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Elogio del Common Law

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De los dos sistemas jurídicos principales que se aplican hoy en las modernas sociedades, a saber, el sistema continental (o eminentemente legislativo y codificador) y el sistema inglés(o del Common Law), éste último es el que mejor protege la libertad y los derechos fundamentales del individuo frente a interferencias de terceros y, muy especialmente, de los poderes públicos.

Orígenes históricos (siglos XI-XIII)

En sus orígenes, la cristianizada pero poco romanizada tierra de Inglaterra contaba con unas leyes que, al igual que las bárbaras normas del continente, siguieron el principio de la personalidad del derecho (de aplicación según la pertenencia a una u otra comunidad étnica de los sujetos: sajones, anglos, jutos o daneses). Este hecho, junto al precario desarrollo jurisprudencial de un derecho eminentemente consuetudinario, dificultaba la creación de un derecho más evolucionado.

Con la llegada victoriosa a la isla del normando Guillermo el Conquistador en 1066 se empezaron a unificar los diferentes reinos anglosajones, comenzó a aplicarse en Inglaterra el principio de territorialidad del derecho, al tiempo que se intentaba centralizar la administración de justicia mediante la labor de los tribunales reales (royal courts o curia regis) que, en un principio, eran itinerantes.

La llegada al trono inglés del primer Plantagenet, Enrique II, en 1154, fue importante para el Common Law. Fue entonces cuando se produjo la primera unificación verdaderamente eficaz del sistema legal inglés. Se implantó la práctica de enviar jueces de los tribunales reales a oír y resolver las diversas disputas que se producían a lo largo y ancho del reino. Previamente, estos jueces reales se empapaban bien de las costumbres locales con el fin de que, analizadas las evidencias presentadas en juicio, sus veredictos fuesen lo más acordes posible al sentido común y a los usos de las poblaciones en donde las sentencias iban a ser aplicadas. Eso sí, los jueces podían rechazar las costumbres locales por considerarlas poco razonables al sentido común o bien cuando no constataban que estuviese suficientemente probada su existencia ininterrumpida.

Sucedió luego un hecho interesante: estos mismos jueces regresaban a Londres donde generalmente comentaban y discutían con sus otros colegas itinerantes las decisiones que habían tomado. Se descartaban los usos o costumbres más arbitrarios o ineficaces pero, a cambio, acabaron por recopilarse aquellas sentencias que reflejaban las más idóneas decisiones de sentido común y las mejores reglas halladas en las costumbres locales mientras desempeñaban su paciente y continua labor judicial (itinerante) y que bien podían servir de guía para futuros casos similares que se presentasen en otros lugares del reino. Con ello tomaba forma la regla del precedente o stare decisis del Common Law.

Podría decirse que, sin un diseño previo y de manera casi imperceptible, surgió un proceso de incorporación progresiva de las mejores costumbres locales descubiertas por generaciones de jueces a lo largo de los años al acervo jurídico nacional de Inglaterra.

De esta forma, un derecho común comenzaba gradualmente a establecerse y evolucionar entre los anglosajones (el Common Law o commune ley, según denominación normanda).

No obstante esto, los tribunales reales que aplicaban el Common Law tuvieron inicialmente que competir duramente con otro tipo de tribunales locales (county courts, hundred courts), tribunales de derecho feudal (manorial o seignorial courts) o de derecho canónico(ecclesiastical courts) que no fueron privados de sus competencias para conocer los casos. Los litigantes eran libres, por tanto, de llevar sus casos ante el tribunal que mejor considerase que iba a defender o entender sus intereses. Esto hizo surgir una saludable rivalidad entre ellos y agudizó el sentido pragmático de la justicia entre los ingleses.

Así, durante doscientos años (siglos XII y XIII) los tribunales reales del Common Law fueron estableciéndose en los condados (ya no de forma itinerante), fijando los procedimientos de enjuiciamiento como el jurado (jury), y logrando la erradicación de los juicios inhumanos conocidos como ordealso las injustas pruebas de guerra o de azar (wager).

También se agilizaron sus procedimientos frente a los de los antiguos tribunales en competencia, más bien precarios. La evolución del Common Law fijó sus competencias fundamentalmente en los casos criminales, los relacionados con la propiedad y con las responsabilidades contractuales. Asimismo contaron, como hemos visto, desde bien pronto con jurados populares (trial by jury ) que hacía implicarse a la población en la fijación de los hechos sometidos a juicio. Claramente el Common Law acabó resultando ser a lo largo de la baja Edad Media la mejor opción jurisdiccional para dirimir las disputas. Los tribunales medievales locales acabaron por perder jurisdicción y, a la postre, su fuente de ingresos, por lo que fueron desplazados progresivamente por los tribunalesdel Common Law.

Esta temprana centralización del derecho (de origen consuetudinario) llevada a cabo por los jueces ingleses alejó la poderosa necesidad de incorporar un derecho externo y más desarrollado al producirse el declive del feudalismo como sistema de organización social, tal y como sucedió en la Europa continental con respecto al derecho romano. Esto no quiere decir que el derecho inglés fuera inmune a la influencia del derecho romano (de hecho mucha de la casuísticade los jurisconsultos romanos fue inspiradora de las decisiones de los jueces ingleses) pero al contar el suelo británico con un cuerpo legal ya evolucionado y coherente no hubo ocasión de importar en bloque ajenas compilaciones jurídicas (i. e. código justiniano) que sí fueron necesarias, por el contrario, en el resto de Europa en donde el derecho no había sido uniformado aún convenientemente y reinaba una vasta multiplicidad de derechos dispersos de origen medieval muy difícil de integrar coherentemente.

Nacimiento de una segunda jurisdicción: la Equity (siglo XV)

A pesar del carácter pragmático y consuetudinario del Common Law, para poder poner en marcha las courts of Law era necesario que el demandante pagase un "peaje" o autorización real para que la Oficina del Canciller (Chancellor’s Office) extendiera un mandamiento (writ) de apertura de juicio que, con el tiempo, se estandarizó y se convirtió en un procedimiento rígido que impedía la aceptación a trámite de nuevos casos de agravios(por ejemplo las courts of Law entendían básicamente de indemnizaciones o compensaciones pecuniarias o de recuperación de la propiedad o de su valor, pero no entraban a conocer los casos en que el demandante solicitaba la obligación de cumplimientos contractuales no monetarios o la prohibición de hacer o paralizar ciertas acciones), llegándose a establecer el principio de "no writ, no remedy" (es decir, sin mandamiento no hay veredicto). Incluso si se obtenía el mandamiento de apertura de juicio por parte del funcionario real, los jueces posteriormente invertían más tiempo en la validez (formal) de dicho mandamiento que en la fundamentación de la reclamación solicitada. Se hizo patente, pues, la insuficiencia del Common Law original.

