista Hodei Galárraga, fallecido al explotarle el artefacto que transportaba, presumiblemente, para la comisión de un atentado, respecto del cual el alcalde y todos los concejales del citado Consistorio, pertenecientes a Socialista Aberzaleak (grupo en el que se integra BATASUNA), acordaron que su entierro y funeral fueran íntegramente sufragados por el Ayuntamiento.

En el mismo sentido, los concejales de BATASUNA en el Ayuntamiento de Legazpia propusieron que éste declarara “hijo predilecto” al preso de ETA Félix Gil Ramón Ostoaga.
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Enviado por el día 4 de Enero de 2007 a las 20:39
18. CONDUCTAS DE LOS REPRESENTANTES MUNICIPALES DE BATASUNA EN LOS AYUNTAMIENTOS DE VITORIA Y DE LASARTE-ORIA, REITERADAS DESDE EL 29 DE JUNIO DE 2002, DE HOSTIGAMIENTO A LOS REPRESENTANTES DE PARTIDOS NO NACIONALISTAS.

Desde el 29 de junio de 2002, los concejales de BATASUNA en los Ayuntamientos de Vitoria y de Lasarte-Oria han protagonizado múltiples incidentes durante la celebración de los plenos municipales, alterando el orden de éstos, dirigiendo insultos a los alcaldes y concejales de otras formaciones políticas no nacionalistas y acudiendo a los actos con camisetas que contenían leyendas coincidentes con las tesis sostenidas en cada momento por la banda ETA.

En la misma línea de actuación, el día 29 de junio de 2002, en el Ayuntamiento de Lasarte-Oria, su alcaldesa, Doña Ana Urchueguía y el resto de los concejales no nacionalistas tuvieron que refugiarse en el interior del Ayuntamiento ante las agresiones e insultos que proferían los seguidores de BATASUNA congregados en la plaza municipal, mientras éstos eran jaleados por dos de los concejales de BATASUNA.

En respuesta a las críticas formuladas por la alcaldesa ante esta actitud de los representantes y seguidores de BATASUNA, esta formación convocó una manifestación que tuvo lugar el día 30 de julio de 2002 en Lasarte, en la que los participantes exigieron “el fin del fascismo” y denunciaron “el montaje político y mediático” protagonizado por la alcaldesa Doña Ana Urchueguía.


19. PINTADAS, PANCARTAS Y CARTELES INCITANDO A LA LUCHA CONTRA EL ESTADO, CONTRA LAS PERSONAS QUE ENCARNAN SUS DISTINTOS PODERES, O CONTRA OTROS PARTIDOS POLÝTICOS O SUS MIEMBROS.

Con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Partidos, producida el 29 de junio de 2002, los Ayuntamientos de Cestona, Ibarra, Motrico, Pasajes de San Juan y Zaldibia, gobernados por BATASUNA, han venido consintiendo el mantenimiento en las fachadas de las dependencias municipales de pintadas, pancartas y carteles incitando a la lucha contra el Estado, contra las personas que encarnan sus distintos poderes, y contra otros partidos democráticos, mediante la identificación del Presidente Aznar con el fascismo, la inclusión de la imagen del titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional en el centro de una diana, o la identificación de líderes del Partido Popular y del Partido Socialista Obrero Español con el nazismo al que otro personaje tira, figuradamente, al cubo de la basura.
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Enviado por el día 4 de Enero de 2007 a las 20:53
20. PERSISTENCIA DESPUÉS DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY ORGANICA 6/2002 DEL MISMO MODELO ORGANIZATIVO Y ACTIVIDAD DE COMPLEMENTO POLÝTICO DEL TERRORISMO.-

A partir del día 29 de junio de 2002, fecha de entrada en vigor de la Ley Orgánica 6/2002, los partidos demandados –ahora bajo la denominación BATASUNA- han seguido manteniendo idéntica estrategia y también una continuidad sustancial de actividades y declaraciones públicas respecto de los desplegados hasta aquel mismo momento, sin que, por tanto, desde ese instante, se haya producido alejamiento de ninguna clase con respecto a la organización terrorista ETA, ni cambio de actitud con relación a la legitimidad u oportunidad de la violencia terrorista. Consecuentemente, como ha quedado descrito a lo largo de todos los hechos antecedentes, tales partidos, han continuado desempeñando una actividad de complemento político constante de la banda terrorista ETA, en un régimen de sucesión operativa de esta función entre todos ellos.

Y con esto, cerramos el tema de los hechos, insistiendo en que disolver una asociación no es "penalizarla". Ahora bien: si una asociación utiliza medios delictivos o, tiene en sus estatutos fines delictivos, evidentemente, se disuelve, con independencia de la posterior individualización casuística de la responsabilidad criminal. Esta sentencia, de lo que trata es de ponderar si, conforme a la Ley de Partidos, estos partidos son ilegales.

Evidentemente, un cambio de nombre, pero con las mismas personas, la misma finalidad ilícita o los mismos medios ilícitos, debe entenderse hecho en fraude de ley, siendo nulo, conforme a los arts. 6, 7 del CC y legislación concordante.
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Enviado por el día 4 de Enero de 2007 a las 21:14
Tras esto, el Constitucional mete mucha paja en los primeros fundamentos de derecho, nada concreto... ¡Vamos directos a la chicha!

1º.2.- PLURALISMO POLÝTICO Y PARTIDOS.-


La más precisa materialización de esta clase de pluralismo, el político, queda vinculada en nuestro texto constitucional a los partidos, respecto de los cuales no sólo se indica que dentro del mismo vivan, sino que llega a afirmarse que lo “expresan”, es decir lo materializan.

Aunque se incurra con ello en abundar sobre aspectos por demás evidentes, quizá sea oportuno resaltar en este lugar que el Tribunal Constitucional ha declarado “la importancia que se reconoce a los partidos políticos dentro del sistema constitucional, y la protección que de su existencia y de sus funciones se hace, no sólo desde la dimensión individual del derecho a constituirlos y a participar activamente en ellos, sino también en función de la existencia del sistema de partidos como base esencial para la actuación del pluralismo político” (STC 85/1986, FJ 2, y STC 15/2000, de 20 de enero).

