La moda no tiene dueño
Por Albert Esplugas Boter y Manuel Lora
Una versión de este artículo fue publicada en LewRockwell.com.
[Locke] habla de la propiedad de los átomos, no de la propiedad de los bits. Locke no intenta justificar la propiedad intangible. [...] Al invocar el poder del Estado, el titular de un copyright o una patente puede imponer retención previa, multas, encarcelamiento y confiscación a aquellos que se expresan pacíficamente y que disfrutan con serenidad de su propiedad tangible. Porque esto amordaza nuestras voces, ata nuestras manos y echa abajo nuestras prensas, la ley de copyrights y patentes viola los mismos derechos que Locke defendió.
Tom Bell, Copy Fighting
El Congreso de Estados Unidos está considerando proteger mediante copyright los diseños de moda, desde los vestidos a los zapatos pasando por los cinturones y las monturas de las gafas. Prestigiosos diseñadores arguyen que el plagio de sus diseños, antes incluso de que aparezcan en el mercado, amenaza su modelo de negocio, y reclaman un monopolio legal de tres años sobre estas creaciones. El argumento es que los diseñadores tendrán más incentivos para innovar porque sólo ellos acapararán el resultado de sus esfuerzos.
Un argumento similar, no obstante, podrían esgrimir los filósofos o los economistas para reivindicar un copyright sobre sus ideas. ¿Por qué un diseñador tendría que poder registrar su diseño y un científico no puede registrar su nueva teoría de la evolución? ¿Cuál es la diferencia entre registrar un diseño de moda y registrar el teorema de Pitágoras, la ley de la utilidad marginal decreciente o el argumento de la última película de Shyamalan? Si el inventor del supermercado, de la rueda o de la escalera hubiera patentado esta idea, ¿hubiéramos dicho que sólo estaba protegiendo una idea de su propiedad o más bien le hubiéramos acusado de protegerse de la competencia? ¿Aspira el lobby de los diseñadores a defender su legítima propiedad o a lucrarse injustamente protegiéndose de la competencia? Los copyrights y las patentes son derechos de propiedad intelectual, derechos de propiedad sobre objetos ideales.[1] ¿Por qué pueden protegerse unas ideas y no otras? El hecho de que incluso a los defensores de la propiedad intelectual les parezca absurda la propuesta de proteger cualquier tipo de idea y se vean obligados a fijar una frontera arbitraria nos sugiere que algo tienen de extraño estos "derechos sobre objetos ideales", y que el paralelismo entre propiedad sobre objetos materiales y propiedad sobre objetos inmateriales es sólo aparente.
Desde una perspectiva liberal se entiende que un individuo deviene propietario de un recurso cuando lo ocupa o le da uso en primer lugar (o cuando lo recibe voluntariamente de un tercero), teniendo entonces derecho a hacer con él lo que quiera en tanto no invada la propiedad ajena. De acuerdo con la lógica de la propiedad intelectual, sin embargo, basta con concebir un modo distinto de emplear un recurso para reclamar un derecho parcial sobre ese recurso. No es necesario haberlo ocupado o haberle dado uso en primer lugar ni haberlo recibido de un tercer propietario.
Veámoslo con un ejemplo: imaginemos que Miguel ocupa una parcela yerma de tierra y la cultiva; deviene propietario de esa parcela. Sin embargo, un individuo en la otra punta del país, Pedro, que jamás ha puesto los pies en esa parcela, concibe el cultivo de regadío. La lógica implícita en la propiedad intelectual sugiere que Pedro, en virtud de su invención, adquiere un derecho de propiedad parcial sobre la parcela de tierra de Miguel, esto es, un derecho a impedir que Miguel aplique esta técnica de cultivo en su parcela de tierra. Con respecto a la acción de utilizar un sistema de riego Miguel ya no es propietario de su parcela, pues no puede aplicar este sistema sin el permiso de Pedro. Pedro puede impedir a Miguel (y a todos los propietarios de parcelas de tierra) la aplicación de su idea a pesar de que Miguel ha sido el primer ocupante de la parcela y Pedro nunca ha puesto los pies en ella. ¿Acaso no invade Pedro la propiedad de Miguel si ejerce ese derecho e impide que haga lo que quiera con la parcela que ocupó en primer lugar?
