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Opinión de la CIJ sobre el Muro Israelí
Enviado por el día 29 de Agosto de 2005 a las 17:22
La Corte (...) 3. Responde en la forma siguiente a la pregunta formulada por la Asamblea General:

A. La construcción del muro que está elevando Israel, la Potencia ocupante, en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental y sus alrededores, y su régimen conexo, son contrarios al derecho internacional;
B. Israel tiene la obligación de poner fin a sus violaciones del derecho internacional; tiene la obligación de detener de inmediato las obras de construcción del muro que está elevando en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental y sus alrededores, desmantelar de inmediato la estructura allí situada, y derogar o dejar sin efecto de inmediato todos los actos legislativos y reglamentarios con ella relacionados, de conformidad con el párrafo 151 de la presente opinión;

C. Israel tiene la obligación de reparar todos los daños y perjuicios causados por la construcción del muro en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental y sus alrededores;

D. Todos los Estados tienen la obligación de no reconocer la situación ilegal resultante de la construcción del muro y de no prestar ayuda o asistencia para el mantenimiento de la situación creada por dicha construcción; todos los Estados partes en el IV Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949, tienen además la obligación, dentro del respeto por la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional, de hacer que Israel respete el derecho internacional humanitario incorporado en dicho Convenio.

E. La Organización de las Naciones Unidas, y en especial la Asamblea General y el Consejo de Seguridad, deberían considerar, teniendo debidamente en cuenta la presente opinión consultiva, qué medidas adicionales son necesarias para poner fin a la situación ilegal resultante de la construcción del muro y el régimen conexo.

Algunas aclaraciones preliminares
La Corte plantea, en primer lugar, una precisión terminológica, en vista de las objeciones formuladas contra el empleo del término "muro" en el título de la opinión. Explica que, sencillamente, ha utilizado el mismo término que el empleado por la Asamblea General en su solicitud:
Re: Opinión de la CIJ sobre el Muro Israelí
Enviado por el día 29 de Agosto de 2005 a las 17:24
que el vocablo no puede entenderse en su estricto sentido físico. Sin embargo, los términos utilizados por Israel ("valla") o por el Secretario General ("barrera"), tampoco resultan más precisos si se entienden en su acepción física. La Corte, por tanto, ha decidido utilizar en la presente opinión la terminología empleada por la Asamblea General"[11].
La Corte señala que la solicitud de la Asamblea General se refiere a las "consecuencias jurídicas del muro que se está construyendo en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental y sus alrededores" (cursiva añadida). En consecuencia, "la Corte no considera que deba examinar las consecuencias jurídicas de la construcción de las partes del muro situadas en el propio territorio de Israel"[12].
Los aspectos que plantean problemas [14] son, por lo tanto, el trazado del muro en el interior del territorio palestino ocupado; la forma de construirlo, que entraña la confiscación de terrenos y la destrucción de viviendas, y el régimen de funcionamiento conexo [13].

Para precisar las consecuencias jurídicas de la construcción del muro en el territorio palestino ocupado, la Corte debe determinar primero si la construcción y el régimen conexo vulneran el derecho internacional: "Procederá, pues, a decidir esa cuestión antes de ocuparse de las consecuencias jurídicas de la construcción"[15].

El derecho aplicable

A fin de responder en profundidad a la pregunta planteada por la Asamblea General, es decir, cuáles son las consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en el territorio palestino ocupado, la Corte se aboca, en primer lugar, a la determinación de las "normas y principios del derecho internacional aplicables a la evaluación de la legalidad de las medidas adoptadas por Israel". La Corte identifica tres fuentes de derecho aplicables a la materia: (i) el derecho internacional general, en particular ciertos principios fundamentales de las Naciones Unidas; (ii) el derecho humanitario y (iii) los derechos humanos.

Re: Re: Opinión de la CIJ sobre el Muro Israelí
Enviado por el día 29 de Agosto de 2005 a las 17:26
Consecuencias jurídicas de las violaciones

Habiendo concluido que Israel, al construir el muro y aprobar el régimen conexo, ha violado varias de las obligaciones internacionales que le incumben, la Corte, a fin de responder a la cuestión planteada por la Asamblea General, procede a examinar las consecuencias jurídicas de esas violaciones, no sólo para Israel sino también para otros Estados y para la Organización de las Naciones Unidas.