Sobre la importancia capital de los partidos políticos en toda democracia y su íntima vinculación al pluralismo político se ha pronunciado también el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Este, en su Sentencia (asunto Partido Socialista contra Turquía) de 25 de mayo 1998 (en idéntica dirección se ha pronunciado la Sentencia de 13 de febrero de 2003), por sólo citar alguna de las diversas en las que se ha abordado dicha cuestión, ha ratificado “su papel esencial para el mantenimiento del pluralismo y el buen funcionamiento de la democracia“...

Ciertamente en otros lugares de nuestra Constitución existen menciones parciales al pluralismo. Así ocurre por ejemplo en su artículo 20.3, en el que se dispone que el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado y el acceso a ellos por los grupos sociales y políticos significativos respetará el “pluralismo de la sociedad”. Pero, como decimos, el pluralismo por antonomasia, con el calificativo de político, aquel pluralismo que se eleva al rango de valor superior del Ordenamiento Jurídico, es el que se materializa, el que “expresan”, los partidos políticos. Por esa razón vigorosa el artículo 6 de nuestra Constitución dispone que la creación de los partidos políticos y el ejercicio de su actividad son libres.



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Enviado por el día 4 de Enero de 2007 a las 21:19
1º.3.- INEXISTENCIA DE UN SISTEMA CONSTITUCIONAL DE “DEMOCRACIA MILITANTE”.-


Es por lo tanto dentro de esa premisa esencial que en nuestro texto constitucional rige (irradiada por el rango de valor superior del ordenamiento jurídico que se asigna al pluralismo político), en favor de un régimen de libertad política prácticamente ilimitada (en realidad absolutamente ilimitada en las ideas, no así en los actos a través de los que se pretenda su consecución), donde adquiere pleno sentido que nuestra Norma Suprema no haya optado por un sistema de “democracia militante”, sino por un sistema extremadamente tolerante, si se quiere “combativamente” tolerante, a favor de todos los postulados políticos.

El Tribunal Constitucional, en su Sentencia de 12 de marzo de 2003, abordando con ello una alegación que estaba presente en el recurso de inconstitucionalidad que resolvía, pero que ha sido reproducida en términos sustancialmente idénticos en el procedimiento que nos ocupa, ratificó que en nuestro ordenamiento constitucional “no tiene cabida un modelo de “democracia militante” (...) esto es, un modelo en el que se imponga, no ya el respeto, sino la adhesión positiva al ordenamiento y, en primer lugar, a la Constitución”, pues, ha aclarado luego, que para ello falta “el presupuesto inexcusable de la existencia de un núcleo normativo inaccesible a los procedimientos de reforma constitucional que, por su intangibilidad misma, pudiera erigirse en parámetro autónomo de corrección jurídica, de manera que la sola pretensión de afectarlo convirtiera en antijurídica la conducta”.

Cabe por ello concluir, a la luz de lo indicado, que en nuestro sistema constitucional tienen cabida todas las ideas y todos los proyectos políticos, incluso, en palabras del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sentencias de 7 de diciembre de 1976 o 13 de febrero de 2003), aquellos que “ofenden, chocan o inquietan”. Tienen incluso cabida, a diferencia de lo que ocurre en otros ordenamientos, aquellas ideas que fueren contrarias al sistema constitucional, pretendan su sustitución o derogación o, desde luego, postulen fórmulas de organización territorial distintas a las elegidas por el constituyente. Por esto último la Sala acepta y hace suya la doctrina contenida en la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 2 de octubre de 2001, en la que se señala que “el hecho de que un grupo de personas pida la autonomía o incluso la secesión de parte del territorio del país, y por tanto, exija cambios constitucionales y territoriales fundamentales, no puede automáticamente justificar la prohibición de sus reuniones”...
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Enviado por el día 4 de Enero de 2007 a las 21:20
La única exigencia al pluralismo, impuesta por el propio texto constitucional en plena sintonía con el Convenio de 4 de noviembre de 1950, para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, es que la defensa de sus postulados por los partidos debe hacerse respetando la legalidad y por cauces democráticos, nunca a través de la violencia y nunca cercenando derechos fundamentales de los demás, esto es, nunca aprovechándose de un marco constitucional de extrema amplitud para lesionar unos derechos fundamentales de las personas que ostentan un nivel no inferior de protección. La Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo (Sala Tercera) de 3 de febrero de 2003 ha declarado en esa misma dirección que: “En la medida en que la democracia implica pluralismo, ampara la discrepancia y las formas en las que ésta pueda manifestarse, siempre que esa expresión sea, a su vez, respetuosa con los derechos de los demás”. Por su parte, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (Sala Segunda), en su Sentencia 2/1997, ha abundado en aquella dirección: ... “el sistema democrático español ampara en su seno la convivencia pacífica de corrientes sociales y actividades políticas discrepantes, incluso la de aquellas que preconizan postulados destinados a sustituir el esquema territorial constitucionalmente consagrado, pues precisamente la grandeza de la Democracia reside en asumir la discrepancia política y, digerir, además, planteamientos no violentos, por muy distintos que sean del programa que para regular su pacífica convivencia ha conformado la mayoría de los ciudadanos a través, usualmente, de su representación parlamentaria”.

