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Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías
Enviado por el día 15 de Abril de 2006 a las 17:52
Artículo 1
1. Los Estados protegerán la existencia y la identidad nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística de las minorías dentro de sus territorios respectivos y fomentarán las condiciones para la promoción de esa identidad.
2. Los Estados adoptarán medidas apropiadas, legislativas y de otro tipo, para lograr esos objetivos.
Artículo 2
1. Las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas (en lo sucesivo denominadas personas pertenecientes a minorías) tendrán derecho a disfrutar de su propia cultura, a profesar y practicar su propia religión, y a utilizar su propio idioma, en privado y en público, libremente y sin injerencia ni discriminación de ningún tipo.
2. Las personas pertenecientes a minorías tendrán el derecho de participar efectivamente en la vida cultural, religiosa, social, económica y pública.
3. Las personas pertenecientes a minorías tendrán el derecho de participar efectivamente en las decisiones que se adopten a nivel nacional y, cuando proceda, a nivel regional respecto de la minoría a la que pertenezcan o de las regiones en que vivan, de toda manera que no sea incompatible con la legislación nacional.
4. Las personas pertenecientes a minorías tendrán el derecho de establecer y mantener sus propias asociaciones.
5. Las personas pertenecientes a minorías tendrán derecho a establecer y mantener, sin discriminación de ninguno tipo, contactos libres y pacíficos con otros miembros de su grupo y con personas pertenecientes a otras minorías, así como contactos transfronterizos con ciudadanos de otros Estados con los que estén relacionados por vínculos nacionales o étnicos, religiosos o lingüísticos.
Artículo 3
1. Las personas pertenecientes a minorías podrán ejercer sus derechos, incluídos los que se enuncian en la presente Declaración, individualmente así como en comunidad con los demás miembros de su grupo, sin discriminación alguna.
2. Las personas pertenecientes a minorías no sufrirán ninguna desventaja como resultado del ejercicio o de la falta de ejercicio de los derechos enunciados en la presente Declaración.
Artículo 4
1. Los Estados adoptarán las medidas necesarias para garantizar que las personas pertenecientes a minorías puedan ejercer plena y eficazmente todos sus derechos humanos y libertades fundamentales sin discriminación alguna y en plena igualdad ante la ley.
1. Los Estados protegerán la existencia y la identidad nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística de las minorías dentro de sus territorios respectivos y fomentarán las condiciones para la promoción de esa identidad.
2. Los Estados adoptarán medidas apropiadas, legislativas y de otro tipo, para lograr esos objetivos.
Artículo 2
1. Las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas (en lo sucesivo denominadas personas pertenecientes a minorías) tendrán derecho a disfrutar de su propia cultura, a profesar y practicar su propia religión, y a utilizar su propio idioma, en privado y en público, libremente y sin injerencia ni discriminación de ningún tipo.
2. Las personas pertenecientes a minorías tendrán el derecho de participar efectivamente en la vida cultural, religiosa, social, económica y pública.
3. Las personas pertenecientes a minorías tendrán el derecho de participar efectivamente en las decisiones que se adopten a nivel nacional y, cuando proceda, a nivel regional respecto de la minoría a la que pertenezcan o de las regiones en que vivan, de toda manera que no sea incompatible con la legislación nacional.
4. Las personas pertenecientes a minorías tendrán el derecho de establecer y mantener sus propias asociaciones.
5. Las personas pertenecientes a minorías tendrán derecho a establecer y mantener, sin discriminación de ninguno tipo, contactos libres y pacíficos con otros miembros de su grupo y con personas pertenecientes a otras minorías, así como contactos transfronterizos con ciudadanos de otros Estados con los que estén relacionados por vínculos nacionales o étnicos, religiosos o lingüísticos.
Artículo 3
1. Las personas pertenecientes a minorías podrán ejercer sus derechos, incluídos los que se enuncian en la presente Declaración, individualmente así como en comunidad con los demás miembros de su grupo, sin discriminación alguna.