La complejidad de las relaciones de la vida en las grandes urbes y el creciente aumento del comercio interior e internacional, además, presentaban situaciones y conflictos que eran del todo desconocidas por el originario Common Law (nuevos contratos mercantiles, trusts, sociedades mercantiles, redenciones hipotecarias, situaciones de bancarrota, defensa de marcas o distintivos comerciales, etc).

Esto, unido a que los escritos de alegaciones (pleadings) y las sentencias (judgements) del Common Law se redactaban aún en el idioma anglo-normando, hizo que llegaran numerosas quejas y peticiones (bills) ante el Rey por estas deficiencias del sistema judicial del antiguo Common Law. Por un tiempo, el monarca las atendía personalmente en Consejo real pero, con el tiempo, decidió derivarlas a su Canciller(Chancellor) que actuaría como el "mantenedor de la conciencia real" en estos asuntos. La primera actuación jurisdiccional del tribunal de Cancillería independiente del Common Law se estableció en 1474.

Se dio, así, una solución satisfactoria a este impasse. Se creó una nueva jurisdicción paralela al Common Law procedente de la propia Cancillería real que atendería estas nuevas situaciones y esos nuevos litigios: era la jurisdicción de la Equity que se dirimiría ante los tribunales de Equidad (courts of Equity o, a veces conocidas también, por la denominación antigua de courts of Chancery). Las courts of Equity además de su competencia básicamente en materia comercial y societaria no tuvieron jurado (conocían también de cuestiones de hechos), a diferencia de las courts of Law. También se diferenciaron por emplear en la mayor parte de las ocasiones el idioma inglés y por utilizar un procedimiento eminentemente escrito e inquisitivo (menos formalista y con muchas menos vistas orales que las courts of Law). No se iniciaban mediante los writs asociados a las courts of Law sino por requerimientos judiciales (injunctions o subpoenas). Las sentencias de la Equity (decrees) pueden contener tanto derechos como obligaciones para ambas partes del litigio, a diferencia de las sentencias del courts of Law (judgements) que son siempre e incondicionalmente a favor de una de las partes litigantes.

Las courts of Equity ganaron pronto el favor del público por su flexibilidad, por el reconocimiento de nuevos derechos o figuras jurídicas (como los fideicomisos (trust) o las redenciones hipotecarias) y porque ofrecía nuevos remedios frente a nuevas necesidades (rectificaciones o rescisiones de contrato, requerimientos de hacer o de no hacer, medidas cautelares (injunctions) o mandamientos de cumplimientos de acuerdos).

Ambas jurisdicciones coexistieron y se complementaron desde sus orígenes.

Por parte de los defensores del prístino Common Law no faltaron las críticas recurrentes a las courts of Equity ya que sus resoluciones estaban sustentadas por la mera opinión del Chancellor (alto funcionario real a fin de cuentas) que hubiera en cada momento. Además, sus resoluciones no estaban vinculadas al precedente como ocurría en las tradicionales courts of Law. En ciertas ocasiones, surgieron conflictos entre ambas jurisdicciones cuando por materias comunes se dieron sentencias contradictorias para una misma situación. La Equity acabó siempre prevaleciendo por decisión real, siempre y cuando su jurisdicción fuese claramente reconocida. No obstante, las materias bajo litigio fueron repartiéndose entre ambas jurisdicciones sin demasiados conflictos a lo largo de los siglos siguientes en función del tipo de reparación que fuera buscando el reclamante.

No obstante dicha dependencia excesiva de la Equity con respecto al poder real (el Chancellor era percibido como "la conciencia del rey"), su existencia supuso una nueva y saludable rivalidad entre ambas jurisdicciones. Con el correr de los años, la Equity fue introduciendo criterios más uniformes y sistemáticos para la resolución de los casos, lamentablemente volviéndose en el siglo XIX tanto o más rígida que el Common Law.

De hecho, el respeto reverencial del Common Law inglés por el precedente jurisprudencial (stare decisis) en el que las decisiones previas de un tribunal superior eran vinculantes para los inferiores tomó verdadero impulso en el contexto de esta rivalidad entre el Common Law y la Equity. La ley casuística (case law) de los jueces, estudiada y tenida por vinculante fue, a partir de entonces, la marca distintiva del Common Law frente a otras jurisdicciones. Fue tal su aceptación general, que incluso los tribunales de Equity acabaron reconociendo también sus propios precedentes como vinculantes.

Las costumbres (locales o no) seguían jugando su papel y podían, incluso, derogar o modificar las reglas comunes del Common Law. Pero esto sucedía si eran tenidas por inmemoriales, habían sido utilizadas de forma ininterrumpida y eran razonables. Así, por ejemplo, las costumbres particulares de los mercaderes (lex mercatoria) pudieron también ir incorporándose en el acervo del Common Law. En juicios sobre temas internacionales o mercantiles, si surgía alguna duda de cuál era la costumbre a aplicar, la evidencia de los usos de los mercaderes guiaba las decisiones de los tribunales –de Common Law o de Equity– que descubrían qué reglas debían aplicarse para resolver las disputas que se les planteaban.

La amenaza de la irrupción de los tribunales de prerrogativa real

A finales del siglo XV, durante la Guerra de las Rosasse produjo prácticamente una quiebra del orden legal existente. Los tribunales tenían poca ascendencia sobre las poderosas aristocracias hereditarias que contaban con ejércitos privados. Se puede decir que los años que precedieron al periodo de los Tudor fue una época de extrema inseguridad jurídica y estancamiento del derecho común de los ingleses pues los tribunales regulares eran incapaces de aplicarlo convenientemente. Es por ello que, desde la ascensión de Enrique VII, se fueron creando muy diversos tribunales de prerrogativas de la mano del poder ejecutivo del rey. Estos tribunales estaban fuera de la órbita del Common Law (el surgimiento de los propios tribunales de Equity así lo atestiguaba también). Estos nuevos tribunales reales amenazaban con dar la puntilla definitiva al fructífero sistema judicial que Enrique II y sus sucesores habían favorecido.

Destacó de entre estos tribunales de prerrogativa real la Court Star Chamber (creada en 1487) que venía a ser el propio Consejo Real actuando como un comité judicial para casos penales más sofisticados como la falsificación, el perjurio o la conspiración y la Court of Requests (creada en 1493) que se ocupaba de las reclamaciones de poco importe y cuyos costes eran mucho menores que los tribunales del Common Law; motivo por el que durante algunas épocas se hizo muy popular.

A la rivalidad ya existente entre los tribunales ordinarios del Common Law y los tribunales de la Equity, se le unió la irrupción de estos nuevos tribunales de prerrogativa real, amén de los todavía existentes tribunales canónicos. Todos ellos se disputaban por hacer prevalecer su jurisdicción sobre unos mismos casos, y era el favor de los administrados que acudían a uno u otro tribunal el que hacía aumentar sus ingresos a expensas de los demás.