La Ley Orgánica 6/2002 no es una ley represiva de la disidencia política, como sostiene la representación de la demandada, sino una ley que garantiza la supremacía de la constitución y el principio democrático en lo referente a la actividad de los partidos políticos, dentro del marco de los derechos que protege la Convención Europea de Derechos Humanos y de los límites establecidos por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
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Enviado por el día 4 de Enero de 2007 a las 21:22
De todo ello se sigue que en modo alguno, en ese contexto de máxima libertad política y pluralismo, pueda hablarse de “delitos políticos” o “delincuentes políticos”; unos conceptos que la única demandada comparecida utiliza en su discurso alegatorio y que los partidos demandados han empleado en múltiples ocasiones. Acaso tales conceptos se empleen intentando inducir al interlocutor a un determinado posicionamiento, por lo que, salvo que se presenten como ejecución de una estrategia coordinada con el terrorismo -aspecto que comporta introducir un matiz relevante- deben entenderse enmarcados en la libertad a discrepar. Pero eso no significa que este Tribunal deba compartirlos, ya que la naturaleza de los delitos deriva del bien jurídico objeto de protección que lesionan, no de la subjetividad fija, mudable o volátil, atinada o errónea, fija o episódica que en cada caso se incorpora a los motivos últimos del autor de un hecho. También por todo ello este mismo Tribunal rechaza enérgicamente la afirmación realizada por la representación de BATASUNA en su escrito de conclusiones (página 4) en el sentido de hallarnos, en el presente, ante un caso de “justicia política”, esto es, “del empleo de procedimiento legal para reprimir cierta disidencia política”, ya que, como queda indicado, aquel pluralismo político, entendido en su mayor dimensión, es un valor jurídico que a esta misma Sala incumbe proteger con todos los instrumentos a su alcance.

Todos aquellos derechos fundamentales de las personas deben ser por tanto respetados a ultranza. Existe al respecto un consenso prácticamente unánime entre los países civilizados. Un consenso que no merece excepciones, reservas o derogaciones y que desde luego no puede quedar a expensas de alteraciones particulares en su escala de relevancia. En modo alguno además el Estado puede abdicar de la protección de esos mismos derechos fundamentales con todos los instrumentos que el Derecho proporciona.
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Enviado por el día 4 de Enero de 2007 a las 21:23
1º.4.- LA LEY ORGÝNICA 6/2002, REGULADORA DE LOS PARTIDOS POLÝTICOS.-


En plena armonía con ese clima de libertad política, y al propio tiempo de defensa de los derechos fundamentales, la exposición de motivos de la Ley Orgánica 6/2002, reguladora de los Partidos Políticos, aclara que, a diferencia de otros ordenamientos, considera que “cualquier proyecto u objetivo se entiende compatible con la Constitución”, siempre y cuando “no se defienda mediante una actividad que vulnere los principios democráticos o los derechos fundamentales de los ciudadanos”. Esa misma exposición ratifica luego, en un razonamiento abundante que sin embargo no sobra, que “no se trata, con toda evidencia, de prohibir la defensa de ideas o doctrinas, por más que éstas se alejen o incluso pongan en cuestión el marco constitucional”.

Por todo ello, esa misma norma no establece después causa alguna de ilegalización de partidos políticos por el hecho de ostentar determinados planteamientos políticos, sino, como luego se verá, porque su “actividad” vulnere los principios democráticos, porque con esa misma actividad persiga deteriorar o destruir el régimen de libertades o imposibilitar o eliminar el sistema democrático, y por la realización de una serie de “conductas”, realizadas de forma reiterada y grave, que la propia ley pasa a describir y que serán objeto de detallado análisis cuando se proceda a estudiar la subsunción en los preceptos legales de las conductas de los partidos demandados que este Tribunal ha declarado como probadas.
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Enviado por el día 4 de Enero de 2007 a las 21:25
1º.5.- LA VIOLENCIA COMO MÉTODO POLÝTICO.-


Ha quedado indicado por tanto que ni el talante expansivo del pluralismo político en nuestra Constitución, ni los convenios internacionales suscritos por España (a caballo de su jurisprudencia aplicativa nos hemos venido refiriendo al Convenio de Roma de 4 de noviembre de 1950, para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales) toleran la lesión de los derechos fundamentales de los demás. Una lesión que sin embargo aparece al instante en cuanto por un partido político se exhorta a la violencia o ésta se justifica, y, desde luego, con mucha mayor razón, cuando esa violencia es ejercida por grupos terroristas y lo que hace un partido político es otorgarle amparo.

De ello se ha ocupado también el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en su Sentencia de 31 de julio de 2001: ... “un partido político cuyos responsables inciten a recurrir a la violencia o propongan un proyecto político que no respete una o más regla de la democracia o que contemple la destrucción de esta, así como el desprecio de los derechos y libertades que reconoce, no puede invocar la protección del Convenio contra las sanciones infligidas por estos motivos”. También al terrorismo dicho Tribunal ha dirigido algunos pronunciamientos, reconociendo, primero, las dificultades que su combate conlleva (STEDH Irlanda contra el Reino Unido, caso Aksoy contra Turquía de 18 de diciembre de 1996, Partido Comunista Unificado y otros contra Turquía de 30 de enero de 1998, Partido de la Prosperidad contra Turquía de 31 de julio 2001), y luego declarando que “la victoria sobre el terrorismo es un interés público de primera magnitud en una sociedad democrática” (Sentencia -caso Petty Purcell y otros contra Irlanda- de 16 de abril de 1991.
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Enviado por el día 4 de Enero de 2007 a las 21:26
Las invocaciones a la violencia o su justificación, por tanto, no sólo autorizan las restricciones de la actividad de los partidos políticos sino, también, de su libertad adicional de expresión. La Sentencia de 2 de octubre de 2001, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ha señalado también que “Un factor esencial a tener en cuenta es la cuestión de si ha habido una llamada al uso de la violencia, un levantamiento o cualquier otra forma de rechazo de los principios democráticos (...) cuando haya habido incitación a la violencia contra una persona, o un agente público o un sector de la población, las autoridades del Estado gozan de un más amplio margen de apreciación al examinar la necesidad de una injerencia en la libertad de expresión”... Aunque ciertamente esas llamadas a la violencia que justifican la limitación de la libertad de los partidos políticos nunca pueden ser episódicas o excepcionales, sino que tienen que ser reiteradas, o más aún, como ha se ha visto y después se abundará y en nuestro caso ocurre, fluyan de un reparto consciente de tareas entre el terrorismo y la política; en palabras de la Abogacía del Estado (página 34 de su escrito de conclusiones) cuando esa actitud con respecto a la violencia esté “en relación directa con la complementariedad de HERRI BATASUNA respecto de ETA”, pues ETA concibe “la justificación de la necesidad del terrorismo como una de las funciones” que corresponden a HERRI BATASUNA. Bien distinta es, por tanto, la situación abordada en el presente procedimiento de la resuelta por el Tribunal Europeo en su Sentencia (Partido de la Democracia contra Turquía) de 10 de diciembre de 2002, donde no consideraba proporcional la injerencia en la actividad de un partido por declaraciones que, aun incitando a la violencia, se contenían en un discurso aislado (en esta misma línea, Sentencia Incal contra Turquía o Sentencia Stankov y la Organización Macedonia Unida Ilinden contra Bulgaria, de 2 de octubre de 2001.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re
Enviado por el día 4 de Enero de 2007 a las 21:30
Sigue una paja impresionante, de cifras de muertos, etc. Voy "al grano."


