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Pregunta sobre derecho penal.
Enviado por el día 3 de Noviembre de 2004 a las 22:48
No sé si viene al caso en este foro, me quiero aprovechar del conocimiento ajeno.Necesito saber cual es la diferencia entre un delito de "coacciones a un menor" y "sustracción de un menor". Es un caso real. La figura de coacciones está tipificada, pero la de sustracción no la conoce ni mi abogado. Alguien sabe que conlleva eso? Es una pregunta técnica, nada más.
Un for favor de alguien que esté puesto en el tema. (Pensaba en Arasou)
Un for favor de alguien que esté puesto en el tema. (Pensaba en Arasou)
Re: Pregunta sobre derecho penal.
Enviado por el día 4 de Noviembre de 2004 a las 08:27
Hola, la verdad es que nunca había oído hasta ahora sobre esa figura de "sustracción",.
No obstante, acabo de mirar el Código Penal y he visto que se le añadió por LO 9/2002, de 10 de diciembre, una Sección 2 al Capítulo III del Título XII, que reza así:
SECCIÓN 2. DE LA SUSTRACCIÓN DE MENORES.
Artículo 225 bis.
1. El progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años.
2. A los efectos de este artículo, se considera sustracción:
El traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia.
La retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa.
3. Cuando el menor sea trasladado fuera de España o fuese exigida alguna condición para su restitución la pena señalada en el apartado 1 se impondrá en su mitad superior.
4. Cuando el sustractor haya comunicado el lugar de estancia al otro progenitor o a quien corresponda legalmente su cuidado dentro de las veinticuatro horas siguientes a la sustracción con el compromiso de devolución inmediata que efectivamente lleve a cabo, o la ausencia no hubiere sido superior a dicho plazo de veinticuatro horas, quedará exento de pena.
Si la restitución la hiciere, sin la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, dentro de los quince días siguientes a la sustracción, le será impuesta la pena de prisión de seis meses a dos años.
Estos plazos se computarán desde la fecha de la denuncia de la sustracción.
5. Las penas señaladas en este artículo se impondrán igualmente a los ascendientes del menor y a los parientes del progenitor hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que incurran en las conductas anteriormente descritas.
Sertress, te aconsejo que te copies esto o al menos la referencia del artículo. Espero haberte servido de ayuda, un abrazo.
No obstante, acabo de mirar el Código Penal y he visto que se le añadió por LO 9/2002, de 10 de diciembre, una Sección 2 al Capítulo III del Título XII, que reza así:
SECCIÓN 2. DE LA SUSTRACCIÓN DE MENORES.
Artículo 225 bis.
1. El progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años.
2. A los efectos de este artículo, se considera sustracción:
El traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia.
La retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa.
3. Cuando el menor sea trasladado fuera de España o fuese exigida alguna condición para su restitución la pena señalada en el apartado 1 se impondrá en su mitad superior.
4. Cuando el sustractor haya comunicado el lugar de estancia al otro progenitor o a quien corresponda legalmente su cuidado dentro de las veinticuatro horas siguientes a la sustracción con el compromiso de devolución inmediata que efectivamente lleve a cabo, o la ausencia no hubiere sido superior a dicho plazo de veinticuatro horas, quedará exento de pena.
Si la restitución la hiciere, sin la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, dentro de los quince días siguientes a la sustracción, le será impuesta la pena de prisión de seis meses a dos años.
Estos plazos se computarán desde la fecha de la denuncia de la sustracción.
5. Las penas señaladas en este artículo se impondrán igualmente a los ascendientes del menor y a los parientes del progenitor hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que incurran en las conductas anteriormente descritas.
Sertress, te aconsejo que te copies esto o al menos la referencia del artículo. Espero haberte servido de ayuda, un abrazo.
Re: Re: Pregunta sobre derecho penal.
Enviado por el día 4 de Noviembre de 2004 a las 08:53
Me suena a la sustraccion del menor por un familiar cuando otro lo tiene (no me acuerdo como se llama eso) o por un extraño.
Re: Re: Pregunta sobre derecho penal.
