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Hispanoamérica

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Sexo en parroquias catalanas...
Enviado por el día 25 de Diciembre de 2006 a las 17:38
http://www.pepe-rodriguez.com/Sexo_clero/Sexo_cler...
¿Hasta dónde han de llegar estos depravados con sotana?
Re: Sexo en parroquias catalanas...
Enviado por el día 25 de Diciembre de 2006 a las 17:41
¿Nous camins? ¿qué pinta en todo esto? ¿Esta presente en América Latina? http://www.nuevoscaminos.net/modules.php?name=Cont...
Re: Re: Sexo en parroquias catalanas...
Enviado por el día 25 de Diciembre de 2006 a las 17:43
Re: Re: Re: Sexo en parroquias catalanas...
Enviado por el día 25 de Diciembre de 2006 a las 17:46
Que los presuntos AUTORES de los delitos de CORRUPCIÓN DE MENORES y de ESTUPRO son los sacerdotes de la Iglesia Católica ALBERTO SALVANS GIRALT, PEDRO CANÉ GOMBAU, FRANCISCO ANDREO GARCÝA, LUIS BULTÓ SERRA, JESÚS NAVARRO LARDIES y cuantos otros resultasen imputados durante el transcurso de la investigación judicial. Que deben ser imputados como presuntos ENCUBRIDORES, a tenor de lo establecido en el Artículo 17.1 y 17.2 del C. P., el cardenal NARCÝS JUBANY ARNAU, el cardenal RICARD MARÝA CARLES GORDO, el obispo vicario general JAUME TRASERRA CUNILLERA, y los obispos auxiliares CARLES SOLER PERDIGÓ y JOAN-ENRIC VIVES SICILIA, todos ellos prelados del Obispado de Barcelona, y cuantos otros resultasen imputados durante el transcurso de la investigación judicial. Y que deben ser imputados como presuntos responsables del delito de COACCIONES los prelados NARCÝS JUBANY ARNAU y CARLES SOLER PERDIGÓ y cuantos otros resultasen imputados durante el transcurso de la investigación judicial.

D) Que los presuntos delitos de CORRUPCIÓN DE MENORES y ESTUPRO denunciados no han prescrito todavía a tenor de lo establecido en el Artículo 113 del Código Penal. Que son delitos perseguibles de oficio los relativos a la corrupción de menores. Que en ningún caso pueden acogerse los presuntos implicados al perdón de los ofendidos, ya que así lo impide lo establecido en los Artículos 430 y 443 para los tipos delictivos de la presente denuncia. Y que tampoco pueden acogerse los presuntos encubridores al privilegio sacerdotal del secreto de confesión, dado que su conocimiento de los hechos delictivos no se produjo dentro del sacramento de la confesión ni las víctimas se confesaron con los presuntos encubridores acerca de las circunstancias específicas en que se desarrollaron los delitos que venimos a denunciar en este acto.

Re: Re: Re: Re: Sexo en parroquias catalanas...
Enviado por el día 25 de Diciembre de 2006 a las 17:56
viejo alta poné alguna otra fuente, no la pagina de un idiota.