SEGUNDO: APRECIACIÓN DE LA PRUEBA. INTRODUCCIÓN.-


1º.- ASPECTOS GENERALES.-

Consignados más arriba, en el apartado correspondiente, los hechos que esta Sala declara como probados, los cuales serán soporte de la aplicación de las causas típicas de ilegalización previstas en el artículo 9 de la Ley Orgánica 6/2002, de los Partidos Políticos, en los términos que después se dirá, se impone en este lugar la expresión de los elementos probatorios existentes en autos, los juicios de inferencia alcanzados a partir de los mismos y los razonamientos esenciales realizados que han formado la convicción del Tribunal juzgador y conducido a la formulación de la expresada declaración fáctica.

Se ha llegado a tales convicciones y conclusiones, dimanantes de la valoración del conjunto de las pruebas, por aplicación de las reglas de la sana crítica, según previene al efecto el artículo 316.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, supletoriamente aplicable en el presente procedimiento en ausencia de regla expresa propia.

El Tribunal en este punto ha tomado en especial consideración el mandato singular en materia de prueba y su valoración que se contiene en el apartado 4 del artículo 9 de la Ley Orgánica 6/2002, reguladora de los Partidos Políticos, a cuyo tenor, para apreciar y valorar la legalidad de las actividades de los partidos políticos y, en su caso, la continuidad o repetición de las que pudieran calificarse de ilegales, y a los efectos de tener en cuenta su trayectoria, habrán de valorarse las resoluciones, documentos y comunicados del partido, de sus órganos y de sus Grupos parlamentarios y municipales, el desarrollo de sus actos públicos y convocatorias ciudadanas, las manifestaciones, actuaciones y compromisos públicos de sus dirigentes y de los miembros de sus Grupos parlamentarios y municipales, las propuestas formuladas en el seno de las instituciones o al margen de las mismas, así como las actitudes significativamente repetidas de sus afiliados o candidatos. Tal mandato legal, unido a las singularidades que el presente procedimiento posee (pues la evolución histórica y ciertos antecedentes revestirán sumo interés para la justa comprensión de todas aquellas conductas que siendo posteriores a la entrada en vigor de dicha Ley Orgánica 6/2002 el Tribunal reputará relevantes) se ha traducido en la asignación de un singular peso a la prueba documental, frente a otras, como la testifical, a las que en este preciso caso la Sala confiere un valor de convicción complementario. Alguno de aquellos documentos ostentan incluso el adicional interés de haber sido aportada por la propia demandada comparecida, de manera que, como se dice, han podido ser tomados en cuenta de manera especial para la conformación del juicio fáctico del Tribunal.
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Enviado por el día 4 de Enero de 2007 a las 21:31
No puede pasar por alto el Tribunal, por otra parte, en el momento presente cuál es la singular naturaleza de las personas jurídicas demandadas en autos, esto es, la de partidos políticos. Esa naturaleza singular ha conducido a la Sala a emplear una doble técnica analítica de los elementos de prueba obrantes en autos, acudiendo desde luego a observar aquellos concretos documentos internos, declaraciones o actividades de sus representantes que, unidos a otros de semejante nivel, permiten integrar algunas de las previsiones normativas, pero también efectuando una observación más global del conjunto de los elementos de convicción, a fin de llegar, como se verá, a una precisa conclusión sobre su verdadera naturaleza y sobre el sentido de su actividad, es decir un análisis de conjunto de los actos y tomas de posición de los partidos demandados que agregadamente conforman un todo revelador del fin y de las intenciones del partido. Este nuevo ángulo ha aparejado a su vez efectos directos sobre la subsunción, en un precepto más general de la ley, de aquel conjunto de actividad.
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Enviado por el día 4 de Enero de 2007 a las 21:33
La bondad de esta técnica analítica de conjunto, esto es, de superación de concretos documentos o manifestaciones, y de esa manera entrar en una global percepción de la realidad objeto de pronunciamiento, ha sido sancionada por la Sentencia de 13 de febrero de 2003, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, constituido en Gran Sala (asunto Partido de la Prosperidad y otros contra Turquía): ...“ el Tribunal ha recordado siempre que no se puede excluir la posibilidad de que el programa político de un partido oculte objetivos e intenciones diferentes de los que proclama públicamente. Para cerciorarse de ello, hay que comparar el contenido de este programa con los actos y tomas de posición de los miembros y dirigentes del partido en cuestión. El conjunto de estos actos y tomas de posición, siempre que formen un todo revelador del fin y de las intenciones del partido, puede tenerse en cuenta, en el procedimiento de disolución de un partido político (Sentencias antes citadas Partido Comunista unificado de Turquía y otros c/ Turquía, y Partido Socialista y otros c/ Turquía)”... Este razonamiento ha sido complementado después, en la misma Sentencia, por aquel Tribunal con la siguiente precisión: El examen global que debe realizar el Tribunal sobre estos puntos deberá tener también en cuenta la evolución histórica en la que se sitúa la disolución del partido político (...) en el país en cuestión para el buen funcionamiento de la “sociedad democrática” (véase, mutatis mutandis, la decisión Petersen c. Alemania, antes citada). Y también: ... “el Tribunal considera que las jurisdicciones nacionales, al examinar la constitucionalidad de los actos (...) podían tomar legítimamente en consideración la evolución en el tiempo del riesgo real que suponían las actividades del partido en cuestión para los principios de la democracia”.