En líneas generales, con respecto a la exposición de los efectos de estas violaciones, la Corte se ha inspirado, en gran medida, en el proyecto de artículos de la Comisión de Derecho Internacional sobre la responsabilidad de los Estados por hechos internacionalmente ilícitos [79], aunque no lo siguió en todos sus detalles, como señalan los magistrados Higgins y Kooijmans en sus opiniones separadas.

Consecuencias jurídicas para Israel

A causa del carácter ilegal de la construcción del muro y de su régimen conexo, Israel ha incurrido en responsabilidad en virtud del derecho internacional.

Consecuentemente:

i. Israel "está en primer lugar obligado a cumplir las obligaciones internacionales que ha violado mediante la construcción del muro en el territorio palestino ocupado"[80], ante todo "el derecho del pueblo palestino a la libre determinación y sus obligaciones con arreglo al derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos…" Israel debe también "asegurar libertad de acceso a los lugares sagrados que quedaron bajo su control luego de la guerra de 1967"[81].
ii. En segundo lugar, más concretamente, Israel tiene "la obligación de poner fin a la violación de sus obligaciones internacionales"[82]. Consiguientemente, Israel tiene la obligación de "detener de inmediato las obras de construcción del muro que está levantando en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental y sus alrededores y desmantelar cuanto antes las partes de dicha estructura ya construidas [83]. Además, dado que las violaciones cometidas por Israel también derivan del régimen jurídico relacionado con la construcción del muro, Israel tiene la obligación de derogar y dejar sin efecto de inmediato todos los actos legislativos y reglamentarios que constituyen dicho régimen.

iii. En tercer lugar, la Corte afirma que Israel tiene la obligación de reparar los daños de los cuales es responsable. Habida cuenta de que la construcción del muro ha entrañado, entre otras cosas, la requisa y la destrucción de hogares y de otros bienes, Israel tiene la obligación de devolver los bienes inmuebles de los que se haya apoderado, reparar todos los daños y proceder a indemnizar a las personas físicas o jurídicas "que hayan sufrido cualquier forma de daños materiales como consecuencia de la construcción del muro"[84].

Consecuencias jurídicas para otros Estados y para la Organización de las Naciones Unidas
Tras señalar las obligaciones resultantes para
Re: Re: Re: Opinión de la CIJ sobre el Muro Israelí
Enviado por el día 29 de Agosto de 2005 a las 17:28
Israel de sus violaciones de ciertos principios y reglas del derecho internacional, la Corte también determina las obligaciones que la construcción del muro por Israel entraña para los demás Estados. En otras palabras, la Corte manifiesta que las violaciones por Israel de sus obligaciones internacionales imponen obligaciones sustanciales a los otros Estados.

Para la Corte, esas obligaciones se imponen a los otros Estados porque \"las obligaciones internacionales violadas por Israel comprenden algunas obligaciones erga omnes\"[85]. De este modo, la Corte coloca en el rango de las obligaciones erga omnes violadas por Israel \"la obligación de respetar el derecho del pueblo palestino a la libre determinación, y algunas de las obligaciones que le incumben con arreglo al derecho internacional humanitario\"[86].

La Corte recuerda lo que expresó en este sentido en el asunto de Timor Oriental [87]: \"(…) el derecho de los pueblos a la libre determinación, tal como ha surgido de la Carta y de la práctica de las Naciones Unidas, tiene un carácter erga omnes\".

Con respecto al derecho humanitario, la Corte reitera lo ya señalado en su opinión consultiva sobre la Licitud de la amenaza o del empleo de armas nucleares, a saber, que \"un gran número de reglas del derecho humanitario aplicables en caso de conflicto armado [son] tan fundamentales para el respeto de la persona humana y [constituyen] \'principios elementales de humanidad\'..., que todos los Estados han de cumplir esas normas, hayan o no ratificado los convenios que las estatuyen, porque constituyen principios intransgredibles de derecho internacional consuetudinario\"[88].

