David Friedman: anarco-capitalismo utilitarista
“Creo que aunque hay ciertas tareas importantes que por motivos especiales son difíciles de realizar bajo instituciones estrictamente de propiedad privada, estas dificultades son en teoría, y pueden serlo en la práctica, solubles. Yo sostengo que no hay ninguna función adecuada para el gobierno. En este sentido soy un anarquista. Todo lo que el gobierno hace puede ser clasificado en dos categorías: aquello que podemos suprimir hoy y aquello que esperamos poder suprimir mañana. La mayor parte de las funciones gubernamentales pertenecen al primer tipo.”
David Friedman, The Machinery of Freedom[1].
El economista David Friedman, profesor de derecho de la Universidad de Santa Clara e hijo del Nobel Milton Friedman, es no de los máximos exponentes vivos del anarco-capitalismo, a la par que uno de sus teóricos más heterodoxos. No hay servicio, afirma, que el mercado no pueda proveer de manera más eficiente y justa que el Estado, desde la sanidad a los tribunales, pasando por la enseñanza, la gestión de las calles o la policía. Friedman se define como un conservador goldwateriano que simplemente lleva el principio de la libertad más lejos que el célebre político republicano. De hecho a veces gusta llamarse, en su peculiar jerga política, un “anarquista goldwateriano”[2]. Aborda el anarco-capitalismo desde una perspectiva fundamentalmente pragmática, lo que le distingue de otros autores como Murray Rothbard o Hans-Hermann Hoppe que ponen el acento en los derechos naturales del hombre.
Friedman rechaza el utilitarismo como patrón último para determinar lo que debe hacerse y lo que no, pero considera que los argumentos de esta clase son en general los más eficaces para defender la doctrina libertaria. La gente tiene ideas muy diversas acerca de lo que es justo, sin embargo la mayoría coincide en que la felicidad y la prosperidad son propósitos deseables. Arguye Friedman que si, por ejemplo, aboga por la derogación de las leyes antidrogas alegando que violan los derechos individuales de los adictos, sólo convencerá a otros liberales. Pero si explica que las leyes antidroga generan delincuencia debido al aumento de los precios y que la baja calidad de los estupefacientes, principal causa de mortalidad entre sus consumidores, es típica de los mercado ilegales, probablemente entonces pueda convencer incluso a personas que no crean que los adictos tengan derechos. El profesor Friedman apunta otra razón por la cual emplea a menudo argumentos utilitaristas, que es que su especialidad es la economía y no la filosofía moral. Por otro lado opina que la primera es una ciencia más desarrollada que la segunda: se sabe más sobre las consecuencias de determinadas instituciones que sobre lo que es la justicia.
El anarco-capitalismo, dice el teórico libertario, no requiere ningún “hombre nuevo” para materializarse. “Una utopía que sólo es factible en una sociedad de santos es una visión peligrosa, porque nunca hay suficientes santos”[3]. Su tesis es que la viabilidad del anarco-capitalismo no requiere más “santos” de los que hay ahora (antes al contrario, le basta con menos), y una vez instaurado sería un sistema estable que dudosamente evolucionaría hacia un régimen estatista. Friedman considera que bajo instituciones gubernamentales la ley es como un bien público (porque se aplica a todos aquellos ciudadanos que se encuentran en una misma jurisdicción, hayan o no votado la ley) y en consecuencia es una “mercancía” subproducida. En este contexto, la “mala” legislación (la que beneficia a determinados grupos en detrimento de los demás) tiene un componente menor de bien público y es por lo tanto más abundante que la “buena” legislación (la que beneficia a todos). Friedman ilustra este fenómeno explicando que en un escenario en el que uno puede obtener 1000 dólares o bien mediante la derogación de un ingente número de leyes que favorecen intereses especiales o bien mediante la aprobación de una sola ley que favorezca su interés especial particular, será más costosa para el afectado la primera opción, aunque beneficie a la sociedad entera[4]. De ahí el extraordinario afán por servirse del sistema democrático para conseguir privilegios y socavar el libre mercado, lo que acaba redundando en perjuicio de todos. En una sociedad sin Estado, por el contrario, la ley dejaría de tener carácter de bien público, pues cada individuo compraría y obtendría su propia legislación. No así la promoción del estatismo, porque las políticas públicas deben aplicarse indistintamente sobre los individuos de un territorio dado y para un particular resultaría más costoso reintroducir el gobierno (aunque vaya a beneficiar a todos) que recurrir al libre mercado para lograr lo que desea. En realidad Friedman piensa que es el Estado mínimo y no la sociedad anarco-capitalista la que merece el epíteto de utópico, puesto que la lógica de los intereses especiales siempre acabaría dilatando el reducido sector público inicial. De hecho la imposibilidad del Estado mínimo se habría observado en la evolución del propio sistema norteamericano, que presuntamente se hallaba constreñido por una constitución liberal y es hoy un engendro intervencionista de titánicas dimensiones.