Imaginemos, hipotéticamente, que Pedro llegase a concebir todos los usos posibles del hierro o del acero y patentara estas ideas. En semejante escenario nadie que tuviera estos metales podría darles ningún uso sin el permiso de Pedro, luego de facto Pedro se habría apropiado de todo el hierro o el acero del mundo sin siquiera tocarlo. ¿O deberíamos decir expropiado? Lo mismo, a pequeña escala, sucede con las patentes y los copyrights sobre un uso concreto de un recurso.
¿Por qué la propiedad intelectual entra en conflicto con la propiedad privada tradicional? Porque estos conceptos se refieren a bienes de distinta naturaleza: bienes no-escasos (ideas) y bienes escasos (recursos tangibles), y puesto que los derechos siempre se ejecutan contra bienes tangibles (ya que la fuerza es física), otorgar un derecho sobre una idea necesariamente implica un derecho de propiedad sobre los miles o millones de recursos escasos sobre los que esta idea puede plasmarse. Dicho de otro modo, el propietario de los recursos tangibles ya no es su primer ocupante, tal y como estipula el concepto tradicional de propiedad, sino el que concibe un modo distinto de utilizar ese recurso. Por eso la propiedad intelectual entra en conflicto con el principio de apropiación original: en presencia de patentes y copyrights ya no somos propietarios exclusivos de aquello que ocupamos en primer lugar o recibimos de otros. Como explica Stephan Kinsella:
Por el mero hecho de descubrir un nuevo modo de emplear su propiedad, el creador que detenta una patente o copyright instantáneamente, mágicamente, deviene propietario parcial de la propiedad de los demás. Tiene algo que decir sobre cómo otras personas pueden utilizar su propiedad. Los derechos de propiedad intelectual alteran el statu quo redistribuyendo derechos de propiedad de unos individuos (los propietarios de los recursos tangibles) a otros individuos (autores e inventores).
O como señala Tom Palmer:
La libertad no parece casar bien con la propiedad intelectual, pues mientras la propiedad sobre objetos tangibles limita las acciones solo con respecto a bienes particulares, la propiedad sobre objetos ideales restringe un abanico entero de acciones sin limitaciones de espacio o tiempo, transfiriendo propiedades legítimamente adquirida por otros (reproductores de vídeo, grabadoras, máquinas de escribir, la voz humana y demás) a los privilegiados que han recibido un monopolio legal del Estado.
Mucha gente intuitivamente asegura que tenemos derecho a gozar en exclusividad de los frutos de nuestra creatividad intelectual. Se concibe la propiedad intelectual como un mecanismo para asegurar una merecida recompensa por el esfuerzo invertido. Sin embargo, no nos apropiamos de algo porque nos hayamos esforzado en conseguirlo y en consecuencia nos lo merezcamos sino porque lo ocupamos o usamos en primer lugar o lo recibimos voluntariamente de un tercero. Es cierto que el esfuerzo y el mérito están estrechamente ligados a la apropiación y el enriquecimiento, pero no es en rigor el motivo por el cual devenimos propietarios de algo. Cuando nos toca la lotería nos enriquecemos legítimamente y nadie puede decir que eso sea el resultado de nuestro esfuerzo. Cuando heredamos una casa o una suma de dinero, ¿podemos decir que deviene propiedad nuestra porque nos hayamos esforzado y nos lo merezcamos? Cuando alguien nos regala algo también devenimos propietarios del regalo y eso no tiene por qué corresponderse con nuestro esfuerzo.