La Corte ya había afirmado este principio en el caso del Canal de Corfú [89] y, en forma más general, en el caso de Nicaragua [90], donde, por primera vez, la Corte se pronunció en forma detallada sobre el carácter consuetudinario de los \"principios generales\" del derecho humanitario, que se imponen de manera absoluta, en todas las circunstancias e independientemente de que los Estados en cuestión hayan o no firmado los convenios.

En cuanto a las obligaciones jurídicas concretas de los demás Estados en el caso en cuestión,
Re: Re: Re: Re: Opinión de la CIJ sobre el Muro Israelí
Enviado por el día 29 de Agosto de 2005 a las 17:31
habida cuenta del "carácter y la importancia de los derechos y obligaciones involucrados"[91], la Corte identifica obligaciones de tres niveles: no reconocer la situación ilegal resultante de la construcción del muro; no prestar ayuda ni asistencia para el mantenimiento de la situación creada por tal construcción; en lo que respecta a los Estados partes en el IV Convenio de Ginebra y en virtud de su artículo 1, hacer que Israel respete el derecho internacional humanitario incorporado en dicho Convenio [92]. Incumbe también a los demás Estados velar por que se ponga fin a cualquier impedimento para el ejercicio por el pueblo palestino de su derecho a la libre determinación.

Con respecto a las obligaciones de las Naciones Unidas, en particular de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad, la Corte concluye que deberían "considerar qué medidas adicionales son necesarias para poner fin a la situación ilegal resultante de la construcción del muro y el régimen conexo"[93].

Para la Corte, las consecuencias jurídicas para los otros Estados resultan, entonces, del carácter erga omnes de las obligaciones violadas por Israel [94].
Re: Re: Re: Re: Re: Opinión de la CIJ sobre el Muro Israelí
Enviado por el día 29 de Agosto de 2005 a las 17:33
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Opinión de la CIJ sobre el Muro Israelí
Enviado por el día 29 de Agosto de 2005 a las 17:38
Jaja todavia crees en el derecho internacional? Es admirable que sigas creyendo en eso y en las instituciones multilaterales, esas que condenaron a Israel por violar el espacio aereo ugandes en la operacion de rescate de 104 rehenes JUDIOS, esas mismas que equiparan sionismo a racismo etc etc. En fin , profascista, tienes demasiado poco nivel intelectual como para seguir perdiendo el tiempo contigo...
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Opinión de la CIJ sobre el Muro Israelí
Enviado por el día 29 de Agosto de 2005 a las 17:43
Ja! El mismo multilateralismo que ordenó que ordenó la creación del Estado de Israel!!

Estás extremadamente loco! Qué, te parece bien un mundo donde prive LA FUERZA de la UNICA POTENCIA militar?? Estás de acuerdo con Condolencia Rice:
"No creemos en una comunidad internacional ILUSORIA"???

O sea, un sólo mundo COMANDADO POR EUA? Y todos los demás países, simples VASALLOS?



Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Opinión de la CIJ sobre el Muro Israelí
Enviado por el día 29 de Agosto de 2005 a las 17:45
Ah!! y una opinión internacional única??

EL DERECHO INTERNACIONAL es un derecho que tiene mucho de liberal!!
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Opinión de la CIJ sobre el Muro Israelí
Enviado por el día 29 de Agosto de 2005 a las 18:48
Te olvidas de un pequeño detalle, la ONU cuando aprueba la creacion del estado de Israel estaba basicamente compuesto por democracias, hoy dia cualquier genocida nazi, comunista o islamista que regente algun latifundio que algunos insisten en llamar pais, es miembro de pleno derecho de este lamentable organismo internacional , que mas alla de permitir genocidios en los Balcanes, participar en violaciones masivas a mujeres ruandesas, y robar dinero a mansalva a proposito del programa Petroleo por Alimentos...No ha hecho gran cosa.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Opinión de la CIJ sobre el Muro Israelí
Enviado por el día 30 de Agosto de 2005 a las 01:13
Latifundio al que llaman país?