Enviado por el día 4 de Noviembre de 2004 a las 21:01
Añado a lo dicho por mi colega Arasou que se castigan no sólo la propia sustracción del menor por sus progenitores, sino también la inducción al menor a abandonar su domicilio familiar o a la persona que ostente su custodia. Asimismo, se aumenta el abanico de posibles culpables, “históricamente” limitado al padre o la madre, hasta alcanzar a los familiares (v.g. ascendientes del menor y a los parientes del progenitor hasta el segundo grado de consanguinidad), quienes podrán ser condenados en los mismos términos que los progenitores en caso de incurrir en cualquiera de las conductas constitutivas de sustracción.
Re: Re: Re: Pregunta sobre derecho penal.
Enviado por el día 5 de Noviembre de 2004 a las 18:05
Muchas gracias a todos, ufff, que lío. Para no dormir. El caso parece más grave de lo que creía.
Se trata de una mujer que se ha llevó a su hija a Bolivia hace años,(buscada por la interpol, en Bolivia como si cantas) y ha venido ahora a España, pensando que no le iba a pasar nada, o sabe dios que. La ertzaina la ha pillado en el aeropuerto y ahora no quiere soltar prenda de donde está la niña, la han acusado de tres delitos: incumplimiento continuado de sentencia (la del regimen de visitas, claro), coacciones a un menor, y la más grave sustracción de un menor. La tipeja es abogada, y ha llegado hasta amenazar a la jueza con ponerle una denuncia. Muy chotada está la tía.
En vuestra opinión, que posiblididades tiene de pisar la cárcel. Me interesa. ¿Es fácil que prospere la acusación de sustracción?
Muchas gracias de nuevo, sois unos fieras. Vaya embolao.
Se trata de una mujer que se ha llevó a su hija a Bolivia hace años,(buscada por la interpol, en Bolivia como si cantas) y ha venido ahora a España, pensando que no le iba a pasar nada, o sabe dios que. La ertzaina la ha pillado en el aeropuerto y ahora no quiere soltar prenda de donde está la niña, la han acusado de tres delitos: incumplimiento continuado de sentencia (la del regimen de visitas, claro), coacciones a un menor, y la más grave sustracción de un menor. La tipeja es abogada, y ha llegado hasta amenazar a la jueza con ponerle una denuncia. Muy chotada está la tía.
En vuestra opinión, que posiblididades tiene de pisar la cárcel. Me interesa. ¿Es fácil que prospere la acusación de sustracción?
Muchas gracias de nuevo, sois unos fieras. Vaya embolao.
Re: Re: Re: Re: Pregunta sobre derecho penal.
Enviado por el día 6 de Noviembre de 2004 a las 12:00
Primero hay que tener en cuenta que este delito fue introducido en el Código Penal el 12-12-2002. Quiere decir esto que si la madre se llevó a su hija antes de esa fecha se considera que no ha cometido tal delito (principio constitucional de no irretroactividad de la ley más desfavorable). Todo lo más sería acusada del antiguo delito de quebrantamiento del deber de custodia e inducción de menor al abandono del domicilio cuya pena, en el caso más grave,no supera los dos años de prisión y no ingresaría en ella si no tiene antecedentes penales.
En el caso de que el hecho se haya cometido después del 12-12-2004, todas las imputaciones que se hacen a esa mujer constituyen delito de sustracción de menores (que incluye el incumplimiento del deber establecido en resolución judicial o administrativa), agravado por la circunstancia de haber trasladado a su hija fuera de España, de manera que es muy probable que el Fiscal pida para ella una condena no inferior a tres años de prisión, con lo cual ingresaría en ella, y la inhabilitación para ejercer la patria potestad sobre su hija por tiempo de hasta diez años.
Espero haberte aclarado un poco el asunto, sertress. Si tienes alguna duda más estaré encantada de intentar resolvertela.
Un cordial saludo.
En el caso de que el hecho se haya cometido después del 12-12-2004, todas las imputaciones que se hacen a esa mujer constituyen delito de sustracción de menores (que incluye el incumplimiento del deber establecido en resolución judicial o administrativa), agravado por la circunstancia de haber trasladado a su hija fuera de España, de manera que es muy probable que el Fiscal pida para ella una condena no inferior a tres años de prisión, con lo cual ingresaría en ella, y la inhabilitación para ejercer la patria potestad sobre su hija por tiempo de hasta diez años.