Examinemos ahora con cierto detenimiento el interesante juicio del profesor Friedman sobre algunas cuestiones más concretas.
Policía, tribunales y leyes
Friedman considera que en una sociedad sin Estado los servicios de policía podrían ser proveídos por agencias privadas de protección, cuyas prestaciones irían desde la colocación de vallas defensivas y alarmas a patrullas de gendarmes y sustitutos electrónicos. La composición del servicio la determinarían los costes y la efectividad de las distintas alternativas. A diferencia del Estado, que tiene nulos incentivos para proteger a sus ciudadanos (más bien tiene incentivos para expoliarlos), las agencias de protección competirían en un mercado libre y se verían empujadas a suministrar el mejor servicio al menor precio posible. Las diferentes empresas extenderían contratos entre ellas especificando el tribunal privado que resolvería los conflictos mutuos. Si un individuo de una agencia fuera acusado de cometer un delito contra un individuo de otra agencia, la opción de un enfrentamiento violento entre ambas agencias sería absolutamente antieconómica (por el coste de los daños, porque el riesgo de pugna subiría los precios y los consumidores se desplazarían a empresas menos conflictivas y baratas...). Teniendo en cuenta que las guerras son caras y que se trataría de empresas con ánimo de lucro, éstas evitarían las disputas recurriendo a tribunales estipulados de antemano. Los tribunales, que a su vez competirían para captar a las agencias, ofrecerían un surtido de leyes que se ajustaría a la demanda del mercado. Las agencias patrocinarían los tribunales más eficientes y con una oferta de leyes más atractiva para sus clientes. En la práctica es posible que muchas empresas de protección, con el propósito de ahorrar complejidad a sus usuarios, contratasen el mismo tribunal y muchas cortes adoptasen sistemas de leyes idénticos o casi iguales. Si resultara confuso tener numerosos sistemas legales distintos, los tribunales tendrían un fuerte incentivo para uniformar sus leyes, lo mismo que las compañías papeleras tienen incentivos para estandarizan el tamaño de las hojas[5].
De este tipo de instituciones, sin embargo, no se seguiría necesariamente una legislación liberal. La ley estaría sujeta a la demanda de los consumidores y en tanto que éstos reclamaran disposiciones antiliberales el mercado las proveería. Pero, a diferencia del contexto estatista, “la demanda del mercado es en dólares, no en votos”[6]. La protección contra las agresiones tendría lógicamente una gran demanda, pero habría poco mercado para la sanción de “delitos sin víctimas”, puesto que no dañan a nadie físicamente. Y si el coste de una medida prohibicionista es mayor para los afectados que su valor para los promotores (lo que sucederá casi siempre), los primeros estarán dispuestos a pagar más para prevenirla que los segundos para implementarla y en consecuencia la ley no sobrevivirá[7].
Según David Friedman un sistema anarco-capitalista con suficiente aceptación popular estaría razonablemente a salvo de amenazas interiores y sería mucho más pacífico que un escenario estatista. Las agencias se financiarían mediante pagos voluntarios y competirían en el mercado, por lo que en el instante en que alguna procediera, por ejemplo, de manera belicosa, el consumidor podría contratar otra empresa y aquélla se quedaría sin clientes y sin fondos para proseguir con su fechorías. Como señala Friedman, sería como si un mandatario declarara una guerra y al día siguiente la población de su país se hubiera reducido a tres generales, veintisiete corresponsales y él mismo[8].
¿Podría producirse una colusión entre las distintas agencias para someter a la ciudadanía? Ante todo, ese sería un peligro menos probable si la población estuviera armada. Dicho esto, cabe considerar que en la actualidad la policía y el ejército también podrían sublevarse y tomar el control de las instituciones, y sin embargo no lo hacen. Según Friedman habría que presumir que existen ciertas restricciones morales internas que se lo impiden y que podrían darse igualmente en una sociedad sin Estado. De hecho hay razones para pensar que bajo el anarco-capitalismo el ansia de poder sería menor, pues las agencias estarían administradas por empresarios eficientes dedicados a complacer al consumidor, no por políticos que se arrogan el derecho a dominar al pueblo. Asimismo es preciso tener en cuenta que quizás la colusión fuera factible si hubiera sólo tres agencias de protección en todo el territorio, pero no si hubiera diez mil, porque entonces los consumidores se desvincularían de las que actuaran como gobiernos y se adherirían a las que custodiaran sus derechos. Y atendiendo al tamaño económicamente óptimo que una empresa de protección podría tener, Friedman considera que la cifra de agencias estaría más cerca de diez mil que de tres[9].