El Common Law pasó entonces por una etapa delicada, pero fue su propia tradición y sus atinadas sentencias derivadas de la fortaleza de los Inns of Court(centros de formación de abogados y futuros jueces llevados a cabo de una forma eminentemente práctica y no tanto teórica) lo que garantizó la supervivencia del Common Law entre los ingleses. La tradición jurídica inglesa se destacó siempre por una notable inclinación hacia la creación del derecho por medio de soluciones jurisdiccionales aplicadas a casos concretos y no tanto por creaciones abstracciones o fruto de estudios doctrinales.

Al final, los tribunales de prerrogativa real perdieron su prestigio original con los Estuardo ya que fueron utilizados descaradamente para la persecución de sus oponentes políticos. Con el tiempo su nombre fue sinónimo de represión. Fueron finalmente abolidos en 1641 y, tras la Guerra civil, la mayor parte de su jurisdicción fue absorbida por los tribunales del Common Law en 1660, que iban a conocer, a partir de entonces, una época de esplendor.

Disputas entre absolutistas y Common Lawyers en el siglo XVII

Cuando Jacobo I llegó al trono (1603) todavía seguía en pie la viva polémica de dilucidar si el reino debía ser gobernado por rex o por lex. Del lado de las prerrogativas reales estaban los teóricos del absolutismo real, es decir, los civilistas y los Equity lawyers; en contra se encontraban los Common Lawyers, capitaneados por Edward Coke (1552-1634).

Esta disputa fue simbolizada por la confortación entre Francis Bacon (filósofo y canciller real entre 1618-21) y Edward Coke (1552-1634), jurista, procurador general, miembro del parlamento inglés en diversas ocasiones y jefe de los más altos cargos de la justicia inglesa de su época.

Bacon, filósofo del método experimental inductivo, pretendió sin éxito la codificación del derecho inglés bajo inspiración del derecho romano-germánico y defendió la autoridad real sobre cualquier otra cosa. Coke, en contraste, consiguió exitosamente la compilación y condensación del Common Law conocido hasta su época en sus dos obras magnas, verdaderamente importantes para el derecho inglés: Reports (en once volúmenes, 1600-15) e Institutes (en cuatro volúmenes, 1628-44). Con su obra Coke supo adaptar las masivas y, a veces, oscuras enseñanzas de las reglas medievales del Common Law a las necesidades del estado moderno y reformuló muchas de las antiguas reglas de los Year Booksy sus abreviaciones de forma inteligible para las generaciones de juristas posteriores. Por descontado, fue un ferviente defensor de la doctrina whig y de la limitación del poder real.

Edward Coke fue, además, uno de los redactores de la Petition of Right (1628), que es una célebre petición de derechos dirigida al Rey contra las injustas interferencias de la autoridad, tales como la imposición de financiar o dar préstamos a las autoridades o de pagar impuestos sin el consentimiento parlamentario, sufrir injustos privaciones de libertad, incumplir el derecho del habeas corpus, interferir arbitrariamente contra la propiedad del individuo o la falta de castigo a los representantes del rey que actuasen criminalmente. Todo ello con la finalidad de "dar seguridad y confianza al pueblo y, de esta forma, mantener el honor del rey y la prosperidad del reino". Es uno de los tres o cuatro textos legales más importantes de la historia inglesa (junto a la Carta Magna, el Habeas corpus Act o el Bill of Rights, estos dos últimos posteriores a la Petition of Right).

Uno de los casos más famosos resueltos por Edward Coke fue el Dr Bonham’s case (1610) por el que se estableció la prioridad de la Common Law sobre los mandatos del Monarca e incluso sobre las leyes parlamentarias (Acts of Parliament), llegando incluso a considerarlos nulos en caso de resultar imposible su aplicación o en caso de entrar en contradicción con las reglas o principios del Common Law. Éste serviría, por tanto, de eficaz control de la labor legislativa tanto de las prerrogativas del rey como de la actuación del Parlamento británico. Este importante caso supuso el origen de la doctrina jurídica inglesa de la revisión por parte de los jueces de toda legislación política. Una sentencia parecida en el contexto del derecho continental hubiese sido considerada sencillamente como una aberración jurídica. Casos como este y su posterior desarrollo confirman la grandeza del Common Law para cualquier liberal.

El Common Law comenzó a ser presentado por Edward Coke en términos de forjador de derechos (birth-right) del súbdito ingles: "The Common Law is the best and most common birth-right that the subject hath for the safeguard and defence, not only of his goods, lands and revenues, but of his wife and children, his body, fame and life also" .

Francis Bacon llegó a decir que confiaba que la posteridad pusiese la labor de sir Edward Coke y la suya propia en el lugar que le correspondía y que reconociese quién de los dos fue el jurista más grande. Sin ningún género de dudas, la historia ha dictado su veredicto a favor de Edward Coke.

Años más tarde, a finales del siglo XVII, se reproducía la misma confrontación entre Thomas Hobbes, defensor del poder absoluto y centralizador del Estado y Matthew Hale, juez erudito del Common Law.

Matthew Hale (1609-1676), juez afamado tanto en tiempos de Oliver Cromwell como en los de Carlos II, se opuso frontalmente a los planteamientos de Hobbes. Escribió dos obras verdaderamente importantes para el estudio del Common Law: The History and Analysis of the Common Law of England (1713) e Historia Placitorum Coronae: The History of the Pleas of the Crown (1736). Al final de su vida, Thomas Hobbes (1588-1679) publicó un libro titulado Diálogo entre un filósofo y un jurista sobre el Common Law en el que pretende refutar las tesis principales de los common lawyers que, como era lógico, no podía aceptar. Para él la fuente del Derecho estaba en el poder soberano del monarca o del regente de la nación para el bien de todos los ciudadanos.

Hale, en disputa con Hobbes, dejó claro que las leyes inmemoriales, que tanto criticara éste, no eran sinónimas de reglas irracionales e inmutables, sino que las instituciones básicas de la sociedad (como la justicia o el jurado) o las reglas de derecho (tales como las de la propiedad) referidas a una época anterior a 1189 no podían trazarse y por eso eran tenidas como inmemoriales. Su existencia continuada no probaba más que eran aceptadas por la sociedad y, si llegado el caso, perdían el favor del pueblo se reflejaría indefectiblemente en las sentencias judiciales. El Common Law era para Hale una institución singularmente acomodada al carácter y temperamento inglés, así como reflejo de la propia experiencia jurídica de la nación inglesa. Esto era así debido a que la mente humana no podía abarcar la totalidad del orden social. "Es una razón para mí -argumentaba Matthew Hale- preferir una Ley por la que el Reino ha sido felizmente gobernado durante cuatrocientos o quinientos años que aventurar la felicidad y la paz de un Reino con alguna teoría inventada por mi".