2. Las personas pertenecientes a minorías no sufrirán ninguna desventaja como resultado del ejercicio o de la falta de ejercicio de los derechos enunciados en la presente Declaración.
Artículo 4
1. Los Estados adoptarán las medidas necesarias para garantizar que las personas pertenecientes a minorías puedan ejercer plena y eficazmente todos sus derechos humanos y libertades fundamentales sin discriminación alguna y en plena igualdad ante la ley.
Re: Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías
Enviado por el día 15 de Abril de 2006 a las 17:53
2. Los Estados adoptarán medidas para crear condiciones favorables a fin de que las personas pertenecientes a minorías puedan expresar sus características y desarrollar su cultura, idioma, religión, tradiciones y costumbres, salvo en los casos en que determinadas prácticas violen la legislación nacional y sean contrarias a las normas internacionales.
3. Los Estados deberán adoptar medidas apropiadas de modo que, siempre que sea posible, las personas pertenecientes a minorías puedan tener oportunidades adecuadas de aprender su idioma materno o de recibir instrucción en su idioma materno.
4. Los Estados deberán adoptar, cuando sea apropiado, medidas en la esfera de la educación, a fin de promover el conocimiento de la historia, las tradiciones, el idioma y la cultura de las minorías que existen en su territorio. Las personas pertenecientes a minorías deberán tener oportunidades adecuadas de adquirir conocimientos sobre la sociedad en su conjunto.
5. Los Estados deberán examinar medidas apropiadas de modo que las personas pertenecientes a minorías puedan participar plenamente en el progreso y el desarrollo económicos de su país.
Artículo 5
1. Las políticas y programas nacionales se planificarán y ejecutarán teniendo debidamente en cuenta los intereses legítimos de las personas pertenecientes a minorías.
2. Los programas de cooperación y asistencia entre Estados deberán planificarse y ejecutarse teniendo debidamente en cuenta los intereses legítimos de las personas pertenecientes a minorías.
Artículo 6
Los Estados deberán cooperar en las cuestiones relativas a las personas pertenecientes a minorías, entre otras cosas, el intercambio de información y de experiencia, con el fin de promover la comprensión y la confianza mutuas.
Artículo 7
Los Estados deberán cooperar a fin de promover el respeto por los derechos enunciados en la presente Declaración.
Artículo 8
1. Ninguna de las disposiciones de la presente Declaración impedirá el cumplimiento de las obligaciones internacionales de los Estados en relación con las personas pertenecientes a minorías. En particular, los Estados cumplirán de buena fe las obligaciones y los compromisos contraídos en virtud de los tratados y acuerdos internacionales en que sean partes.
2. El ejercicio de los derechos enunciados en la presente Declaración se entenderá sin perjuicio del disfrute por todas las personas de los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos universalmente.
3. Los Estados deberán adoptar medidas apropiadas de modo que, siempre que sea posible, las personas pertenecientes a minorías puedan tener oportunidades adecuadas de aprender su idioma materno o de recibir instrucción en su idioma materno.
4. Los Estados deberán adoptar, cuando sea apropiado, medidas en la esfera de la educación, a fin de promover el conocimiento de la historia, las tradiciones, el idioma y la cultura de las minorías que existen en su territorio. Las personas pertenecientes a minorías deberán tener oportunidades adecuadas de adquirir conocimientos sobre la sociedad en su conjunto.
5. Los Estados deberán examinar medidas apropiadas de modo que las personas pertenecientes a minorías puedan participar plenamente en el progreso y el desarrollo económicos de su país.
Artículo 5
1. Las políticas y programas nacionales se planificarán y ejecutarán teniendo debidamente en cuenta los intereses legítimos de las personas pertenecientes a minorías.
2. Los programas de cooperación y asistencia entre Estados deberán planificarse y ejecutarse teniendo debidamente en cuenta los intereses legítimos de las personas pertenecientes a minorías.
Artículo 6
Los Estados deberán cooperar en las cuestiones relativas a las personas pertenecientes a minorías, entre otras cosas, el intercambio de información y de experiencia, con el fin de promover la comprensión y la confianza mutuas.