El deseo, por otra parte, de la Sala de alcanzar la mayor claridad en la explicitación de los medios probatorios empleados, las inferencias obtenidas a su consecuencia y los razonamientos que han llevado a su convicción fáctica, ha aconsejado efectuar una desagregación y enumeración, por cada uno de los hechos, que resulte completamente paralela al relato fáctico expresado en el apartado “HECHOS PROBADOS”.
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Enviado por el día 4 de Enero de 2007 a las 21:44
TERCERO: APRECIACIÓN DE LA PRUEBA PRACTICADA.-


I.- ORIGEN, NATURALEZA Y CIRCUNSTANCIAS DE LOS PARTIDOS POLÝTICOS DEMANDADOS:



1º.- ORIGEN DEL PARTIDO POLÝTICO HERRI BATASUNA.
NATURALEZA Y CIRCUNSTANCIAS DE LOS PARTIDOS QUE
LO CONSTITUYEN.-


Según queda expresado en el relato fáctico, un primer aspecto que en primera apariencia pudiera parecer que ostenta una relevancia secundaria, si bien luego no ocurrirá así, pues en realidad va a definir una verdadera “asignación funcional” de tareas realizada por la banda terrorista ETA a HERRI BATASUNA, así como la clase de relaciones que a partir de aquel momento pasarán a vincular a ambas organizaciones, como oportunamente quedará justificado, es el del propio nombre en lengua vasca que identifica al partido político demandado (HERRI BATASUNA), denominación que, en su traducción al castellano, significa “Unidad Popular” o “Unidad del Pueblo”. Esta traducción no sólo fluye de la que, en sus respectivos escritos han realizado las partes actoras (véase las páginas 6 y 7 de las conclusiones del Abogado del Estado) y que al no haber sido contradichas por la única demandada comparecida en autos (de hecho en la pagina 33 de su escrito de conclusiones éste la refleja sin introducir reproche de clase alguna) se han de reputar como pacíficamente asumidas, sino incluso de las distintas operaciones de contraste, de dicha traducción, que este Tribunal ha efectuado con diccionarios Euskera- Castellano.
.

En consecuencia, dicha denominación, como una de las acepciones que el juego de ambas palabras permite, debe darse por acreditada.

La evolución organizativa que HERRI BATASUNA ha experimentado desde su surgimiento primero como Coalición Electoral, luego como Agrupación de Electores, y, finalmente, como Partido Político, así como el hecho de su participación en los procesos electorales que se citan, tampoco ha sido objeto de negativa o contradicción por la demandada comparecida, fuera de aquella global y genérica oposición que, con carácter previo, se contiene en el apartado A) de los Hechos de su contestación a la demanda, pero que por esa misma generalidad y, derivado de ella, por su contrariedad a los deberes de diligencia y buena fe procesales, y de lealtad y colaboración con el Tribunal, carece de eficacia enervante de hechos concretos y explícitamente afirmados por sus detractoras. También se obtiene cumplida prueba de ello tanto del conjunto documental que bajo el número 3 ha sido presentado adjunto a su demanda por el Abogado del Estado como de los documentos numerados bajo los ordinales 15.a) y 15.b) de la misma. Por ello ha de darse por acreditado todo este apartado de los hechos probados.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re
Enviado por el día 4 de Enero de 2007 a las 21:45
Ninguna duda existe tampoco para la Sala sobre la conformación de la coalición HERRI BATASUNA por los partidos políticos ESB, ANV, LAIA y HASI, ya que, además de quedar oportunamente justificada esta realidad con la documental probatoria (y testifical-pericial) adjunta a las demandas, más en concreto a través del informe nº 13/2002, de la Jefatura del Servicio de Información de la Guardia Civil (ratificado en este particular en las diligencias de prueba celebradas ante el Tribunal por los testigos-peritos deponentes) y por el informe 15.b) de la Unidad Central de Inteligencia de la Policía Nacional, además, decimos, es admitido sustancialmente todo ello por la demandada en su escrito de contestación a la demanda (página 7). Semejante admisión expresa de todas las partes excusa a la Sala de mayores argumentaciones con respecto a la manera en que alcanza sus conclusiones a partir de aquel mismo grupo documental.

La pertenencia de los partidos políticos HASI y LAIA (que conformaron HERRI BATASUNA), a KAS se obtiene, en lo que se refiere a HASI, del documento denominado “KAS Bloque Dirigente” (Anexo IV a la documentación adjunta al informe 13/2002 de la Guardia Civil), en su página 41, en el apartado denominado “Organizaciones componentes del Bloque”. Dicho documento posee un origen interno, esto es, procede de la misma organización KAS, realidad que refuerza su capacidad de convicción. Idéntica conclusión sobre la pertenencia a KAS del partido HASI se extrae de los contenidos, literalmente transcritos, de las actas de las reuniones de KAS (luego incorporadas a documentos internos de la banda terrorista ETA) contenidas en el Auto de fecha 26 de agosto de 2002, del Juzgado Central de Instrucción nº 5, Sumario 35/2002 (Documento nº 42 del Abogado del Estado). En modo alguno este contenido documental participa de la provisionalidad propia de todo lo actuado en fase penal de instrucción, ya que, como se expresa, aquella incorporación se produce en una actividad de mero contraste documental por el Instructor, sin incorporar por tanto juicio de valor de ninguna clase sobre aquella actividad mecánica. Por ello el Tribunal no comparte las alegaciones contenidas en el escrito de conclusiones de BATASUNA (página 10), en las que, por otra parte, tampoco se niega en modo alguno autenticidad o afirma error sobre tales transcripciones, de manera que habiéndose incorporado a las actuaciones aquella resolución, esta Sala no ve reparo alguno en emplearlas para conformar su juicio. Esta última referencia documental alcanza también al partido LAIA, que asiste a tales reuniones, como cabe ver de dicho Auto, en régimen de igualdad plena (con la salvedad del voto de calidad de ETA) y en acción coordinada con los demás partidos pertenecientes al “Bloque”, es decir, a la organización KAS. Por tanto la pertenencia de ambos a KAS resulta probada.
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Enviado por el día 4 de Enero de 2007 a las 21:46
De lo actuado se obtiene también que HASI se integró como grupo mayoritario en HERRI BATASUNA, es decir, como partido de mayor peso de militancia de cuantos se integraron en la nueva organización, lo que vino a añadir una situación de control numérico de HERRI BATASUNA desde KAS. Esta realidad ha sido probada a través de la documentación anexa al informe 13/2002, de la Jefatura del Servicio de Información de la Guardia Civil y por el propio informe (página 6, párrafo segundo), y, además, no ha sido contradicho, de manera explícita, por la demandada, a diferencia de muchos otros particulares de dicho informe, que sí han sido discutidos por ella.