De entre otros Common Lawyers (o juristas defensores del Common Law) que también fueron célebres podemos destacar a John Selden, Camdem, Spelman, Cotton y Dugdale. Representan la corriente inglesa clásica de los defensores del Common Law frente al poder absoluto del Monarca y sus intentos de imponer el Estado absoluto que representaba históricamente –según los monarcómacos de la Europa de entonces– un progreso sobre el Estado de estructura medieval, desautorizando las viejas instituciones medievales inglesas (Common Law, Parlamento inglés) o continentales (Estados generales en Francia, Cortes en España) custodias de las seculares costumbres del reino y limitadoras del poder real. En Inglaterra este conflicto concluye en la Revolución Gloriosa de 1688 que logró revertir la tendencia hacia el poder absoluto que representaba la casa de los Estuardo (y antes la de los Tudor) y que, por tanto, constituye la única revolución verdaderamente liberal que se haya conocido en suelo europeo.

Los célebres Commentaries (1765-69) de William Blackstone

Uno de los jueces más célebres de Inglaterra, comentarista de las decisiones del Common Law, fue William Blackstone (1723-80). Desde 1758 se convirtió en el primer docente universitario del Common Law en Inglaterra (en la Universidad de Oxford).

Consiguió realizar una espléndida compilación que, con el tiempo, adquirió gran importancia (no sólo en Inglaterra). Se trata de su obra Commentaries on the Laws of England (1765-69). Sus cuatro volúmenes forman ya parte de la tradicional distinción del Common Law:

  • Derechos de las personas (estados civiles, derecho de familia...)
  • Derechos de las cosas (real property o bienes inmuebles y chattels o bienes muebles)
  • Ofensas privadas (torts, private wrongs o agravios privados)
  • Ofensas públicas (public wrongs o criminal laws)

Lejos de ser un historiador concienzudo, fue, sin embargo, un magnífico compilador con un estilo claro y preciso. Con el tiempo se convirtió en una verdadera fuente de autoridad en la interpretación del Common Law. En el siglo siguiente los Commentaries de Blackstone eran en Estados Unidos referencia obligada para conocer el derecho inglés tras su Declaración de independencia.

Traspaso del Common Law a las colonias americanas

Los primeros colonos ingleses que se establecieron en tierras americanas, llevaban consigo sólo elementales conocimientos de las leyes de su país de origen. Hubo pocos jueces en los inicios de la colonización y las decisiones de los tribunales ingleses llegaban muy lentamente. Cada colonia aprobaba sus propias leyes y los gobernadores hacían las más de las veces de jueces de su circunscripción.

No hubo inicialmente separación clara de las dos jurisdicciones tradicionales inglesas (Common Law y Equity). Los casos civiles y criminales eran tratados por los mismos jueces y los sentencias de los jueces ingleses no eran allá, en un principio, precedentes vinculantes.

Sólo gradualmente se fue aplicando el Common Law y el principio del stare decisis de las colonias inglesas con las variaciones locales correspondientes. A finales del siglo XVII, existía ya un derecho americano desarrollado suficientemente como para que los profesionales del derecho usasen ya los libros de sentencias inglesas y siguiesen los mismos procedimientos judiciales.

Con la Declaración de Independencia, pese a que algunos americanos padecían un sentimiento anti-británico, el Common Law logró afianzarse con éxito en el continente americano. Fue un hito importante la edición en América, en 1771, de las Commentaries de Blackstone; a partir de entonces esta compilación del Common Law fue ampliamente utilizada. Por el contrario, la nueva legislación inglesa fue olímpica y oficialmente ignorada.

Con la Constitución federal y las leyes de los Estados la evolución del derecho americano siguió su propio curso unido al establecimiento de los propios precedentes sentenciados desde la Independencia. Hubo un rechazode ciertas instituciones demasiado medievales para el gusto americano y una criba de las normas del Common Law inglés cuando éstas entrasen en contradicción con (repugnant to) las normas de su propio ordenamiento. También hubo enseguida el reconocimiento de sus propios jueces brillantespatrios. No obstante, el Common Law y la Equity impregnaron toda su filosofía y lenguaje jurídicos.

Una peculiaridad de la tradición jurídica americana con respecto a la inglesa era que la legislación política era vista por los americanos con cierto optimismo. Mostraron una disposiciónmucho más abierta por cambiar las leyes antiguas, a diferencia de los recelos casi congénitos que suscitaban las novedades legislativas en las mentes inglesas, más apegados a la tradición. Esto supuso una espada de Damocles en el derecho americano que pudo equilibrarse razonablemente bien a lo largo de su historia hasta que a finales del siglo XIX y, muy espacialmente, con la aparición de leyes federales de public-welfare (F.D. Roosevelt a la cabeza) hicieron inclinarse la balanza definitivamente a favor de la legislación política (statutory laws) en detrimento del Common Law americano.

Movimiento reformista y "fusión" del Common Law con la Equity (siglo XIX)

Tras la Revolución francesa de 1789, surgió en el Reino Unido una corriente que propugnaba la reforma o modernización del derecho inglés. La figura más relevante de este movimiento reformista fue Jeremy Bentham. Este filósofo utilitarista inglés se vio capaz de reformar él solo la totalidad del derecho inglés de manera muy racional con el fin de extender lotes iguales de felicidad al mayor número de ciudadanos. A este filósofo y jurista (que no ejerció nunca como barrister) le disgustaba profundamente la casuística inabarcable del Common Law. Se lamentaba este Jeremías del tecnicismo del Common Law que creía era reflejo de épocas oscuras de la historia jurídica inglesa. Era menester, pues, traer las luces de la razón planificadora al sistema jurídico de su país. A este fin dedicó todo su esfuerzo intelectual y ofreció al mundo jurídico su obra An introduction to the Principles of Morals and Legislation.

La legislación, según Bentham, traería la dicha al mayor número de súbditos y no la producción normativa de jueces o tribunales patrios. La legislación (y su subsiguiente codificación) podía y debía cambiar para, más que adecuarse, adelantarse a los cambios o diseños sociales. La divulgación de su obra fue perfectamente ignorada en su país, pero tuvo una amplia repercusión en Europa continental (nadie es profeta en su tierra). Obtuvo la ciudadanía francesa en 1792 (en vísperas de la época del Terror revolucionario) y fue recibido con alfombra roja en todos los países a donde acudió a difundir sus ideas. Tuvo un alumno aventajado que despuntó en el pensamiento económico, John Stuart Mill, al cual se tiene por liberal.

El Common Law y la Equity ingleses siguieron evolucionando sin que le afectase poco o mucho este nuevo Solón de códigos iluministas. En el siglo XIX la Common Law y la Equity se hicieron en muchos casos extremadamente rígidas y, a consecuencia de ello, sus procedimientos se hicieron lentos. Tras varias reformas para agilizar la justicia, a finales del siglo se fusionaron en Gran Bretaña las dos jurisdicciones tradicionales en una sola mediante las Judicature Acts de 1873 y 75. Por tanto, un mismo tribunal podía conocer desde entonces ambas materias (legal o equitable) y se pudieron recurrir ante un mismo Tribunal Supremo (Supreme Court of Judicature), dividido, a su vez, en varias cortes o salas. La estructura judicial actual del Reino Unido es básicamente la misma desde entonces.