Artículo 7
Los Estados deberán cooperar a fin de promover el respeto por los derechos enunciados en la presente Declaración.
Artículo 8
1. Ninguna de las disposiciones de la presente Declaración impedirá el cumplimiento de las obligaciones internacionales de los Estados en relación con las personas pertenecientes a minorías. En particular, los Estados cumplirán de buena fe las obligaciones y los compromisos contraídos en virtud de los tratados y acuerdos internacionales en que sean partes.
2. El ejercicio de los derechos enunciados en la presente Declaración se entenderá sin perjuicio del disfrute por todas las personas de los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos universalmente.
Re: Re: Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías
Enviado por el día 15 de Abril de 2006 a las 17:54
3. Las medidas adoptadas por los Estados a fin de garantizar el disfrute efectivo de los derechos enunciados en la presente Declaración no deberán ser consideradas prima facie contrarias al principio de igualdad enunciado en la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Artículo 9
Los organismos especializados y demás organizaciones del sistema de las Naciones Unidas contribuirán a la plena realización de los derechos y principios enunciados en la presente Declaración, en sus respectivas esferas de competencia.
Artículo 9
Los organismos especializados y demás organizaciones del sistema de las Naciones Unidas contribuirán a la plena realización de los derechos y principios enunciados en la presente Declaración, en sus respectivas esferas de competencia.
Re: Re: Re: Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías
Enviado por el día 15 de Abril de 2006 a las 17:58
LO ANTERIOR es lo que he pedido para los Afroargentinos y para TODOS..
Eso ¿Me hace "racista"?
Hablar de DERECHOS para MINORIAS ÉTNICAS me hace racista?
TODA la vida he sido minoría. Étnica (en los EEUU), religiosa, política. Por supuesto que entiendo a esta gente:
"Los afroargentinos: una historia de negación"
http://www.clarin.com/diario/2006/02/20/conexiones...
Eso NO ES SER ACOMPLEJADO, como reducen el tema, ridículamente, muchos de acá.
ESA es UNA REALIDAD.
Sin derechos NO HAY LIBERTADES.
Contra.
Eso ¿Me hace "racista"?
Hablar de DERECHOS para MINORIAS ÉTNICAS me hace racista?
TODA la vida he sido minoría. Étnica (en los EEUU), religiosa, política. Por supuesto que entiendo a esta gente:
"Los afroargentinos: una historia de negación"
http://www.clarin.com/diario/2006/02/20/conexiones...
Eso NO ES SER ACOMPLEJADO, como reducen el tema, ridículamente, muchos de acá.
ESA es UNA REALIDAD.
Sin derechos NO HAY LIBERTADES.
Contra.
Re: Re: Re: Re: Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías
Enviado por el día 15 de Abril de 2006 a las 18:42
Negra de mi.erda.
Re: Re: Re: Re: Re: Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorí
Enviado por el día 15 de Abril de 2006 a las 20:19
Prisionero emulando a Ollanta Humala.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a mi
Enviado por el día 15 de Abril de 2006 a las 20:23
Si le digo negra es porque ella es negra y no es ofensivo,¿para ti si?,en cambio mi.erda si,¿para ti no?.
Re: Re: Re: Re: Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías
Enviado por el día 15 de Abril de 2006 a las 20:43
que los afroargentinos pidan sus derechos, tu no tienes nada que ver ellos.
Y sobre el tema fundamental: las personas son individuos independiente de ser mayorías o minorías y eso es lo que interesa.. discriminar negativa o positivamente es racismo por donde se vea pues coneso estas aceptando considerarlos seres distintos cuando en realidad en esta pagina creemos lo contrario: mientras seamos personas todos somos iguales y tenemos los mismos derechos.
Y sobre el tema fundamental: las personas son individuos independiente de ser mayorías o minorías y eso es lo que interesa.. discriminar negativa o positivamente es racismo por donde se vea pues coneso estas aceptando considerarlos seres distintos cuando en realidad en esta pagina creemos lo contrario: mientras seamos personas todos somos iguales y tenemos los mismos derechos.