El sistema de justicia actual proporciona un mejor servicio a los individuos con rentas altas. Aunque el mercado de protección no proveería igualdad, sí mejoraría la posición de los más pobres. Friedman estimó en los años 70, cuando el gasto del gobierno estadounidense en fuerzas de seguridad y tribunales era de unos 40 dólares per cápita anuales, que en una sociedad anarco-capitalista un servicio de la misma calidad quizás podría costar 20 dólares, precio asequible para virtualmente cualquier familia norteamericana, máxime si se suprimen los impuestos.
Aislacionismo militar
Friedman se plantea la cuestión de la política exterior prescindiendo de si la ejecutaría un gobierno limitado o instituciones privadas. Su tesis es que una país / sociedad no puede tener una política exterior genuinamente libertaria (en tanto que “política exterior” implica la existencia de otros Estados; en un mundo anarcocapitalista, sin fronteras territoriales, ese concepto carecería de sentido).
Se distinguen dos posicionamientos básicos: el intervencionista y el aislacionista.
Bajo una política intervencionista una nación mantiene numerosas alianzas y apoya regímenes varios considerados de interés para la seguridad nacional. No es válido decir que estas ingerencias en los asuntos internos de otros Estados son ilegítimas per se, ya que son los individuos y no los Estados los que en rigor no pueden ser interferidos o agredidos. Otorgar inmunidad a los segundos es quitársela a los primeros, puesto que es conceder al Estado la plena libertad (el derecho a no ser agredido) para violar la libertad de su pueblo. Pero la política intervencionista es sensible a otro argumento, que es que su aplicación casi inevitablemente conlleva el sostén de regímenes opresivos. Coligarse con el Shah de Irán, explica Friedman, no sólo implicó defender a su país de las agresiones externas, también implicó armar a su policía secreta. Y si se está apoyando, entrenando, equipando, subvencionando las fuerzas que el gobierno emplea para someter a su pueblo, se es parcialmente responsable de esta coerción.
Bajo una política aislacionista una nación apenas posee socios y sólo interviene cuando es agredida. En el contexto de la guerra fría, por ejemplo, eso suponía sustituir las alianzas por un buen número de misiles termonucleares. Si la Unión Soviética atacaba Estados Unidos, éste debía responder lanzando sus cohetes sobre suelo ruso, y entonces el resultado hubiera sido la aniquilación de millones de personas inocentes, simples víctimas del sistema comunista y tan responsables de las decisiones del gobierno Moscú como cualquier norteamericano. Lo que afirma Friedman es que una guerra de auto-defensa también conlleva una vasta pérdida de vidas civiles.
Así pues, no parece que ninguna de las dos grandes categorías se ajuste al principio de no-agresión liberal. Habría alguna otra alternativa según el profesor Friedman, aunque poco halagüeña. Por ejemplo el empleo de guerrillas en lugar de alianzas o misiles. Pero dice que históricamente las guerrillas, sin apoyo externo, han sido poco exitosas enfrentándose a ejércitos regulares. Además, es dudoso que en una guerra de guerrillas se respeten más los derechos individuales, a menos que éstas limiten severamente sus actuaciones (y sus posibilidades de vencer). Se apunta a menudo que aun sin ejército una sociedad anarco-capitalista, armada y hostil, sería difícil de conquistar por un Estado, ya que carecería de la estructura administrativa necesaria para controlar a la población. Pero, como apunto Friedman, habría un método simple para someterla: se advierte a una ciudad del territorio libre que si no paga un tributo será arrasada con proyectiles. Si la ciudad se niega a ceder, el agresor lanza las bombas, se registra en video la masacre y se envía la cinta a la próxima ciudad, que probablemente pagará.
Aparte de la mera rendición, por lo tanto, no parece haber una estricta postura libertaria que sea aceptable. El profesor Friedman arguye que en estas circunstancias lo más sensato y práctico es un posicionamiento fundamentalmente aislacionista. Distintos objetivos en conflicto en el seno de la Administración derivan a menudo en una política exterior mal diseñada. A modo de ejemplo Friedman menciona el caso de Estados Unidos, que entró en una guerra por intentar defender a China de Japón, durante los próximos treinta años estuvo defendiendo a Japón, Corea, Vietnam... de China, y luego descubrió que era precisamente China su verdadero aliado contra la Unión Soviética[10]. El aislacionismo generaría de este modo menos disputas e incentivaría a los otros países afines a ser militarmente autónomos.