La propia Judicature Acts de 1873 establecía de nuevo la superioridad de la jurisdicción de la Equity frente al Common Law en caso de conflicto. No obstante esto, no hubo fusión propiamente dicha en ningún momento de los principios de ambas jurisdicciones, que mantuvieron siempre sus respectivos cuerpos de reglas independientes uno de otro.

Esta fusión de ambas jurisdicciones del Common Law y de la Equity (es decir, la supresión de dos tipos de tribunales y el establecimiento de un mismo tipo de tribunal que podía conocer de ambas materias) se dio finalmente también tanto en las colonias inglesas como en los Estados Unidos (en este último país el Common Law fue siempre más flexible que el inglés, por lo que hubo menos necesidad de remedios provenientes de la Equity, siempre observada con cierta sospecha por su vinculación directa a los poderes reales. No obstante, fue desde siempre ejercida la Equity en los tribunales americanos para ciertas materias como el derecho laboral, societario, protección de marcaso patentes).

Fuentes del derecho inglés

A diferencia del derecho continental que mantiene la escala de fuentes del derecho en la legislación, la costumbre y la doctrina, el sistema jurídico inglés reconoce esta otra escala de fuentes del derecho:

  • La Jurisprudencia (la llamada case law ): ha sido la fuente del derecho inglés más importante históricamente desde sus inicios de prioridad casi absoluta (por contraste, el derecho continental europeo no la considera, en términos generales, como fuente del Derecho). Las sentencias de los jueces han sido objeto de recopilación sistemática desde el siglo XIII. Una de las recopilaciones enciclopédicas más importantes es la de Halsbury (en Inglaterra) o el Corpus iuris Secundum (C.J.S. en USA) anualmente actualizadas. La acusación de que el Common Law es poco sistemático es sencillamente falsa.

  • Statute /Acts of Parliament: la producción política del derecho fue escasa durante la época clásica del Common Law y sólo recientemente ha tomado un protagonismo completamente inusual. En el conflicto de los Estuardo con el Parlamento, los jueces del Common Law tomaron posición de forma abrumadora a favor del Parlamento en detrimento del Rey (no así los Cancilleres del Equity). Por cierto, la Constitución inglesa es singular. Se puede decir que en el hipotético caso de que un poder tiránico se apoderase del Reino Unido le sería muy difícil derogar su constitución en su conjunto pues no está contenida en un único documento, o en un cuerpo legal específico, promulgado por el poder legislativo (como única ley suprema del país). Es, por el contrario, tanto un conjunto de reglas escritas (Carta Magna, Petition of Rights, Bill of Rights...) como de convenciones no escritas (unwritten conventions) a modo de costumbres políticas, así como una miríada de precedentes jurisprudenciales que garantizan todos ellos los derechos fundamentales de los ciudadanos y limitan el poder de las autoridades. Están presentes en las conciencias de los ingleses pero no se ven (no se me ocurre un sistema constitucional mejor blindado ante el pillaje o golpismo constitucional de aventureros políticos).

  • La costumbre: Es la fuente original y prístina del Common Law como hemos visto; se va incorporando gradualmente a la Jurisprudencia en su labor callada y constante por descubrir el derecho. Prácticamente toda ella ha sido recogida en las sentencias judiciales. La costumbre que no lo haya sido aún tiene que cumplir con ciertos requisitos para incorporarse al derecho expresado o explícito de las sentencias de los jueces, a saber, ha de haberse usado ininterrumpidamente desde tiempo inmemorial, debe ser local y ser coherente con todo el cuerpo jurídico ya existente; es decir no debe contradecir principios o reglas del Common Law ya establecidos.

  • Libros de autoridad: correspondería a lo que viene a llamarse en el sistema jurídico continental "doctrina". En el Common Law, estos libros de autoridad han debido pasar la criba de la tradición, es por ello que se consideran como tales unos poquísimos libros cuyos autores, en su mayoría jueces, hicieron comentarios certeros y hoy tenidos por memorables. Son de destacar los libros de Glanvill (1189) Bracton (1250), Littleton (1480), Coke (1628), Hale (1736) y Blackstone (1765-69). Los libros escritos con posterioridad a Blackstone son tenidos por libros de autores recientes y no tienen el peso de los anteriores. Por supuesto que jueces y abogados pueden citarlos o apoyares en ellos, pero se considera de mal gusto referirse a un autor vivo.

  • Derecho europeo (comunitario): es una fuente recientemente reconocida y cuenta con muchos detractores (y no es para menos, pues es como un injerto artificial y extemporáneo en dicho sistema legal). Los jueces ingleses interpretan la legislación europea tomando como referencia principios conocidos del Common Law inglés. No obstante, el Tribunal Europeo de Justicia establece las directrices últimas de interpretación que han de tomar las cortes inglesas y galesas en relación con el derecho de la Unión europea.

Características del Common Law en contraste al Statutory Law

De lo visto hasta ahora, podemos resaltar una serie de características que hacen del Common Law un derecho que respeta mejor los principios liberales frente a la legislación centralizada (statutes, acts and regulations como se denomina en los países anglosajones) y que son parte de su grandeza:

  • El Common Law es un derecho que respeta la tradición mediante la doctrina del precedente jurisprudencial (stare decisis). El Common Law es, por tanto, un derecho impregnado de costumbre inmemorial y de sentido común. La legislación, en general, desprecia la tradición y las costumbres del territorio donde se va a aplicar debido a su espíritu progresista o innovador. Menger calificaba de inmaduro e impaciente el derecho excesivamente racionalista que todo lo quiere innovar desatendiendo el entorno donde ha de aplicarse. Burke sencillamente lo tildaba de injusto.

  • El Common Law es, al mismo tiempo, un derecho evolutivo y gradual. Por el hecho de que los jueces se vean vinculados a las decisiones precedentes de los tribunales jerárquicamente superiores no significa que jamás pueda cambiarse una precedente judicial: cuando las condiciones sociales hayan cambiado, el sentido común del juez puede dejar de aplicar el precedente que haya quedado obsoleto por la realidad cambiante. La legislación es lo menos parecido a una evolución gradual.

  • El Common Law es un derecho que históricamente ha ido matizando, incluso corrigiendo la legislación emanada del Parlamento británico. Consecuentemente, los statutes o Acts del Parlamento pueden, por lo general, consistir en normas abstractas y generales (dando cumplida cuenta de los principios conformadores de la rule of law), sin regular hasta el más mínimo detalle (como sucede con la legislación continental) la materia regulada, incluso no se ve como imperfecto un Act que contenga lagunas; ya que la casuística paciente y pragmática del Common Law se encargará de rellenar o adaptar dichas normas a la realidad del entorno. Es más, una característica muy destacable de los tribunales y jueces americanos federales y estatales es que todos ellosposeen la competencia de revisión judicial (judicial review), es decir, cualquier de ellos es competente para suspender la aplicación de toda ley del Congreso o acto Administrativo si los considera inconstitucionales.