He regresado
Enviado por el día 16 de Abril de 2006 a las 20:43
Quiero hacer varios comentarios en mi gloriosa vuelta despues de tanto tiempo a esta foro.
En primero termino, Contra, no entiendo que queres postular con el tema que tratas. Es confuso y hasta a veces inentendible.
Supongamos que existe en argentina una enorme cantidad de negros, esta seria una minoria racial, pero es una locura pensar que es una minoria cultural. Los negros de america hace mucho perdieron su cultura autoctona que trajeron de africa. Quedan ciertas creaciones culturales que son de origen negro, por ejemplo los carnavales, pero hasta esto no es autoctono de africa, sino que se creo a partir de la fusion con otras culturas.
La cultura que traen los inmigrantes (o los esclavos) generalmente se fusiona y crea asi otra cultura nueva, una especie de sintesis (diria Hegel) de su cultura y las culturas que encuentran al lugar que van. Hablar de la defensa de la diversidad cultural para los negros en Argentina es un error, porque los negros en Argentina tienen una cultura, que no es la africana, es la cultura argentina.
Yo por ejemplo soy nieto de un inmigrante aleman. Pero no soy un producto cultural alemán, sino argentino y eso es porque los inmigrantes de argentina se fundieron e hicieron un producto cultural, social, economico, que se llama argentina
La declaracion que vos pones se puede aplicar a un grupo racial, que son los indios, por una sola razon. Los indios permanecieron con su cultura, porque no vivieron en las grandes metropolis como los negros, su cultura se aisló de las demas y al ser asi, se preservó.
La declaracion que pusiste (con la cual estoy de acuerdo en casi todo) esta bien, en nuestra constitucion se contempla la proteccion de la diversidad cultural en varios articulos (si al estado le conviene fomentar la unidad cultural o el multucolturalismo podria ser tema para otro foro).
En primero termino, Contra, no entiendo que queres postular con el tema que tratas. Es confuso y hasta a veces inentendible.
Supongamos que existe en argentina una enorme cantidad de negros, esta seria una minoria racial, pero es una locura pensar que es una minoria cultural. Los negros de america hace mucho perdieron su cultura autoctona que trajeron de africa. Quedan ciertas creaciones culturales que son de origen negro, por ejemplo los carnavales, pero hasta esto no es autoctono de africa, sino que se creo a partir de la fusion con otras culturas.
La cultura que traen los inmigrantes (o los esclavos) generalmente se fusiona y crea asi otra cultura nueva, una especie de sintesis (diria Hegel) de su cultura y las culturas que encuentran al lugar que van. Hablar de la defensa de la diversidad cultural para los negros en Argentina es un error, porque los negros en Argentina tienen una cultura, que no es la africana, es la cultura argentina.
Yo por ejemplo soy nieto de un inmigrante aleman. Pero no soy un producto cultural alemán, sino argentino y eso es porque los inmigrantes de argentina se fundieron e hicieron un producto cultural, social, economico, que se llama argentina
La declaracion que vos pones se puede aplicar a un grupo racial, que son los indios, por una sola razon. Los indios permanecieron con su cultura, porque no vivieron en las grandes metropolis como los negros, su cultura se aisló de las demas y al ser asi, se preservó.
La declaracion que pusiste (con la cual estoy de acuerdo en casi todo) esta bien, en nuestra constitucion se contempla la proteccion de la diversidad cultural en varios articulos (si al estado le conviene fomentar la unidad cultural o el multucolturalismo podria ser tema para otro foro).
Re: Re: He regresado
Enviado por el día 17 de Abril de 2006 a las 01:26
ya tengo los huevos llenos con todo este asunto de la "declaracion de los derechos del negro"
Re: Re: Re: Re: He regresado
Enviado por el día 17 de Abril de 2006 a las 02:00
Desde ahora en mas, quiero la revindicacion de los derechos de los vascos-franceses en Argentina!