Espero haberte aclarado un poco el asunto, sertress. Si tienes alguna duda más estaré encantada de intentar resolvertela.
Un cordial saludo.
Re: Re: Re: Re: Re: Pregunta sobre derecho penal.
Enviado por el día 6 de Noviembre de 2004 a las 12:13
Y hasta que no revele el paradero de la niña estará continuando la ejecución del delito...
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Pregunta sobre derecho penal.
Enviado por el día 7 de Noviembre de 2004 a las 20:24
"Y hasta que no revele el paradero de la niña estará continuando la ejecución del delito..."
Ya Arasou, pero la cuestión es saber si se le puede aplicar ahora una ley que se ha hecho despues de que se cometiera el delito, o establecer si ese delito existe de continuo mientras el menor esté en poder de la madre, que no tiene la guarda y custodia para más inri. Supongo que el tema está en ver cuanto tiempo le va a seguir tocando las narices esa señora a la juez.
Me gustaría saber si existe algún caso en donde se haya condenado a alguien por sustraccion de un menor. Mucho me temo que no, y que los jueces tienen cierto "respeto" a aplicar una ley nueva. Pero el caso me parece claro. Lo cojonudo del asunto es que el abogado del ex-marido, no sabe demasiado de ese tema, se limita a ir a remolque del fiscal y esperar a ver que pasa.
Un fuerte abrazo Arasou, eres un tipo "jatorra".
Ya Arasou, pero la cuestión es saber si se le puede aplicar ahora una ley que se ha hecho despues de que se cometiera el delito, o establecer si ese delito existe de continuo mientras el menor esté en poder de la madre, que no tiene la guarda y custodia para más inri. Supongo que el tema está en ver cuanto tiempo le va a seguir tocando las narices esa señora a la juez.
Me gustaría saber si existe algún caso en donde se haya condenado a alguien por sustraccion de un menor. Mucho me temo que no, y que los jueces tienen cierto "respeto" a aplicar una ley nueva. Pero el caso me parece claro. Lo cojonudo del asunto es que el abogado del ex-marido, no sabe demasiado de ese tema, se limita a ir a remolque del fiscal y esperar a ver que pasa.
Un fuerte abrazo Arasou, eres un tipo "jatorra".
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Pregunta sobre derecho penal.
Enviado por el día 7 de Noviembre de 2004 a las 20:30
Hola Sertress.
Tienes razón, es dificil porque, si el menor sigue sin volver, pero se sustrajo antes de la fecha en que entró en vigor el nuevo delito, ¿qué pasa? Sin embargo, ante la duda lo que se podría hacer es solicitar una nueva orden judicial en el juzgado de familia para que traiga al menor, y si en ese caso persiste en esa actitud incurriría en el delito, esta vez sin duda alguna.
Los otros posteadores saben mucho más de Derecho Penal que yo, les felicito. Es lo que tiene dejarlo abandonado unos añitos: se te olvida.
Por cierto, Sertress, no sé que quiere decir "jatorra", pero te mando un abrazo igualmente.
Tienes razón, es dificil porque, si el menor sigue sin volver, pero se sustrajo antes de la fecha en que entró en vigor el nuevo delito, ¿qué pasa? Sin embargo, ante la duda lo que se podría hacer es solicitar una nueva orden judicial en el juzgado de familia para que traiga al menor, y si en ese caso persiste en esa actitud incurriría en el delito, esta vez sin duda alguna.
Los otros posteadores saben mucho más de Derecho Penal que yo, les felicito. Es lo que tiene dejarlo abandonado unos añitos: se te olvida.
Por cierto, Sertress, no sé que quiere decir "jatorra", pero te mando un abrazo igualmente.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Pregunta sobre derecho penal.
Enviado por el día 7 de Noviembre de 2004 a las 20:44
Jatorra= majo, simpático...o algo que se le parezca. En el diccionario no tiene ese significado (significa origen, procedencia) pero se aplica a la gente "enrollada".
El padre solicitará a la menor el martes, por su abogado. Supongo que si a partir de ese día la niña sigue retenida, el delito es incuestionable. Digo yo.
Un saludo.
El padre solicitará a la menor el martes, por su abogado. Supongo que si a partir de ese día la niña sigue retenida, el delito es incuestionable. Digo yo.