  • El Common Law es un derecho certero al ser estable históricamente y no sufrir los bandazos e inflación legislativos a los que nos tiene acostumbrado el derecho continental. Pueden preverse con suficientes garantías de estabilidad las consecuencias tanto de las acciones futuras planificadas como de las inversiones a largo plazo. Además las sentencias, a diferencia de lo que se cree, llevan recopilándose sistemáticamente desde hace siglos, por lo que se puede saber perfectamente qué precedente existe para casi cualquier caso que se plantee.

  • El Common Law es un derecho respetuoso con los derechos individuales. La legislación los avasalla con la excusa de perseguir fines colectivos como la justicia social, igualdad de oportunidades, garantía de salario mínimo, educación para todos, derecho a una vivienda digna y demás espejismos (como diría Hayek).

  • El Common Law es un derecho eminentemente privado pues regula y ofrece soluciones a conflictos entre personas (man to man). Apenas afecta a los asuntos públicos. La legislación, además de su vertiente de organización de los poderes públicos o administrativos, se inmiscuye descaradamente en todos los asuntos privados que considere oportuno cada ministerio correspondiente en cada legislatura.

  • El Common Law es un derecho que pone límites al poder. La legislación favorece la expansión del poder ejecutivo e hipertrofia la administración pública. Como consecuencia de la labor interpretativa del Common Law sobre todo tipo de legislación, ésta ha venido siendo históricamente vaga e imprecisa y no ha dado muestras de invadir en exceso la esfera privada de las personas, de lo contrario podría convertirse en papel mojado por su inaplicación debida a los severos filtros de los jueces del Common Law.

  • El Common Law es un derecho con limitados efectos sobre las personas cada vez que se aplica. Los jueces, como seres humanos, están sujetos a error y son falibles. No obstante sus decisiones se activan necesariamente a instancia de parte (no así la legislación que es invasiva y que no la requiere las más de las veces). Las decisiones de los jueces que crean pautas o antecedentes se toman observando la realidad y después de haber escuchado a ambas partes del litigio. Se hacen efectivas esencialmente entre esas mismas partes afectando, sólo excepcionalmente, a terceros ajenos al juicio. Además las decisiones de los jueces muy raramente se toman sin referirse a las decisiones de otros jueces para casos similares. Esto significa que tales decisiones no tienen verdadero poder sobre otros ciudadanos, aparte del que quieran otorgarle estos mismos ciudadanos cuando acuden a los tribunales. Compárese esto con los efectos de una legislación que persiga fines concretos: es invasiva, con efectos masivos y muchas veces irrespetuosos con las peculiaridades o diversidad de la realidad. Richard Epstein ha dejado claro que las críticas contra el Common Law como favorecedor de un cierto orden distribuidor de recursos son totalmente infundadas; por el contrario, son mucho más dramáticos los efectos de una legislación sobre un sector entero de la economía o sobre los ciudadanos en general (no es casualidad que los grupos de presión o lobbies se dirijan indefectiblemente a la arena legislativa o administrativa para influir en sus decisiones, no así a la arena judicial del Common Law).

  • Por último es un derecho apegado a la realidad, vive de los casos concretos y reales que se le presentan continuamente. Todo su desarrollo, desde la formación de abogados y jueces, la creación del precedente jurisprudencial, su desarrollo y evolución está íntimamente ligado a los hechos. La legislación ¿cuántas veces no ha sido la plasmación de un ideal abstracto cocinado en la mente de un imaginativo diseñador?

Ejemplos de Statutory Laws contrarios al acervo del Common Law

Desde el final de la Segunda Guerra Mundial, las democracias modernas anglosajonas (así como las de la Commonwealth) incurren en las mismas tendencias legislativas de los sistemas jurídicos continentales. Así, podemos observar numerosas leyes parlamentarias y reglamentaciones al más puro estilo socialdemócrata continental que perturban la trayectoria casi milenaria del Common Law. Veamos unas pocas leyes a modo de ejemplo:

  • La Rent Act de 1977 aprobada por el Parlamento británico supuso una verdadera convulsión en los alquileres de aquel país ya que, pese a la paternalista intención del solícito legislador de proteger al inquilino (tenant) frente al propietario (landlord) al permitirle al primero permanecer en la propiedad el tiempo que quisiera y dificultar al segundo la subida del precio de alquiler mediante complicadas disposiciones legales, tuvo consecuencias imprevistas totalmente nefastas como la escasez rampante de viviendas en alquiler (ante el peligro de quedarse con un inquilino para los restos con una renta inactualizada), una indeseable proliferación de contratos de licencia de ocupación en substitución de los de alquiler (con pérdida de seguridad jurídica para ambas partes), así como un verdadero aumento de litigios por motivos antes inexistentes con la aplicación inveterada del Common Law en materia contractual. Esta infausta ley parlamentaria fue objeto de diversas modificaciones a lo largo de las décadas siguientes, pero sin lograr erradicar por completo la grave disfunción social que provocó.

  • La Community Reinvestment Act aprobada por el Congreso de los Estados Unidos en 1977. Con esta ley se pretendió facilitar el acceso de los menos solventes al festín del crédito bancario e impidió que se establecieran líneas rojas de exclusión al crédito excesivamente duras en los ámbitos de actuación comercial de las instituciones financieras. Éstas, deudoras de los poderes públicos, cumplieron solícitas aquellas benévolas exigencias del legislador y, a consecuencia de ello, se sufren periódicamente crisis de hipotecas basuras, cada vez con más ramificaciones e implicaciones mundiales. El Common Law, por el contrario, ha marcado desde sus inicios pautas muy claras con respecto a los impagos de hipotecas, incluso permitiendo suavizar ciertas disposiciones excesivamente rígidas mediante los remedios de la Equity, por lo que se pudo autorregular sin demasiadas dificultades el nivel de endeudamiento deseable en materia hipotecaria hasta que apareció la intervención legislativa.

  • Con la Unfair Contract Terms Act de 1977 el principio de libertad contractual reconocido en el Common Law se puso en cuarentena, ya que con esta ley el Parlamento británico estimó que ciertas renuncias de responsabilidad (disclaimers) incluidas en los contratos de adhesión de empresas eran nulas con el fin de proteger al consumidor. Además de suponer una inseguridad jurídica evidente para las empresas, tuvo como consecuencia, otra más, el encarecimiento de los servicios prestados para cubrir las primas de los seguros que las empresas tuvieron que contratar para hacer frente a dichas responsabilidades. Al legislador no se le ocurrió pensar que las cláusulas abusivas suelen desaparecer de los contratos de una empresa dominante cuando el consumidor suscribe preferentemente los contratos de aquellas otras empresas de la competencia que los excluyen.