Por otro lado, muchas veces uno trabaja arduamente y no recibe la recompensa deseada. La vida está repleta de ejemplos de esfuerzos no recompensados. Intentaremos siempre obtener lo que creemos merecer, pero no podemos decir que sea ilegítimo que no suceda así todas las veces. Por tanto, no es cierto que la propiedad sea una recompensa por nuestro esfuerzo. Puede serlo, y en la mayoría de casos así es en el libre mercado, pero no es el esfuerzo lo que nos convierte en propietarios. Es el acto del homesteading (y el libre intercambio) lo que nos hace propietarios, y cualquier interferencia posterior en el uso de nuestra propiedad equivale a una agresión. Los autores tienen, obviamente, derecho a aprovecharse de sus creaciones e intentar impedir que otros lo hagan, pero empleando métodos no-violentos, que no invadan los derechos de los demás sobre sus respectivas propiedades.
En el caso de la moda, ¿qué tiene de ilegítimo que, tras ver el diseño de un vestido en una pasarela, en un escaparate o por la calle, lo reproduzca luego con telas de mi propiedad? ¿Los derechos de quién infrinjo al plasmar en telas de mi propiedad esa información que ya está en mi cabeza? Como apunta Roderick Long, sólo podemos apropiarnos de aquello que podemos controlar (pues "propiedad" significa "derecho a controlar"), y no podemos controlar una idea que reside en la mente de los demás. Una idea puede, por supuesto, mantenerse en secreto (caso de los secretos comerciales), pero una vez hecha pública no cabe alegar un derecho de control exclusivo sobre la misma, pues, de facto, está siendo "controlada" por los individuos que la han asimilado.
Zara o H&M hacen eso mismo cuando reproducen los diseños de otras marcas más caras: sus diseñadores observan lo que otros han hecho, asimilan el concepto y lo plasman en telas de su legítima propiedad. ¿Debe un diseñador convertirse en propietario parcial de todas las telas del mundo por el mero hecho de idear una forma distinta para una tela? Por otro lado, una idea rara vez es cien por cien original, sólo una pequeña fracción de una idea es original, el resto se toma prestado de ideas anteriores. Citando a Thomas Edison: "El genio es un uno por ciento de inspiración y un noventa y nueve por ciento de transpiración". No vivimos en el vacío; es imposible no utilizar conocimientos preexistentes e ideas ajenas cuando actuamos en el mundo real. Esto es especialmente cierto en el caso de la industria de la moda, cuya innovación se basa notablemente en ideas preexistentes. El diseñador, por tanto, estaría patentando una idea como si hubiera surgido entera y nítidamente de su intelecto, cuando en su mayor parte bebe de diseños anteriores, así como del arte, la historia y aquello que le rodea.
El argumento de que el copyright incentivaría la creación no parece tener mucho fundamento. La industria de la moda es una de las más innovadoras, probablemente porque los diseñadores pueden trabajar sobre las ideas de otros sin restricciones, redefiniendo y reinventando diseños de forma constante. Como señalan Michele Bodrin y David Levine, el incentivo a la creación puede verse más que compensado por la dificultad de innovar a partir de conocimientos existentes:
Si bien es cierto que cada creador individual puede obtener más ingresos innovando si retiene un monopolio intelectual, también debe hacer frente a un coste de innovar más alto: debe pagar por todos los derechos sobre innovaciones existentes que vaya a utilizar. De hecho, en el caso extremo en el que cada nueva innovación requiriera el uso de numerosas ideas previas, la presencia del monopolio intelectual podría congelar la innovación.