Un saludo.
Re: Re: Re: Re: Re: Pregunta sobre derecho penal.
Enviado por el día 6 de Noviembre de 2004 a las 12:13
Fe de erratas: en el segundo párrafo, donde se lee 12-12-2004, debe leerse 12-12-2002.
Re: Re: Re: Re: Re: Pregunta sobre derecho penal.
Enviado por el día 7 de Noviembre de 2004 a las 16:42
Muchas gracias Cide_hamete, eres muy amable. Una preguntita más. La señora esta se llevó a la menor hace ya seis años. ¿Se debe suponer que ha cometido delito desde la fecha de entrada en vigor de la ley?, aunque la sustraccíon propiamente dicha se ha realizado cuatro años antes, o simplemente no se le prodría aplicar la misma en estos momentos. Lo cierto es que se podría considerar un delito continuado ya que la sustracción es un hecho permanente. Otra cosa es que consideren que el hecho de la sustracción es uno y que sucedió antes del 12-12-2002 la con lo cual no se le podría aplicar la ley.
El hecho es que ha sido el fiscal quien la acusado, el abogado del ex-marido se ha adherido a esas acusaciones.
Otra cosa, la menor posiblemente esté con sus abuelos. ¿Estarían cometiendo un delito, también ellos? ¿Podría salir la niña de España con sus abuelos, teniendo en cuenta que el pasaporte de la madre está retenido por la juez?.
Con nueve años,la opinión de un menor sobre si quiere o no estar con su padre o con su madre, ¿tiene peso ante un juez?.
Supongo que estoy abusando de tí. Te doy las gracias de nuevo.
Un cordial saludo.
El hecho es que ha sido el fiscal quien la acusado, el abogado del ex-marido se ha adherido a esas acusaciones.
Otra cosa, la menor posiblemente esté con sus abuelos. ¿Estarían cometiendo un delito, también ellos? ¿Podría salir la niña de España con sus abuelos, teniendo en cuenta que el pasaporte de la madre está retenido por la juez?.
Con nueve años,la opinión de un menor sobre si quiere o no estar con su padre o con su madre, ¿tiene peso ante un juez?.
Supongo que estoy abusando de tí. Te doy las gracias de nuevo.
Un cordial saludo.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Pregunta sobre derecho penal.
Enviado por el día 7 de Noviembre de 2004 a las 16:47
Una cosita más. Podría perder la patria potestad con la acusación de coacciones a un menor. De que manera se podría perder la patria potestad. El desequilibrio mental actuaría como eximente o como agravante en este caso. Sería conveniente pedir una prueba siquiatrica.
Perdona con tanta preguntita.
Perdona con tanta preguntita.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Pregunta sobre derecho penal.
Enviado por el día 7 de Noviembre de 2004 a las 17:48
A la hora de decidir la custodia por supuesto que la opinion de la niña tiene valor, ya que se deberia de someter a examen por parte de psicologos. Se suele valorar bastante lo influenciado( ya sea para bien o para mal) que pueda estar por los padres, para decidir la custodia.
En cuanto a si el desequilibrio mental afecta o no, te dire que con respecto a la decision de la custodia no afecta ni como agravante ni como atenuante porque es un proceso civil y no se esta juzgando a nadie sino que se quiere comprobar la capacidad de cada uno para ejercer como padre.Evidentemente que si esta desequilibrada afectara negativamente para esa persona a la hora de darle la custodia.
Con respecto a las coacciones al menor actuaria como atenuante el hecho de estar desequilibrado.
Supongo que el fiscal que le acusa de coacciones al menor, lo hara por el derecho que éste tiene a ver a su padre y ella lo está impidiendo.
Un saludo.
En cuanto a si el desequilibrio mental afecta o no, te dire que con respecto a la decision de la custodia no afecta ni como agravante ni como atenuante porque es un proceso civil y no se esta juzgando a nadie sino que se quiere comprobar la capacidad de cada uno para ejercer como padre.Evidentemente que si esta desequilibrada afectara negativamente para esa persona a la hora de darle la custodia.
Con respecto a las coacciones al menor actuaria como atenuante el hecho de estar desequilibrado.