Re: Re: Re: Re: Re: He regresado
Enviado por el día 17 de Abril de 2006 a las 22:25
Arsub, alias, Martín, alias Alita (?):
No, no es confuso. El asunto que propondría, no yo, sino grupos minoritarios como Africa Vive, en la Argentina, es comenzar por un censo.
Un censo que determine quiénes, subjetivamente, se sienten afrodescendientes y por qué.
Es absolutamente FALSO que lo afrodescendiente sea "africano", reconoscible única y exclusivamente por elemento africanos originales.
Es FALSO porque, en todo el continente americano, lo culturalmente afrodescendiente es sincrético, una construcción de este "nuevo mundo", y en cada país y en cada región tiene particularidades.
Si, de acuerdo al estudio genético de la UBA y de Harvard, hay afrodescendientes en Argentina, creo que es noticia propicia para iniciar estudios cualtitativos que permitan determinar qué es lo afrodescendiente en Argentina: cuáles sus particularidades, cómo es el sincretismo, si permanece y cómo se manifiesta, hoy día.
A miles de kms de distancia, sólo alcanzo a ver orientaciones culturales afrodescendientes en sectores, especialmente pobres, de Argentina, incluso sin que en ello participe, como elemento determinante, el color de la piel.
Creo que estos grupos afrodescendientes, de ser determinados como grupos familiares inclusive, con particularidades, deben ser protegidos por el Estado, promovidos y tratados con preferencia. Deben reconocerse sus creaciones culturales, de haberlas, y sus tradiciones, incluso orales.
Debería promoverse la participación de los mismos en los sectores más importantes de la vida argentina, su inclusión preferente en trabajos, actividades destacadas de toda índole, como mecanismo de justicia social y de reparación histórica.
No hay igualdad de oportunidades sin igualdad de condiciones.
No, no es confuso. El asunto que propondría, no yo, sino grupos minoritarios como Africa Vive, en la Argentina, es comenzar por un censo.
Un censo que determine quiénes, subjetivamente, se sienten afrodescendientes y por qué.
Es absolutamente FALSO que lo afrodescendiente sea "africano", reconoscible única y exclusivamente por elemento africanos originales.
Es FALSO porque, en todo el continente americano, lo culturalmente afrodescendiente es sincrético, una construcción de este "nuevo mundo", y en cada país y en cada región tiene particularidades.
Si, de acuerdo al estudio genético de la UBA y de Harvard, hay afrodescendientes en Argentina, creo que es noticia propicia para iniciar estudios cualtitativos que permitan determinar qué es lo afrodescendiente en Argentina: cuáles sus particularidades, cómo es el sincretismo, si permanece y cómo se manifiesta, hoy día.
A miles de kms de distancia, sólo alcanzo a ver orientaciones culturales afrodescendientes en sectores, especialmente pobres, de Argentina, incluso sin que en ello participe, como elemento determinante, el color de la piel.
Creo que estos grupos afrodescendientes, de ser determinados como grupos familiares inclusive, con particularidades, deben ser protegidos por el Estado, promovidos y tratados con preferencia. Deben reconocerse sus creaciones culturales, de haberlas, y sus tradiciones, incluso orales.
Debería promoverse la participación de los mismos en los sectores más importantes de la vida argentina, su inclusión preferente en trabajos, actividades destacadas de toda índole, como mecanismo de justicia social y de reparación histórica.
No hay igualdad de oportunidades sin igualdad de condiciones.
Re: Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías
Enviado por el día 18 de Abril de 2006 a las 02:48
Che, a ver si se ponen las pilas en el Club Unión del Zulia porque hemos recibido denuncias por trato discriminiatorio contra la minoria escandinava de Venezuela, suguiero que formemos una comisión de viguilancia en la Republiqueta vecina para seguir el cumplimiento de los derechos de la minoria nordica por parte del estado chaveco y denunciar ante los organismos internacionales cualquier violación a los mismos.