Los copyrights y las patentes, en tanto monopolios legales sobre ideas, restringen la competencia en relación con el uso de las ideas registradas. El monopolista intelectual no tiene competencia con respecto al uso de la su idea protegida, por lo que puede fijar precios más elevados y prescindir de mejorar la calidad de sus productos con tanta premura. Los competidores, por otro lado, inventan alrededor de la patente del monopolista, desarrollando productos lo suficientemente distintos como para no infringir las patentes. Este proceder es costoso y puede resultar en peores productos e incompatibilidades entre bienes manufacturados. Del mismo modo, a veces los monopolistas inventan alrededor de su propia patente para protegerse de los inventos alrededor de la patente de sus competidores. Como explica Julio Cole, esto comporta más gasto en investigación y desarrollo, ¿pero se trata de un uso eficiente de los recursos disponibles? Es preciso considerar también los recursos adicionales gastados en abogados y litigios debido a la existencia de la propiedad intelectual. En palabras de Sharon Levine, director ejecutivo de la HMO Kaiser Permanente: "Hoy en día los consumidores están pagando una prima extraordinaria creyendo que están promoviendo la innovación del futuro. Pero en realidad están financiando abogados".
De hecho la legislación de patentes y copyrights está tan alejada de su propósito oficial que hay compañías que simplemente se dedican a patentar "invenciones" y a cobrar royalties sin producir ningún bien o servicio en el mercado, o lo que es lo mismo, se dedican a lucrarse extorsionando a las empresas que sí producen en base a esas ideas.
Un copyright de tres años quizás incentivara a los diseñadores antes de registrar sus diseños (para hacerse con el pastel), pero desincentivara la creación durante esos tres años (pues tendrían el pastel garantizado). Del mismo modo quizás incentivara artificialmente la creación en la industria de la moda (o en aspectos concretos de esta industria), pero en detrimento de otros ámbitos (o aspectos) no protegidos por la propiedad intelectual. Murray Rothbard explica la distorsión de incentivos que introduce la propiedad intelectual:
El gasto en investigación es por tanto sobre-estimulado en las etapas previas al registro de la patente, y excesivamente restringido en el periodo posterior a la patente. Además, algunas invenciones son consideradas patentables, mientras que otras no. El sistema de patentes, pues, tiene el efecto añadido de estimular artificialmente el gasto en investigación en las áreas patentables y restringir artificialmente la investigación en las áreas no-patentables.
En consecuencia, como sugiere Julio Cole, quizás no hay más inventos o creaciones como resultado de la existencia de patentes y copyrights, sino simplemente otra clase de invenciones. A esto corresponde añadirle los costes que hemos mencionado arriba.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, parece que los diseñadores apelan al Estado no para incentivar la innovación, sino para conseguir prebendas y lucrarse restringiendo la competencia. Cada vez es más obvio que las empresas demandan derechos sobre las ideas para lucrarse a costa de los demás. No en vano la protección del copyright se ha ido expandiendo con el tiempo: de 14 años en 1790 (renovable por otros 14) a toda la vida del autor más 70 años en la actualidad (95 años en el caso del copyright corporativo). Es exactamente lo mismo que sucede con las ayudas estatales o las leyes anti-discriminatorias: nuevos "derechos" o clases de personas se añaden continuamente o son expandidas por el Estado para beneficiar a unos a expensas de los demás, todo en nombre de algún fin grandilocuente. Unas veces en nombre de la "paz social" o el "bien común", otras veces en nombre de la "innovación" y el "progreso".[2]
[1] En este artículo empleamos el término "propiedad intelectual" en su sentido anglosajón, que engloba distintos conceptos relacionados con la propiedad de las ideas, como los copyrights y las patentes. En España "propiedad intelectual" equivale a "derechos de autor" y se maneja el término "propiedad industrial" para referirse a las patentes y a otros certificados. Puesto que aquí estamos impugnando la propiedad sobre las ideas, no únicamente la propiedad sobre una clase (artificialmente aislada) de ideas, utilizamos el término en su sentido más omnicromprensivo y no hacemos distinciones entre copyrights y patentes, pues en esencia su lógica es la misma (un monopolio legal sobre la explotación comercial de una determinada idea).
[2] Véase también "El monopolio de las ideas" y "Reflexiones en torno a la propiedad intelectual".