Supongo que el fiscal que le acusa de coacciones al menor, lo hara por el derecho que éste tiene a ver a su padre y ella lo está impidiendo.
Un saludo.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Pregunta sobre derecho penal.
Enviado por el día 8 de Noviembre de 2004 a las 02:23
Hola Sertres,
La Doña ya no está aquí?, cómo fue que saben que está allá?
Saludos
La Doña ya no está aquí?, cómo fue que saben que está allá?
Saludos
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Pregunta sobre derecho penal.
Enviado por el día 8 de Noviembre de 2004 a las 17:53
Coño Frank, parece cosa de brujas, te pregunto por ella y aparece de repente por aquí. La vida es un pañuelo...lleno de mocos. Lo sé porque la han detenido en el aeropuerto justo 15 min. antes de que se fuera otra vez para Bolivia.Ya te digo, sorprendente.
Un saludo.
Un saludo.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Pregunta sobre derecho penal.
Enviado por el día 8 de Noviembre de 2004 a las 20:09
En cuanto a la perdida de la patria potestad, lo veo difícil. Más probable es que la condena, en su caso, lleve aparejada la inhabilitación para ejercer la patria potestad durante cierto tiempo. La pérdida sólo se produciría por delitos contra la libertad sexual del menor; abandono de familia, y, claro, delitos contra la vida o la integridad del hijo.
Por último, el desequilibrio mental de la madre en cualquiera de sus formas, muy bien probado, atenuaría la responsabilidad penal y sería un gran arma a favor del padre para atribuirse la custodia plena de la hija
Por último, el desequilibrio mental de la madre en cualquiera de sus formas, muy bien probado, atenuaría la responsabilidad penal y sería un gran arma a favor del padre para atribuirse la custodia plena de la hija
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Pregunta sobre derecho penal.
Enviado por el día 8 de Noviembre de 2004 a las 19:57
Hola, Sertress. La fecha de comisión del delito (en este caso, cuando comenzó a cometerse) es la clave. Debe aplicarse el articulado vigente en dicha fecha y si hay reformas posteriores podrán aplicarse éstas si benefician al reo, pero no si resultan perjudiciales. En los supuestos en que se desconozca la fecha exacta de comisión de la infracción, debe operarse con criterios pro reo. Por eso, en mi opinión, a esta mujer se le acusará conforme al Código Penal de 1999. El hecho de que el delito siga cometiéndose durante cuatro años, solo afecta a la prescripción, pues se considera consumado desde que se han realizado todos los actos que producen el resultado delictivo (la madre se lleva a la niña "clandestinamente" dejándola fuera del alcance del padre, una semana, un mes o cuatro años).
En cuanto a los abuelos, serían considerados cómplices del delito.
En orden a que el Juez oiga a la hija respecto a la custodia, depende del Juez. Es obligatorio que lo haga si es mayor de doce años, y potestativo si fuera menor de esa edad, pues lo que establece el Código Civil para ese caso es la vaga fórmula de que "le oirá si tuviera sufuciente juicio".
Un cordial saludo.
En cuanto a los abuelos, serían considerados cómplices del delito.
En orden a que el Juez oiga a la hija respecto a la custodia, depende del Juez. Es obligatorio que lo haga si es mayor de doce años, y potestativo si fuera menor de esa edad, pues lo que establece el Código Civil para ese caso es la vaga fórmula de que "le oirá si tuviera sufuciente juicio".
Un cordial saludo.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Pregunta sobre derecho penal.
Enviado por el día 8 de Noviembre de 2004 a las 20:19
SE me olvidaba la pregunta que hacías sobre si la niña podría salir de España con sus abuelos. Supongo que te refieres a los abuelos paternos, los "no implicados". En ese caso, el padre, siendo custodio, puede sacarle un pasaporte a la niña o incluirla en el suyo propio sin que le afecte la retención del pasaporte de la madre, pues dicha retención afecta solamente a la madre y es a ella aquien se impide su utilización. De todos modos sería conveniente que se informara al Juez sobre el viaje proyectado, a los efectos de que el Fiscal(en su faceta de defensor de los intereses del menor en el procedimiento) tenga conocimiento del mismo y pueda -quizá- pronunciarse.
Saludos cordiales y encantada de ayudarte.