  • Con la Inheritance Tax Act de 1984 del Parlamento británico, se fijaron los tipos de gravámenes (que podía llegar hasta el 40%) aplicados a las herencias, con el fin de recaudar más dinero y, así, dotar el Ejecutivo con más fondos para "fines sociales", lo que supuso un claro desincentivo en la conservación de patrimonios y empresas familiares y una proliferación aún mayor de la histórica figura del trust con el fin de evitar dicho impuesto excesivo. La institución tradicional del trust, tan utilizada, protegida y valorada históricamente por el Common Law pasó de pronto a ser objeto de sospecha por la Administración por considerarse un instrumento de evasión fiscal o de blanqueo de capitales. Una pena.

  • La Americans with Disabilities Act aprobada en 1990 es otro ejemplo de cómo las buenas intenciones del legislador usino (facilitar el acceso de los discapacitados a los espacios públicos o privados abiertos al público) ha traído consecuencias negativas imprevistas como el encarecimiento de la puesta en marcha de cualquier comercio, el abuso de demandas (millonarias) contra empresas públicas o privadas por demandantes profesionales debido al incumplimiento de dichas exigencias legales, inclusión de enfermos que no estaban inicialmente contemplados como beneficiarios de dicha disposición legal (los que sufren depresiones, dolencias musculares...), además de impulsar una clara caída en la contratación de personas discapacitadas para evitarse el empleador gravosos costes de instalaciones a los que la ley obliga en caso de su contratación. Históricamente el Common Law, antes de este tipo de legislación, no tuvo que interferir en dichas cuestiones, dejando a la libre contratación de las partes cualquier prestación de servicios o cualquier mejora en las condiciones laborales.

La lista puede ser verdaderamente interminable. El Common Law y la Equity se ven invadidos por estas disposiciones legales creadas incesantemente por las cámaras legislativas, a propuesta, la mayor de las veces, por el Ejecutivo, en ese maridaje perverso del poder ejecutivo y legislativo que todas las democracias occidentales sufren actualmente.

Valoración del Common Law

El derecho es una institución social necesaria que favorece la libertad de sus miembros porque asegura que los frutos del trabajo, las acciones y previsiones humanas sean predecibles y estables. Lo deseable es que el derecho evolucione naturalmente tal y como nos lo muestra la trayectoria del Common Law sin excesivas interferencias de un poder centralizado o de una legislación impuesta.

La doctrina del positivismo jurídico (filoestatista) nos ha hecho aceptar como dogma que todas las leyes del derecho son fruto de una voluntad humana deliberada. Nada más lejos de la realidad: el derecho (lo que los antiguos denominaban la Ley) es anterior a la legislación (tal y como lo expresa Hayek en su impagable Derecho, Legislación y Libertad). Las normas que gobiernan la acción humana existen con independencia de la voluntad política.

Los juristas romanos se dedicaron a descubrir dichas normas en su labor práctica y de paciente observación de la realidad; lo mismo sucedía tanto con la actividad legislativa como con las labores compiladoras medievales antes de la llegada de las monarquías absolutistas (centralizadoras) y de sus teóricos. Hasta este hecho histórico, nadie podía concebir que la ley (al igual que la moral) fuera algo que el hombre pudiera establecer a su antojo. Con esta perspectiva toma pleno significado la máxima del jurisconsulto Julius Paulus: "Lo justo no deriva de la norma, sino que es la norma la que procede de lo que se considera justo".

Sólo la convicción de la necesaria observancia de normas de recta conducta (de derecho privado y de derecho penal; generalmente mandatos de no hacer) hace posible la convivencia pacífica de los individuos de una sociedad. Carl Menger, en su Untersuchungen, dejó escrito que "El derecho de un pueblo, en su forma más originaria, no es fruto de un acuerdo o de una reflexión dirigida a propiciar el bien común. Tampoco es, como afirma la escuela histórica [de economía], algo consustancial al pueblo, es anterior a éste, o, mejor, es uno de los más fuertes dispositivos integradores con los que una población que vive en un territorio se transforma en pueblo o alcanza una organización estatal."

Menger reconoció su deuda con Edmund Burke al poner éste de relieve la importancia de las formaciones orgánicas de la vida social, en concreto del derecho inglés, en contraste con la inmadura manía innovadora del racionalismo unilateral y acrítico de la Ilustración anglo-francesa (simbolizado, según el pensador inglés, en la Revolución francesa).

Aceptar la idea de que no es esencial establecer límites al poder legislativo es origen de muchos de los males que padecen las sociedades modernas, especialmente las que más sufren el intervencionismo de los poderes públicos. Es un craso error pensar que la actividad legislativa sólo puede traer perjuicios si la ejercen sujetos perversos o con aviesas intenciones. Por el contrario, incluso una legislación impuesta con la mejor de las intenciones imaginables puede acarrear consecuencias muy negativas, no previstas inicialmente, para el conjunto de la sociedad.

Lord Acton detectó perfectamente este problema en la época de decadencia de la democracia ateniense, cuando se rechazó por monstruosa la idea de que la asamblea pudiera tener alguna limitación en su esfera de intervención en los asuntos humanos de la polis. Las democracias no sólo pretenden ser supremas (sin autoridad por encima de ellas) sino absolutas (nada debe serles ajeno). Como consecuencia de este planteamiento, ya no será el absolutismo del poder tirano al que hay que vencer sino la libertad de los súbditos que se interpone a sus "legítimos" fines buscados democráticamente. Es entonces cuando un pueblo absolutamente libre puede convertirse en un tirano para sí mismo o para sus minorías. Sólo por esta atinada reflexión, Lord Acton debiera situarse en el panteón de los más grandes pensadores liberales de todos los tiempos.

Pues bien, fue en Inglaterra, y debido a la existencia previa del Common Law, donde precisamente se edificó por vez primera el moderno concepto de la rule of law (gobierno de la ley, no de los hombres e igualdad de todos frente a la ley) sobre las antiguas libertades medievales y sin necesidad de contar con un cuerpo legislativo extenso y omnicomprensivo.

En el siglo XVI la estructura política de Inglaterra en poco se diferenciaba de la del resto de los países del continente; y pudo haberse replicado perfectamente el mismo patrón de monarquía absoluta jurídicamente centralizada, tal y como ocurrió en Europa. La existencia de una tradición fuertemente arraigada del Common Law lo impidió, pese a que, como hemos visto, en sus orígenes fuera un mecanismo jurídico promovido por la propia monarquía.

Este derecho común (Common Law) fue concebido no como fruto de mente diseñadora alguna, sino precisamente como barrera a todo poder, incluido el del propio rey. Esta tradición del Common Law fue la que defendió Edward Coke frente a las pretensiones de Jacobo I y su teórico Francis Bacon y la que, a finales del siglo XVII, Matthew Hale apoyó a capa y espada en célebre polémica contra Thomas Hobbes, uno de los teóricos más importante del Estado centralizador. Más adelante su grandeza fue profusamente enseñada por W. Blackstone, así como generaciones enteras de juristas ingleses (ante la exasperación del racionalista Jeremy Bentham).