Afganistán, Iraq, Arabia Saudita, Emiratos Arabes Unidos, Kuwait???
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Opinión de la CIJ sobre el Muro Israelí
Enviado por el día 29 de Agosto de 2005 a las 18:50
¿Pero como va a haber derecho internacional si en el islam no existe la presunción de inocencia?
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Opinión de la CIJ sobre el Muro Israelí
Enviado por el día 29 de Agosto de 2005 a las 23:24

Cuando las resoluciones son sobre Iraq, la ONU es el organismo internacional cuyas resoluciones deben ser acatadas a cualquier precio y se justifica invadir y destruir un pais con tal objetivo.

Cuando las resoluciones son sobre Israel, la Onu es un "lamentable organismo internacional, que mas alla de permitir genocidios en los Balcanes, participar en violaciones masivas a mujeres ruandesas, y robar dinero a mansalva a proposito del programa Petroleo por Alimentos...No ha hecho gran cosa." Ademas de que esta compuesta por musulmanes.



Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Opinión de la CIJ sobre el Muro Israelí
Enviado por el día 30 de Agosto de 2005 a las 01:15
Arielg...te tengo que corregir un detalle de tu interesante exposición, con mucho cariño me permito hacerlo:

EUA no tomó en cuenta a la ONU para invadir Irak. Se comieron el artículo 51.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Opinión de la CIJ sobre el Muro Israelí
Enviado por el día 30 de Agosto de 2005 a las 01:17
Más bien, es muy interesante ver como la ONU ya no le sirve a los EUA para nada...es, en palabras de Condolencia Rice, parte de "una comunidad internacional ficticia".

Justo cuando se termina la Guerra Fría, y por fin se empiezan a ver los aspectos del Nuevo Orden Internacional (EUA Imperio Unico), y se precisa más que nunca la democratización de la ONU..ahora la ONU NO SIRVE.