Saludos cordiales y encantada de ayudarte.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Pregunta sobre derecho penal.
Enviado por el día 8 de Noviembre de 2004 a las 22:05
Gracias Cide por tu interés, la niña está ahora en Bolivia (me acabo de enterar)con sus abuelos maternos. ¿Pueden haberse ahora metido en un lío? Quizás se les pueda imputar algo...no sé.
Un saludo.
Un saludo.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Pregunta sobre derecho penal.
Enviado por el día 8 de Noviembre de 2004 a las 23:34
si va a peor el tio de mi novia es el mejor abogado de extranejeria del mundo mundial, a mi eso de la coacción+sustracción me suena a "timo-legal-bananero" poco o nada te pueden ayudar leguleyos recién salidos como ( yo no he terminao, si quiera) alli se inventan el prcepto legal si proceda y ningún experto en Derecho penal internacional , lo conoce pero si es preciso el juez ( va untado de gita y la crea) en la Rep. Domicana ,el juez es fuente del derecho si al le da la gana.
Oscar Tellez ,no si tiene web.
que conste que te odio a Muerte sertress, no es por tí !!
Oscar Tellez ,no si tiene web.
que conste que te odio a Muerte sertress, no es por tí !!
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Pregunta sobre derecho penal.
Enviado por el día 9 de Noviembre de 2004 a las 00:00
Los abuelos presumiblemente conocen las circunstancias, luego son cómplices del delito de la madre (aunque sean parientes).
Me escama la ineficacia de la policía, que en estos casos suele emplearse y con resultados. ¿Es posible que la niña mantenga doble nacionalidad?.
Me escama la ineficacia de la policía, que en estos casos suele emplearse y con resultados. ¿Es posible que la niña mantenga doble nacionalidad?.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Pregunta sobre derecho penal.
Enviado por el día 9 de Noviembre de 2004 a las 00:23
Doble nacinalidad? No lo sé, el hecho es que la niña está en Bolivia,con sus abuelos. Sólo queda su madre aquí, con el pasaporte retenido e imputada de tres delitos, ya comentados.
Lo cierto es que el padre ya desespera de encontrar acuerdo. Su hija tiene nueve años y está en Bolivia. ¿Que puede hacer? Puede haber un acuerdo entre partes? ¿De que tipo? La señora se juega la cárcel.
Muy complicado.
Lo cierto es que el padre ya desespera de encontrar acuerdo. Su hija tiene nueve años y está en Bolivia. ¿Que puede hacer? Puede haber un acuerdo entre partes? ¿De que tipo? La señora se juega la cárcel.
Muy complicado.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Pregunta sobre derecho penal.
Enviado por el día 9 de Noviembre de 2004 a las 02:19
De momento,para empezar, el acuerdo debería pasar por que la madre diera razón sobre el paradero de la niña y facilitar su repatriación. A partir de ahí, el Abogado del padre podría hablar con el Fiscal que lleva el asunto y con el Juez Instructor y lograr que la acusación se suavizara (en asuntos de familia esto es más manejable). Paralelamente, en el Juzgado de Primera Instancia que lleve el régimen de la custodia, modificar de mutuo acuerdo las medidas en el sentido de atribuir la custodia al padre estableciendo un régimen de visitas restringido a favor de la madre, de manera que aquéllas se realicen en un punto de encuentro o bien en presencia de determinadas personas (familiares de confianza).
Esto debe ser planteado a la madre, preferiblemente con la colaboración del equipo psicosocial que suele estar adscrito al Juzgado, mostrándole con toda claridad las consecuencias que puede acarrearle el no colaborar; entre otras, la posible privación temporal de la patria potestad.
Conste que hablo sin tener más información que la que me proporcionas.
Esto debe ser planteado a la madre, preferiblemente con la colaboración del equipo psicosocial que suele estar adscrito al Juzgado, mostrándole con toda claridad las consecuencias que puede acarrearle el no colaborar; entre otras, la posible privación temporal de la patria potestad.
Conste que hablo sin tener más información que la que me proporcionas.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Pregunta sobre derecho penal.