Con respecto al papel de KAS como delegada de ETA, primeramente en calidad de coordinadora y luego como “Bloque Dirigente”, interesa notar, primeramente, la intensa jerarquía que ostentaba tanto sobre los partidos de su entorno como sobre sus militantes.
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Enviado por el día 4 de Enero de 2007 a las 21:48
Queda esto demostrado:

Por los términos imperativos del documento interno de KAS, denominado “KAS Bloque Dirigente“ (Anexo IV a la documentación adjunta al informe 13/2002 de la Guardia Civil, en su página 41), los cuales tienen indistintamente por destinatario al partido HASI (“el partido tendrá en cuenta”) y a sus militantes (“los militantes del partido deberán asimismo estructurarse fundamental y obligatoriamente en el resto de las organizaciones”).
Por los términos imperativos de otro documento, el denominado “Barne Buletina 59”, de Noviembre de 1991 (Boletín interno de ETA). Este documento, que ha sido traído a los autos como anexo VI de la documentación adjunta al Informe 13/2002 (págs. 44 y 45), contiene reflexiones sobre la reorganización de KAS y asimismo directrices para el partido y sus militantes: ...“es el actual componente militante de HASI –no HASI como tal- (...) quienes tienen que transformarse en esa base y motor militante de la estructura amancomunada del Bloque, en todos sus niveles y tareas. (...) son los actuales militantes de HASI quienes (...) deben continuar dinamizando a la Unidad Popular (re)integrándose en las distintas estructuras de HB en tanto que militantes del Bloque, pero sabiendo desdoblar correctamente su actividad militante. En definitiva, HASI debe aportar su capital militante al servicio del Bloque para conformar un primer esqueleto organizativo de la estructura amancomunada de KAS”... Y en otro momento (página 43) ese mismo documento indica, en idénticos términos de mando: ... “HASI aportará su capital militante ya estructurado (o por estructurar) en comisiones para contribuir a y agilizar la constitución de diversas comisiones”...
Por las restricciones que el documento interno de KAS, denominado “KAS Bloque Dirigente” (ya citado con anterioridad), realiza a toda posible corriente o democracia interna que pudiera surgir en el seno del partido HASI: ...“el partido tendrá en cuenta que en todo caso las circunstancias del proceso se exigen ser un partido estricto, fuertemente cohesionado y homogenizado sin concesiones a actividades fraccionarias ni tendencias en su seno y con una fuerte conciencia de lo que implica la militancia”.
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Enviado por el día 4 de Enero de 2007 a las 21:51
En un análisis externo y posterior, porque la efectividad de la doble militancia impuesta a sus miembros (imperativamente ordenada) se ratificó, como plenamente llevada a la práctica, en el acto de prueba ante la Sala, por los testigos-peritos deponentes (día 13, 11,50 horas).
Por el documento denominado “Propuesta de reestructuración de HERRI BATASUNA” (anexo V del informe 13/2002, página 5). En su informe ante el Tribunal, los miembros de la Guardia Civil deponentes atribuyeron el origen de ese documento a un miembro relevante de esta propia organización. Y sucede que de un análisis de su contenido no puede derivarse una conclusión de signo contrario por lo que la Sala da por bueno también dicho origen. En dicho documento no sólo se viene a asignar tareas a los militantes de HASI (lo que implica que existía una situación de jerarquía asumida) sino que, incluso, en un abierto ejercicio de dirección, se les cercena todo posible desarrollo político: ... “Igualmente los representantes de HASI y de ANV deben asumir trabajos concretos en las futuras comisiones, pero no encontrarse a la cabeza de ellas, es decir, los militantes de los partidos se pueden y deben responsabilizarse de cualquiera de las comisiones si son elegidos desde la base, pero aquellos designados directamente por sus respectivas organizaciones deben diluirse en el trabajo de cualquiera de las comisiones, aportando su trabajo y su riqueza militante para fortalecerlas, pero sin encargarse de su dirección”...
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Enviado por el día 4 de Enero de 2007 a las 21:52
Del hecho de que es la banda terrorista ETA, la que cuando decide que dicho partido HASI ya no le resulta de utilidad acuerda su disolución, lo que lleva éste a cabo sin discusión de ninguna clase. Así consta del informe 13/2002 de la Guardia Civil (página 8), en un aspecto que no ha sido tampoco contradicho en este particular de forma expresa por la demandada. Semejantes cese y liquidación son, pues, la prueba final del carácter sumiso y puramente instrumental que para la banda terrorista ETA y el grupo KAS poseían tanto el partido HASI como su militancia. Tanto el hecho de aquella disolución por decisión externa como sus causas, asentadas en supuestas diferencias sobre el liderazgo del partido, han sido adicionalmente explicitadas en la rendición de su Informe por los funcionarios de la Guardia Civil ante la Sala (día 13, 11,51 horas).