Crítica al apriorismo de la no-agresión
Para David Friedman el principio libertario de la no-agresión se antoja simple y verdadero sólo porque se aplica de manera selectiva a casos poco complejos. En realidad la materia es mucho más problemática y las máximas tradicionales del tipo “no puede iniciarse nunca la coerción”, “el hombre tiene pleno derecho sobre su propiedad, con la condición de que no viole los respectivos derechos de los demás”, no sirven para fundamentar todo el cuerpo teórico liberal[11]. Friedman es consciente de que su defensa del libertarismo en términos utilitaristas puede ser criticada muy duramente desde posiciones iusnaturalistas, ya que parece implicar que uno debe rechazar la libertad si descubre que algún método coercitivo funciona mejor. Pero la cuestión es que los principios liberales apriorísticos, tomados literalmente, presentan algunas dificultades que según Friedman parecen insolubles y producen ciertas conclusiones que virtualmente ningún libertario estará dispuesto a aceptar. Así pues, a partir del concepto de los derechos naturales no sería posible (al menos en la actualidad) deducir íntegra y consistentemente el modelo de una sociedad libre.
Friedman razona su punto de vista planteando sugestivos interrogantes y situaciones. Se pregunta, por ejemplo, qué es lo que debe entenderse por “trasgresión de la propiedad”. Si alguien dispara un láser de mil megavatios contra su puerta sin duda estará violando sus derechos de propiedad, pero ¿qué sucede si reduce la intensidad del brillo, por ejemplo al nivel de una linterna? ¿Dónde fijar una frontera? Si alguien enciende una luz en su casa y un vecino la percibe desde la suya, con el ojo desnudo o a través de un telescopio, significará que algunos fotones se han introducido en la propiedad del segundo sin que éste lo haya consentido. ¿Trasgresión de derechos? Algo similar sucedería con la polución. Si uno tuviera derecho absoluto sobre su propiedad, podría alegar que sus vecinos deben contener la respiración, porque cualquier molécula de dióxido de carbono que exhalen y penetre en su propiedad sin su consentimiento será una violación de derechos. Una respuesta a estos problemas, apunta Friedman, es sostener que sólo son admisibles las trasgresiones significativas. ¿Pero qué es una trasgresión significativa? Y si para contestar debemos examinar las consecuencias de las acciones ya estaremos emitiendo un juicio utilitarista.
Igualmente, dice el profesor Friedman, surgen problemas cuando se contempla la probabilidad de determinados efectos en lugar de su “volumen”. Emplea aquí la siguiente analogía[12]: si uno juega a la ruleta rusa con un tercero se considerará una violación de derechos, pero ¿y si la recámara tuviera mil o un millón de cápsulas? Si también se considera una violación de derechos, ¿significa que nadie puede realizar ninguna acción si existe la posibilidad de que ésta dañe a otro individuo? ¿Es legítimo que vuelen los aviones si sabemos que éstos tiene una probabilidad de 1 entre X de estrellarse contra una población?
Según Friedman, desde el iusnaturalismo no podemos responder por qué un elefante no puede cruzar nuestra propiedad y en cambio sí puede hacerlo un satélite a miles de kilómetros de altura. La teoría lockeana de la adquisición de la tierra (nos apropiamos de la tierra cuando mezclamos nuestro trabajo con ella) tampoco sería útil para determinar por qué si despejamos un bosque no nos apropiamos sólo del valor añadido fruto de nuestro esfuerzo, sino de la tierra entera[13].
Pero habría otros problemas además de los relacionados con la acotación de los derechos de propiedad. También un sistema legal libertario suscita espinosos interrogantes. Raramente un juicio produce una certeza de culpabilidad. Si existe un 2% de posibilidades de que un condenado sea inocente y se violen, por tanto, sus derechos, ¿puede legitimarse la sentencia de culpabilidad desde principios iusnaturalistas? ¿Qué podemos decir a priori de la justeza de un determinado margen de error? Y en cuanto a la pena, ¿cómo derivar del principio de no-agresión el castigo o la indemnización adecuada?
Dejando de lado las situaciones que acaso entrañarían violaciones menores de derechos, Friedman indica que podemos imaginar otro tipo de escenarios comprometedores para los libertarios. Si en una propiedad privada en la que se prohíbe portar armas alguien saca un rifle y se dispone a disparar a la multitud, ¿debe uno abstenerse de quitar el arma al maníaco y emplearla para contenerle? Eso parece, si hay que ceñirse a los principios, pero es dudoso que encontremos muchos liberales dispuestos a ser consecuentes.