Ustedes son hiperlacayos de EUA...de pana!!
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Opinión de la CIJ sobre el Muro Israelí
Enviado por el día 30 de Agosto de 2005 a las 01:18
Correcto. Pero invocaron las resoluciones hasta el cansancio como uno de los tantos argumentos.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Opinión de la CIJ sobre el Muro Israelí
Enviado por el día 30 de Agosto de 2005 a las 01:26
a vosotros los totalitarios os tengo que reconocer, la tenacidad, la persistencia en el mensaje sois inacequibles al desaliento, no importa que la realidad os supere, en vuestro ideario, no cabe interpretaciones, si la realidad no os sirve, simplemente la cambiais, asi es, la ideologia que defendeis, una pseudociencia acabada, trasnochada, que ni siquiera los partidos de la izquierda europea defienden en el sigloXXI.
Utilizais cuarquier coartada con tal de demoler a los defensores del libre pensamiento, os quedasteis sin Muro de Berlin, se os vieron las verguenzas morales, y ahora os aliais con el Islamismo radical con una ONU corrupta y todo aquel que pasa por oponerse al liberalismo,
Me alegra que nos considereis enemigos vuestros, pues nosotros siempre estaremos contra el totalitarismo repugnante que representais
Re: Opinión de la CIJ sobre el Muro Israelí
Enviado por el día 30 de Agosto de 2005 a las 03:38
La resolución esa deja mucho que desear, no solo porque va contra toda lógica (¿no puede un estado levantar un muro para defenderse?, Hitler podria haber alegado eso para invadir Francia, je, je, je ¿o no habia una linea Maginot?), sino porque no hay una sola linea argumental explicando el porque de la resolución, pues solo menciona el hecho de que no se puede anexar territorio por la fuerza, todos argumentos contra la ocupación en general, no dice nada de porque un ejercito ocupante no puede levantar un Muro, más cuando es un muro defensivo y es que de seguro no tienen respuesta, pero igual sancionan. Aunque, claro esta, para la aplicación de dichas sanciones si se toma en cuenta la profundidad de este dictamen, en definitiva, nadie lo va tomar en serio a excepción de los payasos izquierdistas en sus discursos propagandisticos.
Re: Re: Opinión de la CIJ sobre el Muro Israelí
Enviado por el día 2 de Septiembre de 2005 a las 10:41
Personalmente me parece bien que un pais decida levantar un muro para defenderse, e incluso minarlo con armas nucleares si lo considera oportuno. Cada uno en su casa hace lo que le da la gana, faltaria más.
El problema viene cuando yo para vallar mi parcela, le quito la mitad al vecino y la incluyo en mi terreno. ¿Eso no se llama robo?
Re: Re: Re: Opinión de la CIJ sobre el Muro Israelí
Enviado por el día 2 de Septiembre de 2005 a las 10:49
No se llama robo si tu vecino , previamente te queria expulsar de tu casa, para preservar tu seguridad que ves continuamente amenazada, le quitas la mitad a tu vecino, y le comunicas que se la devolveras en cuanto el reconozca por escrito tu derecho a vivir tranquilo en tu casa.
Re: Re: Re: Re: Opinión de la CIJ sobre el Muro Israelí
Enviado por el día 3 de Septiembre de 2005 a las 03:21
Una casa que originalmente le robaste al vecino y donde te vas afianzando cada vez un poquito mas, con mas robo.
¡Esos malditos vecinos que se niegan a aceptar el robo y dar de una vez el titulo de propiedad, para que todos puedan vivir en paz! Los indios americanos entendieron y se dejaron de joder, pero estos siguen, a pesar de que ya estan casi en reservaciones.
Re: Re: Re: Re: Re: Opinión de la CIJ sobre el Muro Israelí
Enviado por el día 3 de Septiembre de 2005 a las 04:41
Me decia un amigo casado con una mujer israelita que el muro de ellos no es igual que los que se levantaron en Berlin o en la frontera de mi pais.
En los 2 ultimos casos se trataban de medios que volviesen hermetico el paso de los que querian salir en el primer caso y los que querian entrar en el segundo.
La diferencia consiste en que mas que una barera es un filtro, los palestinos son una parte importante de la fuerza de trabajo de israel y no solo en areas de poca calificacion, en hospitales, despachos contables y oficinas administrativas se puede ver trabajar a los palestinos.
De lo que se trata es de permitir el paso de aquellos que trabajan y evitar la entrada de los terroristas suicidas por ello entre todas las opciones malas se eligio la menos mala.
Ahora de que tan antiliberal es tratar a la gente como ganado para ver si cumplen con las condiciones de paso pues claro es algo completamente antiliberal pero era la opcion a seguir derribando casas un dia si y otro tambien en un juego donde pagaban justos por pecadores y solo sirvio para dar apoyo internacional a un grupo de teroristas que no se lo merecian.
Re: Opinión de la CIJ sobre el Muro Israelí
Enviado por el día 6 de Septiembre de 2005 a las 01:33
Che Prolosfacis, ¿que pensara la CIJ, Amnesty International y toda la basura de izquierda euroamericana de este otro muro con alambres?
http://www.acoge.org/galeriaimg/fotos/1032963208.j...
Re: Re: Opinión de la CIJ sobre el Muro Israelí
Enviado por el día 6 de Septiembre de 2005 a las 01:40
además, creo que según los amigotes de Zapatero esta en territorio ocupado ¿pensara derribarlo en nombre de la "alianza de civilizaciones"?
Re: Re: Re: Opinión de la CIJ sobre el Muro Israelí
Enviado por el día 6 de Septiembre de 2005 a las 01:58
Por supuesto que si! Pero el rey Juan Carlos se lo va a impedir como buen oligarca que es, no sabias qu e las viejas oligarquias todavia estan ahi?
Re: Re: Re: Re: Opinión de la CIJ sobre el Muro Israelí
Enviado por el día 6 de Septiembre de 2005 a las 03:05
Si, por suerte con Zapatero vamos rumbo a la Republiqueta Bolivariana de España (en algunos aspectos parecen que van más adelantado que Argentina y Bolivia), asi no habra necesidad de muros para evitar la entrada de inmigrantes, solo campos minados por si algún galleguito quiere escapar pero ya sabemos que eso no va contra el derecho internacional.