La doble y simultánea pertenencia de HASI a HERRI BATASUNA, y, al propio tiempo, a KAS (incluso en tiempo posterior al nacimiento de esta última formación, circunstancia que evidencia su carácter de herramienta) se desprende del documento, varias veces aludido, “Kas Bloque Dirigente” (página 41 y especialmente en el apartado denominado “Organizaciones componentes del Bloque”). Pese a ser este documento, como se dice, posterior a la creación de HERRI BATASUNA y por ello a la inserción en ella del partido HASI, mantiene de manera explícita a este último partido, como una realidad aún perviviente y separada, como parte de la organización KAS.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re
Enviado por el día 4 de Enero de 2007 a las 21:53
El partido HASI, por tanto, ocupaba un lugar esencial dentro de KAS. A él se atribuían las más relevantes responsabilidades. El ya varias veces citado documento “KAS Bloque Dirigente” (pag. 41) expresa sobre aquella atribución funcional, en una mención que además es ilustrativa de la negación al juego de su propia autonomía: ... “El partido HASI (...) desarrolla el área de globalización de las luchas sectoriales, y en todas aquellas actividades políticas que, en el ámbito masas e institucional, las circunstancias de la lucha de su estructuración impiden realizar al resto del Bloque. (...) Al partido le corresponde pues por su carácter globalizador de la actividad de masas e institucional una importante responsabilidad dentro del Bloque en la elaboración de análisis de coyuntura y en la formulación de la línea política, en la teorización del proceso y en la elevación del nivel de conciencia y organización de las masas ”...

Puede decirse incluso que ocupaba el partido HASI, por aquella misma atribución, una posición “vertebral”. Y ello no en ejercicio de una cierta licencia terminológica sino como traslación de la referencia expresa que está contenida en el documento denominado “Barne Buletina 59”, noviembre de 1991” (Anexo VI de la documentación adjunta al Informe de la Guardia Civil -págs. 44 y 45-): ...“la nueva estructuración del Bloque requiere una columna vertebral que, sin convertirse en una organización estricta, le dote de su nivel organizativo interno y que garantice la tarea de globalización política y de dinamización política de la Unidad Popular y del conjunto del MLNV. Entendemos que es el actual componente militante de HASI –no HASI como tal-, junto con las incorporaciones procedentes del resto de organizaciones sectoriales (...) quienes tienen que transformarse en esa base y motor militante (...) en todos sus niveles y tareas”.

Las relaciones de jerarquía que la banda terrorista ETA y su organización delegada KAS ostentaban sobre las distintas organizaciones y partidos satélites han quedado suficientemente explicitadas más arriba. También se han hecho referencias a los mandatos de doble militancia como técnica que era empleada para la interferencia, participación y control de otras organizaciones. El empleo de este último recurso estratégico como método de controlar todas las organizaciones “participadas” invita a recordar que, en su informe ante la Sala, los testigos-peritos funcionarios del Servicio de Información de la Guardia Civil relataron cómo, reproduciendo dinámicas similares a la relación de jerarquía que ostenta la banda terrorista ETA sobre el conjunto de las organizaciones, existía también una gradación paralela de militancias. El militante de ETA sería de esa manera, por ostentar el mayor compromiso, quien alcanzaría superioridad de rango. En el estadio inmediatamente inferior se encontrarían los pertenecientes a KAS.
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Enviado por el día 4 de Enero de 2007 a las 22:00
Y realmente, con cinco ejemplos bastaría... ¡pensándolo mejor!
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: A los que siguen creyendo en el llamad
Enviado por el día 4 de Enero de 2007 a las 19:47
Pruebas: desdoblamiento, declaraciones, pancartas, negativas...vaguedades cogidas con alfileres. Ingeniería judicial.

Ni un sólo imputado en delito alguno. No me venga con ridículas sentencias que no hay por donde cogerlas y dígame UN SOLO DELITO que se haya cometido y por quién.

No tiene ni puta_idea, claro, le basta con pegar una sentencia que ni tan siquiera se ha leído.

Confía en que papá estado hace las cosas siempre bien.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: A los que siguen creyendo en el ll
Enviado por el día 4 de Enero de 2007 a las 19:49
A ver majo, todavía no hemos llegado a eso...
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: A los que siguen creyendo en e
Enviado por el día 4 de Enero de 2007 a las 19:57
Juas, Arnaldo Otegui nuna ha pertenecido a ETA y tampoco ha sido condenado por secuestro.
Josu Ternera tampoco, era monja antes de entrar en HB
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: A los que siguen creyendo
Enviado por el día 4 de Enero de 2007 a las 19:59
Otegi cumplió su condena, y ternera está en busqueda y "capturita".

¿algo más?
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: A los que siguen creyendo en e
Enviado por el día 4 de Enero de 2007 a las 19:57
Pues llegue usted cuando le dé la gana, simpático.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: A los que siguen creyendo en el ll
Enviado por el día 4 de Enero de 2007 a las 19:59
Además, esta sentencia NO ES penal, es civil. Se trata de un ilícito civil.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: A los que siguen creyendo en e
Enviado por el día 4 de Enero de 2007 a las 20:19
Penal, civil o mediopensionista debe haber una o varias personas físicas a las que imputarles el delito/s.

Ni hay delito ni imputados.

Societas delinquiere non potest. O como cojones se diga el latinajo ese.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: A los que siguen creyendo
Enviado por el día 4 de Enero de 2007 a las 20:24
Levantamiento del velo, haber si te crees que los batasunos son mas listos que nadie.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: A los que siguen creye
Enviado por el día 4 de Enero de 2007 a las 20:36
Levantamiento del estado de derecho, diría yo.

No es bueno condenar sin pruebas, por muy clara que sea la convicción moral. ETA no subvenciona a Batasuna ni viceversa. Son grupos completamente independientes que funcionan de una forma autónoma cada uno de ellos.

Lo único que les une es una misma idea: independencia.

E ilegalizar las ideas siempre resulta nefasto. Por no decir totalitario.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: A los que siguen c
Enviado por el día 4 de Enero de 2007 a las 21:06
Pero Sertress... ¿no hay en Cataluña una ERC que defiende lo mismo que Batasuna?
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: A los que siguen c
Enviado por el día 4 de Enero de 2007 a las 21:10
Decir que Batasuna y ETA no son lo mismo es no saber de lo que se habla. ETA no es solo su aparato militar, porque si solo fuera un aparato militar duraría 2 días, el espectro de asociaciones como la Kale Borroka y Batasuna, son el aparto que oxigena ideológicamente y económicamente a ETA, y que le da vida, sin las juventudes, sin el brazo político, sin los sindicatos, ETA estaría ya acabada. Decir que no hay pruebas de relación entre estos es mentir, o ignorar la realidad de ETA, porque todos los etarras han pasado antes por la Kale Borroka, y cuando se jubilan pasan a ser políticos Batasunos, en las Herriko Tabernas además de servir de vehículo de propaganda, se financia a ETA, con las subvenciones de todos los españoles Batasuna financia a sus juventudes y a ETA... Si no se ahoga el suministro ideológico y económico de ETA jamás podremos vencerla.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: A los que sigu
Enviado por el día 4 de Enero de 2007 a las 21:46
Presente las pruebas pertinentes y meta en la cárcel a los que hayan incurrido en delito.