Friedman sugiere la posibilidad de sustituir la máxima tradicional de la no-agresión (“nunca iniciar la coerción”) por otra que nos remita al objetivo deseado: “minimizar la coerción”. De este modo, en el escenario anterior, un individuo podría transgredir los derechos del propietario quitándole el rifle al maníaco y salvar así numerosas vidas. El monto total de coerción sería mucho menor. Pero este precepto utilitarista tampoco satisface a Friedman, que no está dispuesto a aceptar algunas de las conclusiones que de él pueden derivarse. Por ejemplo, aunque minimizaría la coerción, se opone a que alguien robe un arma de 100 dólares para evitar que un asaltante le hurte 200. Otro problema sería que este criterio es fútil ante la disyuntiva entre un coste reducido de coerción y un coste enorme de cualquier otra cosa. Por ejemplo, si un asteroide estuviera a punto de colisionar contra la Tierra y la única manera de evitarlo fuera robando un artefacto perteneciente a otro individuo, la fórmula de la “minimización de la coerción” no nos autorizaría a sustraer el artefacto, porque una catástrofe natural no es ningún tipo de coerción, y entonces perecería toda la humanidad[14].
Una posible respuesta a todos estos planteamientos, señala Friedman, sería que el libertarismo es un principio absoluto, si bien las máximas simples tradicionales (no-agresión etc.) son en realidad aproximaciones a unas pautas más complejas y sutiles, y por tanto es lógico que en determinadas situaciones difíciles las aproximaciones no resulten adecuadas. El profesor Friedman dice simpatizar con este punto de vista, pero aclara que no es muy útil para enfrentarse a las cuestiones del mundo real, al menos hasta que alguien concrete cuáles son realmente estos principios.
Otra posible respuesta, con la que Friedman también simpatiza, es que hay distintos valores importantes que no pueden ser clasificados en una simple jerarquía. La libertad sería un valor, pero no el único.
Una tercera respuesta, característica de los iusnaturalistas, es que no hay ningún conflicto entre la libertad a priori y el utilitarismo, quizás porque existe una conexión profunda entre ambos. Las problemáticas planteadas anteriormente debieran interpretarse entonces como una combinación de errores sobre lo que es posible (por alguna razón esas situaciones no podrían ocurrir en el mundo real) y errores acerca de lo que verdaderamente implican los correctos principios liberales.
La conclusión de Friedman es que el libertarismo no es una colección de proposiciones simples e inequívocas, sino un intento de aplicar ciertas nociones económicas y éticas a una realidad muy compleja[15].
[1] Friedman, David, “The Machinery of Freedom, Guide to a Radical Capitalism”, 2º ed. La Salle, IL: Open Court, 1989, pág. 19.
[2] Ýbid. Pág 13.
[3] Ýbid. Pág. 148.
[4] Ýbid. Pág 157.
[5] Friedman trata este tema y refuta algunas objeciones en “Law as a Private Good, A Response to Tyler Cowen on the Economics of Anarchy”, Economics and Philosphy, 1994
[6] Friedman, David, “The Machinery of Freedom, Guide to a Radical Capitalism”, 2º ed. La Salle, IL: Open Court, 1989, pág. 127
[7] Friedman habla en profundidad del análisis económico del derecho en su obra “Law’s Order: An Economic Account”, Princeton University Press, 2000; consultable en la red: También versa sobre la eficiencia de la ley su trabajo “Anarchy and Efficient Law”, en For and Against the State
[8] Friedman, David, “The Machinery of Freedom, Guide to a Radical Capitalism”, 2º ed. La Salle, IL: Open Court, 1989, pág. 123
[9] Ýbid. Pág. 124
[10] Ýbid. Pág. 214
[11] Los capítulos 41,42 y 43 de “The Machinery of Freedom”, en los que Friedman discute esta cuestión, se pueden consultar íntegros en su página web.
[12] Friedman, David, “The Machinery of Freedom, Guide to a Radical Capitalism”, 2º ed. La Salle, IL: Open Court, 1989, pág. 169.
[13] Friedman intenta articular una defensa del derecho de la propiedad desde una perspectiva algo distinta en “Comment on Brody”, Social Philosophy and Policy, 1983.
[14] Friedman, David, “The Machinery of Freedom, Guide to a Radical Capitalism”, 2º ed. La Salle, IL: Open Court, 1989, pág. 175.
[15] Ýbid. Pág. 176. Más trabajos e información sobre David Friedman en su página web.