Enviado por el día 9 de Noviembre de 2004 a las 19:24
Mucho me temo que la madre ha mandado a los abuelos llevarse a su hija a Bolivia para que no vuelva. En caso contrario la hubiera dejado aquí despues de su detención. Sospecho que va a sostener su postura hasta el final, no sé si querrá pactar un acuerdo fuera de los tribunales. Por de pronto se enfrenta a una posible condena de cárcel, lo que pasa es que es muy cabezota la tía. Pidío una audiencia a la juez para decirle que si había "reconsiderado su postura, porque en caso contrario le voy a poner una denuncia que se va a enterar" A la juez no le debió sentar muy bien esa tontería porque inmediatamente llamó a su abogada de oficio para que pusiera orden. La abogada debe estar desesperada con la señora.
Otra pregunta más Cide, podría pedir el padre indemnización por daños morales causados por esta señora. Cual sería la cuantía. La tía ha criado a su hija fuera de la influencia del padre y ahora el camino recorrido es irreversible y la hija es difícilmente recuperable desde el punto de vista afectivo por parte del padre. Con hija o sin ella el tipo está vendido. El daño es muy grande e irreparable. ¿Esto puede ser causa de alguna reclamación ante la justicia? Lo cierto es que la señora no se puede ir de rositas a Bolivia y aquí no ha pasado nada. Una condena inferior a dos años, pasaporte y océano de por medio. Eso no sería justo. ¿Hay forma de impedirlo?
Un saludo y disculpa por el evidente abuso a que te estoy sometiendo.
Otra pregunta más Cide, podría pedir el padre indemnización por daños morales causados por esta señora. Cual sería la cuantía. La tía ha criado a su hija fuera de la influencia del padre y ahora el camino recorrido es irreversible y la hija es difícilmente recuperable desde el punto de vista afectivo por parte del padre. Con hija o sin ella el tipo está vendido. El daño es muy grande e irreparable. ¿Esto puede ser causa de alguna reclamación ante la justicia? Lo cierto es que la señora no se puede ir de rositas a Bolivia y aquí no ha pasado nada. Una condena inferior a dos años, pasaporte y océano de por medio. Eso no sería justo. ¿Hay forma de impedirlo?
Un saludo y disculpa por el evidente abuso a que te estoy sometiendo.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Pregunta sobre derecho penal.
Enviado por el día 9 de Noviembre de 2004 a las 19:26
Además la señora dice que no tiene dinero, en Bolivia tiene un despacho de abogado y dos pisos (uno de sus padres).
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Pregunta sobre derecho penal.
Enviado por el día 9 de Noviembre de 2004 a las 22:07
Hola, Sertress.
Si la madre no revela el paradero de la niña, desde luego cumplirá su condena en prisión porque en ese caso no se le otorgaría el beneficio de suspensión de la pena.
Como parece que se conocen bastantes datos de la madre y los abuelos, puede jugar un papel muy importante la determinación del Juez instructor en ordenar a la Interpol de forma prioritaria la búsqueda de los abuelos y la niña, en enviar comisiones rogatorias a las autoridades judiciales bolivianas y recurrir incluso a la Embajada española en La Paz (el Abogado del padre debería espolear en ese sentido sin descanso). Y si el padre tiene dinero, los servicios de un detective privado que pueda desplazarse allá serían impagables.
La cuestión de la indemnización siempre es posible, pero supondría sumergirse en un procedimiento civil que podría alargarse años y suponer unos costes desmesurados al precisar el embargo de bienes situados en el extranjero (no quiero ni imaginar los suplidos del Procurador en ese caso). La determinación de la cuantía de la indemnización es algo complicado; lo que suele hacerse es tirar muy alto (dentro de los límites del sentido común) teniendo en cuenta que el Juez la reducirá al menos en un 40%.
Otra cosa, si la madre tiene bienes y dinero en Bolivia, que le impugne el Abogado del padre la justicia gratuita para que tenga que pagar su defensa.
Si la madre no revela el paradero de la niña, desde luego cumplirá su condena en prisión porque en ese caso no se le otorgaría el beneficio de suspensión de la pena.
Como parece que se conocen bastantes datos de la madre y los abuelos, puede jugar un papel muy importante la determinación del Juez instructor en ordenar a la Interpol de forma prioritaria la búsqueda de los abuelos y la niña, en enviar comisiones rogatorias a las autoridades judiciales bolivianas y recurrir incluso a la Embajada española en La Paz (el Abogado del padre debería espolear en ese sentido sin descanso). Y si el padre tiene dinero, los servicios de un detective privado que pueda desplazarse allá serían impagables.