Es más, en los siglos XVII y XVIII la libertad de los ingleses, que tanto admiraron en la Europa continental, no fue fruto de la separación de poderes entre el poder ejecutivo y legislativo como erróneamente se creyó (i. e. Montesquieu) sino más bien de un derecho que se expresaba por boca de los jueces y tribunales (de las courts of Law y las courts of Equity) sin venir dictado por un legislador. La separación de poderes, por tanto, era resultado no de que el Legislativo hiciera la ley, sino precisamente de que no la hacía.

El derecho común lo determinaban los jueces ingleses descubriendo las costumbres del reino y este proceso era independiente de cualquier voluntad política (o de cualquier razón de estado) y sobre el cual incluso el poderoso parlamento británicoapenas interfería. Desgraciadamente hoy no es así, el Common Law está sometido completamente a la actividad político-legislativa (británica y europea) y ha dejado de ser, por tanto, un baluarte seguro para la sociedad civil frente a las intervenciones del Estado. Asimismo, su ámbito de influencia viene recortándose progresivamente (hay, no obstante, esferas todavía, como el derecho penal, en la que sigue siendo el Common Law el que impera). Esta subordinación y recorte de atribuciones del Common Law por la actuación parlamentaria y ejecutiva se da también hoy en día en todos los países donde imperael sistema jurídico inglés.

Hasta la segunda mitad del siglo XX, el Common Law inglés ha sido, no obstante, un ejemplo perfecto de cómo el derecho puede evolucionar desde un punto de vista liberal. Representa una valiosísima demostración histórica (no teórica) de que el derecho no es producto de una voluntad concreta dirigida a crearlo intencionalmente. En aquellos lugares donde ha germinado el Common Law, ha favorecido el respeto de los principios de la rule of law y ha hecho posible la existencia de un régimen político que ha venido a llamarse nomocrático. En consecuencia, ha fructificado un vivo aprecio por la libertad junto a un acusado derecho de resistencia frente a innecesarias interferencias del poder.

Dicho esto, no podemos caer en la exageración: el Common Law no es un derecho perfecto, está sujeto a las múltiples imperfecciones de toda obra humana. Es en ocasiones rígido, costoso e ineficiente. También en otras ocasiones ha defendido posiciones poco liberales. Tal es el caso del tratamiento que los jueces ingleses del Common Law han dispensado a los contratos de depósito bancario como muestra el caso de Carr vs. Carr (1811) y de Foley vs. Hill (1848): el contrato de depósito bancario se consideró reiterada e impropiamente en el Common Law como un contrato de mero préstamo y no de depósito irregular. Por tanto, el uso posterior del dinero confiado que hace el banquero como si fuera propio (favoreciendo la expansión crediticia) no fue juzgado como un incumplimiento contractual.

En apelación no se consideró, además, que dicho contrato bancario fuera un trust y, por tanto, sujeto a la jurisdicción de la Court of Equity (como un caso de incumplimiento –breach– del trust) sino como un mero contrato de préstamo y, por tanto, sujeto a la jurisdicción del Court of law, por lo que se mantuvo su interpretación jurídica inicial.

No obstante, en la mayor parte de las ocasiones, sigue haciendo lo que le es propio: proteger los derechos de cada individuo frente a interferencias de terceros (que es, en el fondo la preocupación fundamental del liberalismo). En conjunto, pues, podemos decir que su balance es positivo desde un punto de vista liberal. El sistema jurídico inglés es el más respetuoso con la libertad de las personas y brinda una eficaz protección frente a injerencias de terceros.

Coda final

"The uniform policy of our constitution to claim and assert our liberties as an entailed inheritance derived to us from our forefathers and to be transmitted to our posterity... appears to me to be the result of profound reflection, or rather the happy effect of following nature, which is wisdom without reflection and above it."

Edmund Burke, Reflections on the Revolution in France

El jurista liberal Bruno Leoni veía una clara correlación entre la economía del mercado y un sistema jurídico centrado en los jueces (del Common Law) o en los jurisconsultos (del Derecho romano), mientras que se producía, por el contrario, una clara vinculación entre una economía centralmente planificada (o producción política de bienes y servicios) y una legislación (o producción política de las leyes). No sería, por tanto, una mera coincidencia que la Revolución industrial y el desarrollo del capitalismo se hubiera dado primero en Inglaterra.

A la postre, el objetivo final de una visión liberal del derecho es que los individuos que interactúan entre sí, comercian y se relacionan voluntariamente dejen de ser, en la medida de lo posible, meros y pasivos rule-takers de un productor político de legislación en régimen de monopolio centralizado para pasar a ser rule-makers de un sistema legal descentralizado (con la asistencia de jueces o árbitros dirimiendo los litigios planteados por los particulares) y alejado del poder ejecutivo, que permita a dichos individuos ser dueños de su propio destino (en gran parte desconocido).

El futuro está abierto, como dijo Karl Popper, pero éste será menos incierto y menos hostil si se cuenta, entre otras cosas, con un apropiado sistema legal que permita (y proteja) la preservación del fruto de nuestro trabajo y el libre desarrollo de las relaciones interpersonales voluntarias. En pocas palabras, que garantice el progreso de los hombres libres.

Enlaces bibliográficos

Introducción al Common Law: http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=118

Fuentes del Common Law: http://home.hetnet.nl/~otto.vervaart/common_law_engl.htm

Common Law and liberal theory: http://www.amazon.com/Common-Law-Liberal-Theory-Constitutionalism/dp/0700606300

Common Law and Equity against statute law: http://www.libertarian.co.uk/lapubs/legan/legan013.pdf

Equitable remedy: http://en.wikipedia.org/wiki/Equitable_remedy

Common Law y crecimiento económico: http://links.jstor.org/sici?sici=0047-2530(200106)30%3A2%3C503%3ATCLAEG%3E2.0.CO%3B2-N#abstract

Propiedad intelectual: http://www.ipr-helpdesk.org/newsletter/5/html/ES/IPArticleN4001CF.html

Ronald Hamowy; Hayek y el Common Law: http://www.mises.org/asc/2002/asc8-hamowy.pdf

Rothbard y el Common Law: http://www.mises.org/resources/45500a4a-6899-407e-b655-9504f127524e

Epstein y el Common Law: http://www.stephankinsella.com/texts/epstein_social.pdf

Buckland, Roman Law and Common Law: http://www.stephankinsella.com/texts/buckland_roman.pdf

Edward Jenks: A short history of English Law, Elibron Classics: http://www.amazon.com/short-history-English-earliest-times/dp/1421221993

Obras clásicas contemporáneas sobre el Common Law

Sir John Baker, The Oxford History of the Laws of England: http://www.historycooperative.org/journals/lhr/23.3/br_1.html

Sir William S. Holdsworth: Histoy of English Law: http://www.questia.com/library/encyclopedia/holdsworth-sir-william-searle.jsp