Necio.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: A los que
Enviado por el día 4 de Enero de 2007 a las 22:04
Pero si un partido se dedica a actividades ilegales, debe ser disuelto.

Igual que al del bar le precintan por no tener salida de emergencia, etc.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: A los que siguen creyendo
Enviado por el día 4 de Enero de 2007 a las 20:44
Claro, pero por supuesto que si una asociación se dedica a favorecer el tráfico de drogas, por ejemplo, con independencia de que el señor tal o cual, se echaran la siesta mientras se producía el delito, la asociación se disuelve. Se le aplica la Ley de asociaciones. Es como si un local no tiene salidas de emergencia: se precinta.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: A los que siguen creye
Enviado por el día 4 de Enero de 2007 a las 20:53
Hay muchas personas que están a favor de la legalización de las drogas y no pasa nada.

Otra cosa sería si trafican con ellas. No confundamos las ideas con el delito.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: A los que siguen c
Enviado por el día 4 de Enero de 2007 a las 20:57
A ver: hablamos de favorecer el delito, de promoverlo... Si una asociación se dedica a promoverlo, la asociación es ilegal conforme al art. 21 de la Constitución. (Si Pepe estaba de vacaciones o no estaba enterado, Pepe se librará de la condena penal por tráfico de drogas, pero la asociación, como tal, será disuelta).
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: A los que sigu
Enviado por el día 4 de Enero de 2007 a las 21:04
Existen asociaciones que promueven la legalización del cannabis y otras drogas y son perfectamente legales.

Patina otra vez.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: A los que
Enviado por el día 4 de Enero de 2007 a las 21:08
La legalización de la droga ilegal, pero no así el tráfico de drogas... ¡No es lo mismo! No es ilegal defender la legalización de la droga, pero sí practicar tráfico de drogas.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: A los
Enviado por el día 4 de Enero de 2007 a las 21:12
Naturalmente Reydvid, eso es exactamente lo que he dicho. No es ilegal negarse a condenar tal o cual violencia, sea la de ETA o la de los USA en Irak o cualquier otra, lo ilegal es practicarla.

Obviamente.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: A
Enviado por el día 4 de Enero de 2007 a las 21:17
Si una ley dice que es ilegal ducharse con agua caliente y, el TC (bárbaramente) dice que es constitucional, es ilegal ducharse con agua caliente.

Si una ley dice que es ilegal no condenar los atentados terroristas y, el TC dice que es constitucional, es ilegal no condenar los atentados terroristas.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re
Enviado por el día 4 de Enero de 2007 a las 21:21
Y si hay una ley que dice que a usted hay que darle cuatro ostias todos los fines de semana, la daremos por buena.

Si hay una ley que considere que los homosexuales son delincuentes idem.

Y si hay una ley que diga que a todos los que se lamen Pepe hay que llamarles idiotas, pos más de lo mismo.

Un pokito de pó favó.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re
Enviado por el día 4 de Enero de 2007 a las 21:34
Que un autodenominado liberal (corríjame si me equivoco) diga esa majadería resulta sintomático. Y no es que le esté llamando majadero, dios me libre, dijo que lo que dice es una majadería.

Las leyes pueden ser justas o injustas. Plegarse a ellas como un borrego solo da muestras de endeblez intelectual y falta de criterio.

Y no es que le esté lamando borrego... Nada más lejos de mi intención.

No me meto con usted, Reydavid, lo hago con sus ideas. Estoy seguro que lo comprende perfectamente a tenor de lo que expone.

Un saludo.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: A los que sigu
Enviado por el día 4 de Enero de 2007 a las 21:06
Según el Tribunal Supremo ETA y HB forman parte de un único entramado delictivo.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: A los que
Enviado por el día 4 de Enero de 2007 a las 21:13
Y según mi abuela el PP y el fascismo forman parte del mismo núcleo totalitario.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: A los
Enviado por el día 4 de Enero de 2007 a las 21:15
asi te va cateto
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: A
Enviado por el día 4 de Enero de 2007 a las 21:25
A quién, a mí o a mi abuela?

Pringao.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re
Enviado por el día 4 de Enero de 2007 a las 21:45
a tí payaso, a tu abuela aunque no lo conozca la respeto por lo que tiene que aguantar la pobre con un nieto tan ignorante y simple.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re
Enviado por el día 4 de Enero de 2007 a las 21:46
ReyDavid ¿te dio por el positivismo ahora?
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re
Enviado por el día 4 de Enero de 2007 a las 21:57
Es la única forma práctica de organizar un Estado democrático...

¡Otra cosa es que la ley sea discutible y, para tirarla abajo estén el Constitucional o la presión social! Hay muchas leyes que no nos gustan, muchas sentencias estúpidas, pero... ¡qué le vamos a hacer!
Enviado por castelar desde España el día 4 de Enero de 2007 a las 10:48
Enviado por el día 4 de Enero de 2007 a las 22:36
Usted lo ignora, porque quiere.

Yo no lo ignoro porque es patente.

Inicio el llamado, dice usted, proceso de paz, para que ocurriera todo lo que ha ido ocurriendo y todo lo que va a ocurrir.

¿Usted cree que está realmente informado?

Por ejemplo, una tontería: ¿ha leído usted las declaraciones de Patxi López en Gara? ¿Lee usted regularmente las declaraciones de ETA, de sus exponentes oficilaes y oficiosos? ¿Lee usted regularmente los portales próximos a los etarras?
A ver...
Enviado por el día 4 de Enero de 2007 a las 22:38
si resulta que no tiene usted ni idea de lo que habla.