La cuestión de la indemnización siempre es posible, pero supondría sumergirse en un procedimiento civil que podría alargarse años y suponer unos costes desmesurados al precisar el embargo de bienes situados en el extranjero (no quiero ni imaginar los suplidos del Procurador en ese caso). La determinación de la cuantía de la indemnización es algo complicado; lo que suele hacerse es tirar muy alto (dentro de los límites del sentido común) teniendo en cuenta que el Juez la reducirá al menos en un 40%.
Otra cosa, si la madre tiene bienes y dinero en Bolivia, que le impugne el Abogado del padre la justicia gratuita para que tenga que pagar su defensa.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Pregunta sobre derecho penal.
Enviado por el día 9 de Noviembre de 2004 a las 22:10
Eres la caña, Cide. De mayor quiero ser un profesional como tu. Saludos!
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Pregunta sobre derecho penal.
Enviado por el día 9 de Noviembre de 2004 a las 22:43
Ole! Y que nos paguen.....
Saludos, Arasou!
Saludos, Arasou!
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Pregunta sobre derecho penal.
Enviado por el día 9 de Noviembre de 2004 a las 23:02
Bueno, tal vez no conozca mucho de leyes españolas, pero a lo mejor en Bolivia a la madre o los abuelos les dieron la patria potestad, otra cosa, si el delito no existe en Bolivia, ninguna carta rogatoria, extradición o lo que sea tendrá efectos respecto de los abuelos, porque no se cumple con la doble incriminación.Lo que realmente corresponde es aplicar la Convención que establece la entrega inmediata de la menor.
"lo que se podría hacer es solicitar una nueva orden judicial en el juzgado de familia para que traiga al menor, y si en ese caso persiste en esa actitud incurriría en el delito, esta vez sin duda alguna".Pues yo si tengo dudas: el delito consiste acá en una acción, no en una omisión.De otro modo, se podría castigar al ladrón porque no devuelve las especies robadas.
"Si la madre no revela el paradero de la niña, desde luego cumplirá su condena en prisión" bueno es posible que no, porque los abuelos ante esta situación podrían mandar a la niña de vuelta.
"lo que se podría hacer es solicitar una nueva orden judicial en el juzgado de familia para que traiga al menor, y si en ese caso persiste en esa actitud incurriría en el delito, esta vez sin duda alguna".Pues yo si tengo dudas: el delito consiste acá en una acción, no en una omisión.De otro modo, se podría castigar al ladrón porque no devuelve las especies robadas.
"Si la madre no revela el paradero de la niña, desde luego cumplirá su condena en prisión" bueno es posible que no, porque los abuelos ante esta situación podrían mandar a la niña de vuelta.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Pregunta sobre derecho pe
Enviado por el día 10 de Noviembre de 2004 a las 11:23
Lo de la embajada en Bolivia ya se intento sin exito alguno en su debido momento. Los jueces Bolivianos no consideran delito ese asunto. La Interpol en Bolivia es una policia meramente decorativa. Segun ellos en su pais no se le imputa delito alguno, luego no mueven ni una pestaña. Por ese camino vamos mal.
Sospecho que si la juez no le aprieta las clavijas a la madre, se ira de rositas de este asunto. Justicia, justicia...¿donde te has metido?
Un saludo a todos.
Sospecho que si la juez no le aprieta las clavijas a la madre, se ira de rositas de este asunto. Justicia, justicia...¿donde te has metido?
Un saludo a todos.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Pregunta sobre derech
Enviado por el día 10 de Noviembre de 2004 a las 11:32
Cide, impugnar la defensa para hacer que se la pague, en que beneficia al padre. Eres una artista. Muchas gracias.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Pregunta sobre de
Enviado por el día 10 de Noviembre de 2004 a las 12:46
No es que beneficie al padre directamente, pero sí supone apretarle las tuercas a la madre. Hay empresas capaces de conseguir información sobre cuentas bancarias, ingresos, bienes inmuebles, etc. existentes en cualquier país del mundo.
Cordiales saludos.
Cordiales saludos.
